INFORME DE LIQUIDACIÓN N : CIH/ /08648 RAMO : Cédula de Identidad Hurto
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- Alejandro Ríos Segura
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1 SEGURED ES UNA EMPRESA CRAWFORD AFFINITY INFORME DE LIQUIDACIÓN N : CIH/ /08648 RAMO : Cédula de Identidad Hurto POLIZA Nº : ASEGURADOR : Ace Compañía Seguros (Chile) S.A. CERTIFICADO N : VIGENCIA INDIVIDUAL : 4 de Octubre de de Octubre de 2063 MONTO ASEGURADO : UF 1.000,00 (Protección de Documentos) / UF 30 (Muerte Accidental) CORREDOR : Seguros Falabella Corredores Ltda. ASEGURADO : Patricia Del Río Salas RUT DEL ASEGURADO : FECHA DE NACIMIENTO : 16/09/1962 DOMICILIO : Calle Balmaceda 739, Cauquenes CONTRATANTE : Servicios e Inversiones Fas Ltda. RUT : DOMICILIO : Ahumada Nº 179, Piso 6, Santiago SINIESTRO Nº : FECHA DE SINIESTRO : 18 de Mayo de 2016 FECHA DE LA DENUNCIA : 27 de Mayo de 2016 HORA DE LA DENUNCIA : 11:07 DESCRIPCION SINIESTRO : Hurto A PAGAR POR ASEGURADOR : UF 0,00 PÉRDIDA RECLAMADA : UF 57,42 PÉRDIDA DETERMINADA : UF 57,42 AJUSTE : UF 0,00 PÉRDIDA INDEMNIZABLE : UF 0,00 VALOR UF CONSIDERADO : $ ,80
2 1. DE LA POLIZA El Seguro de Protección de Documentos que motiva la emisión del presente Informe de Liquidación, está estructurado sobre la base de las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL y POL para Muerte Accidental, modificados por las Condiciones Particulares estipuladas en la Póliza Nº , documento que define como materia asegurada los perjuicios patrimoniales directos experimentados por el asegurado, derivados de defraudaciones o usos indebidos dados a su Cédula Nacional de Identidad, sus Tarjetas de Crédito, Tarjeta de Débito Redbanc, Cheques o Talonarios de Cheques. En forma complementaria, se define como asegurados en esta Póliza a aquellas Personas Naturales, Titulares o Adicionales Legítimos de una Tarjeta de Crédito CMR Falabella o Tarjeta de Crédito o Débito emitida por Banco Falabella, que hayan tomado el Seguro en forma expresa. La Póliza contratada considera, entre otras, las Coberturas que a continuación se señalan: a) Extravío o Hurto de Tarjeta de Crédito, Débito y/o Cheques: Defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, mediante la utilización de una tarjeta de crédito, débito, cheques o talonarios de cheques extraviados o hurtados a su legítimo titular. Esta cobertura tiene un carácter retroactivo respecto a la fecha y hora de denuncia del siniestro, pudiendo ser exigible solamente respecto de aquellos cobros o cargos maliciosamente efectuados dentro de los 120 días anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro efectuada por el asegurado, tratándose de una tarjeta de crédito CMR Falabella o tarjeta de crédito o débito de Banco Falabella o de cheques emitidos por Banco Falabella, respecto del cual la presente cobertura tendrá extensión nacional e internacional. En el caso de tarjetas de crédito o débito bancaria o comercial, o de cheques o talonarios de cheques distintos de los señalados con anterioridad el plazo será de 72 horas anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro efectuado por el Asegurado, la cobertura para éstos últimos la cobertura tendrá extensión solamente nacional. b) Robo con fuerza en las cosas de Tarjeta de Crédito, Débito y/o Cheques: Defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, mediante la utilización de una tarjeta de crédito, débito o cheques, obtenida mediante el delito de robo con fuerza en las cosas. Esta cobertura tiene un carácter retroactivo respecto a la fecha y hora de denuncia del siniestro, pudiendo ser exigible solamente respecto de aquellos cobros o cargos maliciosamente efectuados dentro de los 30 días anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro efectuada por el asegurado, tratándose de una tarjeta de crédito CMR Falabella, o tarjeta de crédito o débito emitida por Banco Falabella, o de cheques emitidos por Banco Falabella, respecto del cual la presente cobertura tendrá extensión nacional e internacional. En el caso de tarjetas de crédito o débito bancaria o comercial, o de cheques o talonarios de cheques distintos a CMR o Banco Falabella el plazo será de 72 horas anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro efectuada por el asegurado, la cobertura para estos últimos tendrá extensión solamente nacional. c) Robo con violencia o robo por sorpresa de Tarjeta de Crédito, Débito y/o Cheques: Defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, mediante la utilización de una tarjeta de crédito, débito o cheques, obtenida mediante el delito de robo con violencia o robo por sorpresa. Esta cobertura tiene un carácter retroactivo respecto a la fecha y hora de denuncia del siniestro, pudiendo ser exigible solamente respecto de aquellos cobros o cargos maliciosamente efectuados dentro de las 48 horas anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro efectuada por el asegurado, tratándose de una tarjeta de crédito CMR Falabella, o tarjeta de crédito o débito emitida por Banco Falabella, o de cheques emitidos por Banco Falabella, la presente cobertura tendrá extensión nacional e internacional. En el caso de tarjetas de crédito o débito bancaria o comercial, o de cheques o talonarios de cheques distintos a CMR o Banco Falabella, la cobertura para estos últimos tendrá extensión solamente nacional. d) Clonación o adulteración de Tarjeta de Crédito y Débito CMR Falabella o Banco Falabella, o Impresión de Vales Múltiples por Medio del Uso de Dicha Tarjeta por Ignorancia de su Titular: Defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, mediante la utilización de una tarjeta de crédito o débito CMR Falabella o Banco Falabella, que haya sufrido algún tipo de adulteración en el plástico, en sí, o en su banda magnética, o mediante la impresión múltiple de vales; sin que el tarjetahabiente se percate de ello. Para la denuncia de un siniestro asociado a esta cobertura, el asegurado contará con un plazo máximo de 90 días contados desde el vencimiento del estado de cuenta donde figura el cargo. e) Transferencias Remotas con Tarjeta de Crédito CMR, Tarjeta de Crédito Banco Falabella, Cuenta Corriente y Línea de Crédito del Banco Falabella: Daños patrimoniales equivalentes a montos transferidos y que provengan del uso indebido por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las que el asegurado está autorizado para realizar transferencias remotas de fondos desde su tarjeta de crédito CMR, tarjeta de crédito emitida por Banco Falabella, desde la cuenta corriente del Banco Falabella o desde la Línea de Crédito asociada a ésta. La presente cobertura tendrá extensión nacional e internacional. Para la denuncia de un siniestro asociado a esta cobertura, el 2
3 asegurado contará con un plazo máximo de 90 días contados desde el vencimiento del estado de cuenta donde figura el cargo o descuento. f) Compras fraudulentas vía Internet por medio del uso de Tarjeta de Crédito CMR o Banco Falabella o Cargo Directo a Cuenta Corriente Bancaria de Banco Falabella: Compras nacionales o internacionales efectuadas vía Internet mediante el uso de la tarjeta de crédito CMR o Banco Falabella del asegurado, sin la autorización y conocimiento de éste. Se extiende la cobertura a la compra de productos o servicios vía internet, mediante pago o cancelación de los mismos por medio de cargo directo a la cuenta corriente bancaria de Banco Falabella. Para la denuncia de un siniestro asociado a esta cobertura, el asegurado contará con un plazo máximo de 90 días contados desde el vencimiento del estado de cuenta donde figura el cargo o descuento. g) Utilización Forzada en Cajeros Automáticos de Tarjeta de Crédito o Débito emitida por Banco Falabella o Tarjeta de Crédito CMR y Robo con Violencia de Dineros Girados Mediante el Uso de Estas Tarjetas: Pérdida de dinero efectivo que afecte al asegurado a causa de un delito de robo con violencia, cometido en las instalaciones donde se ubique un cajero automático, o bien, en un máximo de dos horas después de haber efectuado un retiro de dinero mediante el uso de la tarjeta de crédito o débito emitida por el Banco Falabella o Tarjeta de crédito CMR. Para la denuncia de un siniestro asociado a esta cobertura, el asegurado contará con un plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha y hora en que se efectuó el giro. La presente cobertura tendrá extensión nacional e internacional. h) Pagos a que Fuere Condenado el Asegurado por Sentencia Judicial Ejecutoriada, en Procesos que Han Derivado de un Uso Fraudulento Dado a su Cédula Nacional de Identidad, Tarjetas de Crédito, Débito y/o Cheque(s) o Talonarios de Cheque(s) Extraviados, Hurtados o Robados: Se cubren las indemnizaciones a cuyo pago fuere condenado el asegurado, por sentencia judicial ejecutoriada, derivados del uso malicioso de su Cédula Nacional de Identidad, Tarjetas de Crédito (sin importar su emisor) o Cheques, extraviados, hurtados o robados a su legítimo titular; efectuado con posterioridad a la fecha y hora de denuncia del siniestro. i) Muerte Accidental del Asegurado: Se indemnizará un monto único ascendente a UF30 al beneficiario designado, o a los herederos legales del asegurado si no existiese designación expresa de beneficiario; como resultado de la muerte del asegurado, a consecuencia de un accidente, en los términos definidos en la POL Cobertura 1.1. Para hacer efectiva esta cobertura, el o los beneficiarios de la indemnización deberán dar aviso de siniestro dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de defunción del asegurado. La denuncia extemporánea del siniestro hace perder el derecho al pago de la indemnización reclamada. El monto asegurado depende del tipo de siniestro al que se vea enfrentado el asegurado, definiéndose los siguientes límites de indemnización: Cobertura Montos Asegurados Plan 1 Plan 2 Plan 3 a), b), c), d), e), f), g) UF 300 UF 450 UF 600 Cobertura h) UF UF UF Cobertura Muerte Accidental i) UF 30 UF 30 UF 30 Para tener derecho a las coberturas definidas en la Póliza contratada, se establecen ciertos requisitos, entre los que destacan: Denuncia: Una vez constatado el siniestro, éste debe ser denunciado en forma inmediata a los teléfonos definidos para estos efectos: (red fija) y (56 2) (desde teléfonos celulares). Principales Obligaciones: 1) Denunciar el siniestro, inmediatamente después de constatado, a los teléfonos de denuncia especialmente definidos para estos efectos y que corresponden a (red fija) y (56 2) (desde celulares); 2) Procurar la obtención de los Vouchers, Cartolas Bancarias, Estados de Cuenta y/u otra documentación que refleje fehacientemente las defraudaciones; 3) Actuar en todo caso con sinceridad; 4) Cooperar, especialmente, con el liquidador oficial de seguros que tendrá a su cargo el análisis de los siniestros denunciados con cargo a la presente póliza. 3
4 2. DEL SINIESTRO. El siniestro consiste en el Hurto de los documentos que afectó al asegurado con fecha 18 de Mayo de 2016, de acuerdo a la información proporcionada por él mismo. En forma complementaria a la denuncia telefónica del siniestro, fueron presentados los siguientes antecedentes: - Constancia emitida por el Banco Estado donde señala fecha y hora en que fue realizado. Del análisis de la documentación presentada, se determinó el uso malicioso de los documentos siniestrados en las oportunidades que se mencionan a continuación: 3. EXCLUSIONES Fecha de Cargo Detalle Monto 18/05/2016 cheque cobrado por caja $ En este caso, no se aplica ninguna de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales aplicables al Seguro en análisis. 4. CAUSAL DE RECHAZO Conforme a lo establecido en la Póliza contratada, y el análisis efectuado al siniestro, se ha determinado que este último carece de cobertura del seguro contratado debido a que, la denuncia del siniestro fue realizada con posterioridad a la fecha de los cargos reclamados e inclusive éstos últimos fueron efectuados con anterioridad a las 72 horas previas a la denuncia, razón por la cual corresponde rechazar el pago de la indemnización reclamada. Cabe destacar que la póliza establece lo siguiente: DENTRO DE LAS 72 HORAS ANTERIORES A LA FECHA Y HORA DE DENUNCIA DEL SINIESTRO EFECTUADA POR EL ASEGURADO, TRATÁNDOSE DE UNA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO BANCARIA O COMERCIAL, O DE CHEQUES O TALONARIOS DE CHEQUES Dado lo anterior podemos señalar que la denuncia del siniestro fue realizada con fecha y conforme al relato proporcionado por el asegurado el cobro de los cheques fue realizado con fecha , transcurriendo 9 días entre el hurto y la denuncia, razón por la cual corresponde efectuar el rechazo del siniestro. 5. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA E INDEMNIZACIÓN Pérdida Reclamada : UF 57,42 Pérdida Determinada : UF 57,42 Pérdida Indemnizable : UF 0,00 6. RECOMENDACIÓN DE PAGO Si Ace Compañía Seguros (Chile) S.A. aprueba el presente Informe de Liquidación, recomendamos archivar los antecedentes del presente siniestro, debido a que éste carece de cobertura del seguro contratado, por las razones expuestas en el número 4 precedente. 4
5 7. POSIBILIDADES DE RECUPERO Dadas las características del presente siniestro y el procedimiento de liquidación utilizado, se practicó un análisis técnico detallado del caso informado, con lo que se pudo determinar, en principio, la imposibilidad de recupero en los mismos. 5
6 NORMATIVA LEGAL VIGENTE: Dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 Nro. 8 del Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros Nº 863 de 1989, se transcriben a continuación los artículos de dicho reglamento que dicen relación con el procedimiento de impugnación. Artículo 23: Recepcionado el informe de un Liquidador, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, la impugnación de ésta será sólo facultad del Asegurado. Impugnado el Informe de un Liquidador, éste dispondrá de un plazo de cinco días para responder dicha impugnación. Artículo 24: Contestadas las impugnaciones, el asegurado y la Compañía, en su caso, tendrán un plazo de cinco días para manifestar su conformidad y, si hubiese acuerdo, la Compañía procederá al pago de la indemnización de inmediato, si ésta procediera. Artículo 25: Si persistieran las diferencias entre el Asegurador y el Asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la Compañía deberá notificar al asegurado su resolución, con indicación de que éste tiene derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan. Artículo 26: En el respectivo procedimiento, la Compañía deberá poner a disposición del Asegurado que así lo requiera, la cantidad no disputada. Artículo 27: Los Informes de Liquidación deberán contener, a lo menos, la siguiente información: 1.Individualización de la liquidación correspondiente, conforme a su registro. 2. Individualización de los contratantes y beneficiarios del seguro intermediarios del mismo, en su caso. 3. Individualización de la póliza y de sus principales menciones y características. 4. Relación del siniestro y determinación de los daños. 5. Opinión técnica sobre la procedencia de la cobertura y determinación de la pérdida y de la indemnización si procede, señalando el valor real del bien siniestrado y procedimiento empleado para obtenerlo. 6. Constancia de las gestiones realizadas y transcripción de los informes técnicos requeridos. 7. Indicación de la existencia de recuperos y salvatajes que procedieron con estimación de su valor. 8. Transcripción íntegra de los artículos Nro. 24, 25, 26, 27 del presente Reglamento. No obstante lo anterior y en caso que su siniestro haya sido denunciado a partir del día 1 de Junio del año 2013, a continuación se transcriben los siguientes artículos. NORMATIVA LEGAL VIGENTE: Dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28 Nro. 8 del Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros Nº 1055 de 2013, se transcriben a continuación los artículos de dicho reglamento que dicen relación con el procedimiento de impugnación. Artículo 26: Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar. El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan. SEGURED S.A. MARIANNE HERNÁNDEZ RAGGIO Ajustador CRISTIAN VERGARA SOTO 6
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2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.
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