ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y SOCIETARIA CIRCULAR N 11

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1 Medellín, Junio de 2013 A) DOCTRINA SOCIETARIA ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y SOCIETARIA CIRCULAR N Las reuniones de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas fuera del domicilio social sólo se pueden llevar a cabo cuando se cuente con la representación del 100% de los asociados: La Superintendencia de Sociedades hace referencia en Oficio No del 16 de abril de 2013 a las reuniones de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas fuera del domicilio social precisando que éstas sólo pueden llevarse a cabo en un lugar distinto al domicilio social cuando se cuente con la representación del 100% de los asociados. Ahora bien, existe una excepción de dicha regla para las sociedades por acciones simplificadas, pues la ley 1258 les permite llevar a cabo reuniones de Asamblea de Accionistas fuera de su domicilio aunque no se cuente con un quórum universal siempre y cuando se cumpla con los requisitos de convocatoria y de quórum establecidos en la mencionada ley. B) DOCTRINA TRIBUTARIA 1. Las sumas que se perciben por concepto de daño emergente no constituyen ingreso tributario: En Oficio No del 26 de marzo de 2013, la DIAN se refiere al pago de indemnizaciones reiterando que sólo la parte correspondiente al lucro cesante constituye ingreso tributario y, por lo tanto, sobre la misma se aplicará la retención en la fuente a título de renta. En virtud de lo anterior, las sumas que se reciban por concepto de daño emergente no constituyen en ningún caso ingreso tributario. Llama la atención esta posición puesto que lo que dispone el Estatuto Tributario es que se trata de un ingreso no constitutivo de renta de cumplirse la condición de reinversión de que habla el artículo 45 del Estatuto Tributario. 2. No están obligados a presentar declaración para el año gravable 2012 aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 593 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 y el decreto que lo reglamenta:

2 Mediante Oficio No de 9 de mayo de 2013, la DIAN dejó claro que la derogatoria del artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, modificatorio del numeral 3 del artículo 593 del Estatuto Tributario efectuada por la Ley 1607 comienza a regir para el período gravable 2013, por tratarse, en su concepto, de una norma sustantiva. Por lo tanto, para el período gravable 2012, no estarán obligados a presentar declaración aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 593 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 y el decreto que lo reglamenta. Finalmente la DIAN precisó que la vigencia de estos requisitos para el año gravable 2012 también se infiere de la lectura del inciso final del parágrafo del artículo 3 del Decreto 0099 de 25 de enero de 2013, ya que al reglamentar la retención mínima tomó como referencia el tope de cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. 3. La DIAN relaciona los estímulos tributarios para el sector agrario en Colombia: Mediante Oficio No de 17 de marzo de 2013 la DIAN hizo referencia a los estímulos aplicables al sector agrario en materia tributaria, de los que se resaltan los siguientes: a) Frente al Impuesto de Renta y Complementarios: Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - De acuerdo a los artículos 52 y 57-1 del Estatuto Tributario el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) y los ingresos provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización social son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. - Según el parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 160 de 1994 la utilidad obtenida por la enajenación del inmueble no constituye renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario, y los intereses que generan los Bonos Agrarios estarán exentos de impuesto de renta y podrán ser utilizados para el pago de estos impuestos. - De acuerdo con el artículo 46-1 del E.T. los ingresos percibidos por indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de erradicación, renovación de cultivos o control de plagas cuando estos formen parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional

3 y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público constituyen Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Deducciones - Según el artículo 157 del E.T. las personas naturales o jurídicas que realicen de forma directa inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, coco, palmas productoras de aceite, caucho, de olivo, de cacao, árboles frutales, entre otros que se determinan en el mencionado artículo, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable. - El artículo del E.T. establece la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Rentas Exentas - La DIAN en el mencionado Oficio hace referencia a los siguientes artículos relativos a los incentivos para el sector agrario: Art E.T., Literal c Art. 8 Ley 139 de 1994, Art. 103 Ley 160 de 1994, Art. 1 Ley 939 de Descuentos Tributarios - Los contribuyentes que inviertan en acciones que coticen en bolsa en empresas dedicadas exclusivamente a actividades agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada, tendrán derecho a descontar la inversión realizada, siempre que no exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida del año gravable en el cual se realice la inversión (Art. 249 E.T.). b) Impuesto Sobre las Ventas - Los artículos 424, 476 y 477 determinan cuales bienes no causan el impuesto, cuales son los servicios excluidos y cuales bienes se encuentran exentos del impuesto, dentro de los que se incluyen varios relacionados con el agro. Finalmente la DIAN hace referencia a las exenciones orientadas a propiciar el desarrollo económico como la exención de los derechos de aduana de importación para la maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la industria colombiana de fertilizantes y a las exenciones relacionadas con el fomento a las exportaciones como la establecida en el artículo 168 del Decreto 2685 de 1999.

4 4. El arrendamiento de inmuebles propios destinados a vivienda urbana o a local comercial se encuentra gravada con el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá: En Memorando Concepto No del 11 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá sostiene que la actividad de arrendamiento de inmuebles propios destinados a vivienda urbana o a local comercial está gravada con el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., toda vez que la misma constituye una actividad de servicios de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 352 de No obstante lo anterior, precisa dicha entidad que se exceptúa de lo anterior la actividad de arrendamiento de bienes propios realizada por las personas jurídicas Fundaciones pues ésta no puede ser considerada en ningún caso como comercial. Para esto compara la jurisprudencia sobre el tema y los sujetos procesales en las distintas sentencias, lo cual la lleva a la conclusión de que las entidades sin ánimo de lucro y no las sociedades comerciales serían las no gravadas con el impuesto. Esta posición difiere de la doctrina que sobre el mismo tema ha sentado el Municipio de Medellín desde el año C) JURISPRUDENCIA 1. Se declara exequible el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, el cual establece que a partir del año 2014 se rechazará parte de los costos y gastos que sean cancelados con efectivo sin la utilización del sistema financiero En sentencia C-249 del 24 de abril de 2013, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 26 de la ley 1430 de 2010 el cual establece que a partir del año 2014 se empezarán a rechazar parte de los costos y gastos que los contribuyentes cancelen con efectivo sin utilizar el sistema financiero. D) NORMATIVIDAD 1. Decreto 723 de 2013: Mediante Decreto 723 del 15 de abril de 2013 se reglamentó la afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales para: Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración superior a un mes y que consten por escrito.

5 Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliación es por cuenta el contratante. El contratante deberá verificar el pago mensual de los aportes por parte de los trabajadores independientes, sin que el no pago constituya un hecho que implique la no deducibilidad del gasto. Se concede un término máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del Decreto 723 (Hasta Julio 26 de 2013), para ajustar con este nuevo requerimiento). 2. Decreto 1070 de 2013: El pasado 28 de mayo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1070 de 2013, con el fin de reglamentar la retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que realicen los agentes de retención en favor de los contribuyentes personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y la forma de cumplimiento de la obligación sustancial por parte de los responsables directos del pago del tributo. A continuación se presenta un breve resumen del mismo: a) Certificación sobre la clasificación en la categoría tributaria: Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente (a más tardar el 31 de marzo del respectivo período gravable o antes de que se efectúe el primer pago cuando la relación laboral, legal o reglamentaria inicie después de la fecha mencionada) a sus pagadores o agentes de retención la siguiente información con el fin de determinar la categoría tributaria a la cual pertenecen: Si sus ingresos del año gravable anterior provienen, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación personal de un servicio o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Si sus ingresos del año gravable anterior provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales, maquinaria, equipos o insumos especializados. Si está obligado a presentar declaración de renta por el año gravable anterior. Si sus ingresos del año gravable anterior superaron UVT.

6 La categoría tributaria que se determine con base en la información entregada producirá efectos a partir del primer pago posterior a la fecha en que se efectuó dicha entrega. El decreto regula algunos casos especiales: - Las personas naturales residentes que no hayan obtenido ingresos brutos en el período gravable anterior, seguirán sujetas a las retenciones ordinarias de 4%, 6%, 10% o 11%, salvo cuando sus ingresos provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria en cuyo caso estarán sometidas a la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del E.T. - Si no se entrega la certificación oportunamente y tratándose de personas naturales residentes se les aplicará la retención que resulte mayor entre la del artículo 383 y 384. Cuando la persona natural residente incumpla con la obligación de entregar la información sobre su categoría tributaria, el agente de retención deberá informarle a la DIAN. Para el año 2013 la información mencionada deberá ser entregada a más tardar el 27 de junio de b) Depuración de la base del cálculo para la retención en la fuente: Para obtener la base de retención sobre los pagos por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales clasificadas como empleados se podrá deducir lo siguiente: Ingresos que la ley de manera taxativa clasifica como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Deducciones establecidas por el artículo 387 del E.T. (Intereses, salud y dependientes) Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en salud, para lo cual debe adjuntarse la planilla o documento de pago. Rentas exentas determinadas taxativamente por la ley. Mediante este decreto se otorga la posibilidad para los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria de considerar como exenta el 25% de sus ingresos después de las depuraciones a que haya lugar sin exceder de las 240 UVT (Num 10, artículo 206 del E.T.) No obstante esto esta previsto únicamente para la retención en la fuente, de ahí que no sea extensivo para el cálculo del impuesto.

7 c) Verificación de los pagos a la seguridad social como condición para la deducibilidad de los mismos. 3. El Gobierno fija nuevos plazos para la declaración de la retención del CREE Decreto 1102 de 2013: La DIAN fijó nuevos plazos para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente del CREE: Si el último dígito es: Mes de mayo año 2013 Mes de Junio año de junio de de julio de de junio de de julio de de junio de de julio de de junio de e julio de Proyecto de Ley 250 de 2013 por medio del cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, suscrito en Bogotá D. C., el 30 de marzo de 2001: Actualmente cursa en el Senado de la República el Proyecto de Ley 250 de 2013, el cual busca aprobar el Acuerdo suscrito entre Colombia y Estados Unidos para el intercambio de Información Tributaria, con el objetivo de dotar a la administración tributaria de instrumentos que le permitan luchar en contra de la evasión y elusión en materia fiscal. Dentro de lo regulado en el Acuerdo se resalta la obligación de ambos estados de compartir información la cual podrá ser transmitida de forma automática, espontánea (cuando en curso de las propias actividades un Estado contratante tenga conocimiento de información que puede ser relevante para el otro) y a petición de parte, cuando se requiera información específica por parte de las autoridades competentes. Sin embargo, conviene resaltar que la información recibida por un estado contratante tiene carácter de reservada, pudiendo ser revelada solo a personas o autoridades del Estado requirente, incluyéndose a los órganos administrativos y judiciales que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos. VILLEGAS MELO ABOGADOS

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