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1 1 INDICE CAPITULO I... 3 ASPECTOS GENERALES... 3 ARTÍCULO 1.- (OBJETIVO)... 3 ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN)... 3 CAPITULO II... 3 DE LOS VEHÍCULOS... 3 ARTÍCULO 3.- (CATEGORÍA DE VEHÍCULOS)... 3 CAPITULO III... 4 DEL USO DE LOS VEHÍCULOS... 4 ARTÍCULO 4.- (ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS)... 4 ARTÍCULO 5.- (DÍAS Y HORARIOS DE USO)... 4 ARTÍCULO 6.- (PRUEBAS DE APTITUD)... 5 ARTÍCULO 7.- (DE LA INVENTARIACIÓN DE VEHÍCULOS)... 5 ARTÍCULO 8.- (VIAJE DE VEHÍCULOS)... 6 ARTÍCULO 9.- (CONTROL DE KILOMETRAJE)... 7 ARTÍCULO 10.- (GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS)... 7 ARTÍCULO 11.- (DE LOS PARTES DIARIOS)... 8 ARTÍCULO 12.- (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA E INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO)... 8 CAPITULO IV... 8 PROHIBICIONES Y SANCIONES... 8 ARTÍCULO 13.- (NEGLIGENCIA O IMPERICIA)... 8 ARTÍCULO 14.- (ACCIDENTES)... 8 ARTÍCULO 15.- (ESTADO DE EBRIEDAD Y USO DE ESTUPEFACIENTES)... 8 ARTÍCULO 16.- (ENTREGA DE VEHÍCULO A PERSONAL NO AUTORIZADO)... 9 ARTÍCULO 17.- (MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO)... 9 ARTÍCULO 18.- (PRÉSTAMO DE VEHÍCULOS)... 9 ARTÍCULO 19.- (CONDUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN)... 9 ARTÍCULO 20.- (TRANSPORTE DE PARTICULARES) CAPITULO V COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ARTÍCULO 21.- (PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES) ARTÍCULO 22.- (INFORME POR GASTO EXCESIVO) ARTÍCULO 23.- (CASO DE USO INDEBIDO Y/O HURTO DE COMBUSTIBLE) ARTÍCULO 24.- (DEPÓSITOS ACCESORIOS DE COMBUSTIBLE) ARTÍCULO 25.- (CARGO DE CUENTA) ARTÍCULO 26.- (FORMULARIOS DE DESCARGO) CAPITULO VI MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 27.- (DEL MANTENIMIENTO) ARTÍCULO 28.- (SISTEMA DE CONTROL DE MANTENIMIENTO) ARTÍCULO 29.- (HISTORIAL DEL VEHÍCULO) ARTÍCULO 30.- (HISTORIAL DE REPARACIONES) ARTÍCULO 31.- (REGISTRO DE PEDIDOS) ARTÍCULO 32.- (RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO Y CONTROL) ARTÍCULO 33.- (MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO) ARTÍCULO 34.- (REPORTE DE MATERIALES E INSUMOS DE REPARACIÓN) ARTÍCULO 35.- (PARTE DIARIO DE REPARACIONES) ARTÍCULO 36.- (FIRMA DE REPORTES) ARTÍCULO 37.- (REPOSICIÓN DE ACCESORIOS) CAPITULO VII BAJA DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 38.- (DE LA BAJA DE VEHÍCULOS) DE LOS SEGUROS... 17

2 2 ARTÍCULO 39.- (ADQUISICIÓN DE SEGUROS) ARTÍCULO 40.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO) ARTÍCULO 41.- (SEGURO DE VEHÍCULOS) ARTÍCULO 42.- (RIESGOS CUBIERTOS) ARTÍCULO 43.- (ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO) ARTÍCULO 44.- (EXCLUSIONES) ARTÍCULO 45.- (ACCIDENTES E INFRACCIONES DE VEHÍCULO ASEGURADO) ARTÍCULO 46.- (CASO DE SINIESTRO) ARTÍCULO 47.- (RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS) ARTÍCULO 48.- (EXCLUSIONES)... 21

3 3 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETIVO) El objetivo del presente reglamento es el de regular el mantenimiento y la conducción de los vehículos de propiedad de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en adelante la USFX, y lograr una mayor funcionalidad y eficiencia en la utilización de los vehículos de la Institución, considerados como herramienta de trabajo. ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorios por parte de todos los trabajadores de la Universidad, y en especial de las Unidades responsables de la administración, el control y el mantenimiento de vehículos y los chóferes de la institución. CAPITULO II DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 3.- (CATEGORÍA DE VEHÍCULOS) Para conducción, mantenimiento y control de los vehículos de propiedad de la Universidad, se los ha clasificado por la naturaleza del trabajo que desempeñan, de la siguiente manera: Categoría 1 Vehículos livianos, de tracción simple o doble destinados a ejecutivos y a los diferentes programas y proyectos. Se encuentran: jeeps, vagonetas, camionetas y motocicletas. Categoría 2 Vehículos semipesados, de tracción simple o doble, destinados a los diferentes programas y proyectos. Por la naturaleza del trabajo que desempeñan como apoyo, se los ha clasificado en: camionetas de estacas, microbuses y otras. Categoría 3 Vehículos pesados. Por la naturaleza del trabajo que cumplen, en esta categoría se encuentran: camiones, volquetas, omnibuses, tractores y otros.

4 4 CAPITULO III DEL USO DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 4.- (ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS) I. Todos los vehículos de la Universidad deben ser asignados necesariamente a personal de planta o al personal contratado para el efecto, la cual deberá contar con licencia de conducir profesional o la Categoría B ó C para conducir, previa selección de acuerdo a sus años de experiencia, examen de conducción y mecánica básica. II. La asignación o reasignación de vehículos será realizada de acuerdo a los requerimientos de la Institución. III. La asignación de un vehículo a un chofer no le confiere a este titularidad o derecho de inamobilidad alguno, pudiendo serle asignado otro vehículo de acuerdo a la disponibilidad y los requerimientos institucionales. ARTÍCULO 5.- (DÍAS Y HORARIOS DE USO) I. Los vehículos dependientes de la Universidad que prestan servicio en la ciudad de Sucre, serán utilizados solo en días y horarios de oficina, con excepción de los vehículos asignados a Rectorado y Vice-Rectorado, que por la naturaleza de trabajo de los ejecutivos a los que sirven, podrán ser utilizados en cualquier horario. II. Por razones de trabajo, los vehículos de propiedad de la Universidad, asignados a las diferentes Unidades, podrán circular en días no laborables previa autorización mediante una Orden de Circulación emitida por el Rector, la cual deberá ser presentada por todos los choferes necesariamente en portería. III. Los vehículos que prestan servicios en los diferentes Proyectos y Programas de la Universidad en el Departamento de Chuquisaca, serán utilizados solo en horas de trabajo y en días laborales. IV. Por razones estrictamente de trabajo y emergencia, los vehículos comprendidos en el punto anterior, podrán circular en días no laborables, previa solicitud de autorización

5 5 emitida por el Director Administrativo y/o el Rector, donde se explique la naturaleza y la razón del servicio a prestar; dicha solicitud deberá ser presentada con doce horas de anticipación. V. Todo vehículo, para transitar en horarios de oficina, recabará autorización escrita del responsable de área, debiendo presentar en portería la papeleta de salida, en la que se estipulará el tiempo de uso; caso contrario, se considerará como abandono de trabajo. VI. Una vez concluida la jornada de trabajo, todos los vehículos de la Universidad deberán resguardarse en garajes de la Institución, debiendo pernoctar obligatoriamente en dichos ambientes. VII. Los vehículos que prestan servicios en Programas y Proyectos en las provincias del Departamento, deberán resguardarse obligatoriamente en garajes o dependencias de la Institución. VIII. En caso de viajes, los vehículos podrán salir de garaje a partir de hrs. 04:00 a.m., no pudiendo en ningún caso programar viajes antes del horario indicado. IX. Los choferes de vehículos, tienen la obligación de registrar en la División de Mantenimiento y Transporte: hora de salida, hora de entrada, kilometraje de entrada y lugar de apoyo a viaje. X. Es competencia exclusiva del Rector, facilitar un vehículo de propiedad de la institución a instituciones gubernamentales cuando así lo requieran por emergencia. ARTÍCULO 6.- (PRUEBAS DE APTITUD) Por seguridad del personal de la Institución, y a fin de evitar accidentes, los conductores de vehículos de la Universidad, serán sometidos a pruebas de visión, conducción y otros que garanticen su aptitud para la conducción de vehículos, mínimamente cada dos años. ARTÍCULO 7.- (DE LA INVENTARIACIÓN DE VEHÍCULOS)

6 6 I. Todos los vehículos, una vez adquiridos y antes de entrar en servicio, deberán ser inventariados por la División de Activos Fijos. II. Los vehículos serán entregados a cada conductor bajo el inventario, estando bajo su entera responsabilidad las herramientas y los accesorios del mismo. Las nuevas adquisiciones deberán ser comunicadas a la División de Activos Fijos, para su inclusión en la ficha correspondiente. III. Cuando exista cambio de choferes de una unidad a otra o en caso de vacación de estos, la entrega de la movilidad se realizará de acuerdo al inventario y con participación de la unidad responsable para el efecto. En caso de pérdida de herramientas o accesorios en el traspaso descrito, o antes de cada vacación anual, el chofer deberá, reponer los mismos, dentro de las 48 horas siguientes. IV. Por el transcurso del tiempo, es necesario dar de baja herramientas, bidones plásticos, sogas, infladores, gatas, prensas de parchar y otros; en este procedimiento, deberá participar la unidad de Activos Fijos, para proceder al castigo de dichos accesorios. Todo cambio de destino o dada de baja de las unidades, se hará conocer al Departamento de Infraestructura y posteriormente a la Dirección Administrativa y Financiera de la Universidad. ARTÍCULO 8.- (VIAJE DE VEHÍCULOS) I. Las solicitudes de viaje, deben acompañarse con un itinerario de recorrido, para efectos de cálculo de utilización de combustible; caso contrario, la solitud no será atendida por el responsable. II. Al iniciar un viaje, el chofer quedará bajo el mando y supervisión de la Autoridad de mayor jerarquía o del Responsable de Viaje, asignado expresamente en el trámite de autorización de viaje. III. Cuando se trata de un viaje, el chofer tiene la obligación de llegar a su destino en el plazo establecido, salvo motivos de fuerza mayor. Solo se podrá suspender o alargar el viaje por orden del Rector.

7 7 IV. Al retorno de un viaje, el conductor del vehículo debe realizar el lavado y el mantenimiento preventivo del mismo. V. Concluido un viaje, el chofer tiene la obligación de informar inmediatamente sobre cualquier anomalía que detecte en el vehículo, en forma escrita en el formato correspondiente de Solicitud de Reparación. Si no lo hace, el daño y el costo de la reparación serán de exclusiva responsabilidad del conductor. VI. Una vez concluido un viaje, el chofer tiene la obligación de presentar su informe, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles, como lo establece el Decreto supremo No en su artículo N 5, caso contrario los viáticos se considerarán como gastos particulares y serán deducidos de sus haberes. ARTÍCULO 9.- (CONTROL DE KILOMETRAJE) A los efectos de un control referente al consumo litros/kilómetros, los choferes tienen la obligación de mantener en funcionamiento el control de kilometraje. ARTÍCULO 10.- (GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS) I. El chofer tiene la obligación de guardar el vehículo en los lugares previamente establecidos, y dentro de los horarios fijados. En caso de viaje, y de no disponer de un lugar apropiado para resguardar el vehículo, el conductor debe permanecer en el mismo durante la noche. II. Fuera de su base habitual, el conductor deberá guardar el vehículo que conduce en garajes o estaciones de servicio que funcionen para tal efecto. En caso de que la Universidad tuviera lugares de guarda y estacionamiento, el vehículo deberá ser estacionado en los mismos. III. Queda terminantemente prohibido estacionar el vehículo en lugares de expendio de bebidas alcohólicas, centros nocturnos de diversión y otros similares. IV. En caso de mantenimiento correctivo, el conductor del vehículo deberá permanecer en Maestranza para colaborar al mecánico en el desarmado y armado de la parte o partes dañadas mientras dure la reparación. Además, para que el vehículo ingrese en mantenimiento, el conductor debe llenar la solicitud de reparación en Maestranza,

8 8 indicando detalladamente los trabajos a realizarse. Una vez concluida la reparación y si aún existen fallas, el conductor hará notar las deficiencias de reparación para su respectiva corrección, utilizando el mismo formulario. ARTÍCULO 11.- (DE LOS PARTES DIARIOS) Al concluir la jornada, los chóferes, tienen la obligación de llenar su parte diario y presentarlo al Encargado de Mantenimiento. Los infractores serán sancionados con dos días de haber. ARTÍCULO 12.- (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA E INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO) Todos los chóferes están en la obligación de conocer y cumplir las instrucciones, restricciones y toda la reglamentación de Tránsito vigentes en el país. CAPITULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 13.- (NEGLIGENCIA O IMPERICIA) En caso de accidente o infracción, atribuible a negligencia o impericia del conductor, éste será responsable ante la institución de todos los daños emergentes, sin perjuicio de los que debe responder ante la oficina de tránsito o terceros. ARTÍCULO 14.- (ACCIDENTES) En caso de accidente, se debe tomar nota del conductor, licencia de conducir, placa y otros detalles del o de los autores del accidente e informar de inmediato a la Unidad Operativa de Tránsito, Departamento de Infraestructura y Dirección Administrativa y Financiera, para que se tomen las providencias del caso. En caso de existir indicios de responsabilidad por parte del conductor de la Institución, se lo someterá a proceso administrativo interno, para poder determinar responsabilidades. ARTÍCULO 15.- (ESTADO DE EBRIEDAD Y USO DE ESTUPEFACIENTES) I. Queda terminantemente prohibido la conducción de vehículos de la Institución en estado de ebriedad u otra condición física o mental inadecuada para la conducción. II. En caso de que el conductor al mando de un vehículo de la Institución, fuera sancionado con la revocación temporal o definitiva de su licencia de conducir por la Unidad Operativa de Tránsito, debido a estado de ebriedad o por accidente ocasionado por esta misma causa, la Institución le iniciará proceso administrativo interno, sin perjuicio de las

9 9 acciones civiles y penales a que pudiere dar lugar la infracción, de acuerdo con la legislación nacional. III. Si por esta situación de ebriedad o por estar bajo los efectos de estupefacientes se llegaran a producir accidentes o daños en el vehículo o a terceros, el responsable deberá pagar los gastos ocasionados al vehículo de la Universidad y a los afectados, sin perjuicio de las sanciones establecidas por las disposiciones de Tránsito. IV. De constatarse que el conductor de un vehículo de la Institución concurrió a su fuente laboral y desarrollo su trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, será sometido a proceso administrativo interno. ARTÍCULO 16.- (ENTREGA DE VEHÍCULO A PERSONAL NO AUTORIZADO) Queda prohibida la entrega de vehículos de la Institución a personas no autorizadas, así sea de la misma Universidad. De darse este hecho, deberá ser previa autorización del Jefe de Infraestructura, y con participación del Director Administrativo y/o Rector, el infractor será sancionado con tres días de haber. En caso de accidente o desperfecto mecánico ocurrido en estas circunstancias, el encargado del vehículo será responsable ante la Universidad por todos los daños ocasionados al vehículo y/o a terceros. ARTÍCULO 17.- (MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO) En caso de multas o sanciones emanadas de autoridades competentes, por infracciones a los reglamentos de Tránsito, el conductor sancionado deberá cancelar las mismas por su cuenta y riesgo; por tanto, la Universidad no pagará ni reembolsará ninguna multa ocasionada por este motivo. ARTÍCULO 18.- (PRÉSTAMO DE VEHÍCULOS) Ninguno de los vehículos de propiedad de la Universidad podrá ser utilizado o prestado a otras instituciones, personas particulares, agrupaciones sociales, políticas, deportivas, y otras, para actividades ajenas al trabajo específico de la Universidad. Exceptuando los casos de accidentes graves, emergencias fortuitas y razones humanitarias en las que se tuviera que cooperar en el auxilio de damnificados. ARTÍCULO 19.- (CONDUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN) I. En caso de que un chofer, técnico o funcionario de la Institución retire un vehículo de la misma, sin la autorización respectiva, será sancionado con memorando de llamada de atención y descuento de hasta cinco días de haber, dependiendo de la gravedad del

10 10 hecho. En caso de reincidencia, el funcionario será sometido a proceso administrativo interno. II. En caso de haber ocasionado daño al vehículo, el chofer, técnico o funcionario de la Institución que hubiese retirado un vehículo sin la autorización respectiva, será sometido a proceso administrativo interno. La sanción resultante del proceso interno se aplicará sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación nacional sobre la materia. III. Este artículo es válido para las unidades que prestan servicios en la ciudad de Sucre y en provincias del Departamento. ARTÍCULO 20.- (TRANSPORTE DE PARTICULARES) I. Queda terminantemente prohibido admitir como pasajeros en los vehículos de la Institución, y menos aún cobrar tarifas por el transporte, a personas particulares que no tuvieran ninguna gestión o relación con la Universidad, bajo responsabilidad exclusiva del chofer. Esta prohibición se hace extensiva al área rural. II. Los infractores al punto anterior, serán sancionados con 2 a 5 días de haber, de acuerdo a la gravedad. En caso de daños o perjuicios ocasionados a terceros por este hecho, el infractor será responsable en su totalidad por todos ellos. CAPITULO V COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ARTÍCULO 21.- (PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES) I. Para la provisión de combustibles de los vehículos de la Universidad, el auxiliar de la División de Mantenimiento y Transporte tendrá a disposición de los conductores VALES DE GASOLINA, DIESEL o GNV, los que deberán ser obtenidos previa constatación del kilometraje recorrido, basándose el cálculo aproximado de consumo litros/kilometraje recorrido por el tipo de vehículo. II. El encargado de cada vehículo deberá economizar al máximo el combustible, evitando recorridos innecesarios o trabajos que puedan realizarse sin auxilio de vehículo.

11 11 ARTÍCULO 22.- (INFORME POR GASTO EXCESIVO) En caso de notarse gasto excesivo de combustible en cualquiera de los vehículos de la Universidad, el Jefe de Mantenimiento y Transporte podrá requerir un informe y justificación de tales gastos, del Responsable del Taller Mecánico. ARTÍCULO 23.- (CASO DE USO INDEBIDO Y/O HURTO DE COMBUSTIBLE) En caso de comprobarse el uso indebido de combustible, se sancionará al infractor con 3 a 15 días de haber, según la gravedad de la falta, y la cantidad del combustible perdido, previo informe de Maestranza. En caso de comprobarse el hurto, además de la devolución del combustible, se procederá con el proceso y la sanción, de acuerdo con las normas de administración gubernamental y la Normativa Interna de la Universidad. ARTÍCULO 24.- (DEPÓSITOS ACCESORIOS DE COMBUSTIBLE) Con la finalidad de disminuir al máximo los gastos de combustible y evitar demoras, toda movilidad que sale al área rural, debe llevar consigo tanques accesorios y/o bidones adecuados para almacenar el combustible necesario para todo el trayecto. ARTÍCULO 25.- (CARGO DE CUENTA) Cuando se realizan viajes, se le aperturará al conductor del vehículo una Cargo de Cuenta por entrega de efectivo, destinado a gastos de combustible, peaje y otros. ARTÍCULO 26.- (FORMULARIOS DE DESCARGO) Todos los Programas y Proyectos, aunque tienen almacenados combustibles, grasas y lubricantes en las Provincias dependientes de la Universidad, deberán hacer su descargo de consumo de tales insumos mediante el llenado de los siguientes formularios: Autorización de entrega de combustibles. Parte Diario del Chofer y/o mecánico. Resumen quincenal o mensual de consumo de combustible y lubricantes. Control de equipo, avance y consumo. Resumen mensual de operación de equipo. Los mismos que deben ser enviados a la Jefatura de Mantenimiento para su revisión y posterior envío a la Dirección Administrativa y Financiera, a través de Almacenes.

12 12 CAPITULO VI MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 27.- (DEL MANTENIMIENTO) Frecuentemente, deberá realizarse mantenimiento a los vehículos para mantenerlos en buenas condiciones de operación. La conservación, el cuidado y el alargamiento de la vida útil de los vehículos de la Institución, deben hacerse por medio del cuidado y la conservación por parte de los conductores, y el mantenimiento preventivo y correctivo programado, por parte de la División de Mantenimiento y Transporte. La realización de las actividades de operación, mantenimiento, y reparación de los vehículos, deberá efectuarse con el menor costo posible para la Universidad. Para el logro de este fin, se debe mantener un sistema racional de ejecución y control. ARTÍCULO 28.- (SISTEMA DE CONTROL DE MANTENIMIENTO) Cada uno de los vehículos de la Universidad tendrá un fólder, donde se archivará toda la documentación relativa a los mismos: a) Acta de entrega. b) Inventario de unidad. c) Ficha técnica. d) Historial de reparaciones (control de repuestos, análisis de fallas). e) Registro cronológico de Pedido de Repuestos. f) Control de kilometraje y consumo de combustibles y lubricantes. ARTÍCULO 29.- (HISTORIAL DEL VEHÍCULO) Con el fin de un mejor control en lo que se refiere al seguimiento de las reparaciones hechas en cada vehículo, se debe contar con el historial referente a: a) Repuestos utilizados, sistema al que pertenece, calidad, marca y origen de los mismos. b) Precio de los mismos. c) Control en cuanto a la vida útil, en horas o kilómetros de funcionamiento, para planear un stock anual de repuestos más comúnmente utilizados o poco utilizados. d) Mala operación o conducción del vehículo. e) Defectos de fabricación o calidad y origen de los repuestos utilizados.

13 13 f) Defectos en la mano de obra aplicada a las reparaciones, con el fin de mejorar las técnicas de mantenimiento. g) Reparación y control, en cuanto a la calidad de los repuestos. h) Ajustar las recomendaciones dadas por los fabricantes de las unidades, referentes al régimen de mantenimiento necesarias para las mismas. i) Mejor seguimiento en cuanto a la cronología de los pedidos de cada unidad y control respectivo para el cumplimiento de la compra en función de su urgencia. ARTÍCULO 30.- (HISTORIAL DE REPARACIONES) Cada vehículo de la Universidad deberá contar con un Historial de Reparaciones (Fichas A) en el que deberá ser asentada: a) Fecha de cada reparación y/o mantenimiento, con kilometraje u horas de funcionamiento. b) Descripción breve de la reparación. c) Repuestos utilizados (marca, número de pieza, origen). d) Número de Reporte y Precio. ARTÍCULO 31.- (REGISTRO DE PEDIDOS) I. Para conseguir los fines descritos en cuanto a la ficha A, los mecánicos responsables de las reparaciones, una vez conseguidos los repuestos nuevos, en Almacén como en compras vía Gastos de viaje, tendrán que presentarlos en la oficina donde se llevará este control (División de Mantenimiento) para su respectivo fichaje (Fichas B); esto comprende a las piezas tanto para mantenimiento como para reparación. II. El encargado de Seguimiento y Trámite de pedidos, será responsable de reportar los datos para el control según las fichas B. III. En caso de reparaciones o mantenimiento realizados con vehículos que se encuentran en Proyectos en el área rural, los mismos serán reportados para el seguimiento descrito en el las Fichas A mediante el llenado y envío a la División de Mantenimiento de los reportes de reparación. IV. En todos los casos, los repuestos usados deberán ser depositados en Almacén o enviados a Sucre para depositarlos también en Inventarios.

14 14 ARTÍCULO 32.- (RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO Y CONTROL) I. La Sección de Mantenimiento y Transporte y el Responsable de Mantenimiento Equipos y Transporte son responsables de hacer cumplir las normas de mantenimiento, supervisar las reparaciones y puesta en servicio de todas y cada una de las movilidades de la Universidad. II. En caso que, por razones de servicio, no se encontrara el Jefe de Mantenimiento y Transporte, asume la responsabilidad el Responsable de Mantenimiento Equipos y Transporte (para las unidades motorizadas). ARTÍCULO 33.- (MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO) El mantenimiento se regirá por dos sistemas: El mantenimiento preventivo y el mantenimiento correctivo. I. El mantenimiento preventivo, consistirá en una revisión general del vehículo, lavado, engrase, cambio de aceites, filtros y fumigado; que será realizado por un mecánico del taller de la Universidad, y con la colaboración del chofer, bajo la supervisión del Encargado del taller mecánico. Todo chofer tiene la obligación de conocer y hacer cumplir las recomendaciones de intervalos de cambio de aceite, engrase, cambios de filtros y mantenimiento en general de la unidad a su cargo. Así mismo, registrar los mismos en su tarjeta de mantenimiento. De constatarse el incumplimiento de tales recomendaciones, el chofer será sancionado de dos a cinco días de haber, según la gravedad de la falta. II. El mantenimiento correctivo consistirá en una revisión general o en detalle: Reparación, modificación, cambio de repuestos, etc. Dicho trabajo será realizado por un mecánico de la maestranza, en colaboración con el chofer y bajo la supervisión del Encargado de Taller Mecánico. Es obligación del encargado de cada vehículo, informar a la Unidad de Mantenimiento y Transporte, de cualquier falla o desperfecto. Si no lo hace, será responsable de los daños mayores que por esta causa pudieran ocurrir.

15 15 En cada oportunidad que el chofer requiera un mantenimiento preventivo o correctivo, deberá necesariamente abrir el reporte u hoja de solicitud de reparación a la Unidad de Mantenimiento y Transporte. ARTÍCULO 34.- (REPORTE DE MATERIALES E INSUMOS DE REPARACIÓN) El mecánico asignado con un reporte deberá descargar en el mismo todos los repuestos, lubricantes, fluidos, soldaduras, y otros materiales en la reparación (debe hacer notar sí los repuestos fueron retirados del Almacén, número de pedido, o adquiridos con gastos de viaje u otro tipo de compra). Una vez concluido el trabajo, la hoja de reporte deberá ser entregada al Encargado del Taller Mecánico y por éste al Jefe de División de mantenimiento. ARTÍCULO 35.- (PARTE DIARIO DE REPARACIONES) Todos los mecánicos, ayudantes mecánicos, soldadores y chóferes, tienen la obligación de presentar su parte diario al Encargado de Taller Mecánico y este al Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Transporte. ARTÍCULO 36.- (FIRMA DE REPORTES) I. Después de todo trabajo realizado por un mecánico asignado al mismo, ésta debe firmar la hoja de solicitud de reparación o reporte con el Encargado del Taller Mecánico. A partir de ese momento, si ocurriese algún desperfecto de la mala ejecución por la mano de obra, será responsable el ejecutor de dicha reparación. II. Ningún vehículo con desperfectos o deficiencias mecánicos podrá ser autorizado a circular, bajo responsabilidad del Jefe de Mantenimiento y Transporte que hubiese dado la orden. De permitir este hecho, en caso de infracción a esta disposición, será sancionado con uno a tres días de haber, según la gravedad, además de pagar los daños y/o el perjuicio que se ocasionase a la Universidad y/o a terceros por este hecho. ARTÍCULO 37.- (REPOSICIÓN DE ACCESORIOS) I. Los accesorios que se desgasten y deban ser cambiados sin auxilio de mecánicos, tales como llantas, baterías, herramientas, etc., deberán ser solicitados por cada encargado de vehículo con el visto bueno del Encargado del Taller Mecánico.

16 16 II. Cuando un vehículo entra en reparación, el mecánico responsable efectuará el pedido de repuestos de acuerdo al desgaste que presente cada componente, previo visto bueno del Encargado del taller Mecánico. De esta manera, se garantizará el funcionamiento adecuado del vehículo. Por otra parte, se llevará un registro de la vida útil de estos accesorios y el control de su utilización. III. Todo pedido de repuestos debe ser solicitado por el Jefe de Mantenimiento y Transporte previo informe del Responsable de Mantenimiento Equipos y Transporte con la firma del mecánico y el visto bueno del Jefe del Departamento de Infraestructura. IV. El Encargado del Taller Mecánico es el responsable de agilizar los pedidos de repuestos, ejecutando todos los trámites correspondientes, y hacer el seguimiento de llegada de repuestos a Almacenes para el recojo de éstos y la habilitación inmediata del vehículo, en coordinación con el Responsable de Mantenimiento Equipos y Transporte. V. Antes de retirar los repuestos nuevos, de Almacén de la Universidad, se debe entregar obligatoriamente los repuestos usados. VI. Asimismo, después de mandar los repuestos nuevos a proyectos o programas en las provincias, los mecánicos encargados tienen la obligación de devolver los repuestos usados. Si así no ocurriera, el importe de dichos repuestos serán cargados a su cuenta personal. CAPITULO VII BAJA DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 38.- (DE LA BAJA DE VEHÍCULOS) La baja de los vehículos de propiedad de la Universidad de San Francisco Xavier, se realizará de acuerdo al SUBSISTEMA DE DISPOSICION DE BIENES, de las Normas Básicas y Específicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y Manual de Procesos y Procedimientos.

17 17 CAPITULO VIII DE LOS SEGUROS ARTÍCULO 39.- (ADQUISICIÓN DE SEGUROS) La Universidad procederá con la adquisición de Seguros para los automotores de su propiedad, en función de las características de éstos, y de acuerdo con las necesidades de la Institución. Asimismo, se contratarán seguros que cubran riesgos por accidentes de tránsito, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional. Para tal efecto, en el POA y el Presupuesto de la gestión en curso, se tomarán previsiones presupuestarias para la contratación de pólizas para la próxima gestión, debiendo, en lo posible, ser adquiridas en los últimos días del año. ARTÍCULO 40.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO) En lo concerniente a accidentes de tránsito, la USFX se acogerá a las regulaciones nacionales en la materia, establecidas mediante Ley N 1883 de Seguros, que en su Artículo 36 dispone que los seguros obligatorios sólo pueden ser establecidos por Ley, y en su Título IV establece la vigencia de los Seguros Obligatorios, creando el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). El Artículo 37 de la mencionada Ley de Seguros establece la obligatoriedad para que todo propietario de vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Asimismo, el DECRETO SUPREMO N del 20 de diciembre del 2003 Reglamento del SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ARTÍCULO 41.- (SEGURO DE VEHÍCULOS) La Compañía de Seguros indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio Boliviano como consecuencia de cualquier accidente, ya sea que se encuentre el vehículo en circulación o estacionado, siempre que sea conducido por conductor o por otra persona con autorización expresa del Rector, la D.A.F. y el Dpto. de Infraestructura en todos los casos, legalmente habilitado para conducir vehículos conforme a las regulaciones de Tránsito. A los efectos del Seguro Automotor contratado por la Universidad, se entenderá por accidente los daños ocasionados por un agente externo, en forma súbita, violenta y ajena a la voluntad del conductor del vehículo. ARTÍCULO 42.- (RIESGOS CUBIERTOS) El seguro de vehículos cubre los daños propios y la perdida total del vehículo asegurado, tal como se detalla a continuación:

18 18 I. Daños Propios. Se entenderá por daños propios los ocasionados al vehículo resultantes de: a) Choque del vehículo con otro, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado. b) Embarrancamiento, vuelco o caída accidental. c) Caída o impacto accidental de cualquier objeto sobre el vehículo, así como objetos lanzados por otros vehículos. d) Hundimiento imprevisto de calzadas, carreteras o puentes. e) Traslado de vehículos en ríos o cursos de agua, en rutas y medios usuales. f) Crecida súbita de ríos y mazmorras en vías o carreteras habilitadas al transito normal de vehículos g) Incendio, cualquiera sea su causa h) Derrumbes y deslizamientos de carreteras Además, la compañía de seguros cubrirá el costo de traslado hasta el garaje más próximo, como consecuencia de un accidente indemnizable, siempre que el costo no exceda del 5% del valor declarado para pérdida total. En caso de que el costo de traslado sea superior al citado porcentaje, la Compañía podrá elegir entre pagar dicho costo o declarar el siniestro como Pérdida Total, si sumado el costo de traslado y los gastos de reparación estimado alcanzan el 75% del valor asegurado para pérdida total II. Pérdida Total Se entiende por pérdida total a) La destrucción completa del vehículo asegurado por daños sufridos en un accidente b) Cuando el costo de reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de un solo accidente, exceda del 75% del valor asegurado. Dicho costo, en caso de discrepancia, será resuelto mediante peritaje.

19 19 ARTÍCULO 43.- (ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO) Esta póliza no cubre el robo de piezas o partes del vehículo asegurado. Sin embargo, queda amparado el robo integro del mismo, cuando inmediatamente después de haberse producido el robo se dé aviso a la Compañía, si no ha sido hallado y no existan indicios sobre su paradero; el robo se indemnizará como Perdida Total. Si se recupera el vehículo robado, la Compañía indemnizará los daños que, como consecuencia del robo haya sufrido el vehículo asegurado. ARTÍCULO 44.- (EXCLUSIONES) I. Quedan excluidos del amparo del seguro, los daños al vehículo asegurado emergente de hechos provocados intencionalmente por el conductor, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves, previa verificación y autorización de instancias superiores. II. Los daños de vehículos provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en las pruebas preparatorias de los mismos. III. Los accidentes o daños producidos como consecuencia de que el vehículo asegurado se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo. IV. Los daños al vehículo que surgen como consecuencia de actos de guerra inter nacional, o civil, revoluciones o insurrecciones armada, así como conmociones civiles, huelgas y daño malicioso. V. Los daños al vehículo como consecuencia de confiscación, requisa, embargo o retención del vehículo ordenados por autoridades de hecho o derecho, civiles o militares. VI. Los daños al vehículo asegurado cuando se produzca al ser conducido por, persona que, en el momento del accidente, se halle bajo el efecto de bebidas alcohólicas o de drogas que afecten las facultades para conducir. VII. Lucro cesante o pérdida de uso. VIII. La falla o rotura mecánica, los desperfectos eléctricos: los deterioros debidos a desgaste por uso, sobrecarga, sobre-esfuerzo o la inadecuada conservación del vehículo. Sin embargo, quedarán cubiertos los daños que sean consecuencias de accidente. Por otra parte, cuando las causas indicadas produzcan accidentes, los daños resultantes estarán cubiertos, pero no la falla, la rotura, los desperfectos o los deterioros pre-existentes. IX. Los objetos de carga transportados, así como los daños que pueda sufrir el vehículo al ser cargado o descargado.

20 20 X. Cuando los daños se produzcan mientras el vehículo asegurado circule por vías prohibidas o no habilitadas al transito rodado o por territorio extranjero, si no está autorizado al efecto. ARTÍCULO 45.- (ACCIDENTES E INFRACCIONES DE VEHÍCULO ASEGURADO) En caso de accidentes o infracciones no atribuibles al conductor del vehículo de la Universidad, previo dictamen de la Unidad Operativa de Tránsito e informe del Jefe de Mantenimiento y Transporte y Visto Bueno del Jefe de Infraestructura, la Dirección Administrativa y Financiera realizará los trámites correspondientes a la Compañía de Seguros para la rehabilitación del vehículo. ARTÍCULO 46.- (CASO DE SINIESTRO) En caso de siniestro cubierto por el Seguro de Automotores en vigencia, el conductor obligatoriamente deberá cumplir con lo siguiente: I. Tomar todas las precauciones que estén a su alcance para proteger el vehículo bajo su responsabilidad y evitar la agravación de los daños. II. Dar aviso inmediato a las autoridades de Transito y, en ausencia de éstas, a cualquier autoridad competente, oficializando las circunstancias y los detalles relativos al accidente. III. Dar aviso inmediato al Departamento de Infraestructura y a la Dirección Administrativa y Financiera, por el medio más rápido de que se dispusiera, informando detalladamente sobre el hecho en los tres días siguientes, o hasta un máximo de diez días en los casos de que exista imposibilidad comprobada para hacerlo. IV. El informe del accidente deberá establecer los siguientes aspectos: un relato minucioso del hecho mencionado, el día, la hora y el lugar, además de las circunstancias del accidente, nombre, dirección, y número de licencia de los conductores involucrados, nombre y dirección de los testigos si los hubiera y de las personas que hubieran sido afectadas por accidente y todo lo que pueda contribuir al esclarecimiento del hecho. V. Esperar la autorización de la Compañía de Seguros para iniciar la reparación de cualquier daño, salvo de que el conductor se hallase de viaje o en un lugar donde no

21 21 existan agentes de la Compañía, previa consulta y autorización del Director Administrativo y Financiero o Jefe de Mantenimiento y Transporte, para iniciar tal reparación y siempre que la misma fuera imprescindible para que el vehículo pueda funcionar; en cuyo caso quedaría autorizado a efectuar reparaciones hasta el monto establecido en la Póliza de Seguro correspondiente. VI. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del conductor de la Universidad o las acciones del mismo tendientes a modificar, ocultar o alterar la verdad sobre los hechos producidos, liberarán a la Compañía de Seguros de toda responsabilidad con relación al siniestro, siendo ellos los únicos responsables de tal situación. ARTÍCULO 47.- (RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS) I. Para garantizar el pago de las indemnizaciones de las que resulte civilmente responsable el conductor a consecuencia de los daños corporales y materiales que se causen a terceros por el uso de los vehículos asegurados. II. Cualquier pago efectuado por la Compañía como emergencia de la responsabilidad civil del asegurado, no podrá exceder el límite señalado en la póliza contratada. La Compañía pagará, además, los gastos judiciales y asumirá la defensa legal del conductor contra las demandas de un tercero que pretenda resarcimiento de daños causados por el vehículo asegurado. ARTÍCULO 48.- (EXCLUSIONES) No están amparadas las indemnizaciones que, por responsabilidad civil, resulten de: I. Lesiones corporales y daños materiales causados por el vehículo asegurado a las personas de quienes la Universidad es responsable a su vez, conforme a Ley-Civil, así como a cualquier ocupante o pasajero del vehículo, los cuales podrán ser amparados bajo las coberturas correspondientes. II. Daños causados a cosas o animales que se encuentren en poder, custodia o depósito de la Universidad a sus empleados, así como los daños a la carga transportada.

22 22 III. Daños al propio vehículo asegurado. IV. Multas, sanciones y penas impuestas por autoridades judiciales o administrativas. V. Remolcar cualquier tipo de vehículo por el vehículo asegurado, salvo que la Compañía por escrito lo hubiera autorizado. a) Siniestros. I. En caso de accidente que produzca lesiones corporales, muerte o daños materiales a terceros, el conductor, o en su caso los responsables de la unidad de Mantenimiento y Transporte o DAF, están obligados a dar aviso a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido en la Póliza, de acuerdo a las normas nacionales sobre seguro de accidentes de tránsito, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimento debidamente justificado. II. Cualquier transacción judicial o extra judicial deberá hacerse con el consentimiento y la participación de la D.A.F; caso contrario, tal transacción no compromete la responsabilidad del seguro. III. En caso de ocurrir un accidente cubierto por este riesgo, la Compañía podrá tratar directamente con los perjudicados o sus derecho-ambientes e indemnizarles si hay lugar o

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