I N T R O D U C C I O N

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1 I N T R O D U C C I O N En el ámbito de la Secretaría de Educación Pública, el pago de remuneraciones, así como la aplicación de descuentos al personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, se ha caracterizado por su evolución, motivo por el que hace que su conocimiento y aplicación requieran de instrumentos de trabajo adecuados para la ejecución de estos procesos, así como de personal calificado. Por lo anterior, la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Personal, elaboró el documento denominado: Percepciones y Deducciones del Personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica", cuya finalidad específica es integrar en un sólo documento la normatividad vigente en la materia, aplicable al personal adscrito al modelo educativo señalado. El presente documento representa el inicio de un esfuerzo permanente, que requiere de la participación de todas las áreas involucradas en la materia, con el propósito de mantenerlo debidamente actualizado y vigente. Finalmente, con el propósito de que sea un instrumento de consulta para las áreas responsables de realizar los movimientos de personal, que repercuten en el pago de remuneraciones, así como de aplicar las deducciones de Ley y las contraídas por el trabajador con la Secretaría y con los terceros institucionales, se recomienda una amplia difusión del mismo entre el personal y las áreas administrativas responsables de su ejecución.

2 O B J E T I V O Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública el marco normativo que regula el pago de las percepciones y la aplicación de las deducciones de Ley y las contraídas por el trabajador, susceptibles de aplicarse al Personal Docente y Directivo, adscrito a los Niveles del Modelo de Educación Básica.

3 B A S E L E G A L LEYES Y REGLAMENTOS - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley General de Educación. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. - Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. - Ley del Impuesto Sobre la Renta. - Ley Federal del Trabajo. - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. - Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, - Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. - Clasificador por Objeto del Gasto - Lineamientos Generales que Regulan el Sistema de Administración de Personal, emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública a través del memorándum-circular OM 800 el 23 de mayo de ACUERDOS - Acuerdo del Ejecutivo Federal por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenio con Aseguradora Hidalgo, S.A., para establecer el Seguro Institucional (Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1993).

4 DISPOSICIONES GENERALES 1.- Para efectuar cualquier pago de remuneraciones, es requisito indispensable que el personal correspondiente haya cubierto los trámites de admisión y nombramiento establecidos por la Dirección General de Personal. 2.- Los pagos por servicios personales deben aplicarse de acuerdo a lo estipulado en el Tabulador que se encuentre vigente, observándose los criterios de compatibilidad de empleos establecidos para tal efecto. 3.- Todos los pagos por servicios personales deberán ser soportados en las partidas presupuestales respectivas, del Clasificador por Objeto del Gasto. 4.- El pago de las percepciones que integran las remuneraciones del personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, deberá estar soportado por la documentación original debidamente autorizada la que, por consecuencia, tendrá carácter justificativo de dicho pago. 5.- En los pagos se incluirán los diversos tipos de percepciones a que tenga derecho el personal Docente y Directivo según la categoría presupuestal, antigüedad en la Secretaría y preparación académica, así como la aplicación de las deducciones que marque la ley y por compromisos personales de los mismos trabajadores, incluyendo los que ordenen las Autoridades Judiciales competentes. 6.- La generación, suspensión y modificaciones relativas al pago de servicios personales, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente en la materia y en el presente documento. 7.- El pago que se realice al personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, por los conceptos considerados en el presente documento, se efectuará a través de cheque tipo SEP emitido por la Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas o depósito bancario, según corresponda. 8.- Las suspensiones de pagos a los trabajadores, únicamente podrán operarse con base en las órdenes que al respecto gire el titular de la Unidad Administrativa donde se encuentren adscritos, o en su caso, las emitidas por las Autoridades Judiciales competentes. 9.- Todo pago de percepciones ordinarias se hará quincenalmente; por lo que se refiere a Prima Vacacional (C-32) y Aguinaldo (C-24), el pago se realizará conforme al calendario establecido para tal efecto.

5 10.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones, prescribirá al término de un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas, con fundamento en el Artículo 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; para el caso de Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos, prescribirá al término de dos años, de conformidad con el Artículo 114 Fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que le correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción, si no se ha cumplido el primer día hábil siguiente, de conformidad con el Artículo 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado La prescripción del cobro sólo se interrumpe por gestión escrita del interesado; no puede comenzar ni correr durante el tiempo en que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, como lo establece el Artículo 115 Fracción III de la Ley citada en el punto anterior Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de los conceptos correspondientes, hubiese fallecido antes de hacerlos efectivos, sus beneficiarios o representantes legales deberán solicitarlos por escrito ante la Unidad Administrativa correspondiente.

6 PERCEPCIONES PERCEPCIONES GENERICAS SUELDOS COMPACTADOS (C-07). 1.- Se entiende por Sueldo, la percepción que se consigna en el tabulador para cada categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus servicios prestados. 2.- El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el Tabulador de Sueldos vigente para cada categoría y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. 3.- Para el caso de las categorías docentes de jornada o por hora-semana-mes, el pago de este concepto, "Sueldos Compactados" se identificará con el código Para el caso de la Carrera Magisterial, el concepto "Sueldos Compactados" se identificará, según el nivel salarial de que se trate, con los siguientes códigos de pago: - 7A - 7D - 7B - 7E - 7C - BC * * (Nivel transitorio que se asigna al personal con categoría de Tiempo Completo Mixto del Esquema de Educación Básica). 5.- Dichos códigos, se encuentran asociados a la categoría y nivel educativo de que se trate. 6.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1103 "Sueldos Base". 7.- De acuerdo con las Leyes respectivas, este concepto de pago está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE.

7 - 04 Servicio Médico y Maternidad Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal (en su caso) Seguro del Maestro (en su caso) Cuota Sindical Seguro Colectivo de Retiro Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, la cual se aplicará conforme a lo que la misma señale. 8.- No corresponde el pago de este concepto, cuando el personal no desempeñe la jornada laboral a que está obligado. 9.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que sea devengado.

8 AYUDA DE DESPENSA (C-38). 1.- La Despensa es una ayuda económica que se otorga para coadyuvar a elevar la capacidad adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores. 2.- El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el Tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1507 "Otras Prestaciones", y se identificará con el código El pago de este concepto, esta sujeto al siguiente descuento: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 6.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

9 MATERIAL DIDACTICO (C-39). 1.- Es una ayuda económica que se proporciona para la adquisición de material escolar, que sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones pedagógicas. 2.- El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el Tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1324 "Compensación por Adquisición de Material Didáctico", y se identificará con el código El pago de este concepto, esta sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 6.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

10 PREVISION SOCIAL MULTIPLE (C-44). 1.- Es una ayuda económica que se otorga al personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica. 2.- El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el Tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1507 "Otras Prestaciones", y se identificará con el código El pago de este concepto, esta sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 6.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá el término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

11 AYUDA POR SERVICIOS (C-46). 1.- Es una ayuda económica que se otorga al personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2.- El monto para el pago de esta percepción se otorgará conforme al importe autorizado para cada categoría. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1507 Otras Prestaciones, y se identificará con el código El pago de este concepto, esta sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 6.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

12 ASIGNACION DOCENTE GENERICA (C-E9). 1.- Es la prestación que se otorga al personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, independientemente del centro de Trabajo en que preste sus servicios o tenga radicadas sus percepciones, siempre que ocupe una categoría de los niveles educativos correspondientes. 2.- El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el Tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupe el trabajador conforme a la naturaleza de las mismas. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1507 "Otras Prestaciones", y se identificará con el código E9, para efectos presupuestales y de pago. Con la salvedad, de que en el Tabulador se consideran los siguientes conceptos: - E6 Personal que no percibe la compensación FC. - E7 Personal que si percibe la compensación FC. 4.- Al personal docente que se incorpore a Carrera Magisterial, el pago de la Asignación Docente Genérica se identificará con los siguientes códigos: EA, EB, CB, EC, ED y EE, de acuerdo con el nivel que le haya dictaminado la Comisión Paritaria correspondiente. 5.- El pago de este concepto, esta sujeto al siguiente descuento: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 6.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitado: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 7.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a

13 partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

14 ASIGNACION POR SERVICIOS COCURRICULARES (C-SC). 1.- Será sujeto al pago de este concepto el personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica. 2.- El monto para el pago de esta percepción se otorgará conforme al importe autorizado para cada categoría. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1506 "Estímulos al Personal", y se identificará con el código SC. 4.- El pago de este concepto, está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 6.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

15 COMPENSACION PROVISIONAL COMPACTABLE (C-CC). 1.- Esta compensación se otorga al personal de educación básica ubicado en el tabulador II que cuente con categoría docente, directiva o de supervisión de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines, así como al personal adscrito en Centros de Formación para el Trabajo con categoría E La Compensación Provisional Compactable se pagará a los trabajadores docentes, directivos y de supervisión de educación básica que reúnan los siguientes requisitos: - Cuenten con nombramiento en código 10 Alta Definitiva, 95 Alta Provisional o 97 Prorroga de Nombramiento - Estar adscrito en cualquiera de lo centros de trabajo docente o administrativo ubicados en el tabulador II. 3.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). 4.- El pago de esta compensación se cubrirá de manera quincenal, conforme a los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5.- El pago de esta compensación afectará la partida presupuestal 1506 Estímulos al Personal, y se identificará con el código CC. 6.- El importe de esta compensación no se considerará para el cálculo de Aguinaldo (C-24) y Prima Vacacional (C-32). 7.- El pago de esta compensación se cubrirá en cada una de las plazas que tenga el trabajador. 8.- El pago de esta compensación, está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en

16 porcentaje. 9.- En la medida en que la instancia competente autorice una modificación al valor actual del tabulador II, esta compensación variará o desaparecerá La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a recibirla.

17 PERCEPCIONES ESPECIFICAS ACREDITACION POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA (C-L1-LT). 1.- El pago del concepto de Licenciatura, es la percepción adicional que se cubrirá al personal Docente y Directivo de Preescolar, Primaria y Grupos Afines, que acredite haber cursado alguno de los grados de cualquiera de las siguientes Licenciaturas en la Universidad Pedagógica Nacional: Preescolar, Primaria, Pedagogía, Psicología Educativa, Administración Educativa, Educación Indígena, Sociología de la Educación y Educación para Adultos. Se otorgará a su vez la percepción por concepto de Licenciatura en la modalidad "LT a los Directores y Profesores de Educación Especial que ostenten la categoría respectiva y hayan obtenido su título profesional a nivel Licenciatura en la Escuela Normal de Especialización; así como a los maestros egresados de las Escuelas Normales Federales de Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios de Nivel Licenciatura que fueron asignados a partir de Para tramitar el pago por concepto de Licenciatura será requisito indispensable que el interesado presente el Certificado de Calificaciones correspondiente, en el cual deberá de indicarse claramente el nivel de Licenciatura acreditado. 3.- No se podrá efectuar el trámite si el certificado muestra raspaduras o enmendaduras en cuyo caso el interesado deberá solicitar su reposición ante la Institución que lo expidió. 4.- El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el Tabulador vigente. 5.- Cuando la certificación de los cursos de la Licenciatura se presenten en forma simultánea en dos o más plazas y se cuente con la autorización de compatibilidad, la Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, deberá determinar los períodos de pagos para cada una de ellas los cuales dependerán de la fecha de acreditación de estudios. 6.- El concepto de pago de la Licenciatura, no forma parte del sueldo de los trabajadores, por lo que el monto se considerará independientemente del sueldo establecido en el Tabulador vigente. 7.- El monto a pagar por concepto de Licenciatura se determinará de conformidad con el nivel acreditado: L1: Se cubrirá al personal que acredite y compruebe haber cursado y aprobado el primer

18 grado de estudios en la Licenciatura que corresponda. L2: Se cubrirá al personal que acredite y compruebe haber cursado y aprobado el segundo grado de estudios en la Licenciatura que corresponda. L3: Se cubrirá al personal que acredite y compruebe haber cursado y aprobado el tercer grado de estudios en la Licenciatura que corresponda. LT: Se cubrirá al personal que acredite y compruebe haberse titulado en alguna Licenciatura que corresponda a la Universidad Pedagógica Nacional, así como a los maestros egresados de las Escuelas Normales Federales de Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios de Nivel Licenciatura que fueran asignados a partir de 1988, y a los Directores y Profesores de Educación Especial con Título a Nivel de Licenciatura en la Escuela Normal de Especialización. 8.- El pago de esta percepción afectará la partida presupuestal 1304 ''Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio de Licenciatura", y se identificará con los códigos L1, L2, L3 y LT, según corresponda. 9.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. c) Al personal docente y directivo que ostente plaza de Tiempo Completo Mixto, con título de Licenciatura en Preescolar y Primaria de la Universidad Pedagógica Nacional De acuerdo con las Leyes respectivas, este concepto de pago está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE Servicio Médico y Maternidad Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

19 11.- Al personal que se le asigne una plaza adicional y venga cobrando el concepto de Licenciatura, también se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

20 ACREDITACION POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA (C-Ql-Q5.) 1.- Es la percepción adicional a que tiene derecho el personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, por cada cinco años de servicios efectivos, de acuerdo con la antigüedad en la Docencia y que se incrementará en cada uno de los periodos subsecuentes. 2.- Esta percepción se cubrirá con base a los montos que se establecen en el Tabulador vigente. 3.- Para el pago de los Quinquenios debe observarse la siguiente tabla: - 5 años o más sin llegar a 10, un quinquenio (Q1) años o más sin llegar a 15, dos quinquenios (Q2) años o más sin llegar a 20, tres quinquenios (Q3) años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios (Q4) años o más, cinco quinquenios (Q5). 4.- El trámite para el pago de esta percepción, se realizará en dos períodos: - Primero de marzo de cada año; al personal de preescolar, primaria y grupos afines. - Primero de septiembre de cada año; al personal de Postprimaria y grupos afines. 5.- Para el cómputo de los años de servicios prestados en la docencia, no se tomarán en cuenta los periodos en los que se presente cualquiera de las siguientes incidencias: a) Cuando el personal disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. b) Faltas injustificadas. c) Suspensión de labores por sanción. 6.- Para el pago de esta percepción, el trabajador deberá presentar ante la Coordinación Administrativa que le corresponda su solicitud por escrito. 7.- El pago de los Quinquenios será responsabilidad de la Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y de la

21 Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, las cuales deberán integrar las percepciones a la nómina ordinaria correspondiente. 8.- Para determinar el tiempo de servicios efectivos prestados del trabajador en la Docencia, la Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, tomarán como base la fecha de ingreso a la misma. 9.- Al personal docente que se le asigne una plaza adicional, en caso de que venga cobrando este concepto, el pago del mismo se le cubrirá hasta que haya transcurrido la antigüedad requerida en dicha plaza El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1302 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y al Personal Administrativo de las Instituciones de Educación Superior", y se identificará con los códigos Q1, Q2, Q3, Q4 y Q5 según corresponda Es improcedente que se asigne dicho pago cuando el personal docente: a) Cubra Interinato Limitado: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo De acuerdo con las Leyes respectivas, este concepto de pago está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE Servicio Médico y Maternidad Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho al mismo.

22 ACREDITACION POR TITULACION EN LA DOCENCIA (C-Tl-T3). 1.- Es la percepción que se otorga por la acreditación de determinados niveles de estudios oficialmente reconocidos y se pagará únicamente al personal Docente y Directivo del nivel de Postprimaria. 2.- Esta percepción se cubrirá con base a lo que establece el Tabulador vigente. 3.- La aplicación de este beneficio se efectuará conforme a los siguientes puntos: a) Personal Docente de Postprimaria considerado de adiestramiento, con estudios superiores a los de enseñanza primaria, se les deberá pagar la percepción reconocida como T1. b) Personal Docente de Postprimaria de adiestramiento con estudios terminales de secundaria o superiores, se les deberá pagar la percepción reconocida como T2. c) Personal Docente de Postprimaria de materias académicas, se les deberá pagar la percepción reconocida como T3. d) Al Personal Docente de Postprimaria de adiestramiento con estudios terminales en el nivel de Licenciatura o Normal Superior se le cubrirá la percepción reconocida como T El pago de esta percepción afectará la partida presupuestal 1303 "Acreditación por Titulación en la Docencia", y se identificará con los códigos T1, T2 y T3 según corresponda. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 6.- El trámite se efectuará por conducto del interesado, quien deberá presentar los documentos de preparación correspondiente; la Dirección General de Administración de Personal en el

23 D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, determinarán el tipo de remuneraciones a que tiene derecho el trabajador y será su responsabilidad incorporarlos a la nómina ordinaria de acuerdo a los mecanismos establecidos. 7.- De acuerdo con las leyes respectivas, este concepto de pago está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE Servicio Médico y Maternidad Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 8.- Al personal que se le asigne una plaza adicional y venga cobrando el concepto de Titulación, también se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto. 9.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho al mismo.

24 AGUINALDO (C-24). 1.- Al personal Docente y Directivo que laboró ininterrumpidamente todo el año con la misma categoría, le corresponde 40 días de Salario cuando menos, de acuerdo a las remuneraciones establecidas, en caso de cambio de categoría, se le pagará en número de días señalados de Aguinaldo, conforme al valor de la última categoría, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. 2.- Para el personal que haya causado baja antes de la quincena 22, se le pagará en forma proporcional con el valor del sueldo de su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo de servicios prestados o legalmente remunerados, previa solicitud del interesado. 3.- El pago de Aguinaldo, se cubrirá mediante 2 exhibiciones de pago; un 50% se entregará a los trabajadores antes del 15 de diciembre, y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. 4.- Para el personal que prestó sus servicios mediante categorías con valor de horasemana-mes, que tuvo incrementos en su número de horas y laboró todo el año se considera lo siguiente: a) Si el número de horas de antecedente y las horas adicionales se compactan en una sola plaza en el mismo nivel educativo, se le otorgarán 40 días de Aguinaldo, con base en la plaza vigente a la fecha del primer pago. b) Si el número de horas de antecedente se mantiene en la misma plaza le corresponde el pago de 40 días, si sus horas adicionales se asignan en otra plaza, le corresponde en ésta la parte proporcional de Aguinaldo por el tiempo de servicios efectivos prestados o legalmente remunerados. 5.- Para personal que disfrutó de Licencia (s), se considerarán los siguientes criterios: a) Si la (s) Licencia (s) fue (ron) con Goce de Sueldo, ésta (s) se computará (n) como tiempo de servicios efectivos prestados o legalmente remunerados, por lo tanto le corresponde 40 días de salario. b) Si la (s) Licencia (s) fue (ron) con Goce de Medio Sueldo, se computará (n) por cada 2 días de licencia como uno de servicios efectivos prestados o legalmente remunerados. c) Si la (s) Licencia (s) fue (ron) sin Goce de Sueldo, no se computará (n) como tiempo efectivo de servicio laborado o legalmente remunerado.

25 6.- Al personal que haya cubierto cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: C-20 Alta Interina Limitada, C-24 Alta en Gravidez o C-25 Alta Prepensionaria, el Aguinaldo se pagará en forma proporcional al tiempo efectivo de servicios prestados o legalmente remunerados, previa solicitud del interesado. 7.- Los trabajadores que causen baja en el servicio, tendrán derecho al pago de la parte proporcional de Aguinaldo, de acuerdo con el tiempo efectivo de servicios prestados o legalmente remunerados, previa solicitud del interesado. 8.- Al personal que cause baja por fallecimiento antes de la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción a sus beneficiarios o representantes legales debidamente acreditados, en forma proporcional al tiempo efectivo de servicios prestados o legalmente remunerados. 9.- Si la baja por fallecimiento fuera con posterioridad a la primera fecha de pago y con anterioridad a la segunda, se cubrirá a los beneficiarios o representantes legales de manera íntegra la segunda parte complementaria de este beneficio Los conceptos a considerar para el cálculo del Aguinaldo son: - 07 Sueldos Compactados. - 7A-7E Sueldos Compactados de los niveles de Carrera Magisterial. - Q1 - Q5 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia. - T1 - T3 Acreditación por Titulación en la Docencia. - RA Regularización por Antigüedad. - MA Maestría. - DO Doctorado. - FC Fortalecimiento Curricular. - DF Diferencial Fijo. - E9 Asignación Docente Genérica. - EA-EE Asignación Docente Genérica de los niveles de Carrera Magisterial. - E5 Asignación Docente Específica. El monto de este concepto no se debe considerar para el cálculo de aguinaldo

26 (C-24), cuando haya sido asignado al Director de Secundaria General por tener antecedente de haber cobrado la Compensación I Las fórmulas que se deberán aplicar para el cálculo de Aguinaldo son las siguientes: - Periodo Completo: Sumatoria de los conceptos de pago a considerar X Parte Proporcional: Sumatoria de los conceptos de pago a considerar x 40 / 365 x N de días 30 laborados 12.- El pago de Aguinaldo, afectará la partida presupuestal 1306 "Gratificación de Fin de Año y se identificará con el código El pago de Aguinaldo, está sujeto a la deducción del Impuesto Sobre la Renta (C-01), dicha deducción deberá efectuarse en el cheque de las quincenas 23 y/o 24; asimismo, se otorgará un pago por única vez equivalente a ésta por medio del código BA en las mismas quincenas En su caso, procederá el descuento por Pensión Alimenticia (C-62), cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje El Aguinaldo se cubrirá en cada plaza que ostente el trabajador La acción para exigir el pago de esta gratificación, prescribirá al término de un año contado a partir de las fechas máximas señaladas para los pagos.

27 ASIGNACION DOCENTE ESPECIFICA (C-E5). 1.- Este concepto de pago se otorgó únicamente al personal que al 16 de mayo de 1989, el monto de la Asignación Docente Genérica (E9) que se dio fue inferior a lo que venía cobrando por el pago de la Compensación Asignación Docente. 2.- El pago de esta compensación no se le deberá asignar al personal de nuevo ingreso, o al personal que se le otorgue en tipo de Alta Plaza Adicional, aún y cuando la plaza que vaya a ocupar ya la tenga asignada. 3.- El valor de la Asignación Docente Específica, es de carácter permanente y por ningún motivo podrá variar su importe, ya sea por incrementos salariales generales, o por asignación o cambio de alguna prestación. 4.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1507 "Otras Prestaciones" y se identificará con el código E Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. c) Que ostente plaza con nombramiento provisional (95). 6.- En el caso de una promoción de una plaza de jornada a otra de las mismas características, se transferirá el monto total de la Asignación Docente Específica a la nueva categoría/plaza. 7.- Cuando en Educación Media se presente una promoción de horas a plaza de jornada, se transferirá el monto total de E5 que venía devengando en las horas de antecedente.

28 8.- En los movimientos de mayor a menor número de horas, conservará el valor total de la Asignación Docente Específica, transfiriéndola a una de las plazas que queden vigentes. 9.- En las bajas de plazas se procederá de acuerdo a lo que a continuación se señala: a) Al personal que ostente plaza de jornada y horas, doble plaza o diversas plazas por horas del Subsistema de Educación Básica, y que cause baja definitiva en alguna de éstas, se dejará de pagar la Asignación Docente Específica en la (s) plaza (s) que se efectúe la baja. b) Cuando el titular de una plaza se reincorpore al servicio, después de disfrutar alguna Licencia se le deberá pagar el mismo importe de la Asignación Docente Específica que tenía al momento de solicitar la Licencia En los casos de cambios de adscripción del trabajador, cuyo movimiento haya sido autorizado deberá conservar el importe de la Asignación Docente Específica que viniese cobrando El pago de este concepto, está sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. N O T A: El valor del concepto de pago I4 que venían cobrando los Directores de Educación Secundaria General de Doble Turno, fue transferido a cargo del concepto E5, actualmente se identifica con el código FD Asignación Directiva Fija ; para este caso, no se considera para pago de aguinaldo y prima vacacional, dicho concepto cotiza a: - 01 Impuesto Sobre la Renta Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE Servicio Médico y Maternidad Pensión Alimenticia (en su caso). El pago de este concepto no varía y afectará la partida presupuestal 1507 "Otras Prestaciones" La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que sea devengado.

29 ASIGNACION PEDAGOGICA ESPECIFICA (C-E2). 1.- Esta compensación se otorga a: a) El personal Docente y Directivo de Educación Preescolar y Primaria adscrito a los subsistemas de Educación Especial e Internados de Educación Primaria. b) Personal de Educación Primaria Nocturna y Centros de Educación Básica para Adultos. c) Personal docente directivo de Educación Media y Grupos Afines; se cubre por sus horas adicionales que le fueron compactadas durante d) El personal que labora por hora-semana-mes, se cubre en sus horas de la 19 a la 42, siempre que el total de sus horas se desempeñe en un mismo subsistema. 2.- El pago de este concepto se otorga en las plazas y los centros de trabajo que lo tienen autorizado. 3.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1506 "Estímulos al Personal", y se identificará con el código E Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal: a) Cubra cualquiera de los siguientes Interinatos Limitados: - Alta en Gravidez (C-24). - Alta en Pensión (C-25). - Sustituto de Becario (C-20). b) Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo. 5.- El pago del concepto E2, esta sujeto a los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 6.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contando a partir de la fecha en que sea devengado.

30 COMPENSACION A SUSTITUTOS DE PROFESORAS EN ESTADO GRAVIDO (C-14). 1.- Es la compensación que se otorga al personal docente sustituto, que ocupa con nombramiento interino la (s) plaza (s) de las profesoras frente a grupo que gocen de Licencia por Gravidez, durante un periodo máximo de tres meses. 2.- Este interinato podrá ser cubierto por personal docente que se encuentre jubilado. 3.- Al personal docente sustituto que se le otorgue esta compensación, deberá desempeñar necesariamente sus funciones frente a grupo, en dictado de clases. 4.- El personal sustituto que cubra interinato por Licencia por Gravidez, únicamente recibirá el importe equivalente del sueldo (C-07) correspondiente a la (s) plaza (s) que ocupe, mismo que tendrá que encontrarse consignado en el Tabulador vigente. 5.- El personal sustituto que cubra interinato por Licencia por Gravidez, tendrá derecho a la parte proporcional del Aguinaldo (C-24), previa solicitud del interesado. 6.- El titular de la Unidad Administrativa correspondiente, podrá remover libremente al trabajador sustituto que hubiere nombrado, sin ninguna responsabilidad para la Secretaría. 7.- Los movimientos de alta que se realicen por este motivo, se identificarán con el código 24 "Alta en Gravidez" en el Formato Unico de Personal. 8.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1205 Compensaciones a Sustitutos de Profesores", y se identificará con el código El pago de este concepto es sujeto de los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente en porcentaje La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

31 COMPENSACION A SUSTITUTOS DE PROFESORES CON LICENCIA PREPENSIONARIA (C-15). 1.- Se otorgará esta compensación al personal docente sustituto que ocupe con nombramiento interino la (s) plaza (s) de los profesores frente a grupo que gocen de Licencia Prepensionaria, durante un período máximo de tres meses. 2.- Este interinato podrá ser cubierto por personal docente que se encuentre jubilado. 3.- Al personal docente sustituto que se le otorgue esta compensación, deberá desempeñar necesariamente sus funciones frente a grupo, en dictado de clases. 4.- El personal sustituto que cubra interinato por Licencia Prepensionaria, únicamente recibirá el importe del sueldo (C-07) correspondiente a la (s) plaza (s) que ocupe, mismo que tendrá que encontrarse consignado en el Tabulador vigente. 5.- Los movimientos de alta que se realicen por este motivo, se identificarán con el código 25 Alta en Pensión en el Formato Unico de Personal. 6.- El titular de la Unidad Administrativa, podrá remover libremente al trabajador sustituto que hubiere nombrado, sin ninguna responsabilidad para la Secretaría. 7.- El personal sustituto que cubra interinato por Licencia Prepensionaria, tendrá derecho a la parte proporcional del Aguinaldo (C-24), previa solicitud del interesado. 8.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1205 Compensaciones a Sustitutos de Profesores, y se identificará con el código El pago de este concepto es sujeto de los siguientes descuentos: - 01 Impuesto Sobre la Renta Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

32 COMPENSACION AL SUSTITUTO DEL BECARIO (C-48). 1.- Es la compensación que se cubrirá al sustituto del personal Docente del Modelo de Educación Básica becado, equivalente al importe neto de las percepciones genéricas que correspondan a la (s) plaza (s) del becario frente a grupo, dicha compensación se conservará durante el tiempo que el personal becado realice sus estudios. 2.- Este interinato podrá ser cubierto por personal docente que se encuentre jubilado. 3.- Se consideran percepciones genéricas los siguientes conceptos de pago: C-07 Sueldos Compactados. C-38 Ayuda de Despensa. C-44 Previsión Social Múltiple. C-39 Material Didáctico. C-E9 C-SC Asignación Docente Genérica. Asignación por Servicios Cocurriculares C-46 Ayuda por Servicios. 4.- La Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, será quien cubra directamente al sustituto o a su representante legal el importe de la compensación, a través de cheque Tipo SEP. 5.- Al sustituto del personal Becario, se le otorgará nombramiento interino (código 20) conforme a los ciclos o periodos escolares determinados en los planes de estudios autorizados, el cual será prorrogable durante el tiempo que comprenda la beca-comisión y será debidamente formalizado mediante Formato Unico de Personal, señalando en dicho documento que al momento en que el personal becado se reincorpore al servicio, ya sea por término de la beca o suspensión de la misma por incumplimiento, el sustituto deberá causar baja. 6.- El personal sustituto del Becario, recibirá únicamente el pago de la compensación correspondiente, por lo que no se cubrirán percepciones adicionales por concepto de Aguinaldo, Prima Vacacional, etc; igualmente no será sujeto de los descuentos a favor del ISSSTE, debiéndose aplicar únicamente el Impuesto Sobre la Renta (C-01), que en su caso proceda.

33 7.- Para el caso del personal de Educación Media, el nombramiento se dará por el número de horas que se desempeñen efectivamente frente a grupo, esto es, no se considerarán las horas de Fortalecimiento Curricular. 8.- Tratándose del personal que resulte becado y cuente con plazas de jornada del Esquema de Educación Básica así como de Carrera Magisterial, al personal sustituto solo se le cubrirá la compensación por las horas de servicio frente a grupo equivalentes a la plaza inicial. 9.- El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 1205 Compensaciones a Sustitutos de Profesores, y se identificará con el código 48. Para efectos de determinar el monto de la compensación, se considerarán las percepciones genéricas que correspondan a la plaza del trabajador Becario, deduciendo los siguientes conceptos: - 02 Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE Servicio Médico y Maternidad Cuota Sindical Para pagar al personal sustituto del becario, se integrará una clave de cobro distinta a la que tiene asignada el propio becario, con el propósito de diferenciar los ingresos por este concepto, de aquellos que perciben normalmente los trabajadores de la Secretaría La clave de cobro se configurará de la siguiente manera: Partida Programa Subprograma Compensación Horas Número Presupuestal Consecutivo 1205 DA 07 SB (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1.- Partida Presupuestal: Constará de cuatro dígitos y será la 1205 "Compensaciones a Sustitutos de Profesores". 2.- Programa: Estará integrado por dos dígitos y se anotará el que corresponda a la Estructura Programática de la Unidad Administrativa de Adscripción del trabajador sustituto del becario, ejemplo: "DA" Educación Básica.

34 3.- Subprograma: Se integrará por dos dígitos y se anotará el que corresponda a la Estructura Programática del área de adscripción del trabajador, ejemplo: 07 Educación Secundaria General. 4.- Compensación: Constará de cinco dígitos y se integrará de la siguiente manera: SB 2 dígitos Sustituto del Becario 2 dígitos de acuerdo con el nivel académico que corresponda: 01 Preescolar. 02 Primaria. 03 Secundaria General. 04 Secundaria Técnica, etc. Asignándose el dígito número 2 para el personal del Distrito Federal, ejemplo: SBO12 Sustituto del Becario de Preescolar en el Distrito Federal. La Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, será la responsable de asignar la clave de la compensación. 5.- Horas: Se anotará el número de Horas/Semana/Mes que se vayan a otorgar al sustituto del becario, Ejemplo : 15.0 hrs. 6.- Número Consecutivo: Constará de seis dígitos y se anotará el número en turno que corresponda, ejemplo: la Dirección General de Administración de Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central y la Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda, será responsable de asignar este número.

35 12.- La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe remunerado.

36 COMPENSACION ADICIONAL AL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE LOS CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO CON FUNCIONES ESPECIFICAS DE DIRECTOR DE DOBLE TURNO (C-I4). 1.- Es la compensación adicional que se otorga al personal que efectivamente desempeñe la función de Director en Centro de Trabajo que tiene autorización como de Doble Turno en Escuelas de Educación Secundaria Técnica y Centros de Formación para el Trabajo. 2.- Será improcedente el pago de esta compensación al personal que esté adscrito en Centro de Trabajo que no tenga autorizado la asignación de dicho concepto. 3.- Si excepcionalmente, por necesidades del servicio educativo, se comisiona a personal sin la categoría de Director para cubrir las funciones de Dirección en Doble Turno, se determinará para éste el pago de la compensación, mediante autorización expresa del funcionario superior responsable. Cuando por cualquier motivo el personal beneficiario de la compensación deje de desempeñar la función que la origina, ya sea en forma transitoria o definitiva, las Unidades Administrativas, deberán proceder a suspender el pago de la compensación, volviéndola a asignar al trabajador que pase a desempeñar la función. 4.- El pago de la compensación es inherente al Centro de Trabajo, por tal motivo no podrán percibir dos o más personas esta remuneración en el mismo Centro de Trabajo. 5.- Las Direcciones Generales de: Educación Secundaria Técnica y de Centros de Formación para el Trabajo serán responsables de reportar a la Dirección General de Recursos Financieros la información necesaria para mantener actualizado el Catálogo de centros de trabajo de dichas Escuelas con doble turno, a fin de que se realice correctamente la canalización de los recursos. 6.- El monto de este concepto se efectuará conforme a los importes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7.- Las Direcciones Generales de Educación Secundaría Técnica y de Centros de Formación para el Trabajo, serán responsables de la correcta aplicación del pago de esta compensación, verificando que los beneficiarios desempeñen la función de Directores de Doble Turno.

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