PROTECCIÓN SOCIAL A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

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1 PROTECCIÓN SOCIAL A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS SÍNTESIS NORMATIVA La trata de personas es definida por el Derecho Comunitario como "la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos u otros beneficios destinados a obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otros, con fines de explotación. Esta explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos". Por su parte, el tráfico o contrabando de personas se entiende como la "facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Miembro del que la persona no es nacional o residente permanente, con la finalidad de obtener, directamente o indirectamente, un beneficio económico o cualquier otro beneficio de orden material". En este caso, se entiende por entrada ilegal "el paso de fronteras sin cumplir los requisitos necesarios para entrar legalmente dentro del territorio del Estado". La trata de personas está regulada en el art. 318 bis del Código Penal (CP) español. En él se establece una pena de entre cuatro y ocho años de prisión por este delito, cifra que aumenta hasta una franja de entre cinco y diez años si la finalidad del tráfico es la explotación sexual de las personas. Si, además, concurre violencia, intimidación, engaño, etc., se aplicará la pena en su mitad superior: de seis a ocho años o de siete a diez en caso de que el objetivo del tráfico sea la explotación sexual de la persona. En la práctica, este precepto plantea numerosos problemas de aplicación ya que regula conjuntamente el tráfico y la inmigración clandestina y, además, no encaja exactamente con los textos internacionales y comunitarios que también regulan este tipo de comportamientos. De forma muy similar aunque no totalmente coincidente, el art b) LODILE sanciona con una multa de a euros (o expulsión, si el autor es extranjero), el hecho "de inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, 1

2 individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino en el territorio español o su permanencia en el mismo, cuando esta acción no constituya delito". También tiene la consideración de infracción muy grave el "transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hacia el territorio español si no se ha comprobado diligentemente la validez y vigencia de los pasaportes, títulos de viaje y/o cualquier otro documento de identidad, infracción que merece una multa de a euros por viajero trasladado o una cuantía global de euros". En cualquier caso, la protección que se otorga a las víctimas es indirecta o general. Aparte de las eventuales indemnizaciones económicas (civiles), la protección se limita, principalmente y sólo en algunos casos, a la concesión de determinados permisos de residencia, acompañados, a veces, de una autorización de trabajo. Esta ficha se centrará fundamentalmente en el régimen administrativo de protección de las víctimas. Para determinar la protección que corresponde a las víctimas de trata de personas es necesario tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (LODILE), que prevé la posibilidad de que la Administración conceda un permiso de residencia temporal por razones humanitarias o por colaboración con la justicia. El artículo 45, apartado 4 del REDILE desarrolla la previsión legal, estableciendo la posibilidad de otorgar un permiso de residencia por razones humanitarias a los extranjeros que hayan sido víctimas, entre otros, de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, siempre que haya habido sentencia por estos delitos. Es decir, que este artículo exige una sentencia firme para la expedición del permiso, razón por la cual la protección de las víctimas de trata es muy limitada mientras dura el procedimiento penal. En este sentido es de gran importancia la Instrucción DGI/SGRJ/05/2008 que considera aplicables, por analogía, las disposiciones previstas para las víctimas de violencia doméstica al resto de víctimas de los delitos previstos en el artículo 31.4 de la LODILE. 1 1 El artículo 46.3 REDILE establece que las víctimas de violencia doméstica podrán solicitar el permiso cuando se haya dictado orden de protección a su favor y, por tanto, no hay que esperar a una sentencia firme. La Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género amplía la posibilidad de presentar la solicitud antes de la sentencia con el fin de proteger a la víctima, cuando consten medidas cautelares o un informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de este delito. 2

3 Pero en todo caso la concesión de la autorización se producirá tan pronto como exista sentencia condenatoria por el delito denunciado, si bien la solicitud de protección para las víctimas se puede presentar antes y adelantar así el disfrute de sus ventajas. No obstante, para obtener dichas ventajas es necesario que, aparte de la condición de víctima, concurran determinados requisitos exigidos por los artículos 31.4 (relacionado con el artículo 31.3 de la LODILE) y 45 del REDILE. Son: Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen o de anterior residencia en relación con los delitos existentes en el ordenamiento español. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del espacio Schengen. Ausencia de mala fe en el solicitante de la autorización de residencia. Además de esta autorización por razones humanitarias, la legislación de extranjería establece la posibilidad de conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales (art.31.3 LODILE). En este sentido, estas autoridades podrán instar a los organismos competentes a conceder la autorización de residencia o de residencia y trabajo. El artículo 59 de la LODILE establece que podrán quedar exentas de responsabilidad administrativa y, por lo tanto, no ser expulsados, los extranjeros que hayan sido víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, si denuncian a los autores o cooperadores ante las autoridades o cooperan y colaboran con los funcionarios policiales, proporcionando información esencial o, directamente, testificando contra los autores en un proceso judicial por delitos. Este artículo ha sido desarrollado por el artículo 117 del REDILE, que establece que, cuando el instructor del procedimiento sancionador conozca las circunstancias de colaboración con la justicia, podrá proponer la exención de responsabilidad por las infracciones asociadas a su detección (residencia irregular, trabajo sin autorización laboral, etc.), y, en consecuencia, la no expulsión. Además, si el Ministerio fiscal considera imprescindible la presencia del extranjero para la práctica de diligencias judiciales, cuando ya se haya adoptado una orden de expulsión o incluso cuando ésta ya se haya ejecutado, informará a la autoridad gubernativa para que valore la posible 3

4 inejecución de la expulsión; si finalmente mantiene la expulsión, ésta deberá contemplar un margen de tiempo con el fin de practicar las diligencias necesarias, incluyendo la posible adopción de medidas de protección de testigos. Si se dicta una resolución inicial que exima de responsabilidad administrativa al extranjero en procedimiento de expulsión, la autoridad gubernativa podrá concederle (a elección del extranjero) autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, autorización para trabajar o bien facilitarle el retorno a su país de procedencia. Si se le concede una autorización de residencia, su validez quedará supeditada a que el extranjero no ponga fin a su colaboración o cooperación con las autoridades; si este requisito no se cumple, la autorización será revocada. Durante el periodo de cooperación, la administración proporcionará al extranjero la atención social y jurídica necesaria, sin perjuicio de que el juez instructor adopte una serie de medidas en el marco de la normativa sobre protección de testigos en causas criminales. El permiso de residencia temporal tendrá una duración inicial de un año. Como puede verse, la concesión de estos permisos dependerá en todo caso del seguimiento de un proceso penal contra los autores de los delitos, un hecho que, debido a las características propias de este fenómeno delictivo, no es demasiado habitual. La introducción del artículo 59 bis en la LODILE mediante la Ley Orgánica 2/2009 ha supuesto la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de trata de seres humanos o que hayan sido objeto de una acción de asistencia a la inmigración ilegal y que cooperan con las autoridades competentes. La directiva tiene por objetivo definir las condiciones para la concesión de permisos de residencia de duración limitada a nacionales de terceros países que cooperen en la lucha contra la trata de personas. Se aplica a las víctimas de trata de personas, pero también, y por voluntad de los Estados, a personas que hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal. La gran novedad que aporta esta norma es la previsión de un periodo de reflexión que posibilite que la víctima decida libremente si coopera con las autoridades competentes, durante el cual no se podrá ni ejecutar la orden de expulsión ni desconocer la prestación de determinados derechos. En este 4

5 sentido, el artículo 59 bis LODILE únicamente hace referencia a las víctimas de trata y adopta un periodo de reflexión de como mínimo 30 días. Durante este periodo, se tiene que garantizar que la persona disfrutará de un nivel de vida que le permitirá subsistir, que podrá tener acceso a tratamientos médicos de urgencia, que se velará por su seguridad y protección y que se pondrán a su disposición, cuando sea necesario, servicios de traducción e interpretación y de asistencia jurídica gratuita. Una vez transcurrido el periodo de reflexión, el permiso que se otorga a las víctimas de trata de personas queda bastante condicionado a la colaboración con las autoridades nacionales y a la importancia que éstas le otorguen a dicha colaboración. Esta vinculación entre el permiso y la colaboración se ve de forma clara en los motivos de retirada del mismo, entre los que se incluyen: que la víctima deje de colaborar, o bien que las autoridades competentes decidan desistir de la acción. Asimismo, las víctimas no deberán mantener ninguna relación con los traficantes. El artículo 59 bis de la LODILE parece que no se centra tanto en la colaboración con las autoridades, ya que establece que se podrá facilitar la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando "sea necesario a causa de su cooperación para las finalidades de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley." No obstante, habrá que esperar al desarrollo reglamentario correspondiente para conocer el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de los permisos, ya que en la Ley no se recogen las causas de revocación del permiso. Aparte de todas estas disposiciones, de cara a la protección efectiva de las víctimas, el problema principal se da en aquellos casos en que no existe ninguna acción policial o judicial de desarticulación de la red de trata de personas o de inmigración clandestina. En tales casos, si la víctima es irregular no podrá acceder a un permiso de residencia ni a los servicios sociales que la legislación reconoce a los extranjeros residentes; sólo tendrá acceso a los servicios y prestaciones sociales generales y básicos. Así, las víctimas de trata de personas sin permiso de residencia, no poseen ningún estatus diferenciado o más protegido que el resto de extranjeros. Por el hecho de encontrarse en Cataluña se les reconoce el acceso a los servicios de atención social primaria, que incluyen los servicios básicos de atención social primaria, de atención 5

6 domiciliaria, los servicios residenciales de estancia limitada, los de asesoramiento técnico de atención primaria y los de centros abiertos para niños y adolescentes (art. 8.1 y anexo I del Decreto 27/2003, de 21 de enero de la Atención social primaria). Si, además, las víctimas están empadronadas en Cataluña tendrán acceso a las ayudas de urgencia social, dirigidas a atender situaciones de necesidades puntuales y urgentes de subsistencia y que tienen carácter municipal y no reglado, fundamentalmente dirigidas a cubrir gastos corrientes como alimentación, vestido y alojamiento (art.4b Ley 13/2006, de 27 julio de Prestaciones Sociales de carácter económico, LPSCE). En el caso de víctimas de trata de personas menores de edad, se les reconocerán los derechos recogidos en la normativa sobre protección de menores (LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor). En concreto, los menores inmigrantes no acompañados MEINA en situación de desamparo tendrán derecho a los servicios y prestaciones dirigidas a su protección y a la atención de urgencia que corresponda (art. 35 LODILE); además, podrán acceder a todas las actividades educativas y/o formativas que redunden en su beneficio (art REDILE). DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL El régimen de entrada en España de ciudadanos extranjeros está regulado por disposiciones de la Unión Europea y por disposiciones estatales, fundamentalmente la Ley y el Reglamento de extranjería, dentro de lo que sería estrictamente competencia sobre inmigración y extranjería del art CE. Generalmente, se incluye la concesión y renovación de los permisos previstos en la Ley Orgánica, así como el régimen de infracciones y sanciones que dan lugar a la devolución, el retorno o la expulsión de extranjeros. De igual modo, la legislación penal es competencia estatal en virtud del art CE. Sin embargo, ello no implica que determinados aspectos relacionados con el tráfico no entren dentro de la competencia de la Generalitat o, en menor medida, de los Entes Locales. Aspectos como la protección social de las víctimas de tráfico (art neac) o la concesión de los permisos laborales iniciales (art. 138 EAC) y la inspección laboral (art EAC), entran dentro de las competencias autonómicas. 6

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