Cuestiones arbitrales en China: la corte arbitral del CIETAC
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- Adrián García Fidalgo
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1 Cuestiones arbitrales en China: la corte arbitral del CIETAC Por Manuel Torres Salazar, socio director de la oficina de Garrigues en Shanghai y Grace Ge, asociada de esta oficina. Julio de 2013 En todas las operaciones internacionales ya sean compraventas, inversiones, M&A, etc. siempre es necesario determinar con claridad y precisión cuál será la vía a la que tendremos que acudir para la resolución de conflictos, que al menos en el plano hipotético, se pueden producir. Revelándose en este ámbito el arbitraje como una jurisdicción mucho más imparcial, técnica y profesional que los tribunales populares de justicia. Y en China esto no es una excepción teniendo en cuenta que ha suscrito la mayoría de los convenios internacionales (convenio Naciones Unidas Nueva York) y que ha adaptado su normativa interna para dar mayor cobijo a los intereses extranjeros en China. Con estos antecedentes, la corte arbitral del CIETAC (China International Economic and Trade Arbitration Commission) se había revelado como una de las más antiguas y respetables instituciones arbitrales en China, a la que mayoritariamente se acudía en pos de este auxilio arbitral. Esta corte arbitral ubicada en Beijing y con varias subcomisiones en Shanghai y Shenzhen ha publicado unas nuevas normas relativas a la jurisdicción; esto es, a quién se le tiene que atribuir la responsabilidad de la gestión del procedimiento, lo que ha provocado un alto grado de incertidumbre entre los operadores jurídicos. En este artículo, revisaremos el desarrollo de la disputa jurisdiccional y también analizaremos el impacto que han provocado, a fin de poder aportar cierta luz a esta compleja disputa. I. Visión general de la disputa jurisdiccional (1) Inicio de la disputa jurisdiccional La disputa entre las dos partes se desencadenó al promulgarse las Normas de Arbitraje de CIETAC que entraron en vigor el 1 de mayo de 2012 ( Normas CIETAC de 2012 ). Según las normas arbitrales anteriores ( Normas CIETAC de 2005 ), se establece con la cláusula arbitral general que Cualquier disputa que surja de o en relación con este contrato debe presentarse a la Comisión Arbitral 1
2 Económica y Comercial de China y resolverse de acuerdo con sus normas arbitrales, el demandante debe tener la opción de presentar el caso de arbitraje ante CIETAC, CIETAC Sur de China o CIETAC Shanghái, y cuando se haya ejercido esta opción, la primera efectuada por la parte prevalecerá. No obstante, las Normas CIETAC de 2012 han eliminado esta opción. En consecuencia, CIETAC Sur de China y CIETAC Shanghái perderían jurisdicción en los casos arbitrales generales que solo CIETAC puede asumir. Además, incluso con la cláusula arbitral que la disputa debe presentarse a CIETAC y el lugar del arbitraje debe ser en Shanghái o la disputa debe presentarse a CIETAC y el lugar del arbitraje debe ser en Shenzhen, CIETAC Shanghái ni CIETAC Sur de China tienen el derecho de aceptar el caso. (2) Acciones llevadas a cabo por CIETAC, CIETAC Shanghái y CIETAC Sur de China Puesto que las Normas CIETAC 2012 reducirán significativamente los casos a resolver por CIETAC Shanghái y CIETAC Sur de China, estas dos subcomisiones rechazan aplicar las Normas CIETAC Por un lado, CIETAC Shanghái adoptó sus propias Normas Arbitrales de la Subcomisión CIETAC Shanghái que entraron en vigor el 1 de mayo de 2012 ( Normas Arbitrales CIETAC Shanghái ). Por otro lado, CIETAC Sur de China ha anunciado que mantiene las Normas CIETAC de 2005, en lugar de las Normas CIETAC de Frente a la resistencia de CIETAC Shanghái y CIETAC Sur de China, CIETAC ha publicado los siguientes avisos: (a) Las subcomisiones deben aplicar las Normas CIETAC de 2012 y no pueden crear sus propias normas arbitrales y, por tanto, sus normas arbitrales no son válidas; (b) Desde el 1 de agosto de 2012, CIETAC suspende a CIETAC Shanghái y CIETAC Sur de China la competencia de aceptar solicitudes arbitrales y reconocer casos arbitrales; (c) Desde el 1 de agosto de 2012, siguiendo la cláusula arbitral la disputa debe presentarse a la Subcomisión Shanghái, Comisión Arbitral Económica y Comercial de China o la disputa debe presentarse a la Subcomisión Sur de China, Comisión Arbitral Económica y Comercial de China, las partes deben presentar el caso a CIETAC, en lugar de a CIETAC Shanghái o CIETAC Sur de China, y será CIETAC quién llevará a cabo la audiencia en Shanghái o Shenzhen. (d) Desde el 31 de diciembre de 2012, CIETAC Shanghái y CIETAC Sur de China no pueden usar el nombre, la marca o cualquier logo en chino o inglés de Comisión Arbitral Económica y Comercial de China ( CIETAC ) ni tampoco pueden realizar arbitrajes con el nombre Subcomisión Shanghái, Comisión Arbitral Económica y Comercial de 2
3 China; ni Subcomisión Sur de China, Comisión Arbitral Económica y Comercial de China. Las acciones llevadas a cabo por las dos partes confundieron significativamente las partes contratantes. No obstante, la disputa puede considerarse temporalmente suspendida debido al cambio de nombre adoptado por CIETAC Sur de China y CIETAC Shanghái, con el que se separan de CIETAC: (a) El 12 de octubre de 2012 CIETAC Sur de China anunció el cambio de nombre a l Sur de China y también empezó usando simultáneamente como nombre oficial Tribunal de Shenzhen de Arbitraje Internacional (siglas en inglés SCIA ). Además, las Normas Arbitrales de la Comisión Arbitral Comercial y l Sur de China y su Lista Arbitral deben entrar en vigor el 1 de diciembre de (b) El 17 de abril de 2013, CIETAC Shanghái anunció el cambio de nombre a Shanghái y también empezó usando simultáneamente como nombre oficial Centro Arbitral Internacional de Shanghai (siglas en inglés, SHIAC ). Además, las Normas Arbitrales de la Shanghái y su Lista Arbitral deben entrar en vigor el 1 de mayo de II. Impacto a las partes contratantes (1) Contratos en el que las partes tienen que decidir cuál será la corte arbitral Tras el cambio de nombre de CIETAC Sur de China y CIETAC Shanghái las partes pueden referirse, en el momento de preparar el contrato, a las siguientes cláusulas arbitrales modelo de las comisiones. Gracias al nombre modificado o nuevo de las comisiones en las cláusulas arbitrales, las partes pueden expresar claramente sus pretensiones según la comisión arbitral: Tabla 1: Comisión CIETAC SHIAC Cláusula arbitral modelo Cualquier disputa que surja Contrato debe presentarse para el arbitraje a la Comisión Arbitral Comercial y China (CIETAC), que debe efectuarse de acuerdo con las normas arbitrales de CIETAC vigentes en el momento de solicitar el arbitraje. El laudo arbitral es final y vinculante para ambas partes. (1) Cualquier disputa que surja Contrato debe presentarse a la 3
4 SCIA Shanghái para su arbitraje. (2) Cualquier disputa Contrato debe presentarse al Centro Arbitral Internacional de Shanghái para su arbitraje. (1) Cualquier disputa que surja contrato debe presentarse a la l Sur de China (SCIA) para su arbitraje. (2) Cualquier disputa que surja contrato debe presentarse el Tribunal de Shenzhen de Arbitraje Internacional (SCIA) para su arbitraje. (3) Cualquier disputa que surja contrato debe presentarse para su arbitraje a la Comisión Arbitral Comercial y l Sur de China (SCIA), que debe efectuarse de acuerdo con las Reglas Arbitrales UNCITRAL vigentes en el momento de solicitar el arbitraje. El laudo arbitral es final y vinculante para ambas partes. (2) Para los contratos con cláusulas arbitrales ya en vigor Previamente, muchas partes adoptaron las cláusulas arbitrales habituales de sus contratos como se ilustra en la Tabla 2. Actualmente, CIETAC, SHIAC y SCIA sostienen diferentes opiniones sobre si tienen jurisdicción con tales cláusulas arbitrales, como se indica a continuación: Tabla 2: Cláusula arbitral típica Opinión de CIETAC (A) Cualquier disputa que surja Subcomisión de Shanghái, China ( CIETAC ). (B) Cualquier disputa que surja China ( CIETAC ), y el lugar del SHIAC no tiene SHIAC no tiene Opinión de SHIAC SHIAC jurisdicción tiene sobre Según nuestra consulta anónima, SHIAC evita expresar claramente si tiene el 4
5 arbitraje debe ser en Shanghái. caso, pero recomienda presentar el caso a CIETAC para evitar disputas jurisdiccionales*. Cláusula arbitral típica Opinión de CIETAC Opinión de SCIA (A) Cualquier disputa que surja Subcomissión del Sur de China, China ( CIETAC ). SCIA no tiene SCIA jurisdicción tiene sobre (B) Cualquier disputa que surja China ( CIETAC ) y el lugar del arbitraje debe ser Shenzen. SCIA no tiene Según nuestra consulta anónima, SHIAC evita expresar claramente si tiene el caso, pero recomienda presentar el caso a CIETAC para evitar disputas jurisdiccionales. *En mayo de 2013 el Tribunal Popular Intermedio de Suzhou (una ciudad cerca de Shanghái) emitió una sentencia denegando el laudo arbitral efectuado por SHIAC con la mencionada cláusula arbitral. El tribunal consideró que antes que la Subcomisión CIETAC Shanghái obtuviera su Certificado de Registro para la Comisión Arbitral el 8 de diciembre de 2011, CIETAC Shanghái (SHIAC) tenía jurisdicción del caso con la mencionada cláusula arbitral, puesto que la intención de las partes es presentar el caso a CIETAC en el tiempo que la Subcomisión CIETAC Shanghái formaba parte de CIETAC. No obstante, tras esta fecha CIETAC Shanghái (SHIAC) perdió su jurisdicción al no formar parte de CIETAC y ser una comisión de arbitraje independiente separada de CIETAC. Según la Tabla 2, podemos concluir que si hubiera alguna disputa procedente de los contratos con las cláusulas arbitrales típicas (B), el riesgo de disputa jurisdiccional entre las partes contratantes puede ser limitado, puesto que tanto CIETAC como SHIAC o SCIA coinciden en que el caso puede resolverlo 5
6 CIETAC. No obstante, si hubiera alguna disputa de los contratos con cláusula arbitral típica (A), el demandado siempre puede objetar jurisdicción y la audiencia puede retrasarse, sin tener en cuenta si el demandante opta por CIETAC o SHIAC/SCIA. Afortunadamente, según información no oficial de SCIA, la Corte Suprema de la República Popular China está considerando emitir pronto una interpretación judicial para esclarecer los asuntos jurisdiccionales entre las comisiones. Se espera que esta interpretación disuelva el conflicto jurisdiccional y aporte seguridad a la práctica arbitral. III. Recomendaciones Para evitar en un futuro más disputas jurisdiccionales entre las partes contratantes al preparar las cláusulas arbitrales, las partes pueden referirse a las cláusulas arbitrales modelo de la Tabla 1 utilizando los nuevos nombres SHIAC/SCIA para poder expresar claramente las comisiones arbitrales que han sido elegidas. Por otro lado, en lo que respecta al contrato que ya se ha ejecutado con las cláusulas arbitrales mostradas de la Tabla 2, las partes pueden considerar modificar la cláusula arbitral utilizando las pautas interpretativas a las que hacemos referencia en la Tabla 2. A fin de garantizar cierta seguridad jurídica, es altamente recomendable contar con los servicios de un buen asesoramiento legal para revisar la cláusula arbitral y garantizar tanto la jurisdicción como la ejecución del futuro laudo arbitral que se dicte por la comisión arbitral. Las opiniones expresadas y la información mencionada en este documento pertenecen a su autor, autores o a las fuentes citadas y no representan necesariamente la opinión del Observatorio Iberoamericano de Asia-Pacífico ni de las instituciones de las cuales depende o que lo patrocinan. Éstas no hacen propios los contenidos del documento y no son responsables ni de su autoría ni del uso que se pueda hacer de los mismos. 6
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