Gobernación DECRETO NÚMER ' ' DE ( r )

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1 a- República de Colombia - Depaiiai,iento (le Boyacá DECRETO NÚMER ' ' DE ( r ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA DEL SECTOR "Hacia la competitividad, la disminución de pobreza, la soberanía alimentaria y sostenibilidad del sector agropecuario en el departamento de Boyacá" EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 305 de la Constitución política de Colombia y demás normas concordantes que la desarrollan y complementan, CONSIDERANDO Que la constitución política en su artículo segundo establece como fines esenciales del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación Que el artículo 65 establece que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad." Que el artículo 298 de la Constitución Política de Colombia establece que los Departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y desarrollo y promoción del desarrollo econ.:5rnico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. El artículo 300 de la Constitución política de Colombia señala, que es competencia de las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas entre otros, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios. Que La Resolución No de 2004 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se modifica la ResoIucón del 10 de octubre de 1997, con el fin de organizar el Sistema Nacional Regional del sector agropecuario, pesquero, comercial forestal y de desarrollo rural, en su artículo 6 establece que las entidades territoriales, los organismos de concertación, los agentes productivos y sus agremiaciones y la comunidad rural, participaran en a

2 0 o República (le Colombia Departamento de Boyacá DECRETO NÚMERO U DE "POR MEDIO DEL CUAL( SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR planificación y ejecución de la política sectorial a través de su participación en el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural CONSEA. Que la administración departamental realizó un proceso participativo, de análisis de la problemática del sector agropecuario con la realización de diferentes foros, evaluación de programas y proyectos, diagnósticos sectoriales, reuniones especificas con los actores de las cadenas productivas, productores, comunidades, gremios, instituciones, academia y sector privado. Que la política del sector agropecuario para el departamento de Boyacá fue presentada por la de Boyacá al CONSEA, y fue aprobada por esta instancia de participación, en sesión ordinaria. Que se hace necesario adoptar una Política Pública del sector agropecuario en el departamento con el fin de contribuir en mejorar la calidad de vida de los habitantes del departamento de Boyacá, disminuyendo la pobreza con el aumento de ingreso de las familias campesinas, generando un desarrollo rural armónico con las exigencias del mundo globalizado orientado al logro de la competitividad sectorial, desarrollo económico del departamento, la soberanía alimentaria y la sostenibilidad del sector agropecuario. DECRETA: TITULO 1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CARÁCTER DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Artículo 1. Adoptar, la política pública del sector agropecuario en el departamento de Boyacá con visión al año 2032 "Hacia la competitividad, la disminución de pobreza, la soberanía alimentaria y sostenibilidad del sector agropecuario en el departamento de Boyacá". Aplicable a todas las entidades públicas, municipios, organizaciones de productores, gremios, ONG, empresas privadas que actúen directa o indirectamente en el sector agropecuario del departamento de Boyacá. Articulo 2. PRINCIPIOS. De la política pública del sector agropecuario, los principios serán: La competitividad, la disminución de pobreza, la soberanía

3 4. República de Colombia U Departamento de Boyacá Gobernació,, DECRETO NUMERO U U U DE "POR MEDIO DEL CUM( SE ADOPTA LA POLÍTICA JúBLICA DEL SECTOR alimentaria y sostenibilidad del sector agropecuario en el departamento de Boyacá. Artículo 3. OBJETIVOS de la política pública del Sector agropecuario del Departamento de Boyacá, tendrán como objetivos los siguientes: 1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del departamento de Boyacá, 2. Garantizar la soberanía alimentaria de la población Boyacense. 3. Generar un desarrollo rural armónico con las exigencias del mundo globalizado orientado al logro de la competitividad sectorial, al desarrollo económico del departamento y a la disminución de la pobreza con el aumento de ingreso para la familia campesina. Artículo 4. FINES de la política pública del Sector agropecuario del Departamento de Boyacá. 1. Orientar, planificar y articular el actuar de las instituciones públicas, productores, empresas privadas y la academia; optimizando recursos, integrando, focalizando y complementando acciones para lograr el desarrollo y competitividad del sector agropecuario en el departamento de Boyacá. 2. Promover el ordenamiento de la producción de conformidad con las condiciones agroecológicas del departamento de Boyacá y contribuir en el ordenamiento territorial. 3. Propiciar condiciones de competitividad para que los productores tengan acceso a los diferentes mercados, promoviendo en el departamento proyectos que permitan el acceso a los pequeños y medianos productores a asistencia técnica, infraestructura para la productividad, reducción de riesgos en la agroindustria, logística para la comercialización, entre otros, reduciendo la desigualdad en el campo. 4. Coadyuvar en la sostenibilidad ambiental del departamento, con un adecuado manejo de las cuencas hidrográficas, uso racional y eficiente de los recursos del suelo y el agua, protección de los páramos, manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos, con acciones para adaptación al cambio climático. S. Lograr el Desarrollo rural Integral, con articulación de acciones que van más allá de lo sectorial, creando mejores condiciones para los productores Boyacenses, con el acceso a tierra, créditos, vivienda, red vial para comercializar productos, seguridad social, educación, entre otros. 6. Brindar mejores condiciones para el desarrollo de la economía campesina, entendiendo las condiciones culturales y específicas de cada región o provincia, y la heterogeneidad, diferenciado sistemas de producción y de mercado. 7. Permitir un desarrollo integral de las familias campesinas Boyacenses, atendiendo con programas especiales a la población vulnerable, a las mujeres campesinas y propiciando oportunidades a las jóvenes rurales y promoviendo iniciativas de asociatividad para lograr a productividad y eficncia T;

4 República (le Colombia Departaiiieizto de Boj.'acá 1 ' DECRETO NUMERO. DE "POR MEDIO DEL CUAL( SE ADOPTA LA POLíTICA 'ÚBLICA DEL SECTOR Artículo S. LINE AMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA. Los siguientes lineamientos son el resultado del proceso de concertación con todos los actores involucrados en este tema que contribuirán al desarrollo y al mejoramiento de la capacidad uctiva con retos de corto y mediano plazo en Boyacá así: 1. Coordinación y articulación de acciones e inversiones sectoriales en el territorio. 2. Fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales, promover la conformación de áreas de desarrollo territorial. 3. Estructurar un sistema de indicadores que permita el análisis y la planificación con enfoque territorial así como su seguimiento y evaluación y brindar lineamientos estratégicos regionales para articular los planes de desarrollo de las entidades territoriales con las políticas nacionales. Potencia izar la diversificación de los sistemas productivos. 4. Ordenamiento y la planificación del territorio a partir de la utilización y la adecuación de las tierras a escala regional y la actualización de las zonas agro ecológicas. S. Priorización geográfica teniendo en cuenta la heterogeneidad y tipos de población, el desarrollo y la dinamización de una oferta de servicios financieros que responda a las necesidades de la población rural canalizando recursos de fondos privados. 6. Ampliación de la cobertura y mejoramiento de la operación de los sistemas de riego y drenaje. 7. Promoción de la capacidad de innovación e investigación aplicada, con base en las potencialidades existentes teniendo en cuenta la política ambiental. 8. Generación de valor agregado y diversificación de los ingresos rurales mediante procesos de formación organizacional, empresarial y esquemas asociativos, ampliación y diversificación del mercado interno y externo generando ingresos en la población rural y lograr el éxito en la construcción y realización de la metas propuestas como resultado de la participación, la voluntad política y el compromiso de todos. TITULO II EJES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Artículo 6. EJES PARA LA ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. Los ejes de la política sectorial, articulan el accionar de la institucionalidad y son aspectos relevantes para disminuir la pobreza, asegurar la soberanía alimentaria y mejorar la competitividad del sector agropecuario en el departamento de Boyacá, que redundará en más ingresos y mejores condiciones de vida de los habitantes de Boyacá y por ende del país. Los mencionados ejes son:

5 Departamento to de Boyacá f\ ' DECRETO NÚMERO b DE ( ). "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR 1. Planificación del territorio y de la producción. 2. Seguridad y soberanía alimentaria. 3. Sostenibilidad ambiental. 4. Desarrollo rural integral. S. Fomento a la organización y asociatividad. 6. Agricultura familiar. 7. Mujer rural, jóvenes rurales y población vulnerable. 8. Integración horizontal y vertical. 9. Costos jie producción. lo.mejoramjento genético y semillas certificadas. 11. Empleo. 12.Calidad e inocuidad de los alimentos. 13. Buenas prácticas agrícola, ganaderas y de manufactura BPA, BPG Y BPM 14.Manejo sanitario y fitosanitario. 15.Agroindustrja y comercialización 16.Adecuación de tierras. 17. Educación rural. 18.Formalización de la propiedad. 19. Investigación, transferencia de tecnología e innovación. 20.Asistencja técnica. 21.Sistema nacional de información sectorial y TICs. 22. Financiamiento. 23.Adaptación al cambio climático. 24. Manejo proyectos especiales de biocombustibles e industria. Artículo 7. PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA PRODUCCIÓN. El departamento de Boyacá se proyecta en forma planificada de conformidad con las zonas agroecológicas, lo cual le permitirá racionalizar los recursos, de acuerdo con las potencialidades y ventajas comparativas. Las zonas de producción agropecuaria y la agroindustria deberán estar claramente definidas en el ordenamiento territorial, respetando el medio ambiente. Se promoverá la utilización del recurso suelo en las zonas aptas para la producción, dejando las zonas de manejo especial y protección ambiental como parques naturales, páramos, ronda de los ríos. En coordinación con las entidades de nivel nacional se adelantarán programas especiales de titulación de baldíos para reubicación de los campesinos que produzcan en estas zonas y para emprender nuevos proyectos productivos. Según las condiciones agroecológicas se promoverán la constitución de áreas de desarrollo rural apoyarán los cftister de producción y agroindustria que se constituyan por los mismos negocios que van surgiendo, los procesos de asociatividad infraestructura para la productividad y logística y las zonas francas.

6 Departamento de Boyacá Goberi, ación DECRETO NUMERO 11 DE' ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CON VISIÓN AL El departamento orientará la localización de la infraestructura física-social de manera que en el sector rural se aprovechen las ventajas competitivas regionales promoviendo la equidad en los municipios. En los planes, programas y proyectos sectoriales que se desarrollen en el departamento se podrán articular las políticas y directrices del ordenamiento territorial. Integrando el plan sectorial del departamento los de los municipios y entidades territoriales indígenas. Los municipios en la adopción de los planes de ordenamiento territorial deben reglamentar el uso del suelo y expansión rural y las zonas de expansión para producción agropecuaria y de agroindustria. Se promoverá en el departamento la consolidación de áreas de desarrollo rural, núcleos productivos incluyendo a todos los productores, distritos de riego y drenaje, clúster agroindustriales, de conformidad con las zonas agroecológicas que nos definan aptitud del suelo, potencial productivo, condiciones similares topográficas, hidrológicas, geotécnicas, culturales y negocios productivos consolidados, entre otros. Artículo 8. SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. La soberanía alimentaria en el departamento de Boyacá incorporará los conceptos de sostenibifidad, seguridad alimentaria y la protección a los productores. Los planes programas y proyectos para el departamento deben tener como base el concepto de soberanía alimentaria y la orientación que da la constitución política que incorpora temas relacionados con el ordenamiento territorial, desarrollo Rural integral, salud, heterogeneidad de la población generación de ingresos, sostenibilidad ambiental, infraestructura para la competitividad, adecuación de tierras y agroindustria entre otros relacionados con la capacidad de producir alimentos localmente. Si bien es cierto la producción y la competitividad se han orientado al acceso de mercados, nacionales e internacionales, en el departamento de Boyacá se debe estar en permanente revisión de las necesidades de alimentos de sus habitantes por lo tanto el mercado local debe ser considerado importante, brindando oportunidades para que este se desarrolle, dando relevancia a la regulación de alimentos que entran y salen del departamento. En el departamento de Boyacá se debe promover el control de la producción implementando la normalización, homologación y la producción limpia; de los mercados a través de sistemas de información integrales articulados en todas las instancias. Así mismo se dará prioridad a los proyectos relacionados con acceso a la tierra, al agua y recursos genéticos, promoviendo su uso en la producción ambientalmente sostenible, evitando los monocultivos. Promover acciones, programas y proyectos que garanticen el derecho al acceso a los alimentos por parte de la población Boyacense, dando prioridad a la economía campesina, a los mercados localesy nacionales.

7 EJ Departaiizento de Boyacá Gober,iación DECRETO NÚMERd DE ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CON VISIÓN AL El ordenamiento de la producción con semilla certificada, producción limpia e inocua para la salud humana permitirá la disponibilidad de alimentos para el departamento y de esta forma se promoverá el abastecimiento de alimentos que garanticen en forma integral una buena nutrición de la población con programas especiales para niños, jóvenes, adolescentes y adulto mayor. Articulo 9. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. Los programas, proyectos y acciones del sector agropecuario en el departamento de Boyacá tendrán un componente ambiental con el fin de dar cumplimiento estricto a la Constitución política, el cual se coordinará con las corporaciones autónomas regionales. Los programas de formación para productores, técnicos y profesionales del sector, incorporarán temas ambientales acordes al tipo de afectación ambiental que pueda producirse según el tema que se desarrolle. Los proyectos agropecuarios y agroindustriales de conformidad con la normatividad vigente y la zona donde se desarrolle, promoverán la protección de páramos, de las cuencas hidrográficas, parques naturales, entre otros y preverán acciones dentro de los proyectos que se formulen y ejecuten. Los productores agropecuarios y la agroindustria, en el departamento de Boyacá, deberán evitar contaminación por residuos sólidos, líquidos y gases que afecten el medio ambiente, para lo cual tomarán las medidas técnicas recomendadas. Los municipios deberán tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial exigencias a los productores en cuanto a utilización de suelos y respeto de las rondas de ríos, quebradas y lagos. Los proyectos productivos deben promover la producción limpia, para lo cual el departamento dará prioridad a los planes departamentales de agua que permitan contar en la producción con agua de las calidades exigidas para la producción agrícola, consumo de alimentos en fresco y procesados. Los productores. entidades de nivel Nacional, entes territoriales, empresas privadas y ONGs que actúen en el departamento, en coordinación con las Corporaciones Autónomas presentes en el departamento apoyarán proyectos para el manejo adecuado de los recursos naturales, las campañas de prevención de riesgos, el fomento a la agricultura orgánica y se fortalecerá los procesos productivos que involucren el manejo agrosilvopastoril. El Departamento con la articulación institucional, deberá adelantar las gestiones pertinentes para consecución de recursos para la actualización de estudios relacionados con zonas agroecológicas aptas para producción agropecuaria.

8 República (le Colombia J : Lí Departamento de Boyacá Goberii ación DECRETO NÚMERO u DE. ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR En el departamento de Boyacá la Corporaciones autónomas regionales de conformidad con sus funciones y en articulación con los demás entes, deberán contribuir y exigir acciones a los diferentes sectores para propender por el mejoramiento de la calidad del agua utilizada en la producción agropecuaria, así como el cumplimiento de la normatividad ambiental para mejorar las condiciones de producción, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario. Los proyectos productivos deberán contemplar acciones para la sostenibilidad del suelo. El CONSEA dará prioridad a los proyectos agro silvopastories y los que propendan por el cuidado del medio ambiente en la producción agrícola y pecuaria. En todo caso La conservación y uso racional del Medio Ambiente, el conocimiento de la biodiversidad y agrobiodiversidad regional y el desarrollo sostenible, estarán presentes como un eje inspirador de os planes, programas y proyectos del comité técnico regional, departamental y municipal. Artículo 10. DESARROLLO RURAL INTEGRAL. En el departamento se promoverán las acciones para mejorar las condiciones de vida de la población rural, la diversificación económica, la sostenibilidad medio ambiental y la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias en el medio rural. Acciones encaminadas al desarrollo rural que tiene implícito el desarrollo social y económico. Por lo anterior los planes de desarrollo darán prioridad a las poblaciones más vulnerables, resultado de un proceso de planificación que involucre precisión de la inversión en salud, educación, vivienda, seguridad social para los productores del campo, así como el acceso a los servicios públicos, la recreación y programas y proyectos que generen ingreso a las familias campesinas. El financiamiento anterior se hará mediante la suma de esfuerzos de productores, instituciones públicas y empresa privada. La de Boyacá liderará el proceso en el territorio con el acompañamiento del INCODER para la consolidación de Áreas de desarrollo rural en ias que se garantice focalización y articulación de acciones no solo del sector agropecuario, también de los diferentes actores que contribuyen al desarrollo rural integral. Se realizarán estudios para la definición y consolidación de áreas de desarrollo rural en el departamento para lo cual podrán concurrir en el financiamiento entes territoriales, entidades de nivel departamental, nacional, organizaciones de productores y la cooperación internacional.

9 [a República de Colombia Departamento de Boyacá DECRETO NúMER «' DE ( ). "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR El CONSEA, será el órgano de planificación y articulación del desarrollo rural en el departamento, de acuerdo a las características propias, heterogeneidad de cada núcleo productivo habrá intervención en apoyo de proyectos por parte del departamento a través de las diferentes secretarias, institutos del orden territorial, municipal y nacional, instituciones educativas, así como entes de nivel internacional. Se priorizarán proyectos en los que exista generación de empleo significativa, garantizando los derechos de los trabajadores. Se promoverá la seguridad social de los trabajadores del campo en la formulación y ejecución de proyectos. Las inversiones en red vial que beneficien a conglomerados de familias campesinas productivas que requieran de este tipo de infraestructura para su actividad económica, serán prioritarias. Artículo 11. FOMENTO A LA ORGANIZACIÓN Y ASOCIATIVIDAD. En el departamento de Boyacá se promoverá y apoyará la consolidación de organizaciones y los proyectos asociativos, sostenibles, viables económicamente, rentables con enfoque de desarrollo. En cada región o provincia se analizará el tipo de organizaciones que debe fomentarse, estas siempre deberán ser de iniciativa de las mismas comunidades y deben dar uso óptimo de los recursos. Las Asociaciones de usuarios de distritos de riego y las juntas de acción comunal son organizaciones especiales las cuales surgen al compartir un territorio común, por lo tanto EL CONSEA promoverá programas y proyectos complementarios para garantizar el liderazgo, el conocimiento técnico, la gestión y la sostenihílidad económica de este tipo de organizaciones. Complementario a los registros que existan en las cámaras de comercio y Ministerios, el departamento mantendrá actualizado el registro de la totalidad de organizaciones del sector rural, su actividad, asociados, tipo de producción, destino de productos, volúmenes y rendimientos, con el fin de tomar decisiones para la planificación de la producción. Las entidades estatales, ONGs y empresas privadas deberán reportar al departamento informes sobre las organizaciones de pequeños productores agropecuarios que se creen al interior de la misma.

10 7- \ Departam en lo de Bojiacá DECRETO NUMERO DE» L ( ). "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR A iniciativa de los productores, las entidades que actúan en el territorio, realizarán gestiones para apoyar a los productores agropecuarios en la conformación de empresas lucrativas rentables, para comercialización y agroindustria entre otros, el CONSEA deberá ser informado de este tipo de acciones. Artículo 12. AGRICULTURA FAMILIAR. Los productores campesinos por razones agroecológicas culturales, geográficas, acceso a bienes, composición de ingresos, tipo de organización y mercados, constituye entornos heterogéneos, por lo cual los programas dirigidos a la población campesina en el departamento de Boyacá deben ser diferenciales reconociendo las condiciones especificas de cada región o núcleos familiares y sociales, en la formulación y ejecución de planes de desarrollo, de acción, programas y proyectos, se debe evitar la estandarización y mirar la realidad específica de la comunidad y las condiciones locales. Es indispensable tener en cuenta en los programas que la economía campesina se realiza en predios minifundistas en donde se combinan la alimentación familiar como producción y el ingreso familiar por lo genera' no solo hay una actividad, ni un solo cultivo y estas se interrelacionan agricultura - ganadería - otras, siendo intensivo el uso de la mano de obra. Los programas específicos deben fomentar la asociatividad y dotación de infraestructura para la productividad, asistencia técnica, crédito, comercialización para núcleos productivos específicos y educación. En el departamento de Boyacá la comunidad campesina a través de sus organizaciones deberá participar en la planificación sectorial a través del CONSEA. La economía campesina en la que están la mayor parte de los pequeños productores de Boyacá, requiere de apoyos especiales para poder ser cada día más competitivos con inserción en nuevos mercados, por lo que el departamento y los municipios brindarán apoyo a Ja institucionalización de mercados campesinos, que permitan una relación directa y de comercio justo entre el productor y el consumidor, los mercados campesinos se realizarán con el manejo de normas sanitarias y de inocuidad de productos. En el departamento de Boyacá la institucionalidad será solidaria, con el fin de que se beneficien a un mayor número de familias campesinas, con instrumentos diferenciados para los pequeños productores de economía campesina con los que tienen mayores capacidades.

11 .S.tfJ Departaiizeizto de Boyacá Goberiz ación DECRETONUMERcS DE ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR Artículb 13. MUJER RURAL, JÓVENES RURALES Y POBLACIÓN VULNERABLE. La política sectorial pretende desarrollar programas y proyectos que incorporen a la mujer rural y propiciar condiciones de igualdad de oportunidades, igualdad de derechos, al reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Las mujeres campesinas en el departamento de Boyacá tendrán las mismas oportunidades que los hombres, para lo cual se deberán llevar a cabo programas de capacitación dependiendo de su actividad agropecuaria. Los programas y proyectos deberán garantizar la participación de las mujeres, con un porcentaje considerable dependiendo de las especificidades del proyecto. Teniendo en cuenta que cada día son mayores las actividades productivas en la agricultura y ganadería por parte de la mujer y la diversificación de actividades en el medio rural es una de las características de la nueva ruralidad se promoverán proyectos integrales en los cuales la mujer pueda realizar su papel como madre, hija, esposa, estudiante y trabajadora del campo con la remuneración adecuada. En cuanto a jóvenes rurales, el departamento dará prioridad a los proyectos empresariales sostenibles que contribuyan a que los jóvenes rurales no abandonen la actividad en el campo, siendo prioritario que se trabajen proyectos del sector agropecuario. Los proyectos agrícolas, pecuarios, piscícolas, forestales, de agroindustria o biocombustible, que se adelanten en el departamento de Boyacá, tanto por la empresa privada, organizaciones de productores, ONG, entidades de Nivel nacional, departamental o en alianza deberán contemplar la proyección de oportunidades de empleo digno de los jóvenes Boyacenses. Los colegios, las universidades y demás instituciones de educación suministrarán información a la secretaría de fomento agropecuario acerca de programas académicos, para articular programas sectoriales que involucren está población. Se conformará una base de datos de la ubicación de esta población y se realizarán encuestas para analizar las actividades de interés en el sector rural por parte de la población juvenil. En cuanto al compromiso con los jóvenes como aseguradores del recambio -; generacional es necesario promover políticas que faciliten el acceso y la disponibilidad de recursos para este grupo social, para lo cual es importante que los programas del sector agropecuario en cada provincia o municipio involucren a

12 1 República de Colombia - - Departamento de Boyacá CRETONUMERdJt DEI( ( ). "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR los Institutos técnicos agropecuarios (ITAS) en la implementación de proyectos productivos pedagógicos, la promoción de las Escuelas de campo (ECAS) con la vinculación activa de los jóvenes, la formación de líderes infantiles y juveniles para el emprendimiento y de técnicos que puedan generar trabajo e ingresos en la región con un compromiso de proyectos sociales. Así mismo y de conformidad con la normatividad se dará prelación a proyectos que involucren población vulnerable. Los planes, programas y proyectos deberán estar articulados con las políticas sociales Nacionales y las adoptadas por el departamento de Boyacá. En los planes, programas y proyectos de desarrollo rural integral que se desarrollen en el departamento de Boyacá Se contemplarán obligatoriamente acciones que propendan por mejores condiciones a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, población vulnerable, grupos étnicos especiales, entre otras deberá garantizarse los derechos fundamentales, la salud, educación, los alimentos, entre otros. Se definirá como prioridad la atención a la población vulnerable, niñas, niños y adolescentes vinculados al trabajo infantil o en riesgo, igualmente la población desplazada con la implementación de proyectos productivos tanto en zonas rurales como en zonas urbanas impulsando la agricultura orgánica, la población ind ígena y afrodescendiente conservando su autonomía, se apoyaran en sus actividades productivas. Artículo 14. INTEGRACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL. De conformidad con el potencial agroecológico del departamento se promoverán las cadenas productivas, garantizando la participación de los diferentes actores de cada uno de los eslabones, así mismo se promoverá la consolidación (le acuerdos de competitividad de las cadenas productivas articulando las políticas nacionales con

13 partaineiito de Boyacá ) NUMERO DE ) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SECTOR las departamentales, las diferentes instituciones y entes privados brindarán apoyo para la conformación, operación y consolidación. Por otro lado es necesario la tecnificación y fortalecimiento de las cadenas y alianzas productivas en el departamento de Boyacá, con programas de sanidad, mejoramiento genético, fortalecimiento asociativo y de empresarización, buenas prácticas agrícolas y ganaderas, investigación, agroindustria, acceso a créditos, inteligencia de mercados e implementación de programas de reconversión, vivienda rural, legalización de tierras, en los que se participará en las diferentes convocatorias como alianzas productivas, oportunidades rurales, vivienda rural, distritos de riego, infraestructura para productividad y agroindustria, inteligencia de mercados, sistemas de información entre otros. La vinculación de las Instituciones educativas y de los centros de investigación es fundamental para que el proceso de enseñanza, aprendizaje, transferencia y validación de tecnología se ajuste a los procesos de producción de los productores rurales tanto a los de economía campesina corno a los de economías de escala. El CONSEA, ratificará, los planes de acción para las diferentes cadenas productivas cuando requiera financiamiento del sector público. En el departamento de Boyacá se dará Impulso a la diversificación de actividades de acuerdo al potencial productivo regional y a las posibilidades de comercialización. Así mismo se promoverá la reconversión productiva en el caso de que hayan cambiado los mercados, cuando sea necesaria para contribuir en la sostenibilidad ambiental, de todas maneras las instituciones acompañarán y apoyarán en este proceso a los productores. Los acuerdos de voluntades y planes de acción que se concerten en cada cadena, se presentarán al CONSEA e integrarán la agenda sectorial. o Articulo 15. COSTOS DE PRODUCCIÓN. Para acceder a los apoyos gubernamentales los proyectos deben realizar análisis detallados de costos de producción y transporte y hacer análisis comparativos con otras regiones, para tomar las medidas pertinentes a fin de reducir los mismos para que los productos del departamento sean competitivos. El CONSEA realizará análisis por cadena y sugerirá acciones, a los entes respectivos.

14 IP Departamento de Boyacá Gobernciciói, DECRETO NÚMERd) Las entidades deben pro4ver acciones para que se aunenten los rendimientos y se reduzcan los costos de producción a través del uso de semillas certificadas y la implementación de mejoramiento genético, asistencia técnica en los sistemas productivos que garantice la transferencia de tecnologías adecuadas, Implementación de paquetes tecnológicos, uso de variedades mejoradas, densidades de siembras adecuadas, Implementación de BPA y BPG. Así mismo hay que promover proyectos asociativos que permitan las economías de escala, la planificación de las siembras, uso eficiente de los recursos agua y suelo, uso racional de insumos, variedades resistentes, mano de obra competente, manejo eficiente en cosecha y Postcosecha y comercialización (cantidad, calidad, continuidad) Artículo 16. MEJORAMIENTO GENÉTICO Y SEMILLAS CERTIFICADAS. En los Proyectos productivos que se adelanten en el departamento de Boyacá se debe Promover la utilización de semilla mejorada, implementando acciones complementarias a los organismos respectivos de control. Así mismo se promoverá el mejoramiento genético de las razas bovinas, ovinas y caprinos, en donde se debe articular procesos. Se deben consolidar en forma articulada programas de semilla certificada y de mejoramiento genético en el cual deben estar involucrados los productores agrícolas y/o ganaderos, asociaciones de productores, instituciones públicas, empresas privadas, universidades, instituciones de investigación y gremios. Debe existir una estrategia de difusión material. Artículo 17. EMPLEO. El CONSEA establecerá criterios de elegibilidad y priorización de proyectos estratégicos en el departamento, en los cuales se dará prioridad a los proyectos que generen mayor número de empleos formales. Las empresas que desarrollen proyectos productivos de agroindustria, de comercialización y logística para la comercialización, en el departamento de Boyacá, deberán dar prioridad a la contratación de Boyacenses en a mano de obra no calificada y calificada. Se establecerán programas para que los jóvenes y mujeres rurales puedan acceder a empleos formales. En el departamento de Boyacá cuando se contrate mano de obra en el sector rural los empleadores deberán dar cumplimiento a la normatividad en materia laboral en especial lo relacionado con la seguridad social. Artículo 18. CALIDAD E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. En forma articulada con el plan de nutrición y los lineamientos de la secretaria de salud del departamento en la producción de alimentos se debe garantizar que sean aptos para el consumo humano, el cumplimiento de condiciones, requisitos y medidas en la cadena productiva. DE

15 ( :' ' 4 Departaniento de Boj.'acá, JJ Í Í 5 1. DECRETO NUMERO DE "POR MEDIO DEL CUAL( SE ADOPTA LA POLÍTICA JúBLICA DEL SECTOR.; No deben existir riesgos biológicos, físicos o químicos que puedan perjudicar la salud, deben articularse las diferentes entidades con los productores para permanentemente analizar la calidad. Los productores en el departamento de Boy acá aplicarán la normatividad existente. Las entidades que desarrollen proyectos en Boyacá, deberán articular y facilitar la labor a las entidades respectivas de inspección y vigilancia como el loa, INVIMA, Secretaría de Salud del departamento, entre otros. Las entidades públicas y las empresas coordinarán dentro de los programas de formación y asistencia técnica el suministro de información actualizada en cuanto a controles, los riesgos biológicos, físicos y químicos, y la manipulación, conservación y preparación de los alimentos. El CONSEA, recibirá informes periódicos de las actividades que se adelantan en el departamento en esta materia. Los encargados del plan departamental de aguas y las Corporciones autónomas regionales deberán informar al CONSEA de los avances en cuanto al mejoramiento de la calidad del agua en las zonas productoras, así como hacer recomendaciones para complementar acciones. Articulo 19. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS Y BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA BPA, BPG y BPM. En el departamento de Boyacá se propenderá y se tomarán las medidas y acciones pertinentes para que los alimentos de origen agrícola que se producen, para consumo local, nacional y para exportación, no contengan sustancias químicas y microorganismos adquiridos en la fase de producción primaria, que puedan afectar la salud de los consumidores. Es obligatorio para todas las entidades que desarrollen proyectos productivos en el departamento de Boyacá promover las Buenas prácticas agrícolas, ganaderas y de manufactura. En la producción primaria agrícola, ganadera, piscícola, el transporte y la agroindustria respectiva se deberán tomar las medidas necesarias para que los productos sean sanos y no presenten riesgo para la salud de os consumidores, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores. Los proyectos productivos para seguridad alimentaria y de generación de ingresos deben incorporar la promoción y aplicación de Buenas Prácticas agrícolas y ganaderas, por parte de los productores. La totalidad de Programas y, proyectos deben incorporar medidas y procedimientos dirigidos a la protección de la sanidad animal y vegetal, así como

16 }J r.., ': Deparameiito de Boyacá.: DECRETONÚMERc9 DE ( ), "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR el uso de las semillas y los insumos agrícolas, para propender por la inocuidad en la producción primaria de los productos de origen animal y vegetal. Artículo 20. MANEJO SANITARIO Y FITOSANITARIO. Se definirán estrategias y acciones articuladas para el mejoramiento del estatus fitosanitario de la producción vegetal, mediante el desarrollo de campañas para el control y erradicación de plagas de control a través de las instituciones públicas, gremios, empresas privadas y organizaciones de productores, bajo la asesoría del ICA. Se establecerán en el departamento las zonas libres y de baja y el mejoramiento de estatus sanitario. Se adelantarán acciones preventivas en forma conjunta con los productores, empresa privada, universidades entes territoriales, para proteger la producción animal de enfermedades y otros organismos dañinos qué la afecten o puedan afectarla. En los diferentes programas y proyectos, los productores y la institucionalidad brindarán apoyo al ICA, para que ejerza los respectivos controles técnicos, así como la difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, de conformidad con los protocolos establecidos, para proteger y mejorar la productividad del sector pecuario del departamento. Artículo 21. AGROINDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN. Es necesario avanzar en los requerimientos del mercado mejorando selección de calidad, casificación, embalaje-empaque y almacenamiento de la producción agrícola, a pesar que no haya transformación. Así mismo para algunos productos se requiere de transformación de los productos y subproductos obtenidos de la primera transformación de la materia prima agrícola. Los centros de acopio son fundamentales para los pequeños productores para realizar selección, clasificación y empaque dependiendo del grado de transformación y el mercado de hortalizas, papa, zanahoria, cebolla, frutas, cacao, café especial y leche, entre otros para diferentes núcleos productivos donde las distancias no sean un obstáculo. En clúster agroindustriales como el de las provincias Centro, Tundarna y Sugamuxi, se requiere para la exportación contar con equipos que mantengan la cadena de frio, así mismo en diferentes zonas del departamento centros de acopio de leche y congeladores en los casos que se desarrollen algunos procesos de industrialización, así mismo avanzar en proyectos de logística para la comercialización.

17 .. -: Departamento de Boyacá Gobern ación DECRETO NÚMERO% DE ( )., "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR Cada proyecto financiado por los entes territoriales deberá analizar la producción, asociatividad calidad de producto, competencia, logística para la comercialización, mercados, red vial, servicios públicos, entre otros, para dimensionar el tipo de agroindustria que asegure un mayór ingreso a los medianos y pequeños productores Se deberán gestionar recursos para adelantar los estudios de mercado necesarios, para identificar claramente la demanda frente a la potencialidad, para fortalecer zonas y proyectos potenciales para el departamento y definición de agroindustria necesaria para competir en los diferentes mercados. Cuando existan cultivos o producciones pecuarias, que no sean competitivos de conformidad con la zona agroecológica donde se localiza, que no sean rentables para el productor, que perjudiquen el medio ambiente o que no sean requeridos en el mercado, las entidades públicas a través de la articulación en el CONSEA, promoverán la reconversión, apoyando programas y proyectos viables. Las entidades públicas en articulación con el sector privado a través de las cámaras de comercio establecerán un sistema de Inteligencia de mercados, diferenciando los mercados a que pueden acceder los productores boyacenses y su proyección a mediano y largo plazo. Se Adelantarán acciones pertinentes en cada una de las cadenas productivas para enfrentar los efectos de los TLC. Las entidades que actúen en el departamento articularán acciones a través del CONSEA integrándose a la agenda regional de competitividad, definida por la comisión Regional de Competitividad CRC, con el fin de acceder a diferentes mercados. Artículo 22. ADECUACIÓN DE TIERRAS. Riego drenaje y control de inundaciones para la productividad y competitividad El agua es un recurso valioso para el desarrollo del cual se debe disponer y conservar. Debido a los impactos negativos que produce el cambio climático, los fenómenos del niño y de la niña la ocurrencia de heladas y la continua deforestación de las zonas de paramos en el departamento de Boyacá, hace que el agua para riego sea cada vez más escasa, limitando el desarrollo de la producción agropecuaria, disminuyendo la oferta de alimentos, incrementando sus precios y ocasionando pérdidas económicas a los productores.

18 Departwiiento de Boyacá Gobern ación 4. DECRETO NÜMERc DE'1 ( ). "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR Los programas sectoriales deben promover un uso eficiente del suelo y del agua por ello es necesario mejorar la disponibilidad de infraestructura para el riego. El departamento cuenta con un gran potencial productivo para lo cual se aunarán esfuerzos entre los productores organizados, los entes territoriales con los programas de la Nación para facilitar el financiamiento de infraestructura de riego, drenaje y control de inundaciones, así como la rehabilitación y complementación de la infraestructura existente. Los estudios para desarrollar estos proyectos de Adecuación de Tierras deberán estar incorporados en los planes de desarrollo e incluirán entre otro, estudios básicos de ingeniería como topografía, geotecnia, hidrología, climatología planificación de la producción, estudio de mercado, análisis económico y financiero, aspectos ambientales de administración, operación y conservación. Se desarrollarán programas de construcción de pequeños embalses y reservorios con elementos básicos para garantizar el riego de unidades agrícolas familiares. El CONSEA incluirá en la agenda sectorial la ejecución de proyectos integrales y cuando sea del caso multipropósitos, que suministren el elemento más importante de la producción como es el agua. El desarrollo productivo está muy relacionado con el recurso hídrico, es por ello que las unidades y tos clúster de desarrollo en Boyacá lo constituyen los distritos de riego, por esta razón se promoverá y gestionará la financiación de infraestructura de adecuación de tierras y mejoramiento de la infraestructura de Adecuación de tierras existente, siempre y cuando esté ligado al incremento de la productividad yio ampliación de áreas productivas. El departamento procurará tener un sistema de información de la infraestructura y producción en los distritos de riego y drenaje, así como mantener actualizado el banco de proyectos de riego y drenaje, reservorios, embalses. Estos serán resultado de estudios que permitan verificar la ampliación de la frontera agrícola los cuales deben mostrar rentabilidad de acuerdo a los análisis económicos y financieros, siendo preferibles los proyectos multipropósitos, con los cuales pueda suministrar agua para acueductos, electrificación y otros usos. Articulo 23. EDUCACIÓN RURAL. La totalidad de proyectos agrícolas y pecuarios que se desarrollen en el departamento deberán incorporar procesos de formación de productores yio técnicos y profesionales del sector, con el fin de mejorar la producción. La formación de líderes es indispensable en temas de redes empresariales, asociatividad y marketing de cadenas productivas. Los planes de acción de formación para financiamiento de niveles nacional y departamental serán sometidos a consideración del CONSEA, podrán contemplar programas de formación formal y no formal....

19 3 República de Colombia Departamento (le Boyacá i i a DECRETONUMER DE "POR MEDIO DEL CUA[( SE ADOPTA LA POLíTICA PÚBLICA DEL SECTOR En las cadenas productivas se promoverá el desarrollo de Escuelas de Campo en las cuales el productor reciba capacitación, haciendo la labor productiva respectiva ECAS. Se fortalecerán los procesos de formación en Buenas Prácticas agrícolas y ganaderas, BPA y BPG. Se deberá fortalecer los colegios técnicos agropecuarios y su integración con el SENA y las Universidades. El programa de formación incluido en la agenda sectorial que requiera financiamiento departamental, deberá ser avalado por el SENA y al menos una universidad. Las universidades tendrán el apoyo departamental para que participen en proyectos productivos de desarrollo rural en el departamento para Intercambios de conocimiento a nivel nacional e internacional en materia agrícola y pecuaria en ternas priorizados en la agenda regional sectorial. Al interior del COSEA, se articulará la red de formación de productores y técnicos, para la ejecución de planes, los programas y proyectos estratégicos del sector agropecuario en el departamento. Artículo 24. FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD. Se promoverán programas para que los campesinos sean propietarios de la tierra, complementario a los proyectos productivos se adelantarán en el departamento programas de formalización masiva de la propiedad rural, en coordinación con el Ministerio de agricultura, el IN000ER, el IGAC, las corporaciones autónomas regionales, entre otras. El departamento de Boyacá y las entidades que realizan inversiones en proyectos productivos promoverán la participación en convocatorias y programas del gobierno nacional para acceder incentivos, subsidios de tierras que contribuyan con la inversión de los medianos y pequeños productores en la adquisición de! predio agroproductivo y los gastos de escrituración y registro,!os entes territoriales podrán complementar aportes. En los casos que se haya presentado despojo o abandono forzado de tierras se promoverá la restitución de tierras a las familias campesinas en el marco de la normatividad vigente. Artículo 25. INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOG1A E INNOVACION. En el departamento de Boyacá las entidades del sector, con la coordinación de CORPOICA y las Universidades deben promover la investigación aplicada y generación de tecnologías que permitan a los pequeños y medianos

20 1 Departameiito (le Boyacá DECRETO NÚMERO DE. ( ). "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POIJTICA PUBLICA DEL SECTOR productores aplicar paquetes tecnológicos encaminados a lograr una mayor rentabilidad de los cultivos, para la comercialización de productos de excelente calidad libre de patógenos, competitivos en todos los mercados. La política Departamental de Ciencia, Tecnología e innovación para Boyacá tiene como propósitos estratégicos y concretos, los siguientes: 1. Generar en el Departamento de Boyacá una cultura de desarrollo equitativo entre sus habitantes, a través del uso, difusión, producción y apropiación del conocimiento científico y cultural, así como de la Gestión. 2. transformadora y creativa de la tecnológia, en armonía con el conocimiento tradicional, el medio ambiente y el desarrollo existente en nuestra región. 3. Generar habilidades transformadoras y de innovación en la región de Boyacá, a través de la construcción de capacidades dinámicas, gestión para el aprendizaje científico, formación de campeones, promoción a la investigación, así como el desarrollo de centros y parques de IDTI, redes, clúster y nodos de innovación y conocimiento, aprovechando las ventajas competitivas del territorio. 4. Promoción a la inversión interna y externa en el departamento de Boyacá, a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que incorporen ciencia y tecnología, Innovación social, los cuales deben producir nuevos bienes o servicios o generar ventajas competitivas a los existentes. S. El desarrollo de una institucionalidad competente, estratégica y articuladora de la ciencia y tecnología en el Departamento de Boyacá. Como principios se debe tener en cuenta: 1. El avance de la ciencia, a través de la incorporación de la actividad científica, la promoción de la investigación y la apropiación social del conocimiento y el saber, en el sistema de educación básica, media y superior del Departamento. 2. La gestión apropiada de las tecnologías, a través de su identificación, implementación y uso apropiado, de tal forma que dichos recursos se conviertan en servicios y permitan generar una capacidad tecnológica de difusión y creación en el Departamento. 3. La gestión a la innovación debe llevarse a cabo identificando si se trata de innovación social o productiva..4. Para la generación de la innovación productiva, Boyacá requerirá que sus empresas cuenten con capacidades tecnológicas de difusión y/o creación, motivación al emprendimiento innovador, e inversiones con capital de

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