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1 CG-A-13/16 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE LOS LUGARES DE USO COMÚN QUE SERÁN REPARTIDOS DE MANERA EQUITATIVA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS, PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal; con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando primero, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que 1

2 se aprueba el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. V. El día catorce de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo identificado cómo CG-A-26/15, la Agenda del Proceso Electoral Local , en la que se estableció que el día cinco de junio de dos mil dieciséis se llevará a cabo la jornada electoral en el Estado, en la que se elegirán los candidatos que ocuparán los cargos de: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; Diputados por mayoría relativa que integrarán el H. Congreso del Estado; y Ayuntamientos de los once Municipios del Estado de Aguascalientes. VI. En fecha nueve de octubre del año dos mil quince, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Maestro Luis Fernando Landeros Ortiz, siendo las doce horas con treinta y dos minutos, declaró formal y legalmente el inicio del Proceso Electoral Local , en su etapa de preparación de la elección, para la renovación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como de los once Ayuntamientos que conforman el Estado. VII. El día diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-42/15, mediante el cual acredita a los Partidos Políticos para contender en el proceso electoral local VIII. El día diez de diciembre de dos mil quince el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión extraordinaria la resolución identificada cómo CG-R-30/15, por medio de la cual acreditó al Partido del Trabajo en su calidad de Partido Político Nacional, para participar en el presente Proceso Electoral Local , complementando el número de Partidos Políticos a participar en el presente Proceso Electoral. 2

3 IX. El día nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-06/16, mediante el cual se emitieron los criterios generales y las convocatorias para el registro de Candidatos Independientes a los cargos de elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Diputados por el principio de mayoría relativa, e integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local ; estableciéndose en dicho Acuerdo que el registro de Candidatos Independientes será el día 27 de marzo de X. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis fue celebrada sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, lo anterior a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que el día veintidós de enero de dos mil dieciséis aprobó el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL , ASÍ COMO, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC- 33/2016 Y ACUMULADOS, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de 3

4 autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que la fracción XX del artículo 75, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece que es facultad del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el citado Código. TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 163, en correlación con la fracción VIII del 366, ambos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, es obligación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dictar acuerdo en donde determine el procedimiento para el sorteo de manera equitativa de los lugares de uso común donde los Partidos Políticos registrados y Candidatos Independientes registrados podrán colocar o fijar su propaganda electoral en el período de campaña electoral del Proceso Electoral Local ; todo lo anterior en sesión que celebre en el mes de enero del año dos mil dieciséis. CUARTO. Que las reglas, obligaciones y prohibiciones, contenidas en los artículos 209 al 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resultan aplicables a la propaganda electoral que en su caso coloquen o fijen los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral Local , y los Candidatos Independientes registrados para el citado proceso, por lo que deberán estarse a lo dispuesto en dichos artículos, así como a lo establecido al respecto de la propaganda electoral en el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. QUINTO. Que para el efecto de saber los alcances del concepto propaganda electoral, debemos remitirnos a la fracción II del artículo 157 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, esto en atención a que los lugares de uso común que serán sorteados de manera equitativa, mediante el procedimiento que se establezca en este acuerdo, deberán ser usados por los Partidos Políticos registrados y los Candidatos Independientes registrados para la colocación o fijación de su propaganda electoral. 4

5 SEXTO. Que de acuerdo con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VII y en la Resolución citada en el Resultando VIII de este acuerdo, los Partidos Políticos acreditados para participar en el Proceso Electoral Local , son los siguientes: 1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 4. PARTIDO DEL TRABAJO 5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. 7. PARTIDO NUEVA ALIANZA. 8. PARTIDO MORENA. 9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. SÉPTIMO. Que atendiendo a lo establecido en el acuerdo identificado con la clave CG-A- 26/15, referido en el Resultando V de este acuerdo, y que es relativo a la aprobación de la Agenda Electoral para el Proceso Electoral Local , los períodos de campaña son diferentes dependiendo de la elección de que se trate, siendo así que el día tres de abril de dos mil dieciséis comenzará la campaña para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y para la elección del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, por lo que en esa inteligencia, el sorteo a que se refiere el Considerando TERCERO de este acuerdo deberá de realizarse antes de esa fecha, siendo idóneo que se realice el día martes veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, en el local que ocupa este Instituto Estatal Electoral, a saber ubicado en Carretera a Calvillo Km. 8, Granjas Cariñán, C.P Aguascalientes, Ags. OCTAVO. Que de acuerdo a lo establecido en la base VIII de las convocatorias para Candidatos Independientes, identificadas como ANEXO 2 y ANEXO 3, del acuerdo identificado con la clave CG-A-06/16, y ANEXO 1 del acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, así como en lo establecido por la fracción I del artículo 144 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral realizará el día veintisiete de marzo 5

6 de dos mil dieciséis una sesión, cuyo objeto será analizar, y en su caso aprobar el registro de las candidaturas que presenten los Partidos Políticos, y las candidaturas independientes, que procedan; el resultado de dicha sesión será parte integral del presente acuerdo, pues ahí se contendrán los Candidatos Independientes que podrán participar como tales en el Proceso Electoral Local , y que por ende tendrán derecho a participar en el sorteo mediante el cual se distribuirán de manera equitativa los lugares de uso común en los que los Partidos Políticos registrados y los Candidatos Independientes registrados podrán colocar su propaganda electoral. NOVENO. Que atendiendo a lo establecido en el Considerando TERCERO de este acuerdo, las bases del procedimiento que se llevará a cabo el día mencionado en el Considerando SÉPTIMO, son las siguientes: I. El día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, hará constar en acta la presencia de los representantes de los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral Local , así como de los Candidatos Independientes registrados o sus representantes legales, que se presenten al sorteo; así mismo hará constar los nombres de los Partidos Políticos acreditados y de los Candidatos Independientes registrados que no se presenten al sorteo, y procederá a designar a un Servidor Público del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que haga sus veces en el sorteo. II. El Secretario Ejecutivo hará constar en una lista los lugares que serán sorteados, en virtud de haber previamente corroborado su existencia. III. Se elaborará por el Secretario Ejecutivo una lista enumerada con los nombres de los participantes del sorteo, comenzando por enlistar en el orden de solicitud de registro a los Partidos Políticos, igual que se han listado en el Considerando SEXTO de este acuerdo; posteriormente y de la misma manera (por orden de solicitud de registro como tales) enlistará a los Candidatos Independientes registrados, y se elaborarán por él mismo fichas que contengan cada uno de los números contenidos en la lista. 6

7 IV. Pondrá los números dentro de una urna o bolsa y designará a un Servidor Público del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que vaya sustrayendo de la urna o bolsa una ficha a la vez, y hará constar en el acta una lista numerada que contenga los números que se van sustrayendo, logrando así establecer el orden o turno para la subsecuente sustracción de la urna o bolsa que contenga los números de los lugares de uso común. V. Se elaborarán por el Secretario Ejecutivo fichas que contengan cada uno de los números contenidos en la lista de los lugares que serán sorteados, y se pondrán dentro de una urna o bolsa para proceder a su sorteo. VI. De acuerdo al orden subsecuente que se estableció previamente, para el turno de sustracción de la urna o bolsa, se llamará al primero en la misma para que sustraiga una ficha, después al siguiente y así sucesivamente; al terminar la primera vuelta, se comenzará con la segunda, en el mismo orden de la primera, y así sucesivamente hasta que se agoten los lugares. De lo anterior el Secretario Ejecutivo hará constar en una lista la relación del lugar con el que lo sustrajo de la urna o bolsa. VII. Concluido el sorteo, se preguntará a los participantes si es su deseo intercambiar los lugares de uso común entre ellos, atendiendo a sus intereses de campaña, para lo que se les dará un tiempo de quince minutos, al término del mismo se les preguntará sí es su deseo hacer algún intercambio, y de ser así se asentará en el acta. Esta será la única oportunidad para realizar dicho intercambio. VIII. El acta que se levante por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes será firmada por todos y cada uno de los asistentes que participen en el sorteo y quieran hacerlo, asentándose en la misma, en su caso, por el Secretario Ejecutivo la negativa. Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4, 66 primer párrafo, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII y 163 fracción III del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir el siguiente: 7

8 A C U E R D O PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido por los considerandos que lo integran. SEGUNDO. Este Consejo General acuerda que el procedimiento para el sorteo de los lugares de uso común que se llevará a cabo el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, en el local que ocupa este Instituto Estatal Electoral, es el que se ha establecido en el Considerando NOVENO de este acuerdo. TERCERO. Este Consejo General acuerda que la notificación del presente acuerdo surte efectos respecto de los Partidos Políticos acreditados para el Proceso Electoral Local , para que concurran a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas, para la celebración del sorteo de los lugares de uso común. CUARTO. El presente acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación. QUINTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SEXTO. Para su conocimiento general publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 8

9 El presente acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-conste.---- EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO M EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 9

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