Código Fiscal de la Federación Cláusula Anti-elusión
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- Rocío Ayala Soto
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1 Código Fiscal de la Federación Cláusula Anti-elusión
2 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
3 Aspectos más importantes
4 Aspectos más importantes Se adiciona con dos párrafos el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación con la Cláusula antielusión con base en la cual la autoridad fiscal podrá detectar prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se señala que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado. 4
5 Consideraciones jurídicas
6 Consideraciones jurídicas Violación a las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que deja en estado de indefensión al contribuyente, ya que da margen de arbitrariedad a la autoridad en su actuar, al no estar claros los lineamientos en relación con la detección de prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualice el hecho imponible en una norma tributaria y carezca de racionalidad de negocios. La reforma en cuestión contraviene la garantía de seguridad jurídica de los contribuyente al otorgar la posibilidad a la autoridad fiscal de desconocer el acto realimente realizado (jurídicamente hablando), para utilizar otro ajeno a la voluntad de los contribuyentes, en perjuicio del principio de aplicación estricta de la ley fiscal. 6
7 Medios de defensa
8 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, sería jurídicamente procedente impugnar los créditos fiscales por medios de defensa ordinarios, como lo son el juicio de nulidad y recurso de revocación. Ante una conformación de la liquidación basada en el citado artículo 5 del Código fiscal de la federación, procedería interponer juicio de amparo directo, esgrimiendo violación a las garantías de seguridad jurídica y legalidad. 8
9 Impuesto sobre la Renta (Salarios no deducibles) Iniciativa fiscal 2014
10 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
11 Aspectos más importantes
12 Aspectos más importantes El artículo 29, fracción XXX de la LISR señala que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.59 al monto de dichos pagos. NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras 12
13 Consideraciones jurídicas
14 Consideraciones jurídicas Existen elementos para sostener que dicha prohibición-limitación es inconstitucional y violatoria del artículo 31, fracción IV Constitucional por dos razones fundamentales: Los pagos por concepto de salarios constituyen una erogación obligatoria que impacta negativamente la utilidad bruta de la empresa. El hecho de que el pago no sea gravado para la persona que lo recibe, atiende a un elemento ajeno a la capacidad contributiva del la empresa, es decir, no es un factor determinante que permita apreciarla y mucho menos determinarla. 14
15 Medios de defensa
16 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, sería procedente el juicio de amparo indirecto, para lo cual se contaría con un plazo de 30 días hábiles a partir de que entre en vigor la reforma, o de 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación. 16
17 Impuesto sobre la Renta (Dividendos) Iniciativa fiscal 2014
18 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
19 Aspectos más importantes
20 Aspectos más importantes El artículo 11 de la LISR prevé un gravamen adicional al 10% para las persona morales que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas o residentes en el extranjero, no obstante que hayan pagado impuesto o que provengan de CUFIN. Este impuesto tiene carácter de definitivo. 20
21 Aspectos más importantes Lo anterior, también aplica a aquellos dividendos o utilidades que son pagados por Establecimientos Permanentes en México a su oficina Central o a otro establecimiento permanente residentes en el extranjero. NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras 21
22 Consideraciones jurídicas
23 Consideraciones jurídicas A nuestra consideración esta disposición trasgrede el artículo 31, fracción IV Constitucional, ya que obliga a los contribuyentes a pagar un impuesto corporativo del 10% sobre una salida de efectivo a favor de los accionistas, y no sobre una utilidad de la empresa (lo que en principio constituye un acto gravado para efectos del ISR). 23
24 Medios de defensa
25 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, sería procedente el juicio de amparo indirecto, para lo cual se contaría con un plazo de 30 días hábiles a partir de que entre en vigor la reforma, o de 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación. 25
26 Impuesto sobre la Renta (Pagos no deducibles) Iniciativa fiscal 2014
27 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
28 Aspectos más importantes
29 Aspectos más importantes El artículo 29, fracción XXIII de la LISR señala que no serán deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas (residentes en México o en el extranjero), cuando no estén gravados o lo estén con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México. NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras 29
30 Consideraciones jurídicas
31 Consideraciones jurídicas Existen elementos para sostener que dicha prohibición viola el principio de proporcionalidad tributaria (artículo 31, fracción IV Constitucional) por lo siguiente: Partiendo de la base que dichos pagos son estrictamente indispensables para la operación del contribuyente, tienen la naturaleza de deducciones estructurales cuyo reconocimiento viene exigido constitucionalmente. El hecho de que sujete la deducción al modo en que se grava el pago, es un elemento ajeno a la capacidad contributiva del contribuyente. 31
32 Medios de defensa
33 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, sería procedente el juicio de amparo indirecto, para lo cual se contaría con un plazo de 30 días hábiles a partir de que entre en vigor la reforma, o de 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación. 33
34 Impuesto sobre la Renta (Deducciones personales) Iniciativa fiscal 2014
35 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
36 Aspectos más importantes
37 Aspectos más importantes El artículo 146 de la LISR establece que el monto de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre: Dos salarios mínimos generales elevados al año en el D.F. ($47,274.80) 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos. 37
38 Consideraciones jurídicas
39 Consideraciones jurídicas A nuestra consideración la norma en cita es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV Constitucional, ya que no obstante que el legislador reconoce el derecho de las personas físicas a realizar diversas deducciones, limita su aplicación a un monto determinado sin justificación alguna, lo que evidentemente no permite reflejar su verdadera capacidad contributiva. 39
40 Medios de defensa
41 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, sería procedente el juicio de amparo indirecto, para lo cual se contaría con un plazo de 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación. 41
42 Gravamen del 10% adicional sobre utilidades o dividendos distribuidos por residentes en el extranjero a favor de personas físicas Iniciativa fiscal 2014
43 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
44 Aspectos más importantes
45 Aspectos más importantes El artículo 137, fracción V, segundo párrafo de la LISR que pudiera entrar en vigor a partir de 2014, establece lo siguiente: Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, además de acumular este concepto para efectos del pago del ISR, deberán enterar el impuesto equivalente al 10% sobre el monto de la utilidad o dividendo efectivamente distribuido, sin incluir el monto del impuesto retenido en caso de haberse efectuado. El impuesto es definitivo y debe enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se percibieron los dividendos o utilidades. 45
46 Consideraciones jurídicas
47 Consideraciones jurídicas Violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que parte de una capacidad contributiva ficticia del contribuyente al obligarlo a realizar un doble pago de ISR sobre el mismo ingreso proveniente de dividendos o utilidades distribuidos por residentes en el extranjero, de tal suerte que el contribuyente se encuentra obligado a enterar el impuesto dos veces: a) La primera, en el momento en que deba enterar el 10% adicional de ISR, el cual resulta de aplicar esta tasa sobre el mismo monto percibido de dividendos o utilidades (sin incluir el impuesto que en su caso fue retenido), sin considerar deducción alguna. b) No obstante lo anterior, la persona física también debe acumular a sus ingresos para efectos de la determinación del ISR, el monto del dividendo o utilidad percibida, la cual debe ser sujeta a las deducciones autorizadas. 47
48 Medios de defensa
49 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, es jurídicamente procedente que las personas físicas que perciban dividendos o utilidades por parte de una sociedad residente en el extranjero, presenten un amparo indirecto, contando con un plazo de 15 días hábiles a partir de que pague por primera vez el impuesto adicional del 10%. 49
50 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) Iniciativa fiscal 2014
51 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
52 Aspectos más importantes
53 Aspectos más importantes Se derogará el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). Los accionistas de las SIBRAS acumularán al 31 de diciembre de 2016, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si a dicha fecha los accionistas no han enajenado las acciones de la SIBRA. b) La sociedad no ha enajenado los bienes inmuebles aportados. 53
54 Consideraciones jurídicas
55 Consideraciones jurídicas Violación a la garantía de irretroactividad de ley, toda vez que la disposición desconoce el derecho establecido en el artículo 224-A de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta de acumular la citada ganancia hasta que se den los supuestos mencionados, lo que constituye un derecho adquirido. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos adquiridos no pueden ser afectados por una ley o un acto concreto de aplicación posterior, toda vez que se estaría infringiendo el contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al tema de la irretroactividad desfavorable que se prohíbe. 55
56 Medios de defensa
57 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, es jurídicamente procedente la interposición de un amparo indirecto, contando con un plazo de 15 días hábiles a partir de que se efectúe el pago (marzo 2017) de lo acumulado hasta el 31 de diciembre de
58 Derechos Sobre Minería Iniciativa fiscal 2014
59 Agenda 1 Aspectos más importantes 2 Consideraciones jurídicas 3 Medios de defensa 2
60 Aspectos más importantes
61 Aspectos más importantes Se establece un derecho en cantidad de 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos por la actividad minera (enajenación o venta de la actividad extractiva) y las deducciones permitidas en la LISR. Se establece la prohibición de poder deducir: inversiones, intereses y el ajuste anual por inflación. 61
62 Aspectos más importantes Se propone un derecho en cantidad de 0.5% a los ingresos por la enajenación de oro, plata y platino. Cuando las mineras estén inactivas por 2 años continuos, se propone un derecho consistente en un 50% adicional del derecho que se cobra en base con las hectáreas incluidas en la concesión. La cuota se incrementará en un 100% a partir del año 12 de inactividad. NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras 62
63 Consideraciones jurídicas
64 Consideraciones jurídicas Violación a las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, en razón de que al ser un derecho y no un impuesto, la SCJN ha establecido que se debe tomar en cuenta el grado de aprovechamiento del bien de dominio público y no se debe tomar cualquier otro aspecto fiscal para efectos del cálculo y pago del derecho. 64
65 Medios de defensa
66 Medios de defensa En caso de aprobarse la iniciativa, es jurídicamente procedente que los titulares de concesiones mineras interpongan amparo indirecto, contando con un plazo de 30 días hábiles a partir de que entre en vigor la reforma o cuando se presente el primer acto de aplicación de la norma. 66
67 Gracias Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su redistribución sin la autorización de. se refiere a la firma miembro en México y algunas veces se puede referir a la red de. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor de consultar: MPC: _MS_DerechosSobreMineriaIniciativaFiscal2014_JAG
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