PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA PERU-ESPANA
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- Pablo Montes Coronel
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1 /~ ~... PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA - PERU-ESPANA PERÚ
2 PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE DEUDA DE PERÚ FRENTE A ESPAÑA El Ministerio de Economía y Hacienda de España yel Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, a partir de la decisión del Gobierno español de promover las relaciones de cooperación hispano-peruanas y de contribuir al desarrollo peruano, han acordado el presente Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España. 1. Objeto y forma del Programa de Conversión de Deuda 1.1. El objeto del presente Acuerdo es contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social en el Perú, a través de un Programa de Conversión de la Deuda (en adelante "El Programa"), que el Perú tiene contraída frente a España, a través del Instituto de Crédito Oficial de España (ICO), en proyectos de desarrollo, prioritariamente, en el Sector Educación Este Programa consiste en la constitución de un "Fondo Perú -España" (en adelante "El Fondo"), en el cual el Gobierno del Perú depositará el monto de la deuda convertida, según el mecanismo previsto en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo. Los recursos depositados en El Fondo se destinarán a la financiación de proyectos, conforme a las prioridades señaladas en el punto 1.1 precedente. 2. Deuda comprendida en El Programa La deuda comprendida en El Programa tiene su origen en los créditos otorgados por ICO de España con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD): de fechas 23 de septiembre de 1987, 4 de septiembre de 1989 y 15 de enero de 1996, y los Acuerdos Bilaterales de Refinanciación firmados con ICO, el 13 de enero de 1994 y 20 de enero de El detalle de los referidos créditos está descrito en el anexo 1 adjunto Los créditos y acuerdos bilaterales de refinanciación comprendidos en El Programa y citados en el punto 2.1. precedente, suman en total US$ 11.O ,33 Y EUR ,71. Estos montos y los correspondientes intereses, serán depositados anualmente en la cuenta de El Fondo descrita en el artículo 3, durante un periodo de cuatro (04) años, cada 30 de junio, siendo el primer depósito el 30 de junio del 2006.
3 I El anexo 2 contiene el calendario de depósitos a El Fondo, con sus componentes de principal e intereses. La suma de los depósitos totales, en cuanto a principal e intereses, ascenderán a US$ ,81 Y EUR , El Fondo Perú - España 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (en adelante MEF) depositará en la cuenta de El Fondo los importes ascendentes a US$ ,81 Y EUR ,90, en cuatro (04) tramos anuales, de acuerdo con el calendario previsto en el Anexo 2. t. Los depósitos serán efectuados en su equivalente en Nuevos Soles para cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio correspondiente a cada moneda, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (en adelante SBS) el día hábil previo a la fecha del depósito Una vez realizado el depósito por el MEF a El Fondo, el Gobierno de España, a través del ICO, dará por cancelado el importe íntegro de los vencimientos correspondientes El servicio de la deuda de los créditos no comprendidos por el presente Programa continuará siendo abonado normalmente por el Perú al ICO, en sus fechas de vencimiento originales. \~ 3.4. El MEF informará oportunamente al ICO y a los miembros del Comité Binacional (constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo), sobre los depósitos efectuados en la cuenta de El Fondo La cuenta de El Fondo será abierta en una entidad financiera acordada por ambas partes. El manejo financiero de los recursos de El Fondo será establecido en el Reglamento a ser aprobado por el Comité Binacional El ICO conjuntamente con el MEF establecerán el procedimiento que permita formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores. 4. Utilización de los recursos de El Fondo Los recursos de El Fondo serán utilizados para financiar, conforme a las prioridades señaladas en el punto 1.1 de este Acuerdo, los proyectos que impliquen la participación de empresas, instituciones u organizaciones de desarrollo españolas, incluidas las peruanas con participación española. Asimismo, en función a la naturaleza del proyecto, el Comité Binacional podrá autorizar la participación de empresas peruanas. 2
4 / Los proyectos a ser financiados podrán estar en la fase de preinversión o inversión Los proyectos que se financien con los recursos de El Fondo deberán ser viables de acuerdo con lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú (SNIP), y ser ejecutados por empresas, instituciones u organizaciones de desarrollo españolas con capacidad técnica y financiera, según lo estipulado en el artículo Los proyectos financiados con cargo a los recursos de El Fondo deberán incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó con fondos originados por El Programa El Comité Binacional gestionará la devolución de los derechos arancelarios, tributos y/o gravámenes derivados de la ejecución de los proyectos que se financien con recursos de El Fondo, conforme al marco legal peruano vigente. 5. Comité Binacional Perú-España La dirección y administración de El Fondo estará a cargo de un Comité denominado "Comité Binacional Perú -España" (en adelante, "Comité Binacional"). :; El Comité Binacional estará integrado por dos representantes del MEF, un representante de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Perú Las funciones del Comité Binacional serán: a) La definición de las políticas para la administración de los recursos de El Fondo y la adopción de los acuerdos necesarios para la ejecución eficaz de sus objetivos. b) El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de desembolso de El Fondo. c) La aprobación de los proyectos a financiarse con cargo a El Fondo, de los informes de evaluación respectivos y de las auditorías independientes correspondientes. d) La evaluación del desempeño del Comité Técnico, al que se refiere el artículo 6 de este Acuerdo. e) Otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento del Comité Binacional El Comité Binacional tomará sus decisiones por consenso. 3
5 5.4. Con objeto de cumplir sus funciones, el Comité Binacional se reunlra siempre que resulte necesario y, como mínimo, dos veces al año En su sesión constitutiva, el Comité Binacional aprobará un reglamento que detalle y concrete el funcionamiento del presente Programa. 6. El Comité Técnico Para coadyuvar a una adecuada selección, ejecución y evaluación de los proyectos financiados con cargo a El Fondo, se creará un Comité Técnico (en adelante, "Comité Técnico"). Entre las funciones de este Comité Técnico estará la presentación de proyectos al Comité Binacional para su posible aprobación, la supervisión de la ejecución de los proyectos financiados con el Fondo y la valoración ex post de los proyectos. El detalle de las funciones y la composlclon del Comité Técnico serán establecidas en el Reglamento que será aprobado por el Comité Binacional. 7. Apoyo externo en la gestión de El Fondo El Comité Binacional podrá decidir la selección de una entidad para la gestión de El Fondo, que refuerce la asesoría técnica del Comité Técnico y la licitación y evaluación de los proyectos. 8. Procedimientos de selección y ejecución de proyectos Fase de presentación y selección de proyectos. El Comité Técnico presentará al Comité Binacional la lista de proyectos que considere adecuados para ser financiados por El Fondo. Adicionalmente, cualquiera de las partes de El Comité Blnacional podrá presentar proyectos para ser financiados con cargo a El Fondo. Una vez presentados los proyectos el Comité Binacional seleccionará los proyectos a ser financiados Fase de selección del ejecutor y su adjudicación. Una vez seleccionado un proyecto para su ejecución, se seleccionará al ejecutor, conforme lo establecido en el punto 3.1. del presente Acuerdo. 4
6 Esta selección se reglra por los principios de publicidad, transparencia y competencia Fase de ejecución de proyectos. El Comité Binacional, asistido por el Comité Técnico, velará por la adecuada gestión y utilización de los recursos de El Fondo, así como por la supervisión de la ejecución de los proyectos Fase de seguimiento y evaluación de proyectos \/. Anualmente, se realizará con cargo a El Fondo una auditoría administrativa y financiera independiente. Las conclusiones de la auditoría serán presentadas al Comité Binacional para su estudio y para la adopción de las medidas oportunas. Finalizada la ejecución de cada uno de los proyectos, el Comité Técnico presentará al Comité Binacional informes de gestión y evaluación de resultados. ṇ. 9. Gastos financiables con cargo a El Fondo Adicionalmente a la financiación de los proyectos, los recursos de El Fondo podrán financiar, previa aprobación del Comité Binacional, entre otros, los siguientes gastos: a) Los servicios que el Comité Técnico requiera para el cumplimiento de sus funciones. b) La contratación de los servicios de auditoría. c) La contratación de consultorías y cualquier otro servicio que decida el Comité Binacional, incluido el apoyo externo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo El importe de los gastos relacionados con estos servicios adicionales a la financiación de proyectos no podrá superar el 4% de los recursos de El Fondo. Excepcionalmente, el Comité Binacional podrá aprobar la modificación de este porcentaje. 10. Vigencia de El Programa El presente Programa entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro (04) años o, hasta la fecha en que se liquide totalmente los recursos de El Fondo En el caso de que Perú incumpla total o parcialmente sus obligaciones de pago bajo El Programa, produciéndose demoras superiores a tres (03) meses en sus abonos a El Fondo, El Programa quedará anulado. 5
7 En este caso, los saldos pendientes de los créditos comprendidos en el Programa serán atendidos en los términos y condiciones de los acuerdos originales. Asimismo, una vez agotados los recursos de El Fondo se dará por finalizado el financiamiento de los proyectos aprobados. En este caso, España no hará, bajo ninguna circunstancia, pagos compensatorios de sus propios recursos financieros Este Acuerdo entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido los trámites internos necesarios para su aprobación en ambos paises. En Madrid, a 4 de octubre de 2006, Por el Gobierno de España Por el Gobierno de Perú ~-;: ~~ David Vegara Figueras Secretario de Estado de Economía a garte E onomía y Finanzas.. 6
8 ANEXO 1 Créditos y ABR originales afectados al programa de conversión Convenios de Crédito Referencia Fecha de firma Divisa Importe concedido Tipo de interés Principal vivo a 30/06/ /09/1987 EUR ,63 5,50% , /09/1989 USO ,00 3,75% , /01/1996 USO ,00 3,40% ,48 Acuerdos Bilaterales de Refinanciación Referencia Fecha de firma Divisa Importe consolidado Tipo de interés Principal vivo a 30/06/ /01/1994 USO ,75 3,00% , /01/1994 EUR ,45 4,50% , /01/1997 USO ,12 3,00% , /01/1997 USO ,15 3,00% , /01/1997 EUR ,50% , /01/1997 EUR ,41 4,50% ,25 '..._ _../ 7
9 ANEXO 2 CALENDARIO DE INGRESOS AL FONDO DE CONTRAVALOR Calendario - vencimientos en dólares FECHA SALDO N DíAS PRINCIPAL INTERÉS 1I TOTAL 30/04/ ,33 30/06/ , , , ,70 30/06/ , , , ,58 30/06/ , , , ,44 30/06/2009 0, , , ,09 lf I TOTAL USO , , ,81 [ Calendario - vencimientos en euros FECHA SALDO N DíAS PRINCIPAL INTERÉS 1I TOTAL 30/04/ ,71 30/06/ , , , ,53 30/06/ , , , ,02 30/06/ , , , ,73 30/06/2009 0, , , ,62 TOTAL , ,20 I I ,90
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