AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DE AGRO, AGROCALIDAD
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- Magdalena Martin Robles
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1 PROCEDIMIENTOS INTERNOS AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DE AGRO, AGROCALIDAD Decreto Ejecutivo 1449 Registro Oficial 479 de 02-dic-2008 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución de la República el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales que garantizan la realización del buen vivir; Que el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución señala que es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que es responsabilidad del Estado garantizar la buena calidad de vida de la población ecuatoriana, principalmente respecto a la salud; seguridad nutricional y alimentaria; y soberanía alimentaria; Que, el desarrollo agropecuario, constituye un objetivo permanente de las políticas de Estado, para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades: agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial; Que, es obligación del Estado garantizar el nivel adecuado de protección de la salud de los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producción, transformación y comercialización de alimentos; Que, el Ecuador debe cumplir con las disposiciones y normas constantes en los diferentes acuerdos y tratados internacionales suscritos legalmente en estas áreas; Que, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger y garantizar a la población productos de calidad para su uso y consumo; Que las cadenas productivas agropecuarias requieren de un soporte técnico e institucional para mejorar los procesos orientados al acceso a los diversos mercados internacionales; Que, es indispensable instituir dentro de la estructura del Sector Público una instancia, técnica, operativa y administrativa, moderna, eficiente y eficaz, que asuma las competencias y responsabilidades, conducentes a promover sistemas integrados de gestión de calidad en la producción de alimentos de consumo de la población para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; Que, para el cumplimiento de estos objetivos, es decisión del Gobierno Nacional fortalecer las instituciones públicas encargadas del fomento de la producción agropecuaria; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; el apartado b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado; y el artículo 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta:
2 Art. 1.- Reorganícese el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Para el cumplimiento de sus atribuciones la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO, podrá crear las unidades administrativas y técnicas necesarias para el desempeño de sus especiales finalidades. Art. 2.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD estará a cargo de un Director Ejecutivo, que tendrá rango de Subsecretario General, de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Tener título universitario, preferentemente de cuarto nivel, relacionado con las actividades de desarrollo de la calidad agropecuaria; y, - Deberá acreditar probada experiencia por lo menos de 5 años, así como idoneidad técnica, profesional y moral en las áreas relacionadas con el ámbito del presente decreto ejecutivo. Art. 3.- Las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, son las siguientes: - Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DEL AGRO; - Administrar la Agencia; - Elaborar y poner en práctica programas de capacitación y actualización técnica del personal y de los habitantes del Ecuador; - Emitir e implementar la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias" y desarrollar los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes; - Emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, incluyendo los de auditoría que garanticen la calidad de los servicios prestados. Art. 4.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, personal, así como los recursos, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario. Además cumplirá las siguientes funciones: a) Promover en las diversas cadenas de producción agropecuaria procesos productivos sustentados en sistemas integrados de gestión de la calidad a fin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; b) Desarrollar instrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de los requerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad internacional; c) Apoyar la provisión de productos agropecuarios de calidad para el mercado interno y externo; d) Diseñar, implementar y promover la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias", que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional; e) Establecer sistemas de seguimiento y evaluación en las diversas cadenas de producción
3 agropecuaria a fin de promover su incorporación al cumplimiento de la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias"; f) Desarrollar los procedimientos y requisitos para la acreditación por parte del Organismo de Acreditación Ecuatoriana de las personas naturales o jurídicas responsables de los procesos de capacitación; inspección y certificación de la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias"; g) Capacitar a los habitantes del Ecuador en los temas relativos a la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias"; y, h) Promover la participación efectiva y responsable de los habitantes del Ecuador en la producción y consumo de alimentos. Art. 5.- Con la entrada en vigencia del presente decreto la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro iniciará un proceso irrestricto de evaluación institucional con el propósito de garantizar la calidad y transparencia de sus servicios. Art. 6.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario se someterán a un proceso de evaluación de acuerdo a los requerimientos de la nueva institución. En caso de existir cargos innecesarios el Director Ejecutivo aplicará un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. DISPOSICION GENERAL.- Para las labores de capacitación, inspección y certificación de las normas sanitarias y de inocuidad, la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DEL AGRO utilizará los servicios de personas naturales o jurídicas debidamente acreditas por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana y establecerá un sistema de auditoría permanente para garantizar la idoneidad, transparencia e independencia de las labores de inspección y certificación. DISPOSICION TRANSITORIA.- El Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES ejecutará todas las gestiones necesarias para la plena ejecución y aplicación del presente decreto. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Finanzas y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Dado en la ciudad de Manta, provincia de Manabí el día de hoy 22 de noviembre del (Firmado Digitalmente) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
4 ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DE AGROCALIDAD Resolución de AGROCALIDAD 6 Registro Oficial Suplemento 107 de 05-mar-2009 Ultima modificación: 10-jun-2011 Estado: Vigente EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 13 determina que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; Que, la Constitución Política del Ecuador en su artículo 281, establece que la soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación de el Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente; Que, mediante Normativa Andina Decisión No. 515 se establece el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como el conjunto de principios, elementos e instituciones, encargado de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias; de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal; de contribuir al mejoramiento de la salud humana; de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias del ordenamiento jurídico andino. Que, con oficio No. ME-SP-CDPP de fecha 26 de enero del 2009, el Ministerio de Finanzas de conformidad con lo que establece el artículo 113 inciso 3ro. del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público ha emitido dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante oficio No. SENRES-DI de 2 de febrero del 2009, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante Decreto Ejecutivo No de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo 1449, donde se dispone que el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES ejecutará todas las gestiones necesarias para la plena ejecución y aplicación del antes referido decreto; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 251 de fecha 3 de diciembre del 2008 el Ministro de
5 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Econ. Walter Poveda Ricaurte nombra al Dr. Francisco Jácome Robalino como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; y, Que, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del Resuelve: Expedir el siguiente ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 1.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD, se alinea a la misión consagrada en el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del Art. 2.- Procesos de AGROCALIDAD.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional. Los Procesos Gobernantes, orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización; Los Procesos Agregadores de Valor, implementan políticas, administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir la misión institucional, denotan la especialización de la misión consagrada en la ley y constituyen la razón de ser de la institución; Los Procesos Habilitantes, implementan políticas, generan productos y servicios para los Procesos Gobernantes. Agregadores de Valor y para sí mismos, contribuyendo a la consecución de la misión institucional; y, Los Procesos Desconcentrados, implementan políticas administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a usuarios externos, permiten cumplir la misión institucional y desarrollan sus actividades en el ámbito provincial. Art. 3.- Direccionamiento Estratégico.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca es el encargado del direccionamiento estratégico de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 4.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Director de Sanidad Animal, Director de Sanidad Vegetal, Director de Inocuidad de Alimentos, Director de Laboratorios, Director Administrativo, Financiero y Tecnológico, Director de Recursos Humanos, Director de Planificación y Director Jurídico. Art. 5.- Comité de Desarrollo Institucional.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD de conformidad a lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento a la LOSCCA mantendrá un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Director Ejecutivo o su delegado quien lo presidirá; Director de Sanidad Animal, Director de Sanidad Vegetal, Director de Inocuidad de Alimentos, Director de Laboratorios, Director Administrativo, Financiero y Tecnológico, Director de Recursos
6 Humanos, Director de Planificación, el Director Jurídico y los responsables de los Procesos de Comunicación y Autorización Profesional. Este comité, a más de las atribuciones constantes en la norma legal indicada, tendrá la responsabilidad de evaluar el impacto de la gestión institucional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Actuará como Secretario del comité el Director de Proceso de Recursos Humanos. Este comité se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuando el Director Ejecutivo así lo requiera. Art. 6.- Estructura Organizacional.- La Estructura Organizacional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD se sustenta en su Visión, Misión y Objetivos Estratégicos: 1. VISION La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD será un ente oficial de reconocido prestigio, confianza y credibilidad en el ámbito nacional e internacional, por su excelencia en la prestación de servicios a los diferentes actores de las cadenas agro productivas. Su capacidad para responder por el manejo sanitario, fitosanitario y de la inocuidad de los alimentos, su apoyo al acceso de mercados internacionales y su contribución a la sostenibilidad ambiental, constituyéndose en un pilar fundamental del Sistema Nacional de Calidad, Sanidad e Inocuidad de los Alimentos. 2. MISION. La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos. 3. OBJETIVOS ESTRATEGICOS: 3.1 Lograr la plena integración con el Sistema de Calidad, Sanidad e Inocuidad de los Alimentos - SISCAL. 3.2 Fortalecer la Estructura Institucional, modernizando sus procesos para mejorar su gestión. 3.3 Fortalecer sus servicios técnicos, modernizándolos y delegando funciones a actores acreditados para lograr el reconocimiento nacional e internacional. 3.4 Lograr un mayor relacionamiento con las organizaciones regionales y de referencia internacional de la OMC, orientado al cumplimiento del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 3.5 Actualizar la Base Legal Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, armonizándola con las directrices internacionales. 3.6 Mejorar el nivel de satisfacción de los clientes internos y externos. Art. 7.- Estructura Organizacional Básica Alineada a la Misión: La Estructura Organizacional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD está conformada por: 1. PROCESOS GOBERNANTES 1.1 GESTION ESTRATEGICA DE LA SANIDAD ANIMAL, SANIDAD VEGETAL, INOCUIDAD DE ALIMENTOS. 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
7 2.1 SANIDAD ANIMAL Vigilancia Epidemiológica Cuarentena Acceso a Mercados Internacionales Programas Específicos Control de material reproductivo 2.2 SANIDAD VEGETAL Vigilancia Fitosanitaria Cuarentena Acceso a Mercados Internacionales Programas Específicos Control de material propagativo Control de calidad del cacao 2.3 INOCUIDAD DE ALIMENTOS Programas Específicos Registros de insumos para la agricultura Registros de insumos pecuarios Sistema de gestión de inocuidad Control de calidad del cacao Nota: Numerales 2.2 y 2.3 reformados por Resolución de AGROCALIDAD No. 70, publicada en Registro Oficial 241 de 22 de Julio del SERVICIOS DE LABORATORIO Diagnóstico de sanidad vegetal Diagnóstico de sanidad animal Control de insumos y de inocuidad de alimentos 3. PROCESOS HABILITANTES 3.1 DE APOYO GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y TECNOLOGICA GESTION ADMINISTRATIVA GESTION FINANCIERA GESTION TECNOLOGICA GESTION DE RECURSOS HUMANOS 3.2 DE ASESORIA ASESORIA JURIDICA PLANIFICACION RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACION SOCIAL AUTORIZACION PROFESIONAL. 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS GESTION TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS POLITICAS Y PLANES ESTRATEGICOS Y OPERATIVO ORIENTADAS A LA SANIDAD ANIMAL, SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD DE ALIMENTOS. "Reformar con carácter de transitorio hasta contar con la nueva estructura de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- el artículo 7, numeral 4 PROCESOS DESCONCENTRADOS, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, conforme a lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 878 de 18 de enero del 2008, publicado en Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero del 2008, estableciendo siete zonas de desarrollo rural territorial, comprendidas de la siguiente manera:
8 Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Zona 2: Provincias de Pichincha, Napo y Orellana. Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. Zona 5: Provincias de Guayas; Los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar. Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Galápagos se dirigirá directamente desde planta central, dentro del Régimen Especial que la Constitución de la República y la LOREG lo establecen". "Reasignar el alcance dentro de su actividad territorial de las oficinas regionales establecidas en el artículo 7, numeral 4 PROCESOS DESCONCENTRADOS, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD para que las mismas se rearticulen de la siguiente forma: La Coordinación de Imbabura asumirá la coordinación y gestión de la Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. La Coordinación de Pichincha asumirá la coordinación y gestión de la Zona 2: Provincias de Orellana, Napo y Pichincha. La Coordinación de Tungurahua, asumirá la coordinación y gestión de la Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. La Coordinación de Manabí asumirá la coordinación y gestión de la Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. La Coordinación de Guayas asumirá la coordinación y gestión de la Zona 5: Provincias de Guayas; Los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar. La Coordinación de Azuay asumirá la coordinación y gestión de la Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. La Coordinación de El Oro asumirá la coordinación y gestión de la Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe". Nota: Textos entre comillas, dados por artículos 1 y 2 de Resolución de AGROCALIDAD No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 10 de Junio del Nota: Los coordinadores zonales encargados de las zonas de desarrollo rural territorial señaladas en el artículo 1, articularán sus acciones con las políticas, planes, regulaciones y controles emanadas desde AGROCALIDAD Planta Central. Dado por Art. 3 de Resolución de AGROCALIDAD No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 10 de Junio del Art. 8.- Representación Gráfica: Se definen las siguientes representaciones gráficas: CADENA DE VALOR MAPA DE PROCESOS Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial Suplemento 107 de 5 de Marzo de 2009, página PROCESO GOBERNANTE 1.1 GESTION ESTRATEGICA DE LA SANIDAD ANIMAL, SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD DE ALIMENTOS. a) Misión: Direccionar la elaboración implementación y control de políticas y normas orientadas a la protección sanitaria, fitosanitaria e inocuidad de alimentos, con el propósito de garantizar la calidad sanitaria y fitosanitaria de los productos de consumo interno y externo así como controlar el riesgo del ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que podrían afectar afectan la producción agrícola y pecuaria nacional.
9 Este proceso está representado por el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. b) Atribuciones y Responsabilidades del Director Ejecutivo. A más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Art. No. 3 del Decreto Ejecutivo No del 22 de noviembre del 2008, tendrá las siguientes: 1. Implementar las políticas y normas para la Sanidad animal, Sanidad vegetal, Inocuidad de alimentos y Servicios de Laboratorio. 2. Administrar la institución. 3. Nombrar y cesar al personal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro AGROCALIDAD de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 4. Expedir resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional. 5. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la institución. 6. Representar a la institución ante organismos nacionales e internacionales. 7. Informar a la comunidad sobre la gestión realizada por la Agencia Ecuatoriana de aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD. 8. Disponer y legalizar actos administrativos de conformidad a la normativa vigente. 9. Delegar atribuciones a los funcionarios y servidores de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro - AGROCALIDAD, cuando por necesidades institucionales así se requiera. 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 2.1 SANIDAD ANIMAL a) Misión: Proteger el estado sanitario de las especies económicamente productivas y de sus productos, controlando la aplicación de las normas a fin de garantizar la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos. b) Atribuciones y Responsabilidades del Director de Sanidad Animal. 1. Asesorar al Director Ejecutivo en la definición e implementación de políticas de sanidad animal. 2. Participar en la elaboración de Planes. Programas y Proyectos. 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los subprocesos y productos de Sanidad Animal. 4. Participar por delegación del Director Ejecutivo en reuniones nacionales e internacionales sobre Sanidad Animal. 5. Coordinar reuniones técnicas con entidades públicas y privadas en temas relacionados con la Sanidad Animal. 6. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos a nivel nacional en el ámbito de su competencia. 7. Coordinar con organismos nacionales e internacionales en la elaboración, ejecución y evaluación de convenios y proyectos. 8. Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y las contempladas en los reglamentos de la institución. c) Estructura básica: El Proceso de Sanidad Animal tiene los siguientes Subprocesos: Vigilancia Epidemiológica Cuarentena Acceso a Mercados Internacionales Programas Específicos
10 2.1.5 Control de material reproductivo VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA a) Objetivo.- Determinar la ocurrencia de enfermedades en las especies animales de interés económico a través de la recopilación, comparación y el análisis sistemáticos y continuos de datos, sumados a la oportuna y ágil difusión de la información para sustentar la adopción de medidas de prevención control y/o erradicación de los problemas sanitarios detectados. 1. Inventario de enfermedades existentes. 2. Inventario de enfermedades de importancia cuarentenaria. 3. Informe de caracterización de aéreas libres. 4. Caracterización de ecosistemas epidemiológicos de enfermedades. 5. Reportes epidemiológicos periódicos. 6. Notificación de enfermedades a la OIE. 7. Mapas y estadígrafos epidemiológicos. 8. Informes de situación epidemiológica de enfermedades. 9. Informes de investigaciones sanitarias y planes de vigilancia sanitaria. 10. Informes epidemiológicos para análisis de riesgos. 11. Manuales de procedimiento para vigilancia epidemiológica. 12. Informe de necesidades de capacitación de clientes internos y externos. 13. Planes de contingencia para el control, prevención y erradicación de enfermedades emergentes CUARENTENA a) Objetivo.- Controlar el estado sanitario de animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan al país, a fin de evitar la ocurrencia y diseminación de enfermedades exóticas y mantener el estatus sanitario, protegiendo el patrimonio pecuario nacional. 1. Permiso sanitario de importación de animales, productos y subproductos de origen animal. 2. Permiso sanitario para nacionalización de animales, productos y subproductos de origen animal. 3. Análisis de protocolos sanitarios para importación de animales, productos y subproductos de origen animal. 4. Permiso sanitario para tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal. 5. Permiso sanitario para internación temporal de animales, productos y subproductos de origen animal. 6. Acta de decomiso, sacrificio y/o incineración de animales, productos y subproductos de origen animal para nacionalización. 7. Informe de inspección de productos y subproductos de origen animal ingresados por pasajeros. 8. Acta de decomiso e incineración de productos y subproductos de origen animal ingresados por pasajeros. 9. Informe de inspección sanitaria de productos y subproductos de origen animal ingresados por correo. 10. Acta de decomiso e incineración de productos y subproductos de origen animal ingresados por correo. 11. Guía de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal. 12. Informe de seguimiento y evaluación a puestos de control cuarentenario designados.
11 13. Informe de seguimiento sanitario de animales, productos y subproductos importados. 14. Informe de seguimiento de tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal. 15. Informe de seguimiento de internación temporal de animales, productos y subproductos de origen animal. 16. Registro y certificación de predios para cuarentena. 17. Registro de centros de producción de animales, productos y subproductos de origen animal. 18. Informe de calificación en origen de centros de producción de animales, productos y subproductos de origen animal. 19. Autorización sanitaria para ferias comerciales y de exposición de animales, productos y subproductos de origen animal. 20. Análisis del riesgo de introducción de enfermedades por el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal. 21. Proyectos de resoluciones sanitarias en coordinación con el subproceso de vigilancia epidemiológica. 22. Manuales de procedimiento cuarentenario. 23. Informe sobre necesidades de capacitación de usuarios internos y externos. 24. Informe de implantación de sistemas de trazabilidad. (CONTINUA). Art. 8.- (CONTINUACION) ACCESO A MERCADOS INTERNACIONALES a) Objetivo.- Apoyar el acceso a mercados internacionales, certificando la calidad sanitaria de animales, productos y subproductos de origen animal y proporcionando información sobre requisitos sanitarios para la exportación de tales mercancías. 1. Informe de inspección de centros de producción para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal. 2. Registro de centros de producción para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal. 3. Informe de inspección de mercancías de origen animal para la exportación. 4. Precertificado sanitario para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal. 5. Certificado veterinario internacional para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal. 6. Manuales de procedimientos para la inspección y otorgamiento de precertificados y certificados para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal. 7. Informe sobre necesidades de capacitación de usuarios internos y externos. 8. Informe consolidado anual de exportaciones de animales, productos y subproductos de origen animal. 9. Registro mensual de exportaciones. 10. Listado oficial de requisitos sanitarios para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal por país de destino PROGRAMAS ESPECIFICOS a) Objetivo.- Formular y ejecutar con el apoyo del sector privado involucrado, Planes, Programas y Proyectos para prevenir, controlar o erradicar enfermedades prioritarias de interés para la salud pública o la economía nacional.
12 1. Proyecto de Erradicación de Fiebre Aftosa actualizado. 2. Proyecto de Control de Brucelosis/Tuberculosis actualizado. 3. Proyecto de Prevención de Influenza Aviar actualizado. 4. Proyecto de Control de Peste Porcina Clásica actualizado. 5. Proyecto de control de Rabia Bovina actualizado. 6. Proyectos de control/erradicación de otras enfermedades formulados/actualizados. 7. Informes periódicos de seguimiento de ejecución de proyectos. 8. Informes anuales de evaluación de proyectos. 9. Manuales de procedimiento para la ejecución de los proyectos. 10. Manuales de procedimientos en caso de ocurrencia de brotes CONTROL DE MATERIAL REPRODUCTIVO a) Objetivo.- Asegurar que el material reproductivo de producción nacional o importada cumpla con estándares sanitarios y de calidad internacionales para evitar la transmisión de enfermedades a los animales o al hombre. 1. Reglamento de control, proceso y crío preservación de material reproductivo, procesado nacionalmente o importado. 2. Reglamento para el establecimiento de centrales de biotecnología reproductiva. 3. Registro de centros de procesamiento de material reproductivo. 4. Informe de tomas de muestras para exámenes de laboratorio. 5. Toma de muestras para exámenes de laboratorio post registro. 6. Informes de resultados de pruebas de laboratorio. 7. Registro de material reproductivo. 8. Informes de laboratorio de material reproductivo tomado post registro SANIDAD VEGETAL a) Misión: Precautelar la sanidad vegetal, para prevenir la introducción y combatir la diseminación de plagas y, en actividad integradora y coordinada con el Proceso de Inocuidad de los alimentos, contribuir a que la población sea provista de alimentos de origen primario, de calidad fitosanitaria, inocuos y seguros. b) Atribuciones y Responsabilidades del Director de Sanidad Vegetal 1. Asesorar al Director Ejecutivo en la definición e implementación de Políticas de Sanidad Vegetal. 2. Participar en la elaboración de planes, programas o proyectos en materia de Sanidad Vegetal. 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los procesos, subprocesos y productos de Sanidad Vegetal. 4. Participar por delegación del Director Ejecutivo en reuniones técnicas nacionales e internacionales de Sanidad Vegetal. 5. Coordinar reuniones técnicas con entidades públicas y privadas sobre Sanidad Vegetal. 6. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos a nivel nacional en el ámbito de su competencia. 7. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el diseño, ejecución y evaluación de convenios y proyectos. 8. Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y las contempladas en las leyes y reglamentos de la institución. c) Estructura Básica Vigilancia Fitosanitaria
13 2.2.2 Cuarentena Acceso a Mercados Internacionales Programas Específicos Control de material propagativo Control de calidad del cacao Nota: Numeral agregado por Resolución de AGROCALIDAD No. 70, publicada en Registro Oficial 241 de 22 de Julio del VIGILANCIA FITOSANITARIA a) Objetivo.- Detectar de manera oportuna la ocurrencia de plagase implementar la verificación de su ausencia en los principales cultivos del país, así como mantener actualizada la situación fitosanitaria para facilitar una respuesta oportuna e inmediata a los problemas fitosanitarios que se presenten de forma que constituyan el principal respaldo de las actividades de control y certificación del ente estatal de Sanidad Vegetal ecuatoriano. 1. Inventario de plagas de los cultivos. 2. Inventario de plagas de interés cuarentenario. 3. Informe de vigilancia de plagas en lugares de producción agrícola incluyendo los de Exportación. 4. Reportes de vigilancia de plagas de preocupación nacional. 5. Informes de situación fitosanitaria de los cultivos. 6. Informes de situación de plagas. 7. Informes de vigilancia fitosanitaria para análisis de riesgos de plagas. 8. Manuales de procedimiento para vigilancia fitosanitaria. 9. Informe de necesidades de capacitación de clientes internos y externos a la institución. 10. Informe de Estatus fitosanitarios de cultivos y productos vegetales. 11. Planes de contingencia para la prevención, control y erradicación de plagas y Enfermedades emergentes. 12. Informe de supervisión sobre vigilancia fitosanitaria CUARENTENA a) Objetivo.- Prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas cuarentenarias. 1. Registro de importadores plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 2. Permiso fitosanitario de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 3. Informe fitosanitario de entrada de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, incluyendo los que ingresan por correo. 4. Acta de decomiso y/o incineración de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, incluyendo los ingresados por correo. 5. Permiso fitosanitario para liberación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados importados. 6. Guía de movilización interna de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 7. Informe de seguimiento fitosanitario de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados importados. 8. Registro de sitios para cuarentena. 9. Análisis de protocolos fitosanitarios para importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.
14 10. Informe fitosanitario de inspección de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados ingresados por pasajeros. 11 Acta de decomiso e incineración de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados transportados por pasajeros. 12. Permiso fitosanitario de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en tránsito internacional. 13. Informe de seguimiento de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 14. Informe de intercepciones de plagas en puntos de ingreso de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 15. Análisis de Riesgo de plagas en plantas, productos vegetales y artículos reglamentados para importación. 16. Permiso fitosanitario para ingreso temporal de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 17. Autorización fitosanitaria para ferias comerciales y de exposición de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 18. Resoluciones sobre requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 19. Informe de necesidades de capacitación en cuarentena vegetal. 20. Informe de seguimiento y evaluación a puestos designados de control cuarentenario. 21. Manuales de procedimientos cuarentenarios. 22. Informe de implantación de sistemas de trazabilidad. 23. Informe de registro de lugares de producción y plantas de postcosecha autorizadas en origen. (CONTINUA). Art. 8.- (CONTINUACION) ACCESO A MERCADOS INTERNACIONALES a) Objetivo.- Regular los procedimientos de certificación fitosanitaria que propendan y garanticen el acceso a mercados internacionales de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 1. Informe de inspección de centros de producción para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 2. Registro de centros de producción para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 3. Informe de inspección de mercancías de origen vegetal para la exportación. 4. Precertificado fitosanitario para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 5. Certificado fitosanitario de exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 6. Manuales de procedimientos para precertificación y certificación para la exportación. 7. Informe sobre necesidades de capacitación de usuarios internos y externos a la institución. 8. Informe consolidado anual de exportaciones de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. 9. Informe mensual de exportaciones. 10. Listado oficial de requisitos fitosanitarios para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados por país de destino.
15 2.2.4 PROGRAMAS ESPECIFICOS a) Objetivo.- Estudiar, seleccionar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos específicos en Sanidad Vegetal que desarrolle el ente estatal ecuatoriano conjuntamente con el sector privado, a fin de atender áreas prioritarias y casos emergentes así como para contribuir al mejoramiento del status fitosanitario nacional. 1. Proyecto nacional de monitoreo y control de la mosca de la fruta. 2. Proyecto nacional de monitoreo y control de thrips. 3. Proyecto nacional de monitoreo y control de cochinillas. 4. Proyectos de monitoreo y control de plagas de los cultivos de importancia económica. 5. Proyectos de establecimiento y mantenimiento de áreas libres y de baja prevalencia de plagas de los cultivos de importancia económica. 6. Proyectos de Sanidad Forestal y Sistemas Agroforestales CONTROL DE MATERIAL PROPAGATIVO a) Objetivo.- Garantizar la calidad física, fisiológica, genética y fitosanitaria de semillas y material de propagación vegetativa que se comercializa en el país, promoviendo sistemas integrados de gestión de calidad en su cadena de producción y controlando los procesos de producción. b) Producto: 1. Reglamento de control de semillas y material de propagación vegetativa producido y procesado nacionalmente. 2. Manuales de procedimientos de control de semillas y material de propagación vegetativa. 3. Registro de empresas que producen y procesan semillas y material de propagación vegetativa material. 4. Registro de lotes para certificación de semillas. 5. Informe de certificación de semillas y material de propagación vegetativa material. 6. Informes de inspección en campo y en plantas de procesamiento de semillas y material de propagación vegetativa. 7. Informe de tomas de muestras para exámenes de laboratorio. 8. Toma de muestras para exámenes de laboratorio post registro. 9. Registro de semillas y material de propagación vegetativa CONTROL DE CALIDAD DEL CACAO: Establecer como objetivo del subproceso de control de calidad del cacao, promover la buena calidad y la imagen del cacao ecuatoriano en el mundo. Definir entre las principales actividades del subproceso de control de calidad del cacao, las siguientes: a) Establecer el registro nacional de viveros de cacao; b) Autorizar el funcionamiento de productores calificados de material de propagación de cacao nacional fino de aroma, con el apoyo del INIAP en la calificación y certificación de tales viveros; c) Implementar un sistema de calidad y control de mezclas para el cacao nacional fino de aroma, sabor "Arriba", a través de una unidad central; d) Expedir certificados de calidad para la exportación del producto, en coordinación técnica con la Subsecretaria de Fomento Agrícola del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,
16 e) Las demás actividades y tareas técnicas, administrativo financieras y jurídicas necesarias para el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos previstos en el plan nacional de desarrollo en el ámbito de competencia de este Ministerio. Nota: Numeral dado por Resolución de Agrocalidad No. 70, publicada en Registro Oficial 241 de 22 de Julio del INOCUIDAD DE ALIMENTOS a) Misión Facilitar las exportaciones de productos agropecuarios y proteger la producción y la salud del consumidor, mediante el control de la aplicación de la normativa de inocuidad de alimentos durante la fase primaria de producción. Este proceso está representado por el Director de Inocuidad de Alimentos. b) Atribuciones y responsabilidades del Director de Inocuidad Agroalimentaria 1. Asesorar al Director Ejecutivo en la definición e implementación de políticas de inocuidad alimentaria. 2. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos en Inocuidad de Alimentos. 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los procesos, subprocesos y productos de Inocuidad de Alimentos. 4. Participar por delegación del Director Ejecutivo en reuniones técnicas nacionales e internacionales de Inocuidad de Alimentos. 5. Coordinar reuniones técnicas con entidades públicas y privadas sobre Inocuidad de alimentos. 6. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos a nivel nacional en el ámbito de su competencia. 7. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el diseño, ejecución y evaluación de convenios y proyectos. 8. Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo y las contempladas en las leyes y reglamentos de la institución. c) Estructura Básica El Proceso de Inocuidad Alimentaria tienen los siguientes subprocesos Programas Específicos Registro de Insumos para Agricultura Registro de Insumos Pecuarios Sistemas de Gestión de Inocuidad Control de Calidad de Cacao La Directora del Proceso de Gestión Administrativa, Financiera y Tecnológica realice las gestiones pertinentes para reformar el presupuesto vigente para el periodo 2010, a fin de asignar recursos financieros para las adquisiciones de equipos informáticos, software, y recursos humanos necesarios para la implantación del subproceso de control de calidad del cacao. Nota: Numeral e inciso agregados por Resolución de AGROCALIDAD No. 70, publicada en Registro Oficial 241 de 22 de Julio del PROGRAMAS ESPECIFICOS a) Objetivo.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la inocuidad de los alimentos, a fin de ofrecer a los consumidores productos sanos y con mejores posibilidades de competir en los mercados internacionales. 1. Programa de certificación orgánica.
17 2. Planes Nacionales de control de contaminantes REGISTRO DE INSUMOS PARA LA AGRICULTURA a) Objetivo.- Garantizar la calidad de los insumos agrícolas evaluando los expedientes de cada uno, emitiendo registros sanitarios de estos, otorgando permisos de funcionamiento y controlando su comercialización, para garantizar productos eficaces y alimentos inocuos. 1. Permiso de Funcionamiento de almacenes que expenden productos agrícolas. 2. Registro e inspección de empresas y personas vinculadas fabricación, formulación, envase, importación y exportación de productos de uso agrícola. 3. Certificación de usuarios de productos agrícolas de alta toxicidad (restringir las ventas de estos a personas capacitadas). 4. Registro y Modificación de Registro de Insumos Agrícolas. 5. Informe de Pruebas de Eficacia de Insumos Agrícolas por Registrarse. 6. Listado Oficial de Insumos Agrícolas permitidos. 7. Informe de Control de Comercialización de Insumos Agrícolas. 8. Informe de Control Post-Registro de Insumos Agrícolas (pruebas de eficacia y cumplimiento post registro). 9. Informe de Auditoría a Usuarios Certificados de Productos Agrícolas de Alta Toxicidad. 10. Permiso de Importación de Insumos Agrícolas. 11. Informe de Auditorías a procedimiento de importación de productos agrícolas (Registro y control de plaguicidas, certificación y vigilancia) REGISTRO DE INSUMOS PECUARIOS a) Objetivo.- Garantizar la calidad, eficacia e inocuidad de los productos veterinarios para controlar las enfermedades de los animales y producir alimentos inocuos. 1. Permiso de Funcionamiento de almacenes que expenden productos pecuarios. 2. Registro e inspección de empresas y personas vinculadas fabricación, formulación, envase, importación y exportación de productos de uso pecuario. 3. Certificación de usuarios de productos pecuarios de alta toxicidad (restringir las ventas de estos a personas capacitadas). 4. Registro y Modificación de Registro de Insumos Pecuarios. 5. Informe de Pruebas de Eficacia de Insumos Pecuarios por Registrarse. 6. Listado Oficial de Insumos Pecuarios. 7. Informe de Control de Comercialización de Insumos Pecuarios. 8. Informe de Control Post-Registro de Insumos Pecuarios (pruebas de eficacia y cumplimiento post registro). 9. Informe de Auditoría a Usuarios Certificados de Productos Pecuarios de Alta Toxicidad. 10. Permiso de Importación de Insumos Pecuarios. (CONTINUA). Art. 8.- (CONTINUACION) SISTEMAS DE GESTION DE INOCUIDAD a) Objetivo.- Controlar la aplicación de la normativa de la inocuidad de alimentos para ofrecer alimentos inocuos. 1. Registro de Mataderos. 2. Registro de Centros de Producción Pecuaria. 3. Registro de Empresas Exportadoras o Productoras que cumplen con los Requisitos de Inocuidad Exigido por Normas Internacionales.
18 4. Registro de empresas de alimentos interesadas en comercializar con el Ecuador. 5. Normas de Buenas Prácticas Agrícolas Generales y por Cultivo. 6. Normas de Buenas Prácticas Pecuarias Generales, por Especies Animales y por Producto. 7. Cursos de Capacitación en BPA y/o BPP. 8. Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas. 9. Certificación de Buenas Prácticas Pecuarias. 10. Informe de Participación en la emisión de normas sobre la calidad de productos y reuniones de la comisión del Codex. 11. Informe de Inspección de Camales. 12. Informe de Inspección de Centros de Producción Pecuaria. 13. Informe de Inspección de empresas de alimentos, interesadas en comercializar con el Ecuador. 14. Diseño de sistemas de trazabilidad SUBPROCESO DE CONTROL DE CALIDAD DEL CACAO Conformar una comisión encargada de llevar a cabo la transferencia de los registros de ANECACAO a AGROCALIDAD, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 199, integrada por los siguientes funcionarios: 1. Director del Proceso de Sanidad Vegetal. 2. Directora del Proceso de Inocuidad de Alimentos. 3. Director del Proceso de Planificación. 4. Directora del Proceso de Gestión Administrativa, Financiera y Tecnológica. Nota: Numeral agregado por Resolución de AGROCALIDAD No. 70, publicada en Registro Oficial 241 de 22 de Julio del SERVICIOS DE LABORATORIO a) Misión: Satisfacer eficientemente la demanda de análisis y diagnóstico sanitario, fitosanitario, de inocuidad de alimentos, calidad de productos e insumos para el sector agropecuario, respaldando las actividades y responsabilidades de AGROCALIDAD, así como de los sectores empresariales, industriales, educativos y otros. a) Atribuciones y Responsabilidades del Director Técnico del Area: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del proceso. 2. Preparar, aprobar y revisar los planes operativos y la Proforma presupuestaria de los laboratorios de Tumbaco, Guayaquil y Loja, en base a los planes y propuestas presentados. 3. Preparar y aprobar actividades técnicas y administrativas tendientes a la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros de los laboratorios en base a informes trimestrales. 4. Supervisar el trabajo de los responsables de los diferentes laboratorios así como el cumplimiento de las actividades. 5. Gestionar la provisión de equipos, reactivos, materiales e insumos para el normal desenvolvimiento de los laboratorios. 6. Aprobar y gestionar planes de mantenimiento y calibración de equipos y material volumétrico de los laboratorios. 7. Analizar los estudios de costo para la revisión de las tarifas de laboratorios, en base a informes de cada área. 8. Aprobar y homologar los procedimientos específicos de los Laboratorios a nivel nacional. 9. Revisar y aprobar los manuales operativos internos de las diferentes áreas de laboratorio.
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