Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado
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- Arturo Rey Torregrosa
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1 Circular de Impuestos Nro. 8/2008 Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado, el cual se aplicará en las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y las prestaciones gravadas cuyo pago se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas-. 1- Sujetos comprendidos en el Régimen Están obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado... cuando realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones o prestaciones gravadas a sujetos inscriptos en IVA, siempre que el pago de las mismas se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas del régimen establecido en la Resolución General 2408 (ex 3337), tratada en la Circular de Impuestos Nro. 2/2008. Este régimen deberá ser aplicado tanto en las operaciones que se cancelen en especie como para las operaciones de canje a cosecha, siempre que se realicen con sujetos inscriptos en IVA. 2- Certificados de exclusión La resolución establece que aquellos sujetos comprendidos en el régimen NO podrán solicitar los certificados de exclusión a que se refiere la RG Recordamos que esta resolución determinó el procedimiento para obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retenciones y percepciones de IVA cuando una persona posea saldo a favor en dicho impuesto.
2 Es decir que este régimen se aplicará en todos los casos aún cuando el sujeto pasible de la percepción tenga vigente un certificado de no retención y/o percepción. También se aplicará para aquellos sujetos que sean agentes de retención de IVA nominados por la RG Oportunidad de practicar la percepción La percepción se practicará en el momento en que se perfeccione el hecho imponible, según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley de IVA. Según los artículos mencionados, el hecho imponible -entre otros casos-, se perfecciona: En el caso de ventas, en el momento de entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, lo que fuera anterior En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras o servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, lo que fuera anterior Cuando se trate de productos primarios que se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Es decir que en los casos de pagos en especie (cereal disponible), la percepción se realizará al momento de la emisión de la factura de venta de los bienes o de la prestación del servicio. Mientras que en las operaciones de canje (a cosecha), la percepción se realizará al momento de la entrega de los productos primarios, cuando se realiza la liquidación del IVA. 4- Base imponible y Alícuotas aplicables El importe de la percepción se calcula sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente. Las percepciones se consignarán en dichos comprobantes, adicionándolo al precio neto y al IVA que grave la venta, locación o prestación. Las alícuotas a aplicar serán las siguientes, según la condición del sujeto: Para aquellos inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos previsto en la RG 2300, la alícuota será del 1% (se incluyen tanto a los activos como a los suspendidos) Para los NO inscriptos (excluidos) en el Registro se percibirá con la alícuota del 10,5%.
3 La situación del comprador deberá verificarse al momento de emitir la factura. En el caso de operaciones de canje, se analizará la inscripción o no al momento de la entrega del producto primario. MONTO MÍNIMO: corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando del monto de la misma supera la suma de $50. El límite opera en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por este régimen. 5- Carácter de las percepciones El monto de las percepciones que se les hubiera practicado tendrán para los responsables el carácter de impuesto ingresado, y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron. En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado como saldo de libre disponibilidad. 6- Registros de Canje La Resolución dispone que las partes contratantes están obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones comprendidas en esta resolución en el Registro de Canje establecido por la RG SICORE Las percepciones se ingresarán mediante la utilización del SICORE, en forma mensual, utilizando los siguientes códigos: Código de Código de Denominación Impuesto Régimen Percepciones RG 2459 Canje Granos Sujeto Incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos Percepciones RG 2459 Canje Granos Sujeto NO Incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
4 8- Sanciones La omisión de actuar como agentes de percepción conforme al presente régimen será causal de SUSPENSIÓN y, en su caso de EXCLUSIÓN del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RG 2300) 9- Vigencia Lo dispuesto en esta resolución tendrá vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior a su publicación, es decir que se aplicará para las operaciones de venta que se perfeccionen a partir del 01/08/ Casos particulares 10.1 Facturación a cancelar en especie En el caso de que un productor decida cancelar una factura con pago en especie, se realizará la percepción de este régimen al momento de la emisión de la misma. Si luego de la emisión de la factura, la persona decidiera cambiar la modalidad de pago, y pagar al contado, dado que no corresponde la aplicación de la percepción, será necesario hacer una nota de crédito devolviendo el importe. Sin embargo, si la operación estuviera encuadrada dentro del Régimen de la RG 2408, se deberá realizar una nota de débito por la percepción de dicho régimen Facturación a cancelar al contado Este sería el caso opuesto al tratado en el punto Si una persona decidiera realizar un pago en especie con posterioridad a la emisión de la factura, deberemos devolver a través de la emisión de una nota de crédito la percepción de la RG 2408 (en el caso que se hubiera calculado). Por otra parte se deberá efectuar la percepción del régimen bajo análisis mediante una nota de débito Venta de agroquímicos, fertilizantes, semillas, etc. Según lo dispuesto por la RG 2408, están exceptuadas de dicho régimen las siguientes operaciones: Ventas de semillas destinadas a la siembra y/o plantación de granos, forrajeras, hortalizas, legumbres y frutas. Además, se incluyen las labores culturales (preparación, roturación, etc del
5 suelo), la siembra, la aplicación de agroquímicos y fertilizantes y la cosecha vinculadas a la obtención de estos bienes. Ventas de agroquímicos y fertilizantes En estos casos, si las operaciones mencionadas se cancelan al contado no serán pasibles de sufrir percepciones. Si en cambio se cancelan mediante la entrega de granos, serán pasibles de la percepción del régimen analizado. AREA IMPUESTOS 11 de Junio de 2008
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