CAMBIOS MENORES LICENCIAS AMBIENTALES. Constanza Atuesta Cepeda Universidad Externado de Colombia 2016

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1 CAMBIOS MENORES LICENCIAS AMBIENTALES Constanza Atuesta Cepeda Universidad Externado de Colombia 2016

2 Art Requerirán Licencia ambiental: Ejecución de obras Establecimiento de industrias Desarrollo de cualquier actividad De acuerdo con la ley y los reglamentos: Pueda producir deterioro grave: Recursos naturales renovables Medio ambiente Introducir modificaciones al paisaje: Considerables Notorias

3 LICENCIA AMBIENTAL Autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad Que de acuerdo con la Ley y los Reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje Establece requisitos, términos, condiciones y obligaciones que sujetan al beneficiario a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada Es previa a la iniciación del proyecto y vigente durante la vida útil del mismo Actualmente lleva implícitos los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso de los RNR

4 : ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Instrumento básico para la toma de decisiones con respecto a obras y actividades que afecten o puedan afectar significativamente el ambiente natural, creado y cultural. Debe contener la información sobre: La localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socieconómicos que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia; la evaluación de los impactos que puedan producirse y el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad (Sentencia C- 649 de Corte Constitucional).

5 OBJETO: Informar, conocer y evaluar: El proyecto que pretende adelantarse (el qué) El lugar donde se realizará, con características, físicas, bióticas, ecosistémicas (el dónde?) Las modalidades del desarrollo de las actividades (el cómo?) Recursos naturales y económicos que emplearan (el con qué?) La justificación social, económica y ecológica (el porqué, para qué, para quienes) Efectos positivos, impactos negativos (resultados) Mecanismos y medidas para evitar, mitigar, corregir, compensar los impactos negativos detectados (los compromisos)

6 MODIFICACIÓN 1. Impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental 2. No se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental. 4. Reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto. 5. Cambio de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto. 6. Impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

7 MODIFICACIÓN 7. Áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular. 8. Integración de la licencia ambiental con otras licencias ambientales. 9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el proyecto, obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental de que trata el artículo 25. Este numeral no aplica para los proyectos que cuentan con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control, caso en el cual se deberá obtener la correspondiente licencia ambiental.

8 Decreto 1753 de 1994 Decreto 1728 de 2002 Decreto 1180 de 2003 Decreto 1220 de 2005 Decreto 500 de 2006 Decreto 2820 de 2010 Decreto 2041 de 2014 Decreto 1076 de 2015

9 ANTECEDENTES Resolución 1137 de 1196 MMA. LISTADO DE CAMBIOS MENORES DE HIDROCARBUROS MOTIVACIÓN Ajustes o modificaciones originados por factores internos o específicos de su actividad: Nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño o de funcionamiento que hayan demostrado en otras instalaciones beneficios en seguridad, eficiencia o en reducción y prevención de efectos ambientales Inmediatez en la ejecución del Proyecto Dudas del usuario sobre qué se debe informar al Ministerio para su evaluación y aprobación ALCANCE Declarar las modificaciones que no implican cambios sustanciales en la concepción y magnitud inicial del Proyecto y no requieren modificación de la licencia No se MODIFIQUEN las condiciones ambientales y no IMPLIQUEN USO, APROVECHAMIENTO o AFECTACIÓN de recursos naturales renovables diferentes a los que se OTORGARON en la Licencia Ambiental, en los PERMISOS, CONCESIONES o AUTORIZACIONES. Lista 13 actividades de sísmica, perforación, conducción e instalaciones Modificaciones con la 482 de 2003 y la 1506 de 2008

10 Decreto 1728 de 2002 Obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada No impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental Solicitud del titular de la licencia a la autoridad ambiental Pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite para el procedimiento de la modificación

11 Resolución 2101 de 2009 MAVDT Cambios menores para el sector eléctrico Lista 18 actividades No implique la generación de impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en la Licencia Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental No implique uso y/o aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los otorgados o en condiciones mayores a las establecidas en la autorización ambiental Previo a la ejecución, informe del titular con destino al expediente a afectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento

12 Decreto 2820 de 2010 Obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada No impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental Solicitud del titular de la Licencia Ambiental a la autoridad ambiental Pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación de la misma anexando la información de soporte

13 Resolución 897 de 2013 MADS MOTIVACIÓN: ANLA conforme al Decreto-ley 3573 de 2011, es la autoridad ambiental encargada de emitir el pronunciamiento de que trata el parágrafo del artículo 29 del Decreto número 2820 de 2010 DECISIÓN: Pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones 1137, 482 de 2003 y 2101 de 2009

14 Resolución 0755 de Hidrocarburos y sector eléctrico Resolución 0189 de Sector minero Auto de Consejo de Estado. Decreta suspensión provisional de la Resolución 755 de Desbordamiento de sus funciones La facultad de la ANLA es la de apoyar la elaboración de reglamentos en materia ambiental Aún con competencia para regular este tipo de actividades, creó un procedimiento en abierto desconocimiento de lo previsto por el Decreto 2820 de 2010.

15 Ley 1682 de 2013 Ley de infraestructura Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales Modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada No impliquen nuevos impactos ambientales Previo aviso a la autoridad ambiental, sin pronunciamiento y sin modificación de la Licencia Ambiental y/o autorización El Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, previo concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte.

16 Decreto 770 de Cambios menores Estar localizadas dentro del corredor o área licenciada No impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos, restricciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental o demás Instrumentos de Manejo y Control Ambiental No impliquen nuevos impactos ni con un mayor grado de importancia a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental No requerirán de Hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecución de las actividades propuestas en los estudios ambientales presentados en el marco de los diferentes instrumentos de manejo No involucre intervenciones en playas, manglares, corales y/o pastos marinos, que sean adicionales y/o diferentes a las ya identificadas y autorizadas No impliquen cambios en permisos ambientales valoración adicional alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales No involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni cambios en el plan de contingencia

17 Decreto 770 de cambios comunes a todos los modos 22 actividades para el modo terrestre o carretero 25 actividades para el modo terrestre férreo 7 actividades para el modo acuático. 14 para infraestructura portuaria 32 actividades para el modo aéreo Informe previo del titular para seguimiento y control ambiental

18 Decreto 770 de 2014 Por fuera del listado? Solicitud de pronunciamiento a la autoridad ambiental Realización de actividades no listadas y a las descritas en el informe? Medidas preventivas e investigación sancionatoria ambiental. Ley 1333 de 2009

19 Decreto 2041 de Cambios menores Obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el EIA. Solicitud escrita y anexando la información de soporte, para pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades ambientales competentes. En materia de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte se deberá atender a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013.

20 Resolución 1982 de Cambios menores para Hidrocarburos MOTIVACIÓN Ajustes o cambios originados por factores internos o específicos de la actividad: Nuevas tecnologías, corrección de ALCANCE No implican impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y 32 actividades de sísmica, dimensionados en tales aspectos de diseño o pozos, de transporte autorizaciones y funcionamiento que conducción hayan e instalaciones demostrado en otras petroleras No contemplan nuevos usos o instalaciones sus beneficios en variaciones que generen un seguridad, eficiencia o en la impacto mayor en el reducción y/o prevención de aprovechamiento o afectación de efectos ambientales. recursos naturales renovables autorizados

21 Resolución 0376 de Cambios menores para sector energía, presas, represas, trasvases y embalses MOTIVACIÓN Ajustes o cambios originados por factores internos o específicos de su actividad: nuevas tecnologías, corrección de algunos aspectos de diseño o de funcionamiento que hayan demostrado en otras instalaciones sus beneficios en seguridad, eficiencia o en la reducción y/o prevención de efectos ambientales. 25 actividades ALCANCE No implican impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en tales autorizaciones No contemplan nuevos usos o variaciones que generen un impacto mayor en el aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables autorizados

22 ALGUNOS CAMBIOS MENORES Ajuste o modificación del punto de vertimiento siempre y cuando: se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor para la carga contaminante del vertimiento y no se afecten los usos aguas abajo Construcción de un carril adicional a las calzadas existentes y demás obras asociadas a esta actividad, siempre y cuando: no implique la materialización de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de vía Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las existentes y demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando: No generen impactos en zonas de nacederos y su zona de ronda, acuíferos, y/o macizos rocosos, ni se realicen rellenos en humedales y/o morichales y esteros. Incremento del volumen autorizado de dragado de los canales de aproximación, áreas de maniobra, zonas de atraque, siempre y cuando: No se afecten áreas de ronda hídrica, lecho del cuerpo de agua, playas, manglares, corales y/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados. Ampliación de pistas, siempre y cuando: No se afecten fuentes naturales de agua y se cumpla con lo establecido en la normativa de ruido para la etapa de construcción y operación y con lo dispuesto en el instrumento de control y manejo ambiental. INFRAESTRUCTURA

23 ALGUNOS CAMBIOS MENORES Cambios en la localización de campamentos volantes, siempre y cuando no se presenten afectaciones a comunidades vecinas, los cuales no podrán incluir la modificación de los sistemas de conducción de las aguas concesionadas o los sistemas de conducción de los vertimientos autorizados Perforación de pozos de exploración y/o desarrollo adicionales, ubicados dentro del área de plataformas autorizadas La instalación de nuevas líneas de flujo dentro de derechos de vía existentes y autorizados, siempre y cuando el derecho de vía ya cuente con una línea de flujo instalada y los diámetros de las nuevas líneas de flujo no superen los aprobados Reubicación de los equipos generadores de emisiones atmosféricas o de ruido dentro de las instalaciones autorizadas, con las restricciones establecidas, lo cual solo será aplicable para estaciones de transporte de hidrocarburos. HIDROCARBUROS

24 ALGUNOS CAMBIOS MENORES Cambios en el alineamiento de las redes de riego y/o drenaje para distritos de riego y/o drenaje, siempre y cuando el área haya sido declarada como de utilidad pública, no se obstaculice la movilización de la comunidad, y sus nuevos trazados no atraviesen asentamientos humanos Cambios en la localización de campamentos temporales y sus sistemas de conducción de aguas concesionadas o sistemas de conducción de vertimientos, siempre y cuando no se presenten afectaciones a comunidades vecinas y salvo que los trazados de estos sistemas de conducción hayan sido precisados mediante coordenadas en la licencia ambiental o su equivalente Variaciones asociadas a proyectos de líneas de transmisión nacional y regional existentes y/o en construcción, siempre y cuando no se alteren ni varíen las servidumbres contempladas en la licencia ambiental ENERGÍA, PRESAS, REPRESAS, EMBALSES Y TRASVASES

25 Evaluación previa del siempre y cuando? Esquema de autoregulación? Fortaleza del seguimiento? Carácter preventivo de la gestión ambiental? Coordinación entre autoridades ambientales?

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