DENOMINACIÓN: PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA OBLIGACIONES EN FAVOR DE PARTICULARES MATRIZ PARA GRANDES BENEFICIARIOS

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1 DENOMINACIÓN: PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA OBLIGACIONES EN FAVOR DE PARTICULARES MATRIZ PARA GRANDES BENEFICIARIOS NOTA: La ley 45 de 1990 en su artículo 44 y las normas que la reglamentan, establecen que tanto los amparos básicos como las exclusiones, deberán figurar con caracteres destacados en la primera página de la póliza. Consciente de estas exigencias, LA COMPAÑÍA otorga los Amparos y Coberturas descritos en la presente póliza dejando expresa constancia, en su condición de parte predisponerte, de su permanente disponibilidad para atender, responder o aclarar las dudas que sobre el contrato de seguro aquí plasmado lleguen a manifestar el TOMADOR - ASEGURADO o el (los) BENEFICIARIO(s) designado(s). CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: 1.1- AMPARO BÁSICO GENERAL: El amparo otorgado por la presente póliza cubre al TOMADOR - ASEGURADO contra los perjuicios económicos, actuales, previsibles y ciertos, - establecidos de acuerdo con las normas que rigen la indemnización de perjuicios -, que llegaren a afectar su patrimonio como consecuencia del incumplimiento, - por parte del GARANTIZADO -, del convenio identificado en el respectivo Certificado de Aplicación, que afecte el o los amparos específicos que consten en éste. Es entendido que el amparo así descrito se limita a asegurar, exclusivamente, los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones identificadas. En ningún caso se cubren perjuicios de otro orden o diferentes a los mencionados en el inciso anterior así se originen directa o indirectamente en dicho incumplimiento o tengan su origen en otras obligaciones previas, simultáneas, subsidiarias o sucedáneas a las aseguradas por la presente póliza o por sus Certificados de Aplicación. En consecuencia otras clases de perjuicios como los morales, los indirectos, los imprevisibles, los futuros o inciertos, no se encuentran cubiertos AMPARO ESPECIAL: RIESGOS AMBIENTALES ; Cuando el convenio disponga el cumplimiento de obligaciones previstas en la ley, o normas que la reglamenten o complementen, sobre el cumplimiento de disposiciones ambientales y/u obtención de licencias, autorizaciones o permisos ambientales; éstas sólo podrán exigirse al Garantizado. Para que LA ASEGURADORA las asuma será preciso que consten en el contrato a asegurar. CONDICIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES GENERALES: Bajo el presente seguro quedan excluidos de manera general para todas las coberturas en él otorgadas, los perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente o consistan en: 1

2 2.1 SANCIONES PECUNIARIAS: Salvo estipulación en contrario, las multas o las cláusulas penales pecuniarias no están amparadas y sólo podrán exigirse al GARANTIZADO DAÑOS A TERCEROS: El seguro otorgado bajo la presente póliza no cubre ninguna forma de daños a terceros. 2.3 LUCRO CESANTE: Salvo estipulación en contrario el seguro otorgado por la presente póliza no cubre pérdidas representadas en lucro cesante. 2.4 OTROS SEGUROS: El presente seguro no cubre perjuicios que puedan originarse en la omisión de contratar otros seguros así ésta sea una exigencia del convenio asegurado. 2.5 EVENTOS FUERA DE LA VIGENCIA: El presente seguro no cubre perjuicios que se produzcan por incumplimientos ocurridos fuera de la vigencia de los Certificados de Aplicación o de cada uno de los amparos considerados separadamente o de los plazos establecidos en el convenio asegurado. 2.6 FUERZA MAYO O CASO FORTUITO: La fuerza mayor, el caso fortuito o cualquiera otra causal de exoneración de responsabilidad del GARANTIZADO, prevista en el convenio asegurado o en la ley, eximen igualmente de responsabilidad a la COMPAÑÍA. 2.7 SUBCONTRATISTAS: Salvo estipulación en contrario el presente seguro no cubre obligaciones adquiridas por el GARANTIZADO ante subcontratistas. CONDICIÓN TERCERA: CLÁUSULAS APLICABLES A OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES. 3.1 AMPARO DE SERIEDAD DE OFERTA: Mediante este amparo el TOMADOR ASEGURADO, se protege contra los perjuicios (según se describen en el numeral 1.1 de esta póliza), originados por el hecho de que el PROPONENTE - GARANTIZADO se abstenga de suscribir el convenio para el cual presentó oferta, de acuerdo con las condiciones previstas en el pliego de condiciones, bases del concurso de méritos o llamamiento a ofertar EVENTOS COMPRENDIDOS: Siempre y cuando lo exijan los pliegos o condiciones del llamamiento a ofertar, este amparo cubrirá los siguientes eventos: No mantenimiento de las condiciones de la oferta por parte del PROPONENTE - GARANTIZADO Retiro de la oferta por parte del PROPONENTE - GARANTIZADO sin la aprobación del TOMADOR - ASEGURADO. 2

3 No realización, por parte del PROPONENTE GARANTIZADO, de cualquiera de los trámites previstos para suscribir, perfeccionar o dar inicio al convenio y, en especial, no presentar la Garantía de Cumplimiento en las condiciones exigidas por el TOMADOR - ASEGURADO. La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter de tasación anticipada de perjuicios / punitivo o sancionatorio CONDICIÓN CUARTA: CLÁUSULAS APLICABLES A OBLIGACIONES CONTRACTUALES AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO ASEGURADO: Por medio de este amparo el TOMADOR ASEGURADO se protege contra los perjuicios ( según se describen en el numeral 1.1 de esta póliza ), originados en causas atribuibles al GARANTIZADO que determinen el incumplimiento total o el cumplimiento apenas parcial, imperfecto o tardío del convenio identificado en el Certificado de Aplicación respectivo, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y las obligaciones que a cargo del GARANTIZADO consten en el convenio asegurado ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: Para efectos de afectación del amparo de Cumplimiento, LA ASEGURADORA y el TOMADOR-ASEGURADO acuerdan que no habrá reducción de la suma asegurada en caso de incumplimiento parcial de la obligación asegurada; es decir que previa autorización de la misma la suma asegurada se restablecerá en caso de siniestros parciales AMPARO DE ANTICIPO: BUEN MANEJO: Por medio de este amparo el TOMADOR ASEGURADO se protege contra los perjuicios según se describen en el numeral 1.1 de esta póliza - originados en la apropiación indebida, por parte del GARANTIZADO de los dineros diferentes al pago anticipado que se le hayan adelantado para facilitar el cumplimiento del convenio asegurado CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL AMPARO DE ANTICIPO: Este amparo, además estará sometido a las siguientes condiciones: Sólo cubre anticipos cuya entrega al GARANTIZADO pueda demostrarse en forma fehaciente Salvo aceptación expresa de la COMPAÑÍA de otras formas de pago el presente amparo sólo cubre anticipos representados en cheque a la vista o en transferencia electrónica entre entidades financieras El presente amparo sólo cubre anticipos cuya fecha de entrega esté comprendida dentro de la vigencia del convenio asegurado COBERTURAS APLICABLES AL AMPARO DE ANTICIPO: Además de la cobertura descrita en el aparte BUEN MANEJO - el amparo de ANTICIPO comprenderá las coberturas de: Correcta Inversión; de Amortización y de 3

4 Devolución, siempre y cuando tales protecciones sean compatibles con el tipo de convenio asegurado y aparezcan exigidas en éste. Para tales efectos las citadas expresiones tendrán los siguientes significados: CORRECTA INVERSIÓN: Se entiende por tal la destinación dada por el GARANTIZADO a los fondos recibidos como anticipo, según la cual los materiales adquiridos y los gastos o erogaciones con aquellos efectuados, deberán corresponder a las calidades, cantidades, proporciones y especificaciones requeridas en el convenio asegurado y en defecto de exigencia expresa, a las que corresponderían a los requerimientos que la respectiva profesión, arte u oficio o las normas técnicas aplicables, tengan como normalmente utilizadas y aceptadas AMORTIZACIÓN: Se entiende por AMORTIZACIÓN el reintegro, estipulado en el convenio asegurado, mediante el cual una fracción o la totalidad del valor de las actas o facturas por trabajos o entregas realizados y reconocidos al GARANTIZADO, se restituye al patrimonio del TOMADOR ASEGURADO hasta completar la suma entregada como Anticipo o la porción acordada de éste DEVOLUCIÓN: En las obligaciones expresamente pactadas como de resultado y en aquellas en las que se acuerde y conste en el respectivo Certificado de Aplicación o en Anexo de Modificación, se entiende por DEVOLUCIÓN, el compromiso adquirido por el GARANTIZADO según el cual, demostrado el incumplimiento total o el cumplimiento parcial, imperfecto o tardío del convenio asegurado, el TOMADOR ASEGURADO podrá exigir la restitución - en la proporción que corresponda - de todo o parte de los dineros entregados en calidad de Anticipo. Comprende también el reintegro total o parcial al TOMADOR ASEGURADO de las sumas entregadas como Pago Anticipado cuando según la naturaleza del convenio asegurado se trate de esta figura y no del avance de fondos a manera de simple anticipo. Tal circunstancia deberá constar en el respectivo Certificado de Aplicación o en Anexo de Modificación, constancia sin la cual la COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna por los eventos descritos ANTICIPO REPRESENTADO EN MATERIALES U OTROS ELEMENTOS: Todo lo dicho anteriormente - siempre y cuando conste en Certificado de Aplicación o en Anexo de Modificación vinculados a esta póliza -, se entenderá aplicable a anticipos representados en materiales, elementos u otros bienes tasables en dinero AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por medio de este amparo el TOMADOR - ASEGURADO se protege contra los perjuicios según se describen en el numeral 1.1 de esta póliza originados en el incumplimiento por parte del GARANTIZADO de las obligaciones nombradas, en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral aplicable, relacionadas con el personal utilizado para el cabal cumplimiento del convenio descrito en el respectivo Certificado de aplicación, se dé o no la solidaridad patronal VIGENCIA: Salvo estipulación en contrario la vigencia de este amparo será la misma del Amparo de Cumplimiento y a su expiración se extenderá por el término 4

5 de 3 años equivalentes al período de prescripción señalado por la ley para las obligaciones por él aseguradas EXCLUSIONES PROPIAS DEL AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: La cobertura otorgada por el presente amparo sólo cubre las obligaciones descritas y los perjuicios causados durante la vigencia del convenio asegurado razón por la cual de ninguna manera se amparan obligaciones anteriores o posteriores aunque se refieran a personal utilizado para cumplir con la obligación asegurada. Salvo pacto en contrario este amparo no cubre otras obligaciones laborales ni las especiales acordadas en convenciones o pactos colectivos o que sean fruto de la mera liberalidad del GARANTIZADO. CONDICIÓN QUINTA: CLÁUSULAS APLICABLES A OBLIGACIONES POST- CONTRACTUALES: 5.1. AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA: Por medio de este amparo el TOMADOR - ASEGURADO se protege contra los perjuicios según se describen en el numeral 1.1 de la presente póliza- originados en la destrucción total o parcial, el deterioro, alteración o menoscabo de las obras de acuerdo con los términos y especificaciones del convenio asegurado que impidan la utilización para la cual se contrataron siempre y cuando aquellas hayan sido recibidas a satisfacción por el TOMADOR - ASEGURADO y se hayan destinado al uso previsto en el convenio asegurado. Cuando se trate de edificios o estructuras, el amparo comprenderá la ruina o amenaza de ruina, total o parcial que pueda afectar la edificación, en los términos del artículo 2060 del Código Civil,- con excepción del plazo asignado a la responsabilidad decenal - y el hecho de no poderse utilizar la obra para el objeto al cual estaba destinada AMPARO DE BUENA CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS. Por medio de este amparo el TOMADOR - ASEGURADO se protege contra los perjuicios-según se describen en el numeral 1.1 de esta póliza- que tengan su origen en que los bienes objeto del contrato no reúnan los requisitos que permitan ser destinados al uso para el cual fueron adquiridos o satisfacer las necesidades para las cuales se elaboraron. Igualmente se cubren los perjuicios originados en vicios ocultos o deficiencias que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor o en las normas técnicas oficiales o en el convenio cuyo cumplimiento se garantizó AMPARO DE BUENA CALIDAD DEL SERVICIO: Por medio de este amparo el TOMADOR-ASEGURADO se protege contra los perjuicios- según se describen en el numeral 1.1 de la presente póliza- causados por deficiencias, (manifiestas después de expirado el convenio y recibidos las trabajos en apariencia satisfactorios), que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se 5

6 desarrollaron las labores encomendadas al GARANTIZADO, al no corresponder a las exigencias del convenio asegurado ni atender cabalmente a las necesidades llamadas a cumplir. CONDICIÓN SEXTA: CLÁUSULAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS Y COBERTURAS: 6.1. NATURALEZA DEL SEGURO: La garantía otorgada mediante la presente póliza no implementa una fianza, ni es solidaria, ni incondicional, ni de valor admitido. Su exigibilidad está supeditada a la ocurrencia del siniestro por incumplimiento según los distintos amparos otorgados por la póliza, sus anexos o certificados CLÁUSULA DE GARANTÍA: MODIFICACIONES AL CONVENIO ASEGURADO: La presente póliza se expide bajo la garantía otorgada por el TOMADOR ASEGURADO de que durante su vigencia los convenios asegurados mediante el respectivo Certificado de Aplicación serán inalterables en sus elementos sustanciales tales como partes y sus obligaciones, objeto, valor y plazo. La inobservancia de lo aquí estipulado causará la terminación automática del seguro otorgado en los términos del art del C. de Com CONVENIO ASEGURADO: El convenio asegurado constará por escrito. Las condiciones que aparezcan en el ejemplar entregado a la COMPAÑÍA y que hayan servido de base para la expedición del respectivo Anexo o Certificado de Aplicación primarán sobre cualquier otro texto que llegare a invocarse en cualquier momento RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. La responsabilidad de la COMPAÑÍA se configura en el caso de que el GARANTIZADO sea legalmente responsable del incumplimiento de las obligaciones aseguradas bajo la presente póliza, sus anexos o Certificados de Aplicación, según los distintos amparos que la integran AMPAROS, COBERTURAS, MONTOS O VIGENCIAS NO EXIGIDOS: En desarrollo del principio de que el garante no se compromete a más que el GARANTIZADO la COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna por amparos o coberturas que no se exijan expresamente en el convenio asegurado ni por montos o vigencias superiores a los expresamente asignados en la respectiva obligación MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN: La responsabilidad a cargo de la COMPAÑÍA estará limitada por el monto del perjuicio patrimonial demostrado por el TOMADOR - ASEGURADO con relación a cada uno de los amparos otorgados y hasta concurrencia con la suma asegurada asignada a cada uno de ellos independientemente considerados VIGILANCIA E INSPECCIÓN: La COMPAÑÍA se reserva el derecho de vigilar o intervenir, directa o indirectamente por los medios que juzgue razonables, el desarrollo del convenio asegurado. 6

7 Cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá la COMPAÑÍA inspeccionar los libros, documentos o papeles del TOMADOR - ASEGURADO que tengan relación con el convenio que se asegura mediante la presente póliza y el respectivo Certificado de Aplicación CLÁUSULAS INCOMPATIBLES: En caso de incongruencia o divergencia entre las condiciones generales y las particulares de esta póliza, prevalecerán las últimas TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA: En los términos del art del C. de Com, la mora en el pago de la prima producirá la terminación automática de los amparos otorgados y dará derecho a la COMPAÑÍA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causado para la expedición PAGO CON TÍTULOS VALORES - INEFICACIA: Si el pago se produce mediante un título valor que resulta impagado, la COMPAÑÍA dará aviso de esta circunstancia al TOMADOR - ASEGURADO, para que, si éste lo juzga pertinente, proceda al pago de la prima para lo cual contará con un período adicional de 15 días siguientes a la fecha de la notificación que en este sentido se le haga VIGENCIAS: Para los diferentes amparos las partes acuerdan que las distintas coberturas se aplicarán sin solución de continuidad de tal manera que la de Seriedad de Oferta estará vigente hasta la expedición y aprobación de los amparos contractuales y éstos a su vez tendrán vigencia hasta la expedición y aprobación de los amparos post-contractuales exigidos en el convenio asegurado PLURALIDAD DE SEGUROS: En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros sobre los riesgos asumidos bajo esta póliza y/o sus Certificados de Aplicación, la COMPAÑÍA, en caso de siniestro, sólo será responsable por la proporción que la responsabilidad asumida tenga con relación a la suma de los seguros otorgados en los términos del artículo 1093 del código de comercio OBLIGACIONES Y DEBERES A CARGO DEL TOMADOR - ASEGURADO: ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO: OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA: El pago de la prima causada por los Certificados o Anexos expedidos con aplicación a la presente póliza, deberá efectuarse a más tardar dentro de los 45 días calendarios contado a partir de la fecha de entrega de tales documentos al TOMADOR - ASEGURADO DEBER DE DECLARAR EL ESTADO DEL RIESGO: Las afirmaciones falsas o las omisiones maliciosas en que haya incurrido el TOMADOR - ASEGURADO y que hayan inducido a la COMPAÑÍA al otorgamiento del seguro, así como las reticencias o falsedades del GARANTIZADO,- si se han hecho con la complicidad o el conocimiento del TOMADOR - ASEGURADO o con su consentimiento -, producirán la nulidad relativa del contrato de seguro otorgado por esta póliza y sus Certificados de Aplicación en los términos del artículo 1058 del código de comercio. 7

8 DEBER DE MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. El Tomador - Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud notificará a la COMPAÑÍA los cambios o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la expedición de la presente póliza o sus Certificados de Aplicación y que signifiquen agravación del riesgo o variación sustancial en las condiciones del convenio asegurado en los términos del artículo 1060 del código de comercio DEBER DE CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA: El TOMADOR-ASEGURADO se compromete a atender estrictamente las previsiones de la cláusula de garantía contenida en la condición 6.2. so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 1061 del código de comercio DEBER DE INFORMAR A LA COMPAÑÍA SOBRE LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS. El TOMADOR - ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA sobre la existencia de otros seguros expedidos con relación al convenio asegurado en los términos del artículo 1076 del código de comercio DEBERES A CARGO DEL TOMADOR - ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE DAR AVISO OPORTUNO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. El TOMADOR - ASEGURADO deberá dar aviso a la COMPAÑÍA de cualquier incumplimiento del convenio asegurado, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y EXTENSIÓN DEL SINIESTRO. El TOMADOR - ASEGURADO deberá tomar la medidas necesarias para evitar que las pérdidas se extiendan innecesariamente en los términos del artículo 1074 del código de comercio DE INFORMAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS AL MOMENTO DEL SINIESTRO. El TOMADOR - ASEGURADO al transmitir el aviso de siniestro deberá declarar los seguros coexistentes con los amparos otorgados mediante la presente póliza o sus Certificados de Aplicación en los términos del artículo 1093 del código de comercio, excepto los días de aviso los cuales se amplían a 5 días hábiles DE NO RENUNCIAR A DERECHOS CONTRA TERCEROS. El TOMADOR ASEGURADO no podrá renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 1097 del código de comercio DE COLABORAR CON LA COMPAÑÍA PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE SUBROGACIÓN. El TOMADOR - ASEGURADO no podrá obstaculizar el ejercicio de los derechos y acciones que asisten a la COMPAÑÍA para el ejercicio del derecho a la subrogación en los términos del artículo 1098 del código de comercio. 8

9 DE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN DE BUENA FE Y DE APORTAR LAS PRUEBAS CONSECUENTES. Corresponde al TOMADOR-ASEGURADO demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de los perjuicios que se le hayan causado. Para ello presentará los siguientes documentos de acuerdo al tipo de contrato afectado: CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Copia contrato suscrito en caso de ser necesario. Copia póliza y anexos. Actas de entregas parciales y definitivas. Liquidación del contrato (Corte de cuentas y estado de la obra ejecutada al momento de presentar la reclamación). Recibo de pago de anticipo. Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento al igual que la cuantía, incluyendo el faltante y el valor necesario para terminar la obra. CONTRATO DE SUMINISTRO Copia contrato suscrito en caso de ser necesario. Copia póliza y anexos. Ordenes de pedido. Facturas que contengan el detalle de las mercancías despachadas. Constancias de recibido. Recibos de pago. Liquidación del contrato (Corte de cuentas del contrato). Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento al igual que la cuantía y valor del faltante. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - COLSULTORÍA Copia contrato suscrito en caso de ser necesario. Copia póliza y anexos. Proyectos, manuales y en general documentos soporte del objeto del contrato. Copia del contrato del cual se haya ejercido la función de consultoría (Para contratos de Interventoría). Recibos de pago de la prestación de del servicio. Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento al igual que la cuantía y valor de la reclamación. Liquidación del contrato. CONTRATO DE COMPRAVENTA Copia contrato suscrito en caso de ser necesario. Copia póliza y anexos. Constancias del pago. 9

10 Concepto del funcionario competente dentro de la entidad con las razones que fundamenten el incumplimiento y su cuantía SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO. El incumplimiento de los deberes que con ocasión de la ocurrencia del siniestro incumben al TOMADOR - ASEGURADO o al BENEFICIRIO - según el caso -, habilitará a la COMPAÑÍA para deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que tal incumplimiento pueda acarrearle PROCESOS CONCURSALES: El TOMADOR - ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, según sea el caso, estará obligado a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso - de los previstos en las leyes 550 y 1116 o normas que puedan modificarlas - en el que llegare a ser admitido el GARANTIZADO en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados o anexos, dando aviso a la COMPAÑÍA de tal conducta en las condiciones estipuladas en el ítem de esta póliza LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: Cuando el proceso arbitral que dirima controversias entre el TOMADOR - ASEGURADO y el GARANTIZADO no haya sido aceptado previamente por la COMPAÑÍA, el acudir al llamamiento en garantía será decisión discrecional de ésta según lo previsto en art. 127 de la ley 446 de REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR COMPENSACIÓN. Si el TOMADOR - ASEGURADO o el BENEFICIARIO según el caso - al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del GARANTIZADO la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La COMPAÑÍA efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el TOMADOR - ASEGURADO o el BENEFICIARIO, según el caso, acrediten, aún extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con el artículo 1077 del código de comercio. Este plazo se ampliará - para lo cual esta cláusula se entenderá como convenio expreso - hasta en 60 días hábiles siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 185 del E.O.S.F. (Decreto 0663 de 1993). Dentro de estos plazos la COMPAÑÍA podrá tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, caso en el cual sustituirá al GARANTIZADO en todas sus obligaciones y derechos derivados de o vinculados con el convenio asegurado SUBROGACIÓN: Por el hecho de pagar cualquier suma por los amparos otorgados por la presente póliza o por sus certificados de aplicación, o cumplida la obligación por su parte, la COMPAÑÍA se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del TOMADOR - ASEGURADO o del BENEFICIARIO según sea el caso,- con todos sus privilegios y accesorios - contra el GARANTIZADO en los términos especiales del numeral 3º del artículo 203 del 10

11 Decreto 0663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sector Financiero) o normas que lo sustituyan aclaren o complementen PRESCRIPCIÓN: Las acciones derivadas de la presente póliza o de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella, se sujetarán a los términos de prescripción establecidos en el artículo 1081 del código de comercio NOTIFICACIONES: Con excepción del AVISO DE SINIESTRO cualquier notificación que deba hacerse a la COMPAÑÍA, al TOMADOR - ASEGURADO o al BENEFICIARIO, según el caso, con relación a la presente póliza, sus anexos o certificados, deberá transmitirse por escrito o por los medios electrónicos previstos en la Ley 527 y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte NORMAS INCORPORADAS: La presente póliza es ley entre las partes. En los asuntos y materias no previstos ni resueltos en sus distintas condiciones o apartes, se aplicarán las leyes de la República de Colombia INDEMNIDAD: La COMPAÑÍA y el TOMADOR-ASEGURADO ejercerán recíprocamente el mayor cuidado y harán todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción o acciones que pudieran dar como resultado un conflicto de interese de ambas partes. Estas actividades también serán aplicables a sus empleados o agentes en sus relaciones recíprocas DOMICILIO. Sin perjuicio de las disposiciones procesales se tendrá como domicilio de las partes las localidades y direcciones anotadas en la carátula de esta póliza como lugar de expedición de la misma. CONDICIÓN SÉPTIMA- CLÁUSULAS ESPECIALES SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre el TOMADOR - ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, según el caso, de una parte, y la COMPAÑÍA, de otra parte, y que no puedan resolverse por mutuo acuerdo en un término no mayor a 30 días comunes, podrán someterse a los mecanismos que las partes acuerden como procedentes atendiendo los diversos medios que para las soluciones alternativas de conflictos tienen previstas las normas legales vigentes. Si llegare a apelarse al proceso arbitral, el fallo será en derecho CONFIDENCIALIDAD. La COMPAÑÍA se compromete a que toda información técnica, económica, financiera o comercial - que en adelante se llamará Información Confidencial - suministrada por el TOMADOR ASEGURADO y/o el GARANTIZADO, será tratada como tal. Además la COMPAÑÍA se compromete a no revelar de ninguna forma dicha Información Confidencial a ningún tercero limitando la revelación a los empleados, intermediarios calificados, profesionales, técnicos o ejecutivos que la requieran para la elaboración del estudio de suscripción de la presente póliza, o de sus certificados o anexos, o a los ajustadores profesionales requeridos para la atención de las reclamaciones que llegaren a afectarla y comprometiéndose a informar a cada uno de dichos empleados, agentes, ejecutivos, o peritos acerca de las obligaciones contenidas en el presente compromiso. 11

12 7.3. INDEMNIDAD: La COMPAÑÍA y el TOMADOR - ASEGURADO ejercerán recíprocamente el mayor cuidado y harán todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción o acciones que pudieran dar como resultado un conflicto de intereses de ambas partes. Estas previsiones también serán aplicables a sus empleados o agentes en sus relaciones recíprocas CLÁUSULA DE AGLUTINACIÓN DE CONVENIOS ASEGURADOS: La presente póliza matriz contiene las cláusulas que en forma general rigen el Seguro de Cumplimiento de convenios y/o contratos en los cuales el TOMADOR - ASEGURADO actúa como contratante ante diversos proponentes o proveedores de bienes o servicios, requeridos para el ejercicio de su actividad empresarial COMPROMISO DE ASEGURAR TODOS LOS CONVENIOS: El TOMADOR ASEGURADO está en libertad de exigir o no garantías a sus proponentes y proveedores de bienes o de servicios, o de exigir la clase de aquellas que juzgue adecuadas. Pero en el caso de optar por garantías representadas en pólizas de Seguro de Cumplimiento, se compromete a exigir que aquellas estén representadas en los amparos y coberturas regidos por las cláusulas y condiciones que integran la presente póliza mediante los certificados o anexos que a ella se adhieran. La COMPAÑÍA por su parte podrá declinar la expedición de cualquier certificado cuando, de acuerdo con sus políticas de suscripción o limitaciones propias de la actividad aseguradora no le sea posible otorgar el seguro solicitado CERTIFICADO DE APLICACIÓN: Es el documento que se expide de acuerdo con las condiciones generales de la presente póliza, a la cual se adhiere y de la que forma parte integrante, que determina las coberturas y demás condiciones particulares derivadas del convenio en el que se detallan los riesgos que el TOMADOR - ASEGURADO desea trasladar a la COMPAÑÍA y que ésta acepta asumir ANEXO DE MODIFICACIÓN: Es el documento que contiene los cambios que la COMPAÑÍA y el TOMADOR - ASEGURADO acuerdan introducir a esta póliza, o a algún Certificado de Aplicación a ella vinculado REVOCACIÓN: DE LA PÓLIZA MATRIZ: Las partes podrán revocar la presente póliza en los términos del artículo 1071 del código de comercio, para tal efecto acuerdan dar aviso con 60 días comunes de antelación de su decisión de revocación o no renovación, mediante comunicación escrita a la parte interesada. En tales eventos los Certificados de Aplicación conservarán sus vigencias hasta expiración de las mismas y se mantendrá la obligación pactada en los anexos que adicionen, prorroguen o modifiquen los seguros emitidos. Sin embargo la COMPAÑÍA podrá declinar las modificaciones que representen aumentos del valor asegurado o extensiones del plazo estipulado. Ordenada la revocación de la Póliza Matriz, a partir de tal fecha no se podrán incluir nuevas responsabilidades DEL CERTIFICADO DE APLICACIÓN: La COMPAÑÍA no podrá revocar el amparo o amparos otorgados mediante los Certificados de Aplicación expedidos para cada convenio durante el período de vigencia de dichos certificados. 12

13 7.5. CONSTANCIA DE PAGO DE LA PRIMA: Las partes acuerdan que la constancia de pago que bajo cualquier forma expida la COMPAÑÍA tendrá la calidad indiscutible de declaración de recibo oficial de pago. En consecuencia para la comprobación del pago oportuno de la prima, bastará la exhibición de la constancia, cargo en cuenta, sello o manifestación en similares sentidos, como aceptación de que el costo del seguro ha sido cubierto total y oportunamente. EL TOMADOR-ASEGURADO por su parte se compromete a no dar iniciación a ningún convenio asegurado que no lleve aparejados el Certificado de Aplicación correspondiente y la certificación del pago de la prima respectiva. OTRAS GARANTÍAS. Lo expresado en las cláusulas sobre coexistencia de otros seguros (6.12, , y ) se entenderá aplicable a cualesquiera otras formas de garantía vigentes al momento de la ocurrencia del siniestro. Para constancia se firma en.a los..días del mes de.. del año.. LA COMPAÑÍA. 13

14 CONDICIONADO PARTICULAR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El presente condicionado particular prevalecerá sobre el condicionado general de la presente póliza y hará parte integrante de la misma. ASEGURADO: Serán Los contratistas de EL BANCO AGRARIO Y/O EL BANCO AGRARIO CONDICIÓN PRIMERA AMPARO BÁSICO: La Aseguradora. en adelante la compañía, en consideración a la declaraciones hechas en la solicitud de seguro, la cual forma parte integrante de esta póliza, con sujeción a las condiciones de este contrato y, en lo previsto en ellas, al régimen del Código de Comercio, se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil Extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y siempre que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Reclamación judicial del damnificado bien sea al Asegurado o al Asegurador. b. La reclamación extrajudicial hecha por el damnificado al Asegurado o al Asegurador, entendiéndose por reclamación extrajudicial la solicitud escrita de indemnización que haga el damnificado. c. En el evento de que no se presente ninguna de las circunstancias previstas en los literales a. y b. precedentes, si el Asegurado tiene conocimiento del hecho dañino, habrá cobertura del mismo siempre y cuando el Asegurado lo informe a la Aseguradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del hecho que pueda comprometer su responsabilidad. Si el Asegurado no hiciere la mencionada comunicación o información, la cobertura quedará supeditada a los dos literales anteriores. Cualquiera de las hipótesis anteriores debe producirse durante la vigencia de la póliza o dentro de un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de reclamación de la víctima; de conformidad con lo establecido en el artículo 1131 del código de comercio. Se ampara la responsabilidad civil derivada de: 1.1. La posesión, el uso o el mantenimiento de el (los) predio (s) que figuren en la carátula de la póliza y/o relacionadas en el texto del contrato objeto de cobertura, y en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades objeto de este seguro Las operaciones que lleve a cabo el Asegurado en desarrollo de las actividades amparadas, sea dentro o fuera de tales predios, daños que deben tener un vínculo causal directo con tales operaciones. Se aclara que cuando se hace referencia a los predios del Asegurado, se entenderá aquellos predios donde se lleve a cabo las labores y/o operaciones a amparar bajo el contrato estipulado en la carátula de la póliza. 14

15 Esta cobertura incluye todos los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas por el Asegurado, en el giro normal de sus negocios, especificados en la solicitud y en la carátula de la póliza. De tal manera, queda amparada la responsabilidad civil resultante de: Actividades sociales, culturales y deportivas Avisos, vallas y letreros; caída accidental de objetos y partes. Grúas, montacargas y equipos similares Incendio y/o explosión. El uso de ascensores, escaleras automáticas y elevadores. El uso de máquinas y equipos de trabajo, de cargue y descargue y de transporte dentro de los predios. Contaminación accidental, súbita e imprevista. Casinos, restaurantes y cafeterías. El uso de instalaciones sociales y deportivas de la empresa. Operación de cargue, transporte y descargue de bienes. Errores de puntería para celadores bajo contrato laboral o cualquier tipo de contrato que lo vincule al Asegurado para desarrollar las actividades de celaduría. La posesión y uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados. CONDICIÓN SEGUNDA EXCLUSIONES Esta póliza no ampara los perjuicios provenientes de cualquier tipo de responsabilidad originada en o por: 2.1. Daños a conducciones subterráneas y operaciones bajo tierra; excepto cuando para ejecutar el contrato sean necesarias realizar dichas actividades Cualquier clase de daños o pérdidas a consecuencia del uso, transporte o almacenamiento de explosivos y de productos peligrosos o mercancías azarosas, excepto cuando para ejecutar el contrato sean necesarias realizar dichas actividades Descargue, dispersión o escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera en ríos, lagos o similares, excepto cuando para ejecutar el contrato sean necesarias realizar dichas actividades Productos terminados, elaborados, suministrados o distribuidos, según la actividad del Asegurado, desde el momento de su puesta en circulación. La puesta en circulación se produce cuando el fabricante se desprende del poder de dirección y control del producto o servicio; excepto cuando para ejecutar el contrato sean necesarias realizar dichas actividades. 15

16 CONDICIÓN TERCERA DEFINICIONES: 3.1. LOCALES - PREDIOS.- Es el conjunto de bienes inmuebles, dentro de los cuales el Asegurado desarrolla su actividad profesional, descrita en la solicitud, en la carátula de esta póliza, o los que se definan en el texto del contrato asegurado OPERACIONES.- Por operaciones se entenderán las actividades que realicen las personas vinculadas al Asegurado dentro del giro normal de los negocios materia del presente seguro. CONDICIÓN CUARTA DEFINICIONES: 4.1. Informar a la Compañía de cualquier petición judicial o extrajudicial que se inicie en su contra, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, aunque con anterioridad haya avisado del siniestro. CONDICIÓN QUINTA REVOCACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de seguro se entiende revocado: 5.1. Por la Compañía, treinta (30) días hábiles después del envió de noticia escrita al Asegurado, remitida a su última dirección conocida, en que le notifique su voluntad de dar por terminado el contrato. En este caso se entenderán amparados los siniestros ocurridos con anterioridad a la revocación, siempre que se produzca la reclamación dentro de los plazos aplicables a todo siniestro, los cuales correrán desde el momento de la terminación del contrato. Para efectos de los demás numerales del texto de condiciones generales de Responsabilidad Civil Extracontractual que no hayan sido citados en este clausulado particular sus términos se mantendrán en iguales condiciones. Para efectos de los demás numerales del texto de Condiciones generales de Responsabilidad Civil Extracontractual que no hayan sido citados en el presente Clausulado particular sus términos se mantendrán en iguales condiciones. 16

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