1. MATERNIDAD Y LACTANCIA 2. ENFERMEDAD COMUN / ACCIDENTE NO LABORAL 3. FLUJOS DE PROCESOS
|
|
- Eduardo Luna Villalobos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Sistema de Información y Pagos de Subsidios (SIPS) AGENDA: 1. MATERNIDAD Y LACTANCIA C 2. ENFERMEDAD COMUN / ACCIDENTE NO LABORAL 3. FLUJOS DE PROCESOS
2 Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA fue emitida el 29 del mes de julio del Define aspectos procedimentales de los actores envueltos en el proceso : Trabajadoras afiliadas, Empleadores,, TSS, UNIPAGO, ARS, PSS, DIDA, Bancos.
3 Conceptos En qué consiste el subsidio a la maternidad? Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo de la Seguridad Social equivalente a tres meses de salario a cotizable, otorgados oogadosdurante el período de Descanso so por Maternidad (licencia pre y post natal) en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el presente Instructivo. No es un salario adicional, sino que la le reembolsa al empleador el valor del salario cotizable pagado pg por nomina durante esos tres meses.
4 Requisitos Qué condiciones son requeridas a las trabajadoras para recibir estos subsidios Estar afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social. acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento. Esta condición será obviada a partir del inicio de operación del sistema (1ero de septiembre del 2008) y durante los primeros 8 meses. Perimio 1/5/09 no ejecutar trabajo remunerado alguno durante el período de Descanso por Maternidad o Licencia Pre y Post Natal.
5 Requisito it Inicial i En qué consiste el informe de maternidad? Es el informe emitido por el médico que atienda a la trabajadora embarazada con el diagnostico del embarazo (cantidad de semanas, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del medico y la PSS, etc.). Además, en elinformedematernidadsedebedeclararalapersona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada. Elinformedematernidaddebeestarfirmadoy sellado por el medico o PSS y firmado por la trabajadora.
6 Derechos Cuándo la trabajadora afiliada tiene derecho a recibir el subsidio a la maternidad? La trabajadora embarazada tendrá derecho apercibir el Subsidio por Maternidad a partir del momento en que notifique a su empleador el inicio del período de descanso pre natal o se produzca el alumbramiento, cual de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad.
7 Preguntas Frecuentes Quién entregará el valor del subsidio a la maternidad? El pago del subsidio será provisto a la trabajadora por su empleador en su nomina mensual y será reembolsado a este por la a través deuncrédito a la Notificación ió de Pago (NP) mensual emitida por la Tesorería o por medio de una transferencia de fondo a una cuenta bancaria declaradaporel d l empleador en el SUIR. Esto garantiza que la trabajadora preserve sus derechos adquiridos en la seguridad social.
8 Preguntas Frecuentes Qué pasa si la trabajadora gana un salario por encima del tope de salario cotizable (10 salarios mínimos nacionales)? En caso de que la trabajadora devengue un sueldo superior al tope del dlsalario cotizable, es responsabilidad d dl del empleador cubrir la diferencia a fin de que ésta reciba el salario ordinario, en virtud de lo que establece el artículo 239 del Código de Trabajo.
9 Preguntas Frecuentes Cómo se paga el subsidio a la maternidad si la trabajadora posee varios empleadores? Recibirá el subsidio a la maternidad por cada empleador con el equivalente al salario cotizable en cada uno de ellos en el último mes de cotización al sistema de la seguridad social. Cómo se solicita el subsidio en caso de tener más de un empleador? Solo una solicitud se requerirá y será la del primer empleador que registre el evento de maternidad en el sistema SUIR.
10 Preguntas Frecuentes Qué pasa si la trabajadora beneficiaria pierde el embarazo? Si la trabajadora beneficiaria i i perdiese su embarazo a las 22 semanas o más del mismo tendrá derecho a recibir los tres meses del subsidio por maternidad.
11 Preguntas Frecuentes Qué pasa si la trabajadora beneficiaria fallece? Si falleciera durante el período de vigencia del Subsidio por Maternidad, las sumas que restasen por pagar por dicho concepto serán entregados a la persona que la trabajadora afiliada ada haya designado en el Informe de Maternidad ae dado, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia. Dicha persona deberá remitir a la, o a la entidad gestora que se ocupare del pago de este subsidio, un extracto del certificado de defunción de la trabajadora expedido por la Oficialía Civil correspondiente. De igual manera, el empleador debe registrar el evento en el SUIR.
12 Preguntas Frecuentes Quiénes tienen derecho a recibir el subsidio a la lactancia? Las trabajadoras afiliadas activas al Régimen Contributivo ti que perciban un salario menoro igual a tres (3) salarios mínimos nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. Condiciones: Cumplir con las condiciones del subsidio por maternidad Tener Actade Nacimiento de lacriatura Haber realizado el registro de embarazo Haber solicitado el subsidio por maternidad Después del parto solicitar el Subsidio a la Lactancia
13 Preguntas Frecuentes Cuándo se inicia el tramite de solicitud del subsidio por Lactancia? Se podrá iniciar los trámites para la obtención del Subsidio por Lactancia a partir de la fecha de nacimiento del menor beneficiario y luego de que la trabajadora obtenga el acta de nacimiento del (a) o los (as) lactantes nacidos (as) expedida por la Oficialía Civil correspondiente y el empleador registre en el SUIR el evento de nacimiento. El empleador deberá conservar en el expediente de la trabajadora, la(s) copia(s) de acta(s) de nacimiento, a fin de facilitarlo a la o a la TSS, en caso de que lo requieran.
14 Preguntas Frecuentes Cuál es el monto y período que cubre el subsidio a la lactancia? Este pago será efectuado por un período de doce (12) meses. El valor mensual es equivalente a: Trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de un (1) salario mínimo nacional (1 a 5,635), recibirán subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable. Trabajadoras con salarios cotizables entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos nacionales( 5,636 a 11,270), recibirán subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable. Trabajadoras con salarios cotizables entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos nacional (11,271 a 16,905), recibirán subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable.
15 Preguntas Frecuentes Cómo se ha de pagar el subsidio a la lactancia? Una vez el empleador reciba copia(s) de (las) acta(s) de nacimiento, procederá a registrarla (s) en el SUIR lo que constituirá la Solicitud de Subsidio por Lactancia la realizará el pago correspondiente al subsidio por lactancia directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta de ahorros o corriente de la madre. Esta cuenta se ha de abrir o habilitar en el Banco de Reservas y el Centro de Contacto de informara a la trabajadora, a través de su empleador o directamente a ella, por donde puede pasar a retirar su tarjeta de dbi debito para el uso deestosfondos. d
16 Preguntas Frecuentes Si la trabajadora tuviese más de un empleador, cómo se otorgaría el subsidio a la lactancia? La trabajadora afiliada que tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho al subsidio por lactancia cuando la suma de los salarios mensuales devengados sea inferior a tres (3) salarios mínimos nacionales.
17 Preguntas Frecuentes Qué sucede si fallece el lactante? La trabajadora deberá remitir a su empleador el informe médico y/o el acta de defunción. El empleador ha de registrar este evento en el SUIR y el sistema dejara de emitir los pagos de subsidios pendientes por el lactante fallecido.
18 Preguntas Frecuentes Qué pasa si el empleador no solicita el pago de subsidio a la lactancia de la trabajadora afiliada? En caso de que el empleador no proceda con la solicitud del Subsidio por Lactancia, la trabajadora podrá gestionarlo deformadirecta,antelallamandoaladidaoa los teléfonos publicados para el centro de Contacto, presentando la documentación correspondiente.
19 Preguntas Frecuentes Qué sucede si el empleador se atrasa en el pago de las cotizaciones? Cuando la falta del empleador consista en el atraso en el pago de las cotizaciones, impidiendo esta falta, que la trabajadora cumpla con la condición de cotizar por lo menos 8 meses del período comprendido en los 12 meses anteriores a la fecha dl del alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho al pago de los subsidios a partir del momento en que el empleador se ponga aldía en el pago de las cotizaciones.
20 SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL MARCO LEGAL: LEY (Art. 131) LEY (Art. 140) CODIGO DE TRABAJO NUEVO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO APROBADO POR EL CNSS RESOLUCION RESOLUCION ADMINISTRATIVA No
21 Objetivo: Desarrollar un sistema de información y de pagos que cree los mecanismos técnicos para la implementación de las políticas y procedimientos dictados por la ley y el Reglamento sobre Subsidio por Discapacidad Temporal de fecha 18 de marzo del 2004, dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Este facilitará el registro y control de las discapacidades por enfermedad común y el otorgamiento de las prestaciones en dinero correspondientes al subsidio por discapacidad temporal por enfermedad común, establecidos por los artículos 131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87 01, modificado por la Ley R1
22 Slide 21 R1 Ver reglamento articulo 6 parrafo III Renato Gonzalez, 05/03/2009
23 Cobertura: Este subsidio tiene como cobertura a todos(as) los(as)trabajadores(as)activos(as), cotizantes, afiliados(as) al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que experimenten una discapacidad laboral temporal como resultado del padecimiento de una enfermedad común o accidente no laboral. Incluye las trabajadoras que como consecuencia del embarazo se encontrasen incapacitadas it temporalmente t para el trabajo (Articulo 5 Reglamento de subsidio por maternidad y lactancia). El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los doce (12) últimos meses anteriores a la incapacidad.
24 Cobertura: Condiciones para recibir el subsidio: El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un limite de 26 semanas (articulo 131 de la Ley 87 01). Esto incluye la renovación del período de licencia en forma sucesiva bajo la misma causa o causa relacionada que generó la discapacidad temporal (*). Luego de agotado este período el(la) trabajador(a) afiliado(a) tendrá derecho a recibir una pensión por discapacidad total o parcial, tal como lo establece el articulo 46 de la Ley
25 Los montos del subsidio: Cobertura: El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses. Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el 40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses. En ambos casos el salario cotizable para el cálculo no podrá exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes de incapacidad. Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones (hospitalización y ambulatoria) por lo que para el calculo del monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe explicitar ambos períodos.
26 Administración del Subsidio La es la entidad responsable de la administración del subsidio por Discapacidad Temporal por enfermedad común. Esta podrá subrogar esta función a otra entidad mediante contrato de Concesión Publica (Articulo 3 de la Ley de fecha 9 de agosto de 2007, que modifica la el artículo 140 de la Ley y el 10 del Reglamento de Subsidio por Discapacidad Temporal). El riesgo moral del subsidio por enfermedad común es alto debido al tema de la confirmación de la veracidad de un diagnostico médico, a diferencia de los subsidios por maternidad ylactancia. De igual forma la diferenciación de diagnósticos para enfermedad común vs. enfermedad profesional, accidente laboral vs. no laboral.
27 Administración del Subsidio En cumplimiento a la resolución del 14 julio del 2008, se procedió a revisar el Reglamento sobre Subsidio por Discapacidad Temporal. El CNSS en fecha 3 de agosto dl2009 del aprobó el Reglamento sobre Subsidio por Enfermedad Común RESOLUCION La emitirá, a través de resoluciones administrativas, los procedimientos que considere de lugar para garantizar la debida aplicación de los subsidios por enfermedad común y accidente no laboral, Art.23Párrafo1delReglamento.VerRESOLUCION
28 Definiciones: i i Enfermedad profesional: todo estado mórbido que los(as) trabajadores(as) sufran en ocasión o por a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación (Articulo 185, Ley y Reglamento de Riesgos Laborales). Enfermedad común: la alteración de la salud o estado mórbido de origen distinto a enfermedad profesional (*). Accidente laboral: comprende toda lesión corporal que el(la) trabajador (a) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo (Articulo 185, Ley 87 01). Accidente no laboral: toda lesión corporal de origen distinto a accidente laboral (*).
29 Definiciones: Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Impide el desarrollo normal de actividad laboral (*). Discapacidad Temporal: Incapacidad que inhabilita transitoriamente al trabajador para el desempeño de su trabajo normal y que luego de su recuperación le permite reincorporarse a las tareas que habitualmente realizaba (*).
30 Definiciones: i i Certificado Médico: Documento expedido por un médico autorizado a ejercer la profesión conforme a las disposiciones legales vigentes mediante el cual se certifica la condición de salud del paciente examinado. Formulario de Solicitud de Subsidio: Es el documento que expide el médico tratante al trabajador en donde se hará constar la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para el trabajo, con indicación del tiempo estimado de duración de la discapacidad, entre otros detalles requerido por la Administradora del Subsidio para la solicitud o renovación de este (*). Estará disponible en forma impresa o digital, pre numerado para su control en el SUIR.
31 Definiciones: i i Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE 10): Método internacional de clasificación de las enfermedades utilizado para la interpretación y análisis estadísticos. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF): Método diseñado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para utilizar un lenguaje unificado y estandarizado d para la clasificación del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, proporcionando una base científica para la comprensión, estudio de la salud, interpretación estadística y de comparación internacional. Tabla de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal: Tabla de tiempo curaciones promedios en días, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades. Se basa en la clasificación ió CIE 10 y CIF (*).
32 Entes Involucrados: Trabajadores (as) Afiliados(as) : Toda persona física que presta un servicio material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo, que junto a su empleador financian o cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social bajo el Régimen Contributivo. Condiciones para recibir el subsidio: Estar afiliado al Régimen Contributivo Haber cotizado durante los doce (12) últimos meses anteriores a la incapacidad. Cuando sufra una enfermedad común o accidente no laboral que genere una baja laboral de mas de 3 días; siempre y cuando haya cumplido con las condiciones anteriores.
33 Entes Involucrados: Médico Tratante: Profesional de la salud debidamente facultado para el ejercicio, que presta sus servicios a los afiliados. Certifica la condición de salud del afiliado(a). Indica estudios diagnósticos de salud. Emite Formulario de Solicitud o Renovación de Subsidio, cuando sea necesario. El formulario de solicitud del subsidio funcionará como certificado medico que certifica la incapacidad temporal (*).
34 Empleador: Entes Involucrados: Es el ente contratante del trabajador afiliado que paga las cotizaciones del Sistema (aportadas por el trabajador y por él), a la TSS a través del SUIR. Es quien recibe el requerimiento del trabajador afiliado cuando se produce un diagnostico de enfermedad común o accidente no laboral que produce una discapacidad temporal en sus labores. Tramita inicialmente la solicitud (elegible) del subsidio por enfermedad a la a través del SUIR y usa como soporte el Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el medico tratante o PSS. Realiza el pago al trabajador afiliado durante el periodo de licencia, el cual será reembolsado por la administradora del subsidio.
35 Empleador: Entes Involucrados: Es el ente contratante del trabajador afiliado que paga pg las cotizaciones del Sistema (aportadas por el trabajador y por él), a la TSS a través del SUIR. Es quien recibe el requerimiento del trabajador afiliado cuando se produce un diagnostico de enfermedad d común o accidente no laboral que produce una discapacidad temporal en sus labores. Tramita inicialmente la solicitud (elegible) del subsidio por enfermedad a la a través del SUIR y usa como soporte el Formulario de Solicitud de Subsidio debidamente certificado por el medico tratante o PSS. Realiza el pago al trabajador afiliado durante el periodo de licencia, el cual será reembolsado por la administradora del subsidio. El Código Laboral en su Art. 50 exime al Empleador del pago durante la incapacidad laboral.
36 Entes Involucrados: Médico Verificador o Auditor: Especialistas del área médica de la que se encargarán de supervisar, validar y confirmar la discapacidad que da origen a de la licenciai médica emitida porel Médico Tratante. t Se utilizará en aquellos casos considerados críticos por su nivel de riesgo de fraude, por su extensión en el tiempo o por tipo de enfermedad. El informe resultado de la verificación será remitido a la en un plazo máximo de dos días laborables a partir de la concurrencia del beneficiario. PERMANENTEMENTE SE AUDITARAN CASOS DE FORMA ALEATORIA Y SI APLICA, ACTUARA CONFORME AL ART. 28 DEL REGLAMENTO.
37 Entes Involucrados: Comisiones MédicasRegionales: Tienen como misión determinar el grado de discapacidad de acuerdo a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Discapacidad id d elaborado lb por la SIPEN y aprobado bd por el CNSS (Art. 49 Ley 87 01). La Comisión Medica Nacional es una instancia de apelación de las AFP por el resultado de un dictamen de discapacidad de las Comisiones Regionales. Rol: Las Comisiones Médicas Regionales se utilizaran para determinar, bajo ciertas condiciones si la discapacidad de un trabador afiliado pasa de temporal a permanente.
38 Entes Involucrados: Administradora de Riesgos Laborales (ARL): Si se verifica que la solicitud de licencia del afiliado trabajador es debida a causa de enfermedad profesional o accidente laboral se tramita la solicitud del subsidio por riesgos laborales. Administradora de Riesgos de Salud (ARS): ARS dondeestád afiliado(a) el(la) trabajador(a). Autoriza los servicios de salud del trabajador, solicitados por el PSS. Tramita a la el Esquema 35 INFORMES ELECTRONICOS DE SERVICIOS PRESTADOS. R2
39 Slide 37 R2 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009
40 Involucrados en los Procesos: ARL DIDA EMPLEADORES ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS) PSS SIPEN TRABAJADORES (AS) TSS UNIPAGO R3
41 Slide 38 R3 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009
42 Solicitud del Subsidio Para que se formalice y complete la solicitud del subsidio, el empleador y el trabajador realizaran los siguientes pasos: El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud. El empleador requerirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de Subsidio y lo entregara al afiliado(a) ()para ser llenado por su médico tratante. El trabajador deberá entregar a su empleador el original del Formulario de Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad completado por el médico tratante. El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica (escaneado) En caso de que el empleador no realice o no pueda realizar este procedimiento por falta de información del trabajador, este último gestionará su solicitud directamente a la o en todo caso ser asistido por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Art. 10 Párrafo II. R4
43 Slide 39 R4 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009
44 A PARTIR DE CUANDO SE INICIARON LAS SOLICITUDES DEL SUBSIDIO? A partir del 7 de septiembre de 2009 inició el USO del Sistema SUIR para Solicitar SUBISIDIOS por Enfermedad Común. CON EFECTIVIDAD AL 1RO. DE SEPTIEMBRE 2009.
45 A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE SOLICITAR EL SUBSIDIO Meses Cotizando 0.33% Subsidios 1 al 3 pago cotización -> 0.43% Sept. 08 Oct. 08 Nov. 08 Dic. 08 Ene. 09 Feb. 09 Mar. 09 Abr. 09 May. 09 Jun. 09 Jul. 09 Ago. 09 Sept. 09
46 Días de Licencia 3 Inicia i 1ro. Sept. Fin 3 Sept. Cuantos días paga? 0 Días.
47 Días de Licencia 10 Inicia 1ro. Sept. Fin 10 Sept. Cuantos días se pagarán? Días
48 Cálculo del Subsidio Salario Promedio Últimos 6 meses $10, Días Calendario de Licencia Ambulatoria 8.5 Subsidio a Pagar Cálculo 10,000*60%/23.83*8.5=2,140.16
49 Días de Licencia 4 Inicia 18 Sept. Fin 21Sept. Cuantos días se pagarán? 2.5 Días.
50 Cálculo del Subsidio Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000 Días Calendario de Licencia Hospitalaria 2.5 Subsidio a Pagar Cálculo 10,000*40%/23.83*2.5=
51 Solamente cuando la Licenciai es por el mes completo es que se le descuenta al empleado el 1% del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia. Se Pagan24 Días. NO IMPORTA QUE EL 24 DE SEPTIEMBRE ES FERIADO
52 Cálculo del Subsidio Salario Promedio Últimos 6 meses $10,000 Días Calendario de Licencia Hospitalaria 2.5 DíasCalendario Cl de LicenciaAmbulatoria21.5i i Subsidio a Pagar Cálculo 10,000*40%/23.83*2.5= Cálculo 10,000*60%/23.83*21.5=5, Total a Recibir por el mes RD$5, CUANDO ES EL MES COMPLETO SE DEDUCE EL 1% DE LOS $5, para el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
53 Cálculo del Subsidio Para calcular este subsidio se utilizará la siguiente metodología: La base de cálculo a ser usada será el promedio de las cotizaciones de los últimos seis (6) meses de salario del trabajador. El resultado de la base será multiplicado por sesenta por ciento (60%) cuando el tratamiento sea ambulatorio y cuarenta por ciento (40%) en caso de hospitalización. Este resultado será dividido entre El monto resultante de esta división será multiplicado por los días laborables del período de la discapacidad, contados a partir del día de inicio de la misma.
54 Discapacidad Temporal y Pluriempleo El trabajador que se encuentre prestando servicio para más de un empleador y presente una discapacidad temporal que califique para la recepción del subsidio por enfermedad oaccidentenolaboralparatodosloscasos,deberáutilizar el mismo formulario para ser beneficiado de los subsidios que le correspondan por cada uno de los empleadores, siempre y cuando la discapacidad afecte su actividad laboral habitual en cada trabajo realizado (Art. 15 del Reglamento). En caso de que la enfermedad o el accidente no laboral sólo incapacite al trabajador para prestar servicios a uno de sus empleadores, se le otorgará el subsidio únicamente para aquella labor en que ha quedado inhabilitado.
55 Discapacidad id d Temporal y Pluriempleo l Para tener derecho al pago del subsidio debe tomarse en cuenta que el afiliado haya cumplido con la condición de haber cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la discapacidad en el conjunto de sus empleadores. El subsidio se calculará tomando como base los promedios de los últimos seis meses de salarios devengados por el trabajador en cada empleador. El valor del subsidio será equivalente al 60% o 40%, según fuere el caso, de la suma de estos promedios, que se distribuirá proporcionalmente y hasta un tope de diez (10) salarios mínimos nacional.
56 Derecho de Permanencia del Afiliado en el Sistema de la Seguridad Social PAGO DE CAPITA Y CONSERVACION DE DERECHOS. Se dispone que la Tesorería de la Seguridad Social pague a la ARS correspondiente la cápita del trabajador titular y sus dependientes, cuando éste sufra una discapacidad temporal. Esta cápita será pagada con cargo a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas. Se dispone que el trabajador que sufra una discapacidad temporal que lo inhabilite para el trabajo durante un mes calendario o más y hasta un límite de seis (6) meses, pague a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo en que dure la discapacidad, el 1% de la partida de la cotización para financiar el Seguro de Vida del Afiliado, tomando como base de cotización el promedio de los últimos seis (6) meses de salarios cotizado para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Art. 26 del Reglamento).
57 Derecho de Permanencia del Afiliado en el Sistema de la Seguridad Social Se dispone que no se tomarán en cuenta los meses en que el trabajador haya dejado de cotizar para la seguridad social, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, para el cálculo de los últimos doce (12) meses de cotizaciones a la seguridad social, con el objeto de reconocerle un nuevo derecho a los subsidios de enfermedad, maternidad y lactancia.
58 DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN DEL DERECHO Cuando la Administradora del Subsidio determine la existencia de una de las causas siguientes i (Art. 26 dlr del Reglamento): Actuación fraudulenta para obtener el subsidio. Prolongación de la Discapacidad por imprudencia temeraria del trabajador, según dictamen del dlmédico tratante. t t Rechazo o abandono del tratamiento sin causa razonable, según dictamen del médico tratante. Trabajarpor cuenta propia o ajena, salvo los casos de Discapacidad Temporal Parcial. El otorgamiento de una pensión por discapacidad permanente en sus diferentes grados o por retiro por vejez. Fallecimiento. OJO ART. 28 INFRACCIONES Y SANCIONES. R5
59 Slide 54 R5 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009
60 Pago a través del empleador: Pago del Subsidio Se establece un procedimiento de reembolso de pago pg del subsidio, de modo que los empleadores avancen mensualmente a los trabajadores el pago de los mismos, con derecho a ser rembolsado mensualmente por la Administradora del Subsidio. Parecido a la modalidad adoptada para el pago del subsidio a la maternidad. Se calcularán los períodos de pagos basados en el mes calendario para el reembolso alempleador. Se Notifica al empleador el monto estimado provisional a reembolsar y los periodos. Se procede a realizar los desembolsos mensualmente mediante crédito a NP o crédito a cuenta del empleador por parte del SUIR y el SIPS.
61 Eventos: Novedades del Proceso Generación del Formulario de Solicitud del Subsidio. Registro de Solicitud (datos e imagen escaneada) Aprobación de Solicitud Pago a Afiliado y Reembolso a Empleador Renovación de la licencia Suspensión de la licenciai Cancelación del Subsidio Fallecimiento del afiliado durante la licencia Discapacidad permanente Discapacidad de origen laboral
62 FLUJOS DE PROCESOS R6
63 Slide 57 R6 se incluyo nuev Renato Gonzalez, 02/03/2009
64 SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA SOLICITA CERTIFICACION DE SU MATERNIDAD A SU MEDICO O PSS CERTIFICA ESTADO DE EMBARAZO RECIBE NOVEDADES, LAS VALIDA Y RETROALIMENTA A LA TSS EMPRESA: ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y REGISTRA NOVEDAD DE EMBARAZO ORIGINAL: EMPRESA COPIA: MEDICO COPIA: TRABAJADORA
65 SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA INFORMA NOVEDADES A LA EMPRESA: -PERDIDA -INICIO LICENCIA -ALUMBRAMIENTO ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y REGISTRA NOVEDAD CORRESPONDIENTE PROCESA INFORMACIONES Y GENERA AUTORIZACION DE NOMINAS PARA PAGO Y RECHAZOS. RECIBE NOVEDADES, LAS VALIDA Y TRETROALIMENTA A LA TSS
66 SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL NOTIFICA AL EMPLEADOR QUE ESTA ENFERMO O TUVO UN ACCIDENTE. ANTES DEL 4TO. DIA HABIL RECIBE NOVEDADES VIA TSS LAS VALIDA, MEDICO VALIDA EL CASO NOTIFICA TSS. EMPRESA: ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y CREA LA NOVEDAD, IMPRIME FORMULARIO DE SOLICITUD Y LO ENTREGA AL EMPLEADO (A) O REPRESENTANTE DIGITA INFORMACIONES EN PORTAL Y ESPERA APROBACION. DEBE ESCANEAR FORMULARIO Y ENVIARLO. RECIBE FORMULARIO Y PROCURA CERTIFICACION MEDICA : -AMBULATORIA, O -HOSPITALARIA ó (AMBAS) Y LO REMITE AL EMPLEADOR
67 SUBSIDIO ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL NOTIFICA AL EMPLEADOR NOVEDADES. VALIDA, AUDITA Y MONITOREA CASOS, PERIODICAMENTE, ACTUALIZANDO EN TSS LOS STATUS ACCESA A LA TSS A TRAVES DEL SUIR Y REGISTRA NOVEDAD CORRESPONDIENTE RECIBE NOVEDADES, LAS VALIDA Y TRETROALIMENTA A LA TSS
68 EN UNA CARRERA LOS PRIMEROS DOS PASOS CONSTITUYEN LA MITAD DE LA JORNADA PORQUE CON EL PRIMERO EMPEZAMOS Y CON EL SEGUNDO NOS MANTUVIMOS EN EL CAMINO DE LLEGAR A NUESTRO OBJETIVO...
69 GRACIAS. FAUSTO ANTONIO PEREZ ESPINOSA DIRECTOR DE CONTROL DE SUBSIDIOS do Call Center Fax Línea 1-200
REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES
Más detallesSUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN 1/ 9 SUBSIDIOS ENFERMEDAD COMÚN Qué es el Subsidio Por Enfermedad Común? Es la prestación en dinero que se otorga a través de la institución al empleado afectado por una Discapacidad
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA
REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No. 98-02 del 19 de febrero del 2004 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
Más detalles1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesREGLAMENTO SOBRE SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD TEMPORAL
REGLAMENTO SOBRE SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD TEMPORAL Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución No. 102-01 del 18 de marzo del 2004 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO
Más detallesPensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
Más detallesREQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO ESTABLECIDOS EN EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES Y EL REGLAMENTO 522-06
REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO ESTABLECIDOS EN EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES Y EL REGLAMENTO 522-06 SEGURO DE RIESGOS LABORALES (SRL) Finalidad del SRL Beneficiarios del SRL Cobertura del
Más detallesLA IMPORTANCIA DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD POR CIRCE ALMANZAR.
LA IMPORTANCIA DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD POR CIRCE ALMANZAR. Marisol Vicens Bello, Presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM). Distinguidos funcionarios de las diferentes
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesModelo de Recaudación del SDSS
Explicación del Modelo de Recaudo del SDSS 26 de Septiembre del 2006 Modelo de Recaudación del SDSS El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se basa en un modelo de recaudación centralizada a cargo
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detalles(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?
Si estás embarazada es importante que revises el siguiente texto. Hay datos importantes referidos a tu licencia maternal y a tus beneficios maternales que debes saber! (Previamente debes leer el protocolo
Más detallesACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99
ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por
Más detalleswww.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales PwC
www.pwc.cl Nueva Ley de Postnatal Parental N 20.545 Michel Laurie Cerda Servicios Laborales Contenidos 1. Síntesis de antecedentes de la Ley N 20.545 2. Análisis y comentario de los contenidos de la Nueva
Más detallesLo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura
Más detallesPolíticas Registro y Control
Políticas Registro y Control 1 de enero 2013 Nuevas políticas de solicitud de vacaciones, licencias, permisos y tardanzas VACACIONES. - Políticas: El servidor tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones,
Más detallesPrueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9.
Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- La prestación por lesiones permanentes no invalidantes debe: a) derivar de accidente de trabajo. b) derivar de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 1 Fecha: Página 1 de 8 Elaborado y revisado por : Oficina de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: 25 de noviembre de 2014 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesDeben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario
En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS
CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa
Más detallesPrestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo
Más detallesLa norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.
Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el
Más detallesSISTEMA DE INTEGRADO DE GESTION GAL P 003 PROCESO ADMINISTRACION Y LOGISTICA VERSIÓN 0 MANEJO DE CAJA MENOR
PAGINA 1 de 7 PROCEDIMIENTO PARA Elaboró: Revisó: Aprobó: FIRMADO EL ORIGINAL Fabián Tovar Ladino Coordinador HSEQ FIRMADO EL ORIGINAL Nelson Sterling Cuellar Director Administrativo y Logístico FIRMADO
Más detallesNORMAS PARA TRAMITAR EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANTE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
NORMAS PARA TRAMITAR EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANTE LA TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL I- REQUISITOS PARA OBTENER EL DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA De acuerdo al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
Más detallesÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):
RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de
Más detalles28.- Manejo de los Feriados
28.- Manejo de los Feriados El feriado anual o vacaciones pagadas es el derecho del trabajador con más de un año de servicios a hacer uso de un descanso anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra,
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Más detallesVISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
RESOLUCIÓN 103-03 QUE MODIFICA LA RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSIÓN POR VEJEZ, PENSIÓN POR CESANTÍA POR EDAD AVANZADA, PENSIÓN POR DISCAPACIDAD Y PENSIÓN DE
Más detallesCONCEPTOS Y DEFINICIONES
CONCEPTOS Y DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación
Más detallesSub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338
S b idi l E l J Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338 Beneficiarios Requisitos Trabajadores Dependientes FORTALECIMIENTO Regidos por el Código del Trabajo. SISTEMA PÚBLICO DE Tengan entre 18 y menos de
Más detallesManejo de bajas y altas laborales
Qué es la incapacidad temporal? Es aquella situación de enfermedad o accidente, en la que el asegurado esta incapacitado para desempeñar su trabajo durante más de 72 horas, mientras reciba asistencia por
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
RESOLUCION 306-10 SOBRE BENEFICIOS DE PENSIÓN DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO: POR VEJEZ, POR DISCAPACIDAD, DE SOBREVIVENCIA Y POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA SUSTITUYE LAS RESOLUCIONES 72-03, 103-03, 125-03,
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL HISTORIAL DE CAMBIOS. Página 1 de 5 NUMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA VERSIÓN
HISTORIAL DE CAMBIOS 1.0 Resolución Reglamentaria No. 023 de noviembre 23 de 2007. Se modificó el objetivo así: Garantizar a través de las actividades establecidas, el correcto proceso de afiliación y/o
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesPENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO
Más detallesIndustria de la limpieza por contrato. Guía para los trabajadores. 13 14 41 www.longservice.nsw.gov.au
Industria de la limpieza por contrato Guía para los trabajadores 13 14 41 www.longservice.nsw.gov.au LICENCIA POR SERVICIO PROLONGADO EN LA INDUSTRIA DE LA LIMPIEZA POR CONTRATO En Nueva Gales del Sur,
Más detallesDerechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan
Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan Fuero Maternal Protección que se otorga a la embarazada. Su objetivo es que la mujer pueda mantener su trabajo y así asegurar la obtención
Más detallesCréditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT
Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT El INFONAVIT tiene un producto para otorgar créditos en cofinanciamiento, llamado crédito Cofinavit, ésta es una excelente alternativa para derechohabientes que
Más detallesReformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.
Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados
Más detallesCOOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16
Más detallesBeneficios para sobrevivientes
Beneficios para sobrevivientes Comuníquese con el Seguro Social Visite nuestro sitio de Internet Nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov, contiene información valiosa sobre todos los programas
Más detallesTema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.
Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia
Más detallesRepública Dominicana Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales "Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 00204-2016 QUE REGULA LAS PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 375-02, DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS) La SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Más detallesPorvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.
Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad
Más detallesPENSIÓN DE INVALIDEZ
PENSIÓN DE INVALIDEZ Qué es la Pensión de Invalidez? Beneficio previsional que reciben mensualmente los afiliados que hayan sido declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
GUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Queremos ayudarte Con el ánimo de guiar a empresas y trabajadores en el caso de Accidente de Trabajo, Mutua Montañesa pone a tu disposición esta guía de
Más detallesGUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12
CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 1. OBJETIVO Establecer los parámetros para acompañar el trámite de calificación de origen de presunta enfermedad laboral y calificación de pérdida de capacidad
Más detallesESTE DOCUMENTO SE GENERA PARA FINES INVESTIGATIVOS
NOTA: Las adiciones, modificaciones o supresiones posteriores a la emisión de esta normativa se encuentran identificadas por el artículo y el número de la Resolución correspondiente. ESTE DOCUMENTO SE
Más detallesCotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes
Seminario Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes El Expositor Andrés E. Guerra Panay-B. Ingeniero Comercial (UC del Norte) Asesor Previsional (Superintendencia de Pensiones)
Más detallesSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777
SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUIÉN ES EL PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES? El Promotor en nuestro caso es el Ministerio del Interior, que es quien
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesPROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página 1 de 7 PROPÓSITO Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la y prestaciones sociales de los funcionarios de la Unidad Nacional
Más detallesCARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN
CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de
Más detallesINSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013, SOBRE LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, regula determinados aspectos
Más detalles- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado.
COMENTARIOS AL MAS RECIENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS N 8.189 Vigente a partir del 04 de Mayo del
Más detallesALCALDIA DE POPAYAN RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES
Página 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer la metodología para el reconocimiento de que presentan los servidores públicos cuando sufren una enfermedad o accidente de origen común o de trabajo, o goza de una
Más detallesPrestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural
Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Riesgo Embarazo y Lactancia (cuenta ajena) Días Cuánto Cómo Quién paga Requisitos Desde la suspensión del contrato o actividad laboral hasta
Más detallesSEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)
Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad
Más detallesManual de Usuarios Contratistas y Consultores
Departamento de Registros y de Consultores del MOP Manual de Usuarios Contratistas y Consultores Registro de Contratistas y Consultores Versión 6.0 Versiones del Manual Versión Mejora Fecha 1.0 Versión
Más detallesGOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRESTACIONES. Pensiones, cesantías definitivas, cesantías parciales, auxilios, intereses a las cesantías.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRESTACIONES 1. PRESTACIONES: Qué prestaciones económicas paga el Fondo del Magisterio? Pensiones, cesantías definitivas, cesantías parciales, auxilios, intereses a las cesantías.
Más detallesSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Objeto: Reglamentar el otorgamiento de pensiones
Más detallesRetiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV
PENSIONES ISSSTE Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV Existe Cesantía cuando el Trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad o al cumplir 65 años de edad
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesRepública Dominicana Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Año de la Reactivación Económica Nacional
RESOLUCION DJ-GAJ No. 001-2010 SOBRE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL TRABAJADOR JOSE LUIS ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad autónoma
Más detalles( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 634 ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio
Más detallesNormativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005
FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de
Más detallesREGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S
REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para
Más detallesLEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN
LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN Régimen de Pensiones DOS GRUPOS DE TRABAJADORES Trabajadores de de Nuevo Ingreso
Más detallesCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria
Más detallesNelsida Marmolejos Directora DIDA
Las Pensiones de Discapacidad y Sobrevivencia Nelsida Marmolejos Directora DIDA DIRECCION DE INFORMACION Y DEFENSA 1er Taller COPARDOM Sobre el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen
Más detallesS I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72
S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72 La perseverancia puede cambiar un fracaso en un extraordinario logro Matt Biondi NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido
Más detallesADMINISTRACIÓN DE LA NÓMINA
Página de 9. OBJETIVO Garantizar el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales a los servidores, de acuerdo con las novedades de nómina. 2. ALCANCE Este procedimiento inicia con el reporte de novedades
Más detallesTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesGuía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad
Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad (Ley 62 del 20 de agosto de 2008) 2011 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ Dirección General de Recursos Humanos Sub Dirección de Carrera Universitaria
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesSEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)
Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad
Más detallesVICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.
VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad
Más detallesCIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.
CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y
Más detallesPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Más detallesPROCEDIMIENTO SELECCIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE AUDITORES BASC
Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer los requisitos que debe cumplir un auditor del Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC, avalado por WBO y definir las actividades de mantenimiento y control
Más detallesCONCEPTOS Y DEFINICIONES
CONCEPTOS Y DEFINICIONES 1. POBLACIÓN PROTEGIDA: Total de personas que tienen acceso a los beneficios del Seguro Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos a tal fin. Comprende
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración. Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (en vigor el 1.12.2015). Nº 7/2015 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS
Más detallesAccidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida
Más detallesGENERALIDADES. 1.1. Quiénes son los Asegurados? 1.1.1. Titular
GENERALIDADES 1.1. Quiénes son los Asegurados? 1.1.1. Es el empleado con contrato de trabajo, vigente e indefinido en el Banco de Chile y sus siguientes filiales: Banchile Corredora de Seguros Limitada.
Más detallesPROCEDIMIENTO CAJA MENOR
CF-PRD-001 Página 1 de 8 1. OBJETIVO: Establecer las normas y procedimientos para el manejo de la caja menor, de conformidad con lo determinado en el manual de procedimientos para la contratación y compra
Más detallesCuadro comparativo Mayo 2014
Cuadro comparativo Mayo 2014 "Ley del Seguro Social de 1973 Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad
Más detallesCONVENIO INFORMA Nº 10/2013
Ref.: ACLARATORIA DEL CONVENIO INFORMA Nº 14/2012, INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS. Fecha: 25 de abril de 2013 CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial
Más detalles