FALSEDAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO

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1 FALSEDAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO

2 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consiste la falsedad. 2. Diferencias entre falsedad y simulación del negocio jurídico. 3. Qué efectos produce la falsedad material en el negocio jurídico. Explicando el caso en el que se falsifique la firma de uno de los otorgantes del negocio; en el que el negocio jurídico sea fabricado y cómo afecta al tercero que adquiere y aparece inscrito en el registro. 4. Qué efectos produce la falsedad ideológica en el negocio jurídico. Explicando el caso en el que una persona declara falsamente ser poseedor de un bien inmueble cuando no es así y dispone de dichos derechos cediéndolos.

3 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 3 Qué aspectos del documento público se impugnan de falsedad? La materialidad del documento público. Las declaraciones hechas por el notario, funcionario o empleado público como doy fe de que o hago constar que Las declaraciones de las partes (negocio jurídico).

4 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 4 AUTENTICIDAD Nuñez Lagos expresa que la autenticidad significa la no convertibilidad. Para ello distingue entre factum y dictum: el hecho y su narración. La adecuación es comprobable cada vez que se plantee el problema, volviendo al factum por cualquier medio posible. Pero el dictum tiene especial protección llamada fe pública que implica la imposibilidad de volver al factum, en la no convertibilidad del dictum en el factum. Salvo la impugnación por falsedad.

5 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 5 La autenticidad es una calidad que asigna el ordenamiento jurídico a diversos aspectos o elementos del documento público: a su autor, a su corporalidad y a su contenido. De ahí, se tiene: autenticidad subjetiva o de autor, autenticidad corporal o material y autenticidad ideológica o de contenido.

6 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 6 AUTENTICIDAD SUBJETIVA El documento auténtico por sí solo hace fe de su procedencia, de su autor: el notario, el funcionario o el empleado público que lo autoriza.

7 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 7 AUTENTICIDAD CORPORAL Signos formales in genere que lo acreditan como instrumento público: PROTOCOLAR: que esté redactado en papel sellado especial para protocolos, que las hojas de papel sellado hayan sido vendidas al notario y existan en los registros de la SAT, firma de otorgantes y firma de notario. NO PROTOCOLAR: que conste la firma y sello del notario, timbre notarial y fiscal. Independientemente de su validez. Conservación de la integridad documental con posterioridad a su autorización. El artículo 14 del Código de Notariado establece que todos los testados y entrelineados deben ser salvados al final, antes de las firmas y que las enmendaduras de palabras son prohibidas. El artículo 5 del Reglamento de la Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos:

8 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 8 Cuando en actos o contratos gravados se haga uso del Papel Sellado Especial para Protocolos, lo escrito o impreso en la hoja será de veinticinco líneas por lado o cincuenta por hoja; pero cuando se excediere de las líneas o de los márgenes, lo escrito o impreso se tendrá por no puesto, salvo que al final del instrumento se hagan los salvados respectivos, de conformidad con lo establecido en el Código de Notariado. Quedan excluidas de esta disposición, las anotaciones y/ o razones que se hagan en los márgenes del papel en los casos expresamente autorizados en razón del ejercicio profesional que el notario deba efectuar. Correspondencia con la matriz cuando de copias se trata. Testimonio con la matriz

9 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 9 FALSEDAD MATERIAL Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Art. 321 Código Penal

10 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 10 ASPECTO PERSONAL DEL DELITO: Cualquier persona, una de las partes. El notario, funcionario o empleado público VERBO RECTOR HICIERE ALTERARE: OBJETO Documento público o documento público verdadero ELEMENTO SUBJETIVO: DOLO: ánimo de causar perjuicio. CULPA: por imprudencia del notario.

11 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 11 EFECTOS DE LA FALSEDAD MATERIAL EN EL NEGOCIO JURÍDICO La falsedad material, cuando se fabrican o se hacen documentos públicos o privados falsos o se alteran con el objeto de pretender probar la celebración de un negocio jurídico, supone la ausencia (falta total) de elementos esenciales tanto comunes como propios del negocio jurídico; por tanto, implica la nulidad absoluta del negocio jurídico. Lo que equivale en doctrina a la INEXISTENCIA del negocio jurídico. Por tal razón la Corte de Constitucionalidad ha estimado que en estos casos no es posible proteger al tercero registral y en reiterada doctrina legal ha sostenido que, ante la falsedad evidente de los documentos en base a los cuales se realizan inscripciones en el registro de la propiedad que importen despojo de la propiedad, la inscripción hecha en base a un documento evidentemente falso debe cancelarse totalmente al igual que todas las posteriores.

12 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 12 El tribunal constitucional ha sostenido que son indicios de falsedad evidente: la imposibilidad de uno de los otorgantes de otorgar el negocio por ausencia o fallecimiento o por fallecimiento del notario en la época en aparece autorizado el instrumento público que documenta el negocio. Para el efecto debe hacerse un aporte probatorio suficiente que demuestre al tribunal constitucional la falsedad evidente. Exp sentencia 19/3/2002 Exp sentencia 16/2/2010 Exp sentencia 21/10/2014

13 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 13 Sin embargo, aunque la falsificación de firma de uno de los otorgantes constituye falsedad material, si fue puesta en un instrumento público legítimo y no concurren las circunstancias descritas, hay falsedad material pero no evidente y no se otorga protección constitucional plena sino se remite a la jurisdicción ordinaria. Exp Exp Exp

14 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 14 AUTENTICIDAD IDEOLÓGICA O DE CONTENIDO Se produce en dos aspectos: 1. Se refiere a la existencia material de los hechos que el notario, funcionario o empleado público ha declarado como cumplidos por él mismo o que han pasado por su presencia (percibidos sensorialmente). 2. A la sinceridad de las declaraciones. Sin embargo, cuando se ataca la sinceridad de las declaraciones de las partes, se debe atacar el acto o negocio jurídico y no el acto del notario, funcionario o empleado público. Así lo establece el Código Civil al regular la simulación absoluta.

15 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 15 Tanto en la simulación absoluta como en la relativa importa falsedad ideológica. En la primera, por que las partes, luego de haberse puesto de acuerdo en simular, para determinado fin: que una de las partes aparezca sin bienes(causa de la simulación) y engañar, declaran ante notario falsamente lo que no ha ocurrido entre ellas. El documento faccionado por el notario es legítimo no así su contenido. Pero en este caso no se demanda falsedad sino simulación absoluta.

16 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 16 En la simulación relativa también hay falsedad ideológica pues las partes se han puesto de acuerdo en declarar falsamente que han celebrado un negocio jurídico cuando en realidad han celebrado otro y lo hacen ante notario. La escritura pública que autorice el notario será legítima no así el negocio jurídico que contiene, el cual adolece de falsedad ideológica que en este caso configura simulación relativa.

17 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 17 FALSEDAD IDEOLÓGICA Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Art. 322 Código Penal.

18 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 18 ASPECTO PERSONAL DEL DELITO: Cualquier persona: una de las partes. Con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un D.P. El notario. Con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un i.p. VERBO RECTOR OBJETO ELEMENTO SUBJETIVO: INSERTAR (el notario o funcionario que inserta declaraciones falsas concernientes a hechos que el d.p debe probar) HICIERE INSERTAR: (la parte o las partes que hacen declaraciones falsas concernientes a hechos que el d.p debe probar). DOCUMENTO PÚBLICO, con motivo de su otorgamiento, autorización o formalización. DOLO: ánimo de causar perjuicio.

19 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 19 EFECTOS DE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN EL NEGOCIO JURÍDICO Hay falsedad ideológica en la simulación, cuando las declaraciones de las partes nada tienen de real, importa la nulidad absoluta del negocio jurídico. En la simulación relativa también hay falsedad ideológica, pero ésta da lugar a la anulabilidad del negocio jurídico y a su convertibilidad. Cuando una persona declara falsamente ante notario ciertas circunstancias que el instrumento público debe probar como, declarar que es poseedor de algún derecho sin serlo y disponer de él después, implica nulidad absoluta por no concurrencia (falta parcial de un elemento esencial) del objeto lícito. Este último caso no configura falsedad evidente, pues la falsedad debe probarse ampliamente y no puede acudirse a la via del amparo. Tampoco configura simulación porque para que ésta se dé, debe haber acuerdo simulatorio, causa simulandi y engaño a terceros.

20 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 20 DIFERENCIAS SIMULACIÓN Debe haber acuerdo simulatorio, causa simulandi y engaño a terceros. Tanto simulación absoluta como la relativa importan falsedad ideológica, se refiere a las declaraciones de las partes. El procedimiento penal es consecuencia de la simulación. La simulación es cuestión previa a la acción penal por falsedad ideológica. FALSEDAD No hay acuerdo simulatorio. Si varias personas se ponen de acuerdo en fabricar documentos para despojar de la propiedad a otra persona, es coautoría o complicidad, según el caso. No necesariamente proviene de simulación. En la falsedad material, nunca hay simulación y ésta no es cuestión previa a la acción penal.

21 12/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 21 DIFERENCIAS SIMULACIÓN Deja sin efecto el negocio jurídico. El negocio puede constar de cualquier forma, pero en este caso se ataca el negocio y no el documento que lo contiene. Es un grado de ineficacia e invalidez del n.j. FALSEDAD No deja sin efecto el negocio jurídico, solo se castiga el delito. Se produce tanto en documentos públicos como privados aunque estos últimos estén legalizados por notario. Es un delito.

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