ANÁLISIS ENTRE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS DE ÁREAS METROPOLITANAS Y PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN.

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1 Rionegro Antioquia, febrero 19 de ANÁLISIS ENTRE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS DE ÁREAS METROPOLITANAS Y PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN. En consideración a que en los últimos días, algunas administraciones municipales del Oriente Antioqueño y la gobernación de Antioquia, han planteado la necesidad de crear la figura asociativa de área metropolitana, planteándose de igual manera por parte de algunos de los mandatarios la conformación de una provincia administrativa y de planificación, se procederá a realizar un análisis de las mencionadas figuras, a fin de conocer el marco normativo que rige a las mismas, para que de esta manera, el lector pueda sacar sus propias conclusiones frente a la figura que más le conviene al Oriente Antioqueño, es decir la que más se ajuste a las particularidades, necesidades y objetivos de desarrollo comunes. Antes de proceder con el mencionado análisis, es importante resaltar que existen varias disposiciones nacionales que hacen referencia a la asociatividad territorial, la cual tiene entre sus objetivos la conformación de alianzas estratégicas que promuevan el desarrollo social, económico y cultural. Entre otras, las figuras de asociatividad contempladas en la normatividad nacional son las siguientes: Regiones administrativas y de planificación, Región administrativa y de planificación especial, Regiones de planeación y gestión, Asociación de Departamentos, Provincias administrativas y de planificación, Asociación de áreas metropolitanas, áreas metropolitanas, etc. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se procederá a mencionar algunos aspectos característicos de figuras asociativas áreas metropolitanas y provincias administrativas y de planificación, luego se tratará el tema de competencia ambiental en ambas figuras asociativas, y posteriormente se realizará un cuadro comparativo de las misma. Áreas Metropolitanas.

2 Las Áreas Metropolitanas tienen fundamento en el artículo 319 de la Constitución Política, fueron establecidas con el fin de fortalecer la autonomía y equilibrio de los municipios y son definidas como entidades administrativas de derecho público a través de las cuales se reúnen varios municipios que, en conjunto, según la expresión constitucional tienen un aspecto metropolitano. Su régimen se encuentra establecido en la Ley 1625 de Las Áreas Metropolitanas son Organismos de Régimen Especial que tienen Ley propia en determinadas materias, teniendo entre otras, las siguientes competencias: a) Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman b) Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran; c) Ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana; d) Establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran, con el fin de promover y facilitar la armonización de sus Planes de Ordenamiento Territorial, e) ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano cuando la población metropolitana, dentro del área urbana, fuere superior a un millón ( ) habitantes. Según lo establecido en la Ley 1625 de 2013, las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial, cuya creación o constitución se origina de la voluntad de dos o más municipios (que pertenezcan o no al mismo Departamento), que presenten características de Áreas Metropolitanas. Las características a que se hace alusión van encaminadas generalmente a la presencia de relaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. La constitución de las Áreas Metropolitanas, además de estar supeditada a la voluntad de los municipios interesados, debe observar un procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 8 de la ya mencionada Ley 1625 de 2013, siendo en últimas el método de participación ciudadana de la consulta popular, el que decide la vinculación o no de los respectivos municipios. En este punto es importante resaltar que los interesados en la constitución de las Áreas Metropolitanas, denominados promotores y que son los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios, deberán elaborar el proyecto de

3 constitución en donde se precise como mínimo: Los municipios que la integrarán, el municipio núcleo y las razones que justifican su creación; proyecto que a su vez, previa a la radicación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe ser enviado por los promotores a la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en un término no mayor a un (1) mes, emitan concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la constitución de un área metropolitana o anexión de uno o varios municipios. Por otro lado, y atendiendo la Dirección y Administración de las Áreas Metropolitanas, la misma está a cargo de la denominada Junta Metropolitana, del Presidente de la Junta Metropolitana, del Director y de las Unidades Técnicas que según sus estatutos fueren indispensables para el cumplimiento de sus funciones. Las Áreas Metropolitanas con respecto a su Régimen Jurídico, se someten en la celebración de sus contratos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a excepción de la celebración de Macroproyectos de Interés Social Nacional. Por otro lado, en atención a los actos que expiden, los mismos son considerados actos administrativos y tienen diferente denominación así: (i) Acuerdo metropolitano, expedido por la Junta Metropolitana, (ii) Decretos metropolitanos, expedido por el Presidente de la Junta Metropolitana y (iii) Resoluciones metropolitanas, expedidas por el Director del Área Metropolitana. El patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas proviene de diversos conceptos, entre los que se encuentra a) el producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana; b) El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011; c) Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; d) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización por la ejecución de obras de carácter metropolitano; e) Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte, u otras autoridades que le hayan sido otorgadas o reconocidas; f) Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal; g) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes; h) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos; i) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas; j) Las sumas que reciban por la prestación de servicios; k) Transferencias del sector eléctrico cuando a ello hubiere lugar; l) Los ingresos que reciba

4 en desarrollo de proyectos y contratos de concesión; m) Los recursos provenientes de la participación en plusvalía que se genere por la ejecución de obras que adelanten las Áreas Metropolitanas, según los planes integrales de desarrollo metropolitano y de conformidad con las leyes vigentes; n) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar. Provincias Administrativas y de Planificación -PAP- Las Provincias Administrativas y de Planificación son entidades de naturaleza administrativa, de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman, su régimen legal lo encontramos establecido en la Ley 1454 de 2011, que en su artículo 16 establece: Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental. Lo anterior no implicará que municipios que no guarden continuidad geográfica y que pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional. Parágrafo. Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias, previa autorización de los respectivos Concejos Municipales. Parágrafo. Los municipios que conformen la PAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 para los municipios que la conformen. En ningún caso las provincias administrativas y de planificación podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la División Político Administrativa Territorial del país. El financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificación no generará cargos ni al Presupuesto General de la Nación, ni al Sistema General de Participaciones, ni al Sistema General de Regalías. Como se desprende del anterior artículo, la naturaleza de las PAP, está ligada al cumplimiento de propósitos formulados conjuntamente por las entidades que las

5 conforman, dentro de una lógica de planeación regional; su creación se orienta al logro de los objetivos orientados a beneficios colectivos con mayores niveles de calidad e impacto y con los mismos recursos; y su creación puede ser de corto, mediano y largo plazo, ya que dependiendo del tipo de entidad que se conforme, y los propósitos que persiga, su permanencia puede variar en el tiempo. De la misma manera se establece en la norma que, la conformación de las PAP, no debe repercutir en la generación de gastos de funcionamiento adicionales para las entidades territoriales que las conforman o para la Nación, ni incrementar la planta burocrática de las respectivas entidades que las conforman, al igual que su funcionamiento no debe generar gastos para el presupuesto general de la nación, el Sistema General de Participaciones ni el Sistema General de Regalías. Las PAP se constituyen en virtud de propósitos departamentales referidos al ámbito subregional que tienen que ver con la organización institucional para: a) Gestión ambiental. El ordenamiento ambiental del territorio hace parte junto a la política ambiental, de la gestión ambiental y se constituye en herramienta fundamental para la planificación del territorio. En este sentido, las provincias cobran relevancia al ser una instancia articuladora para estructurar programas y proyectos de interés común (departamentales, locales y de las autoridades ambientales) y para articular visiones de desarrollo locales y subregionales, en torno al manejo de cuencas, ecosistemas estratégicos y gestión del recurso hídrico33. b) Organizar la prestación de servicios públicos mediante la vinculación de Agencias de Desarrollo Local, consorcios, redes de prestación de servicios, o asociaciones de municipios que permitan la generación de economías de escala y mayor eficiencia en la prestación de servicios. c) Ejecución de obras de ámbito regional: construcción de obras públicas de carácter regional, que constituyen infraestructuras articuladoras con impacto supramunicipal con impacto sobre el territorio departamental, los principales centros urbanos y regionales e incluso sobre los departamentos contiguos. Las ventajas de este tipo de entidades se pueden ubicar en que su naturaleza está ligada al cumplimiento de propósitos formulados conjuntamente por las entidades que las conformen, dentro de una lógica de planeación regional; su creación se orienta al logro de los objetivos orientados a beneficios colectivos con mayores niveles de calidad e impacto y con los mismos recursos; y su creación puede ser de corto, mediano y largo plazo, ya que dependiendo del tipo de entidad que se conforme, y los propósitos que persiga, su permanencia puede variar en el tiempo. Creación del Área Metropolitana o Provincia Administrativa y de Planificación frente a la jurisdicción de Cornare.

6 Una vez expuestos algunos aspectos característicos de ambas figuras asociativas, es importante señalar que la jurisdicción de Cornare como autoridad ambiental, no se vería afectada por la creación del área metropolitana, ello en atención a que la población de la zona urbana de los municipios que pretenden conformarla, está lejos de llegar a de habitantes, en el mediano o largo plazo. Con respecto a la creación de una provincia administrativa y de planificación, debe observarse que no se contempla competencia como autoridad ambiental en ningún caso. Cuadro comparativo ÁREAS METROPOLITANAS PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÒN Ley que la regula: 1625 de 2013 Ley que la regula: 1454 de 2011 Entidad administrativa de derecho público Entidad administrativa de derecho público Tiene personería jurídica Tiene personería jurídica Tienen autonomía administrativa Tienen autonomía administrativa Tiene patrimonio propio Tiene patrimonio propio Los municipios que la constituyen pueden Los municipios que la constituyen tienen pertenecer o no al mimo departamento. que pertenecer al mimo departamento. No se crea por ordenanza departamental Se crea por ordenanza departamental Tienen gastos de funcionamiento No tiene gastos de funcionamiento adicionales - su patrimonio y renta adicionales - su patrimonio y renta proviene de diferentes conceptos proviene de los municipios que la Crea su propia planta administrativa, independiente a la de los municipios que la conforman Los municipios deben presentar aspecto metropolitano Tiene competencia ambiental en la zona urbana, si la población urbana de los municipios que la conforman, es superior a de habitantes. conforman No puede incrementar la planta administrativa de los municipios que la conforman No se requiere que los municipios presenten aspecto metropolitano No tiene competencia ambiental en ningún caso.

7 Mayores informes y/o atención a inquietudes: María Carmenza Franco Gil Asesora Jurídica CEO Especialista en Derecho Público y Derecho de la Seguridad Social. Diplomado en Derecho Urbanístico e Inmobiliario. Mail: juridica@ceo.org.co Teléfono: Ext. 115 El presente documento es de elaboración propia de la CEO y se reservan todos los derechos de publicación. Su uso por parte de terceros se podrá hacer previa autorización escrita de esta entidad

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