ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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- Lidia Carmona Núñez
- hace 7 años
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1 ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO (SERVICIO CIVIL) Sesión I Situación del Empleo Público Marco Constitucional del Empleo Público Acuerdos comerciales internacionales con contenido laboral La relación laboral (características e indicios) Sesión III Sesión II Regímenes legales aplicables -Ley de la Carrera Administrativa -Régimen laboral de la actividad privada, legislación y jurisprudencia -CAS, legislación y jurisprudencia -Ley Marco del Empleo Público, legislación y jurisprudencia SERVIR y su ámbito de aplicación. Cuerpo de Gerentes Públicos. Tribunal del Servicio Civil Conclusiones 1
2 Cuando la experiencia es creativa Situación del Empleo Público (Servicio Civil) Agosto,
3 Problema conocido Estado Empleador 3
4 Consecuencias del problema Ausencia de Estado Falta de respuesta Inequidades 4
5 Como se manifiesta el problema? Diversidad de regímenes laborales Remuneraciones dispersas Déficit de gestión del capital humano Falta de regulación, control y supervisión 5
6 Diversidad de regímenes laborales Régimen laboral público Servicio público Régimen laboral público Régimen laboral privado Naturaleza estatutaria Derecho administrativo i i Naturaleza contractual Derecho laboral l Condiciones imperativas Empleador perdurable Cierta flexibilidad Empleador perdurable SNP / CAS? 6
7 Remuneraciones dispersas Normas de austeridad Evasión de la rigidez Adecuación al mercado Distintos sistemas de pago Dispersión de conceptos remunerativos y no remunerativos Discriminacióni i ió 7
8 Déficit de gestión del capital humano Cuántos son? Dónde están? Cuánto ganan? Cuáles son sus funciones? Quién los forma y gestiona? 8
9 Falta de regulación, control y supervisión evaluar supervisar contratar Ente rector 9
10 Cuando la experiencia es creativa Marco Constitucional Agosto,
11 Marco Constitucional derechos generales (artículo 2º) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad p sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia p el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 11
12 Marco Constitucional Régimen laboral privado Derechos sociales y económicos Protección especial a madre, menor de edad e impedido Ninguna relación laboral puede limitar derechos constitucionales Nadie esta obligado a trabajar sin retribución y sin su consentimiento Derecho a remuneración equitativa y suficiente Prioridad de pago de remuneración y bbss de parte del empleador 12
13 Marco Constitucional Régimen laboral privado Derechos sociales y económicos Remuneración mínima Jornada de 8 horas diarias o 48 semanales Descanso semanal y anual remunerados Igualdad de oportunidades sin discriminacióni i ió Irrenunciabilidad de derechos reconocidos por Constitución y Ley 13
14 Marco Constitucional Régimen laboral privado Derechos sociales y económicos Indubio pro trabajador en caso de duda insalvable Ley otorga adecuada protección contra despido arbitrario Garantiza libertad sindical Fomento a la negociación colectiva Derecho a la huelga 14
15 Marco Constitucional Servicio Civil Función pública Carrera Funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación Carrera administrativa para servidores públicos Transparencia Declaración jurada de bienes, rentas e ingresos Derechos colectivos Derecho de sindicación Derecho de huelga 15
16 Acuerdos comerciales DERECHOS LABORALES PROTEGIDOS a) Declaración OIT Libertad de asociación - Negociación colectiva - No trabajo forzoso - No trabajo infantil - No a discriminación b) Debido proceso a) Condiciones de Trabajo - Jornada máxima - Salario mínimo - Seguridad y salud en el trabajo 16
17 Acuerdos comerciales PRINCIPAL OBLIGACIÓN ASUMIDA POR EL ESTADO PERUANO No dejar de aplicar efectivamente la legislación, por acción o inacción, de manera que afecte el comercio o inversión. (Artículo a, del capítulo laboral del TLC con EEUU) 17
18 Temas laborales en el contexto TERCERIZACION DE SERVICIOS E INTERMEDIACIÓN LABORAL ESTABILIDAD LABORAL MAYORES COSTOS LABORALES CONTRATOS A PLAZO FIJO LOCACIÓN DE SERVICIOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA INSPECCIONES LABORALES JUICIOS LABORALES 18
19 Contratación directa trabajadores 1. Laboral - Elementos de la relación laboral - Rasgos típicos - Modalidades de contrato de trabajo - Periodo de prueba - Calificación de cargos - Jornada y control de asistencia 2. Civil - Contrato de locación de servicios 19
20 Contratación directa de personal Laboral Elementos esenciales Prestación PERSONAL de servicios. Prestación de servicios REMUNERADOS. Prestación de servicios SUBORDINADOS. 20
21 Contratación directa de personal Laboral indicios Contratos típicos Indicios de laboralidad o requisitos para el disfrute de determinados derechos. Los criterios de tipicidad básicamente son: - Duración de la relación laboral (indeterminada) - Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo) - Número de empleos (para un sólo empleador) - Lugar de trabajo (propio centro de trabajo) 21
22 Contratación directa de personal Laboral formas de contratación Contratos de trabajo a plazo indeterminado. Contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial. Contratos de trabajo sujetos a modalidad 22
23 Contratación directa de personal Laboral Presunción Como regla general se establece la celebración de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (artículo 4 LPCL), por lo que, en principio, toda prestación de servicios, remunerada y subordinada, se presume a plazo indefinido. NLPT: toda prestación personal de servicios Goce de todos los derechos laborales. 23
24 Contratación directa de personal Laboral Tiempo parcial Característica esencial: Jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias en promedio durante la semana. Pueden ser a plazo indefinido o fijo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que no se les exija el cumplimiento i del requisito it mínimo de 4 horas diariasi de labor. No: indemnización por despido arbitrario, CTS, remuneración mínima vital. Sí: vacaciones reducidas (6 días), seguro de vida, gratificaciones legales, asignación familiar, utilidades, seguridad social (salud y pensiones). 24
25 Contratación directa de personal Laboral Plazo fijo Debe existir una causa objetiva que justifique la temporalidad del vínculo laboral. Deben reunir las condiciones legales establecidas. Se clasifican en 3 grupos: a) Contratos de naturaleza temporal. b) Contratos de naturaleza accidental. c) Contratos para obra o servicio. Algunas de las modalidades tienen plazo máximo de duración y otras, su duración corresponde a lo que la propia norma indique. Al interior de cada grupo existen 3 tipos de contratos modales, además se ha previsto una modalidad de contrato a plazo fijo innominada. 25
26 Contratación directa de personal Laboral Plazo fijo a) Contratos de Naturaleza Temporal a.1) Contrato por inicio de nueva actividad (artículo 57º LPCL) a.2) Contrato por necesidad de mercado (artículo 58º LPCL) a.3) Contrato por reconversión empresarial (artículo 59 LPCL) 26
27 Contratación directa de personal Laboral Plazo fijo b) Contratos de Naturaleza Accidental b.1) Contrato ocasional (artículo 60º LPCL) b2) b.2) Contrato t de suplencia (artículo 61º LPCL) b.3) Contrato de emergencia (artículo 62º LPCL) 27
28 Contratación directa de personal Laboral Plazo fijo c) Contratos para Obra o Servicio c.1) Contrato para obra determinada o servicio específico (artículo 63º LPCL) c.2) Contrato Intermitente (artículo 64º LPCL) c.3) Contrato de temporada (artículo 67º LPCL) 28
29 Contratación directa de personal Laboral Modalidad innominada Modalidad Innominada Se autoriza de manera excepcional la celebración de cualquier otra clase de contratos sujetos a modalidad no contemplado en la ley, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. La causa que justifica la temporalidad debe ser debidamente puntualizada, así como el nexo que une a ésta con el servicio contratado. 29
30 Contratación directa de personal Laboral Período de prueba El periodo de prueba es de 3 meses, después de los cuales el trabajador tiene derecho a la protección contra el despido arbitrario. abta Puede pactarse un plazo mayor, siempre que se requiera un periodo de capacitación o adaptación, o que por la naturaleza o grado de responsabilidad de la labor la prolongación sea justificada. La ampliación del periodo de prueba debe estar por escrito y no exceder de los 6 meses, si son trabajadores calificados o de confianza y de un año si son personal de dirección. 30
31 Contratación directa de personal Laboral Calificación de cargos PERSONAL DE DIRECCIÓN Es aquel que: - Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros. - Sustituye al empleador. - Realiza funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. TRABAJADOR DE CONFIANZA Es aquel que: - Labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, tiene acceso a secretos profesionales, industriales o comerciales y, en general, a información ió decarácter reservado. - Sus opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. 31
32 Contratación directa de personal Laboral - Jornada y Control de Asistencia La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. No están comprendidos en la jornada máxima, no teniendo derecho al cobro de horas extras, ni obligación de registrarse en el Registro de Control de Asistencia, los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Reducción de jornada y de horario. Convenios individuales de compensación. 32
33 Contratación directa de personal Contrato de locación de servicios Base legal: artículo 1764 del Código Civil Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de un retribución. Independencia No horario, el locador decide como realizar su prestación (no directrices) ni sanciones. 33
34 Contratación directa de personal Contrato de locación de servicios Contrato de Locación de Servicios Por cuenta ajena.- El titular del servicio o servicios que se deriven del trabajo realizado es un tercero que está obligado a retribuir dicha prestación, económicamente. Autónomo.- El locador (quien da el servicio) y el comitente (quien lo recibe) están unidos por un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto, que hace al segundo titular de los bienes o servicios producidos por el primero. Sin embargo, este vínculo no permite al comitente dirigir las tareas del locador. Personal.- La prestación del locador debe ser realizada, en principio, de manera personal, pero de acuerdo al artículo 1766 del C.C., puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Contrato Laboral Por cuenta ajena.- El titular de los bienes o servicios que se deriven del trabajo realizado es un tercero, quien está obligado a retribuir dicha prestación económicamente. Subordinado.- El trabajador y el empleador están unidos por un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto que hace el segundo al titular de los bienes o servicios producidos por el primero. Este vínculo le permite al empleador dirigir las tareas del trabajador. Personal.- La actividad regulada es la específica de un trabajador determinado, siempre una persona natural. Esta persona no debe asistirse de dependientes, ni transferir la tarea, en todo o en parte a un tercero (Por excepción la LPCL admite la colaboración de familiares directos). La tarea se realiza sólo con la ayuda de colaboradores designados por el empleador. 34
35 Gracias 35
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