Reforma Tributaria Resumen Ejecutivo

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1 Reforma Tributaria Resumen Ejecutivo Ley 167, Diciembre 26 de 212 Conoce los cambios tributarios aprobados por el Congreso 1

2 2 Manual Nueva Reforma Tributaria Para una correcta planeación financiera y tributaria, es de vital importancia conocer los puntos más relevantes de la nueva Reforma Tributaria Ley 167 de 212, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de este año, luego de ser aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República. Se destacan cambios en impuesto sobre la renta para personas naturales, retención en la fuente, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), impuestos sobre las ventas (IVA), impuesto al consumo y ganancias ocasionales. Debido a estas modificaciones, es indispensable informar a nuestros clientes los cambios más significativos en el impuesto de renta, los cuales entraron a regir desde el 1. de enero de 213. Los temas a analizar a continuación son: 1. Clasificación de personas naturales 2. Impuesto sobre la renta para personas naturales 3. Sistema de depuración 3.1. ordinario 3.2. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN 3.3. Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS 4. Modificaciones al beneficio tributario de los Fondos de Pensiones Voluntarios, artículo del Estatuto Tributario 5. Modificaciones al beneficio tributario de las AFC, artículo del Estatuto Tributario 6. Ganancia ocasional 7. Retención en la fuente para la categoría de empleados 8. Ejemplos cálculo impuesto sobre la renta personal natural asalariado 9. Preguntas frecuentes 1. Clasificación de personas naturales Las personas naturales se clasifican en dos categorías tributarias, a saber: 1) Empleados 2) Trabajadores por cuenta propia Definición de empleado Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una porción igual o superior a un 8% de la prestación de servicios, mediante una vinculación laboral o legal reglamentaria. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan a un 8% del ejercicio de dichas actividades. Definición trabajador por cuenta propia Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 8%, con respecto a las siguientes actividades: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Actividad Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textil, prendas de vestir y cuero Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Minería Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros 2. Impuesto sobre la renta para personas naturales Qué es? Es un impuesto que grava a todas las personas naturales nacionales o extranjeras en el país, el cual recae sobre los ingresos que éstas obtuvieron en el año. Cuáles son los elementos del impuesto? Sujeto activo: es el ente administrativo que, en representación del Estado, tiene la capacidad de recaudar, fiscalizar y administrar el impuesto de renta. Debido a que este es un impuesto nacional, el único ente con estas capacidades es la DIAN. Sujeto pasivo: son todas aquellas personas obligadas al pago del impuesto de renta. Hecho generador: es el presupuesto previsto en la ley que genera el nacimiento del impuesto de renta, el cual es la percepción de ingresos susceptibles de incrementar mi patrimonio. Base gravable: es el monto sobre el cual se cuantifica el impuesto a pagar y se obtiene después de depurar los ingresos obtenidos en el año. El término depurar significa restar de los ingresos obtenidos, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (de ahora en adelante INCRNGO), las rentas exentas y las deducciones que analizaremos más adelante. Tarifa: es aquel porcentaje que se aplica a la base gravable y que arroja el valor a pagar de impuesto de renta que debe pagar la persona natural. Las tarifas de este impuesto están contempladas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. 3. Sistemas de Depuración 3.1. Ordinario El concepto de depuración de la renta, corresponde a la operación mediante la cual se llega a la base gravable, determinada al restar de los ingresos obtenidos en el año, los Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional (en adelante INCRNGO), las Rentas Exentas y las Deducciones. De esta manera se halla la base gravable sobre la que se aplica la tarifa del impuesto, obteniendo el impuesto de renta a pagar. (Veamos la explicación gráfica). 3

3 Pasos para hallar la base gravable: 1) Sumar todos los ingresos que se hayan obtenido en el año en virtud de un contrato laboral o en virtud de un contrato de prestación de servicios, también se deberán tener en cuenta los ingresos por rendimientos de inversiones y otros ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio. 2) A éste se le resta el valor de las deducciones y las otras rentas exentas para obtener el ingreso gravable. Dentro de las deducciones tenemos: 4 Intereses o corrección monetaria por crédito hipotecario y leasing habitacional hasta una suma de 12 UVT anuales ($ año 213). Lo anterior se podrá deducir en conjunto con los pagos por salud, entendiéndose por éstos los pagos por contratos de medicina prepagada o pagos efectuados por seguros de salud, y la cual será de hasta 16 UVT mensuales ($ año 213) y, en el caso de tener dependientes hasta un 1% del total de los ingresos brutos, con un tope de 32 UVT mensuales ($ año 213). Se continuará deduciendo lo pagado por salud obligatoria. Se entiende por Rentas Exentas como la parte de los ingresos cuya tarifa de impuesto es cero, hasta los límites establecidos por la legislación tributaria. Dentro de otras rentas exentas se encuentran: I. Aportes obligatorios, aportes a los fondos de pensiones voluntarios y aportes a las AFC. II. Indemnizaciones: Por accidente de trabajo. Protección a la maternidad. III. Gastos de entierro del trabajador. IV. Pensiones de jubilación. V. Aportes de cesantías: Traslado a fondos de cesantías. Retiro parcial o total de cesantías. 3) Como resultado obtenemos un nuevo subtotal, que antes de la reforma no existía y sobre el cual se calculará el 25% de renta exenta de ingresos laborales cuyo límite continuó siendo de 24 UVT mensuales ($ ). Claramente esta renta exenta únicamente aplica para los asalariados que tienen contratos de trabajo vigentes. 4) Por último, se obtiene uno de los elementos del impuesto de renta, la base gravable, a la cual se le aplica la tarifa contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario, así: Rangos Tarifa Impuesto De $ a $ De $ a $ De $ a $ De $ en adelante % 19% 28% 33% 3.2. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN El IMAN es el impuesto mínimo alternativo nacional, el cual aplica únicamente a las personas naturales residentes en el país clasificados en la categoría de empleados, sin embargo, no aplicará a los rentistas de capital, ni a los servidores públicos, ni tampoco a los notarios como inicialmente se propuso. Este es un sistema que reemplaza a la renta presuntiva y que coexiste junto con la depuración ordinaria estudiada en el punto 3.1. de este documento. Ingresos del año No incluye ganancia ocasional Gananciales Dividendos y participaciones no gravadas Indemnizaciones por seguros de daño Aportes a seguridad social Pagos catastróficos por salud Pérdidas sufridas en desastres naturales % (base gravable menos $ ) * 19% (base gravable menos $ ) * 28% más $ (base gravable menos $ ) * 33% más $ Sin embargo, es un mínimo alternativo para la depuración ordinaria en la medida que se pagará el impuesto que resulte mayor entre las dos. Esta es la depuración del IMAN, (ingresos del año menos los siguientes conceptos, obteniendo la Renta Gravable Alternativa RGA), sobre la cual se aplica el impuesto en UVT a pagar, según la tabla indicada en el artículo 333 de la Ley 167 de 212: Aportes seguridad social empleada doméstica Retiros de aportes y rendimientos de fondos y seguros de pensiones Costo fiscal bienes enajenados Indemnización por seguros de vida Retiros de fondos de cesantías Renta Gravable RGA Se aplican nuevas tarifas 5

4 La siguiente tabla indica el impuesto a pagar por los contribuyentes una vez realizada la depuración con base en los conceptos establecidos por la norma. (La tabla que se transcribe a continuación es un resumen de intervalos, por lo que se debe consultar el artículo 333 de la ley 167 de 212, en el cual encontrará el detalle de dichos intervalos). Renta gravable UVT Pesos < > Valor UVT 213 $ ,549,868 41,549,868 87,447,978 89,622,99 213,144, ,619,945 36,716, ,191,763 Impuestos 28,183 2,395,22 2,563,584 2,187,116 21,263,977 54,518,92 27%*RGA-$ Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS El IMAS es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta el cual, al igual que el IMAN, presenta conceptos especiales para la determinación de la RGA, contenidos en el artículo 339 de la Ley 167 de 212. Adicionalmente, para pertenecer a esta categoría se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Aplica únicamente para personas naturales clasificados en la categoría de empleados, y cuyos ingresos del año o la RGA en el respectivo año gravable, sean inferiores a 4.7 UVT ($ para el año 213). Para los trabajadores por cuenta propia se aplicará el IMAS en el caso que hayan percibido ingresos inferiores a 27. UVT ($ para el año 213). La tarifa de cálculo difiere de la del IMAN, las cuales se encuentran referenciadas en los artículos 334 para la categoría de empleados y 34 para los trabajadores por cuenta propia de la Ley 167 de 212. Los contribuyentes que apliquen este sistema voluntariamente, la declaración quedará en firme después de 6 meses contados a partir del momento de la presentación, siempre y cuando se haya presentado de forma oportuna. Tabla para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados Renta gravable Impuestos UVT Pesos Valor UVT 213 $ ,623,58 42,623,58 56,849,238 59,23,359 87,447,978 89,622,99 125,696,43 28,988 29, , ,514 4,11,924 4,37,252 1,278, Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios, artículo del Estatuto Tributario Los aportes a pensiones voluntarias gozarán del beneficio de no practicar retención contingente siempre y cuando el ahorro se mantenga durante 1 años o hasta la edad de pensión. La posibilidad de comprar vivienda y conservar este beneficio tributario antes de los 1 años continúa y se extiende también para pagar el crédito de vivienda y/o el leasing habitacional. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarios, serán deducibles hasta ($3.8) UVT $ por empleado. Estos aportes se sumarán con los obligatorios pero ya no se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sino como una renta exenta. Además, el monto de estos aportes tendrá que guardar dos límites: 1) Hasta el 3% de los salarios o ingresos tributarios del año. 2) Que el anterior 3%, en valores absolutos, no supere el equivalente a 3.8 UVT ($ ) en el año, adicional al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC y al valor de los aportes obligatorios del trabajador. Los aportes voluntarios que haya efectuado el trabajador o el empleador a 31 de diciembre de 212, se considerarán como un ingreso no constitutivo de renta hasta un límite del 3% del ingreso laboral. El retiro de estos aportes constituye ingreso gravado y está sujeto a retención, si se produce antes de los 5 años de permanencia en el fondo. Sin embargo, el término de permanencia de 5 años podría interrumpirse y conservar el beneficio tributario si se destinaban los recursos para compra de vivienda. 5. Modificaciones al beneficio tributario de las cuentas AFC, artículo del Estatuto Tributario Los cambios propuestos al artículo del Estatuto Tributario son similares a los examinados arriba. Beneficios por cuentas AFC: Para las cuentas que se abran a partir del 213, tendrán que cumplir los siguientes límites: 1) El límite mínimo de permanencia de los recursos es de 1 años. 2) Sumados a los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones, no deben superar el 3% de los salarios o ingresos tributarios del año. 3) El anterior 3%, en valores absolutos, no debe superar el equivalente a 3.8 UVT ($ ) en el año. Sólo podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de AFC para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. Los recursos depositados en cuenta AFC con corte a 31 de diciembre de 212, se considerarán como un ingreso no constitutivo de renta hasta un límite del 3% del ingreso laboral. El retiro de estos aportes constituye ingreso gravado y está sujeto a retención, en el evento en que sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos, y si se produce antes de los 5 años. 6 7

5 Resumen de los principales cambios de la reforma: No se podrá deducir la educación, pero se mantiene la deducción por aportes obligatorios a SALUD. La renta exenta del 25% del valor de los pagos laborales, se determina después de restar a los pagos laborales los conceptos de ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional INCRNGO, las deducciones y las demás rentas exentas. Para el 213 la renta exenta tendrá un límite 24 UVTS - $ Los aportes obligatorios y aportes a fondos voluntarios y aportes a la cuenta AFC, dejarán de ser ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional (INCRNGO) y pasarán a ser renta exenta. 6. Ganancia ocasional Modificaciones importantes positivas se incluyeron en el impuesto de ganancia ocasional, cuya tarifa del 33% se redujo al 1%. El impuesto de ganancia ocasional es un impuesto complementario al impuesto de renta pero el hecho generador es diferente; este impuesto se genera cuando se realizan donaciones, se reciben herencias o se ganan loterías, entre otras, contenidas en los artículos 3 y siguientes del Estatuto Tributario. Esta renta exenta estará límitada al 3% del ingreso laboral, el cual no debe superar 3.8 UVT ($ ) en el año. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarios, serán deducibles hasta ($3.8) UVT $ por empleado. Los trabajadores podrán disminuir de su base de retención, los pagos por medicina prepagada o pólizas de salud, limitada a 16 UTVS - $429,456 mensuales, y una deducción mensual de hasta 1% del total de los ingresos brutos por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVTS -$ en el año 213. Como se mencionaba antes, se fijó la tarifa de este impuesto en el 1%, tanto para las personas naturales como las jurídicas. Sin embargo, para las loterías, rifas, apuestas y similares, la tarifa de impuesto seguirá siendo del 2%. En materia de sucesiones, donaciones y actos gratuitos se dieron cambios interesantes; por ejemplo, la nueva normativa señala un nivel de exención mayor aplicable a las herencias, que anteriormente era de 1.2 UVT y que la reforma incrementa a 7.7 UVT ($ año 213) para bienes inmuebles producto de la liquidación de la herencia, y a 3.49 UVT ($ año 213) para la asignación por concepto de porción conyugal. Por su parte, las donaciones continuarán con la exención del 2%, limitada a 2.29 UVT ($ año 213). 8 La nueva legislación incluye una exención para la venta de casa o apartamento de habitación cuyo valor de venta no exceda 15. UVT ($ año 213) estableciendo como exentas las primeras 7.5 UVT ($ cifra año 213) de la utilidad derivada de su venta, siempre y cuando el valor total de venta sea depositado en una cuenta AFC y que los citados recursos sean reinvertidos en la compra de otro inmueble, o en el pago total o parcial de créditos hipotecarios vinculados con el inmueble enajenado. 9

6 7. Retención en la fuente para categoría de empleados Se establece una nueva tabla de retención en la fuente mensual (Art. 384 de la Ley 167 de 212) para los ingresos superiores a $ , la cual empezará a aplicar a partir del 1 de abril del año gravable 213. Esto quiere decir que las personas naturales asalariadas deben tener en cuenta este mínimo alternativo de manera mensual. El artículo citado arriba establece la siguiente tabla de base gravable e impuesto a pagar a manera de retención: Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde menos de 128,96 128,96 132,36 135,75 139,14 142,54 145,96 149,32 152,72 156,11 159,51 162,9 166,29 169,69 176,47 183,26 19,5 196,84 23,62 21,41 217,2 223,99 23,77 237,56 244,35 251,14 257,92 264,71 271,5 Retención,,9,9,9,9,1,2,2,21,4,41,41,7,73 1,15 1,19 1,65 2,14 2,21 2,96 3,75 3,87 4,63 5,6 5,5 5,96 6,44 6,93 7,44 Pago mensual o mensualizado (PM) desde 278,29 285,7 291,86 298,65 35,44 312,22 319,1 325,8 332,59 339,37 356,34 373,31 39,28 47,25 424,22 441,19 458,16 475,12 492,9 59,6 526,3 543, 559,97 576,94 593,9 61,87 627,84 644,81 661,78 Empleado Retención 7,96 8,5 9,5 9,62 1,21 1,81 11,43 12,7 12,71 14,6 15,83 17,69 19,65 21,69 23,84 26,7 28,39 3,8 33,29 35,87 38,54 41,29 44,11 47,2 5, 53,6 56,2 59,4 62,68 La base de retención se determinará tomando los pagos mensuales o mensualizados, menos los respectivos aportes obligatorios de salud y pensiones a cargo del empleado, lo cual constituirá la base neta convertida en UVT para establecer el porcentaje de retención aplicable dentro del mes que, al ser comparado con el procedimiento del cálculo del artículo 383 del Estatuto Tributario y el mayor entre los dos, será el valor de retención a aplicar. Pago mensual o mensualizado (PM) desde 678,75 695,72 712,69 729,65 746,62 763,59 78,56 797,53 814,5 831,47 848,44 865,4 882,37 899,34 916,31 933,28 95,25 967,22 984,19 1.1, , ,9 1.52, 1.69, 1.86, 1.12, 1.119,93 más de 1.136,92 Empleado Retención 66,2 69,43 72,9 76,43 8,3 83,68 87,39 91,15 94,96 98,81 12,72 16,67 11,65 114,68 118,74 122,84 126,96 131,11 135,29 139,49 143,71 147,94 152,19 156,45 16,72 164,99 169,26 27%*PM-135,17 Esta tabla únicamente aplicará para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados declarantes de renta cuyos ingresos en el año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.7 UVT ($ ). 8. Ejemplos cálculo impuesto sobre la renta persona natural asalariado En los siguientes ejemplos se realiza la comparación de lo que una persona natural asalariada pagaba antes de que se sancionara la Ley 167 de 212, y lo que pagará a partir del año 213 al realizar el comparativo de la renta ordinaria después de la reforma y los nuevos métodos de depuración IMAN e IMAS. En estos ejemplos no se tuvo en cuenta las demás deducciones establecidas en el artículo 332 de la ley 167 de 212. En la siguiente tabla se reflejan algunos límites a tener en cuenta al momento de la determinación del impuesto de renta. Valor UVT año 213 Limitación 3% hasta 3.8 UVT Renta Exenta Anual5% Deducción Interés 1 UVT Mensuales Deducción Salud 16 UVT Mensual Deducción Independientes Mensual 1% ingreso, limitada a 32 UVT Salud Obligatoria hasta 25 SMMLMV Límite

7 Ejemplo 1 Ejemplo 3 Ingreso mensual 45.. Anterior Salario y demás pagos Ingresos no constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (aportes obligatorios, FVP y AFC) Total Ingresos Netos Gastos por Salud Obligatoria Deducción Intereses Vivienda Deducción Salud Deducción Dependientes Total Deducciones Renta Líquida Renta Exenta (otras rentas exentas, FVP, AFC y aportes obligatorios) Renta Exenta 25% Renta Líquida Gravable Renta Líquida en UVTs Impuesto sobre la Renta Líquida Gravable Reforma Ordinario Al comparar las dos últimas columnas, el contribuyente debe pagar por el mayor entre los dos, que para este caso es el régimen ordinario. Ejemplo 2 Ejemplo 4 Ingreso mensual 2.8. Anterior Reforma Ordinario IMAN IMAN Ingreso mensual 1.. Con aportes a Fondos hasta el límite del 3% Anterior Reforma Ordinario IMAN Fondo Voluntario de Pensiones IMAS Al comparar las tres últimas columnas, el contribuyente podrá pagar por el sistema IMAS, sin embargo, si no lo hiciera, pagará por el mayor entre el régimen ordinario y el sistema IMAN. Ingreso mensual 8.. Sin aportes a fondos Reforma IMAN IMAS Anterior Ordinario Salario y demás pagos Ingresos no constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (aportes obligatorios, FVP y AFC) Total Ingresos Netos Gastos por Salud Obligatoria Deducción Intereses Vivienda Deducción Salud Deducción Dependientes Total Deducciones Renta Líquida Renta Exenta (otras rentas exentas, FVP, AFC y aportes obligatorios) Renta Exenta 25% Renta Líquida Gravable Valor en UVTs Impuesto sobre la Renta Líquida Gravable Al comparar las dos últimas columnas, el contribuyente debe pagar por el mayor entre los dos, que para este caso es el sistema IMAN Al comparar las tres últimas columnas, el contribuyente puede pagar por el sistema IMAS, sin realizar comparación con el sistema ordinario y el sistema IMAN

8 9. Preguntas más frecuentes I. Ahora el tiempo para obtener el beneficio tributario son 1 años, sin embargo, si se cumple con los requisitos para acceder a la pensión o en caso de muerte o incapacidad permanente, de igual forma se debe tener en cuenta este tiempo? Respuesta: De acuerdo con lo establecido en la Ley 167 de 212, el tiempo de permanencia de los aportes para obtener el beneficio tributario, es decir sin la aplicación de la retención en la fuente, es de 1 años. Salvo en los siguientes casos: 1. Cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, debidamente certificado. 2. Muerte o incapacidad que de derecho a pensión, debidamente certificada. 3. Retiro de aportes voluntarios destinados a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC. II. El cálculo de la retención en la fuente sigue con la tabla vigente en el 212 hasta el 31 de marzo del 213; únicamente se tienen en cuenta los cambios en topes? Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 167 de 212, la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario continúa vigente hasta el 31 de marzo de 213 y servirá como referencia para establecer la retención en la fuente mínima prevista en el artículo 14 de la mencionada Ley, la cual será aplicable a partir del 1 de abril del 213 para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta en la categoría de empleados prevista en el artículo 329 de dicha Ley. Lo anterior significa, que a partir del 1 de abril el empleador deberá realizar un comparativo entre la retención establecida en el artículo 383 del estatuto tributario y el artículo 14 de Ley, para efectos de establecer la mayor entre las dos, y aplicarla a los pagos mensuales del trabajador. III. Para calcular procedimiento 2 o una bonificación por retiro, cuál sería la metodología? Respuesta: Las modificaciones que surgen con la reforma básicamente están relacionadas con los nuevos conceptos de deducciones, con sus respectivas deducciones y con el nuevo procedimiento para la determinación de la renta exenta; sin embargo, el procedimiento de cálculo se mantiene, de acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del Estatuto Tributario. IV. Los planes de compensación flexible y/o desalarización pierden vigencia con la nueva reforma, ya que el pago de parafiscales ya no es por el valor de la nómina sino por un porcentaje de las utilidades? Respuesta: Los aportes parafiscales al SENA e ICBF se venían realizando sobre el salario de los trabajadores, sin embargo, al establecerse regímenes de compensación flexible, ello implicaba que el monto de los salarios que se pagaban fuera inferior y, en consecuencia, las bases para realizar los aportes parafiscales eran igualmente menores. Con todo, a partir de la vigencia de la ley 167 del 212, se estableció el CREE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD). Las normas que regulan el aludido impuesto, y en particular los artículos 25 y 34 de la ley 167, señalan que los empleadores estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales respecto de los trabajadores que devenguen hasta 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior permite concluir que, respecto de los trabajadores que devenguen más de 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la desalarización continúa teniendo efectos en la optimización de los aportes parafiscales. V. Los pagos por alimentación que hacía referencia el art del ET, desaparecen? Respuesta: La Ley 167 de 212 no derogó el artículo del Estatuto Tributario sobre disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación, en consecuencia se sigue aplicando. VI. Hay algún cambio para retiros para compra de vivienda? Respuesta: No hay cambios en relación con los retiros de aportes efectuados a fondos de pensiones voluntarios siempre y cuando sean para la adquisición de vivienda. VII. Con el tema de la reforma tributaria, alguien que esté bajo el régimen común y tener ingresos superiores a 7mm al año no puede utilizar la deducción por aportes al fondo? Respuesta: No es cierto. El partícipe independiente, al igual que los trabajadores y los empleadores, podrá realizar aportes a los fondos voluntarios de pensiones, obteniendo el beneficio de que sean considerados ingresos exentos, siempre que, adicionados a los aportes obligatorios y a la cuenta AFC, no superen el 3% de su ingreso laboral o tributario del año, porcentaje que, en todo caso, se encuentra limitado a partir del año 213, a 3.8 UVT ($ ). VIII. a). Para el cálculo de la retención en la fuente mensual procedimiento 1, se utiliza la tabla del art. 14 (art. 384) desde enero? b). Para las deducciones, art. 15, esos 16 UVT hacen referencia al POS? c). El 1% es ahora el tope de deducciones para salud (complementaria) y educación hasta un tope de 32 UVT? a) No. Claramente el parágrafo transitorio del artículo 14 de la ley 167 de 212 señala que la retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1. de abril de 213, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. b) No. La deducción por salud de que trata el artículo 15 de la ley 167, está relacionada con contratos de medicina prepagada y pólizas de salud, a saber Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicio a empresas de medicina prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que implique protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes ( ) los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, para el trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. c) No. El límite del 1% a que alude el artículo 15 de la ley 167, que en todo caso no puede superar los 32 UVT ($ ) mensualmente, se refiere a la deducción por personas dependientes. La deducción por salud, está limitada a 16 UVT ($ ). Las dos deducciones son independientes, y pueden ser solicitadas de manera concurrente. Lo importante para la deducción por personas dependientes es aportar al empleador un certificado en el que se identifique a las personas que dependen económicamente del empleador y, respecto de las cuales, tiene previsto solicitar el beneficio de que trata el artículo 15 en comentario. De cualquier manera, el decreto reglamentario 99 del 25 de enero de 213, señaló que por un mismo dependiente no se puede solicitar la deducción aquí prevista por parte de dos o más personas naturales. IX. Los aportes obligatorios que realiza el trabajador dejan de ser un ingreso no constitutivo de renta a ser una renta exenta, esto quiere decir que el aporte al fondo voluntario aumenta de un 26 a un 3, suponiendo que no haya fondo de solidaridad pensional, y este aporte obligatorio hace parte del tope de rentas exentas (25%) o se adiciona? Respuesta: Efectivamente los aportes obligatorios realizados por el trabajador, entiéndanse (aportes obligatorios, aportes al fondo de solidaridad y aportes al fondo de subsistencia), pasan a ser renta exenta, y hacen parte del límite del 3%, que sumados con los aportes al fondo de pensiones voluntarias y los aportes a la cuenta AFC, no puede exceder el límite anual de 3.8 UVT ($ )

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