BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS NOVEDADES SOCIETARIAS. Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
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- María Pilar Ávila Sánchez
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1 BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS NOVEDADES SOCIETARIAS Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
2 2 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización NOVEDADES SOCIETARIAS La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante la Ley de Emprendedores o la Ley ), publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013, introduce importantes reformas en el ámbito mercantil en general y en el derecho societario, en particular. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial en España, así como favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización. Para ello, se introducen importantes novedades en las fases incipientes de creación de empresas hasta normas para el apoyo de la financiación. En materia de derecho de sociedades, destacamos la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y la introducción de medidas para agilizar la constitución de sociedades y simplificar determinadas obligaciones societarias.
3 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización 3 El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá limitar la responsabilidad derivada de su actividad profesional o empresarial para que ésta no afecte a su vivienda habitual 1 - El Emprendedor de Responsabilidad Limitada La Ley crea una nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, conforme a la cual el emprendedor persona física que realice una actividad empresarial o profesional podrá limitar su responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere o en viviendas situadas en poblaciones de más de de habitantes. El valor de la vivienda se hará conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público o los supuestos en los que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas ERL. El Colegio de Registradores mantendrá un portal público de libre acceso con los datos relativos a los emprendedores inscritos. Para su oponibilidad frente a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a resultas del tráfico mercantil se inscribirá también en el Registro de la Propiedad, para lo cual el registrador mercantil expedirá una certificación que remitirá directamente al registrador de la propiedad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, recuperando el beneficio en el momento de la presentación.
4 4 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva permitirá crear sociedades con un capital social por debajo del actual mínimo legal de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Se crea la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que permitirá la creación de sociedades con capital social por debajo del mínimo legal. El régimen jurídico de este tipo societario será el mismo que el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero se establecen ciertas obligaciones específicas para reforzar sus recursos mientras el capital no alcance el capital social mínimo de 3.000, y que son las siguientes: a) deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía; b) una vez cubiertas las obligaciones legales y estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo; c) la suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que les pudieran corresponder como trabajadores por cuenta ajena o por prestaciones de servicios profesionales. Como contraprestación, se refuerza el régimen de responsabilidad de los socios y/o administradores en tanto en cuanto la Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva no alcance el capital social mínimo de : No será necesario acreditar en la constitución las aportaciones dinerarias de los socios, si bien los fundadores y quienes adquieran sus participaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, de la sociedad, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley de Sociedades de Capital si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones.
5 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización 5 Los Puntos de Atención al Emprendedor agilizarán y reducirán el coste de la constitución de sociedades y del inicio de la actividad de los emprendedores 3 - Inicio de la actividad emprendedora La Ley de Emprendedores introduce diversas medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, de entre las que cabe destacar las siguientes: a) Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. A través del PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se podrán realizar todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores y obtener toda la información sobre ayudas y subvenciones. Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). b) Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el DUE. c) Se establece un procedimiento de constitución de sociedades para los fundadores de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que opten por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado. El proceso será el siguiente: En el PAE se cumplimentará el DUE, aportando el modelo de estatutos tipo, solicitando la reserva de denominación al Registro Mercantil Central con hasta 5 denominaciones alternativas, que emitirá el certificado negativo dentro de las 6 horas siguientes a la solicitud, y concertará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución dentro de las 12 horas hábiles desde que se hubiese iniciado la tramitación telemática; El notario autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo del desembolso de capital (no será necesario acreditar las aportaciones en los casos de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva con capital social por debajo del mínimo legal); El notario enviará la escritura de constitución de forma inmediata a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE a la Administración Tributaria solicitando el N.I.F. provisional y al Registro Mercantil; El registrador mercantil calificará la escritura dentro del plazo de 6 horas hábiles desde su recepción, remitirá el mismo día de la inscripción al CIRCE certificación de la inscripción practicada y solicitará el N.I.F. definitivo a la Administración Tributaria; También se podrá optar por constituir sociedades de responsabilidad limitada utilizando el DUE y el sistema CIRCE en los casos en los que no se utilicen los estatutos en formato estandarizado, estableciendo la Ley un procedimiento similar al expuesto.
6 6 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización Se simplifican ciertos procedimientos y obligaciones societarias para agilizar y facilitar su cumplimiento por las sociedades 4 - Otras medidas de simplificación de procedimientos y de requisitos de información La Ley de Emprendedores introduce otras medidas tendentes a simplificar determinadas obligaciones de las sociedades mercantiles y de los Emprendedores de Responsabilidad Limitada: a) Se regula la posibilidad de realizar, a través del DUE, los trámites necesarios para el alta, inicio y cese de actividad de los empresarios y sociedades mercantiles. b) Los libros obligatorios de los empresarios, incluidos libros de actas y libros registros de socios y acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil. c) Se extiende a tres meses (anteriormente era un mes) el período máximo de posibilidad de anotación conjunta de los totales de las operaciones en el libro diario de las empresas, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes. d) Se modifican los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de forma que podrán hacerlo aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: -- total activo no superior a los euros (anteriormente, euros), -- importe neto de cifra de negocios no superior a euros (anteriormente euros), y -- número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (como hasta la fecha). No obstante lo anterior, se mantienen los mismo límites de total activo e importe neto de cifra de negocios anteriores a la Ley de Emprendedores (indicados arriba entre paréntesis) para la obligación de auditar las cuentas anuales. e) Las sociedades mercantiles y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada podrán conferir y revocar poderes en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. ÁLVARO MARCO alvaro.marco@bdo.es (+34) ADOLFO SORIA adolfo.soria@bdo.es (+34)
7 WHAT MATTERS TO YOU, MATTERS TO US ALICANTE Av. Maisonave 28 bis, 4º Alicante T: MADRID BDO Auditores Rafael Calvo Madrid T: VALENCIA Pintor Sorolla 11, 4º Valencia T: BARCELONA Sant Elies Barcelona T: MADRID BDO Abogados - BDO Financial Advisory Paseo de Recoletos Madrid T: bdo@bdo.es VALLADOLID Zuñiga 2, 3º Valladolid T: valladolid@bdo.es BILBAO Alameda Mazarredo 16, Escalera Ext Bilbao T: bdobilbao@bdo.es MARBELLA (MÁLAGA) Centro de negocios Puerta de Banús, Bloque D - 1º C.N. 340, km Nueva Andalucía - Marbella marbella@bdo.es VIGO Plaza de Compostela 29, 4º B Vigo T: vigo@bdo.es GRANADA Reyes Católicos 13, 1º A Granada T: granada@bdo.es PAMPLONA Pol. Industrial Mutilva Baja C/E nº 7, 1º D Mutilva, Navarra T: pamplona@bdo.es ZARAGOZA María Zambrano 31 Edificio WTCZ Torre Oeste, 10º A Zaragoza T: / zaragoza@bdo.es GRAN CANARIA Simancas Las Palmas de Gran Canaria T: canarias@bdo.es SEVILLA Balbino Marrón 3 Edificio Viapol 2ª Planta, Mód Sevilla T: / sevilla@bdo.es OFICINA INTERNACIONAL Boulevard de la Woluwe 60 B-1200 Brussels Belgium T: bdo@bdointernational.com Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser contemplada únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con BDO en cualquiera de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. BDO, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen cualquier responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. BDO Auditores S.L. y BDO Abogados y Asesores Tributarios S.L. son sociedades limitadas españolas y son miembros de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forman parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es la marca comercial utilizada por toda la red BDO y para todas sus firmas miembro.
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