1. Postergación del reavalúo de los bienes raices de la serie agrícola por el plazo de dieciocho meses.

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1 Posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014 Boletín N MENSAJE N / Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que posterga por dieciocho meses la realización del proceso de reavalúo de los bienes raices de la serie agrícola, y prorroga la vigencia de los avalúos de los mismos bienes vigente al 30 de junio de I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. ABOGADO^» OFICIAL Factores climáticos han afectado negativamente en el último tiempo a una parte importante del sector agrícola del país. En efecto, la sequía y las recientes heladas, han producido cuantiosas pérdidas económicas para todo un sector cuya contribución es esencial para el desarrollo de Chile. Estas circunstancias han motivado al Gobierno que presido para proponer la postergación del proceso de reavalúos

2 para los bienes raices de la serie agrícola, como medida paliativa y de alivio para los agricultores. Este es un proyecto de ley que beneficiará a muchos de nuestros compatriotas. De hecho,, hay más de 177 mil propiedades agrícolas que están afectas al impuesto territorial, siendo estos predios de propiedad de más de 206 mil compatriotas. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. 1. Postergación del reavalúo de los bienes raices de la serie agrícola por el plazo de dieciocho meses. Se propone prorrogar, por el plazo de dieciocho meses esto es, hasta el 31 de diciembre de 2015, el avalúo vigente de los bienes raíces de la serie agrícola, el cual, como se señaló, corresponde ser actualizado el 1 de julio de De esta forma, los nuevos avalúos que se fijen en el proceso correspondiente, comenzarán a regir a contar del 1 de enero de 2016 y por un período de cuatro años, según se aprobó por la Ley N , debiéndose, en consecuencia, realizar un nuevo proceso de reavalúos a contar del 1 de enero de No Aplicación del procedimiento de incremento gradual del monto de las contribuciones establecido en el articulo 3 de la ley N , sobre Impuesto Territorial. Adicionalmente, el proyecto de ley propone no aplicar el procedimiento de incremento gradual de contribuciones que el inciso cuarto, del artículo 3, de la ley N , sobre Impuesto Territorial, no obstante la prórroga del avalúo mencionada anteriormente.

3 En consecuencia, tengo el honor de someter a su consideración, el siguiente P R O Y E C T O D E LEY: "Articulo 1.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a las normas de la ley N , sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raices de la serie agrícola que rijan al 30 de junio de 2014; y fijase, a contar del 1 de enero de 2016, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen según las reglas generales, los que, sin perjuicio de las facultades determinar Titulo V, del Servicio de Impuestos Internos para modificaciones conforme al párrafo 2, del de la ley N , sobre Impuesto se mantendrán en vigencia hasta el 31 de plazo de cuatro del artículo 3, diciembre de En consecuencia, el años establecido en el inciso primero, de la referida ley, comenzará a contarse, bienes raíces de la serie agrícola, a enero de respecto de los contar del 1 de Articulo 2. - Para los bienes raíces de la serie agrícola que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto,- del artículo 3, de la ley NQ , al segundo semestre de 2013, no hayan alcanzado la cuota del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, no será aplicable el procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo.".

4 REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Dios guarde a V.E HENIQUE República,IP 1ARRAXN BASCUNAN Ministro de Hacienda

5 Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos Reg. 15/GG IFN 155~ 17/12/2013 Informe Financiero Proyecto de ley que posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 3O de Junio de Mensaje N I. Antecedentes. El presente proyecto de ley consta de dos artículos. El primero prorroga hasta el 31 cíe diciembre de 2015 la vigencia de los avalúos de ios bienes raíces agrícolas que rijan ai 30 de junio de 2014, por lo que los nuevos avaiúos comenzarán a regir a contar del 1 de enero de 2016 por un periodo de cuatro años. En su artícuio segundo, ei proyecto propone no aplicar el procedimiento gradual de contribuciones que el inciso cuarto, del artículo 3, de la ley N , sobre Impuesto Territorial, no obstante la prórroga del avalúo mencionada anteriormente. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. De acuerdo a lo establecido en ei artícuio 37 del Decreto Supremo N de 1996, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N de 1979, sobre Rentas Municipales, "las municipalidades percibirán el rendimiento totai del impuesto territorial". En consecuencia, los cambios propuestos en el presente Proyecto de Ley no afectan los ingresos contemplados en ei Presupuesto del Sector Público del año 2014, ni ei de los años siguientes. Los antecedentes disponibles no permiten estimar ei impacto sobre la recaudación dei impuesto territorial, de esta medida. u estos Visación Subdirección de Presupuestos: Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública: o ABOGADO OFICIAL DE PARTES

6 Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos Reg. 15/GG IF N /12/2013 Informe Financiero Proyecto de ley que posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses >a vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de Junio de 2G14. Mensaje N I. Antecedentes. El presente proyecto de ley consta de dos artículos. El primero prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 ia vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que rijan al 30 de junio de 2014, por lo que los nuevos avalúos comenzarán a regir a contar del 1 de enero de 2016 por un periodo de cuatro años. En su artículo segundo, el proyecto propone no aplicar el procedimiento gradual de contribuciones que el inciso cuarto, del artículo 3, de la ley N 17,235, sobre Impuesto Territorial, no obstante la prórroga del avalúo mencionada anteriormente. II, Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo IM de 1996, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N de 1979, sobre Rentas Municipales, "las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial". En consecuencia, los cambios propuestos en el presente Proyecto de Ley no afectan los ingresos contemplados en el Presupuesto del Sector Público deí año 2014, ni el de los años siguientes. Los antecedentes disponibles no permiten estimar el impacto sobre la recaudación del impuesto territorial, de esta medida. u estos Visación Subdirección de Presupuestos: Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

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