REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Administración y Servicios Presidencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Administración y Servicios Presidencia"

Transcripción

1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar el proceso de comercialización de los vehículos automotores terrestres nuevos y usados ensamblados en el país o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios, estableciendo los mecanismos para la fijación del precio máximo de venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica, relacionadas con el proceso de ensamblaje, importación y comercialización de vehículos automotores terrestres nuevos o usados ensamblados en el país o importados al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las cuales se incluyen las ensambladoras, importadoras, comercializadoras de vehículos automotores terrestres, de motocicletas, de remolques, de bateas, de carrocerías, de volteos, ventas de repuestos de partes y accesorios, medios publicitarios, de comunicación, páginas Web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia. Definiciones Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Vehículo Automotor Terrestre: Todo aquel vehículo automotor terrestre destinado al uso particular, al transporte de pasajeros y de carga. La motocicleta también se considera un vehículo automotor terrestre. Vehículo Automotor nuevo: Todo vehículo automotor terrestre construido, ensamblado o importado por las marcas automotrices, de manera directa, o a través de sus representaciones oficiales en el territorio nacional, los cuales serán comercializados por sus propias Redes de Distribuidores o Concesionarios Autorizados. Vehículos Automotores usados: Todo aquel vehículo automotor adquiere su condición de usado una vez que la ensambladora, importadora o concesionario emite a

2 nombre del comprador el certificado de origen y la factura del vehículo. Un vehículo automotor no adquiere la condición de usado cuando su comprador es el concesionario. Certificado de Registro del vehículo: Documento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre donde se certifica que se han cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para su otorgamiento, en el cual se detallan entre otros: los seriales, marca, modelo, color, año y placa. Páginas Web: Portal electrónico que contiene algún tipo de información como texto, imagen, video, animación u otros. Años de Uso: Periodo o tiempo de utilización de un Vehículo Automotor Terrestre. Empresa Ensambladora de Vehículo Automotor: Persona jurídica capaz de desarrollar en el país un proceso productivo de fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores, en instalaciones propias o de terceros. Empresa Comercializadora de vehículos Automotores Nuevos: Persona jurídica debidamente autorizada o concesionaria por la ensambladora o importadora, dedicada exclusivamente a la venta de vehículos automotores nuevos, que posee la infraestructura necesaria, equipos, garantía de repuestos, y personal capacitado, requeridos para prestar el debido servicio técnico y mantenimiento. Empresa Comercializadoras de Vehículos Automotores Usados: Persona jurídica, establecida dentro del territorio nacional, dedicada a la compra, venta, consignación y representación bajo poder de terceras personas de vehículos automotores usados. CAPITULO II DE LOS PRECIOS DE LOS VEHICULOS Órganos o entes competentes para la fijación de precios Artículo 4. El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, es el encargado de fijar los precios máximos de venta de los vehículos automotores terrestres, motocicletas, repuestos partes y accesorios de los mismos, remolques, bateas, carrocerías y volteos nuevos nacionales o importados comercializados en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los procedimientos que establece este Instrumento Legal. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Comercio es el encargado de fijar los precios máximos de venta de los vehículos automotores terrestres usados y motocicletas usadas.

3 Fijación de precios máximos de venta de vehículos nuevos Articulo 5. El precio máximo de venta de vehículos automotores terrestres nuevos nacionales, se fijara tomando en cuenta su estructura de costos que incluye, entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos de ensamblaje, mano de obra, costos administrativos, rendimiento y rentabilidad. En caso de ser vehículos nuevos importados será tomado en cuenta, entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, costos administrativos y rentabilidad. En consecuencia, se prohíbe la comercialización de vehículos automotores terrestres nuevos con un monto mayor al precio máximo de venta fijado por el ente encargado. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.) Fijación del precio máximo de venta de vehículos usados Articulo 6. El Cálculo del precio máximo de venta de vehículos automotores terrestres usados será determinado de acuerdo a lo siguiente: a) El precio máximo de un Vehículo Automotor Terrestre con un uso igual o inferior a diez años, contados a partir del año indicado en el certificado de registro del vehículo, será determinado tomando en cuenta: el valor de reposición del vehículo y la depreciación, la cual incluye entre otros factores: las condiciones del vehículo, el año del vehículo y el kilometraje recorrido hasta el momento de la transacción. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento para determinar el precio máximo de venta del vehículo, el cual no podrá ser superior al de un vehículo nuevo de igual o similares características. b) El precio máximo de venta de un vehículos automotor terrestre con un uso mayor a diez años, no podrá ser superior al establecido para un modelo de vehículo de igual o similares características con un uso igual a diez años. El incumplimiento del presente artículo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Vehículos de colección Articulo 7. Quedan exentos de la aplicación de la presente Ley los vehículos automotores terrestres calificados como de colección o piezas de museo. El reglamento de esta Ley definirá y determinara los parámetros que califican un vehículo de colección.

4 Información sobre los precios establecidos. Artículo 8. El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios para la comercialización de vehículos automotores terrestres nuevos nacionales o importados, está obligado a informar semestralmente los precios máximos de venta establecidos: al Ministerio Publico, los Ministerios con competencia en Industria, Comercio, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Dirección de Registros y Notarias del Ministerio con competencia en Interior y Justicia, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, La Superintendencia Nacional de Seguros y Superintendencia Nacional de Bancos. Es igualmente obligatorio la publicación en su correspondiente página Web. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Publicación de lista de precios Artículo 9. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página Web, las listas de precios máximos de venta al público fijados por El Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, con las características internas, externas y del casco de esos vehículos automotores. Las empresas ensambladoras e importadoras que incumplan con esta disposición serán sancionadas con la aplicación de una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) Obligación de publicar listas de espera para la compra de vehículos Artículo 10. Las comercializadoras están obligadas a publicar mensualmente en su página Web y en un lugar visible dentro de sus instalaciones dentro de los cinco primeros días de cada mes, las listas de espera de los solicitantes de vehículos automotores terrestres nuevos, donde se especifique de manera codificada los datos con la utilización del numero de cedula del solicitante y las características del vehículo. Esta información deberá remitirla antes de su publicación a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, la cual debe contener los datos del solicitante, las fechas de cada solicitud, correo electrónico y su número telefónico de ubicación. En caso de alteración fraudulenta de la lista de espera por parte de las comercializadoras, serán sancionadas

5 con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Los ciudadanos y ciudadanas en representación del poder popular, tendrán acceso a estos listados para su revisión y verificación del cumplimiento de esta Ley. Parágrafo Único: Cuando al ciudadano o ciudadana registrado en la lista de espera le corresponda la venta y entrega del vehiculo respectivo, la empresa le notificara vía telefónica o mediante correo electrónico para que acuda a formalizar la compra, se le establecerá un lapso de quince días máximo para hacer acto de presencia a la respectiva comercializadora, al no acudir o manifestar no poder realizar la compra, se le otorgara una prorroga de quince días adicionales para concretar la negociación. Al no ser realizada la negociación, agotados todos los trámites la comercializadora conjuntamente con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, notificara al ciudadano o ciudadana siguiente en el orden cronológico de la lista de espera. Obligación de consignación de listado de compradores Artículo 11. Las comercializadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a consignar mensualmente ante la Oficina regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el listado de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de venta de vehículos. Esta lista de compradores debe coincidir con las listas por orden cronológico de las solicitudes de la respectiva lista de espera. Las empresas comercializadoras que incumplan con esta disposición serán sancionadas con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Los ciudadanos y ciudadanas en representación del poder popular, tendrán acceso a estos listados para su revisión y verificación del cumplimiento de esta Ley. Excepción a la Lista de Espera Articulo 12. El Estado Venezolano quedara exento de la inclusión y utilización de los listados de espera para la adquisición de vehículos automotores siempre y cuando sean para uso oficial, de igual manera las empresas ensambladoras e importadoras realizaran acuerdos y convenios con el Estado Venezolano para la adquisición de vehículos automotores terrestres según sus requerimientos. Obligación de consignación de modelos y cantidades de vehículos automotores Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores nuevos, están obligadas a publicar mensualmente en los tres primeros días hábiles del mes siguiente en un diario de circulación nacional, en uno regional y actualizar diariamente

6 su página Web, las características y cantidades de los vehículos automotores entregados a cada una de sus comercializadoras y estas están obligadas a mantener todos los vehículos recibidos dentro de sus instalaciones exhibidos a la vista de la ciudadanía. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres están obligadas a publicar en los medios aquí señalados las cantidades de vehículos por tipos y características vendidos a sus trabajadores y organizaciones sindicales. Además deben ser remitidos mensualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el listado de compradores con sus datos, características del vehiculo y precio de venta. La infracción de este Articulo será sancionado con la aplicación de una multa de Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Información Obligatoria de Operaciones Articulo 14. Las oficinas de registros, notarías o cualquier otro ente público de la República Bolivariana de Venezuela, que autentique la operación de compra y venta de los vehículos automotores usados, deberá informar semestralmente de tales actos al Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y Tributaria y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Tal información deberá contener los datos del comprador, vendedor, datos del vehículo y el precio de la transacción. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en este Artículo serán sancionados con la aplicación de una multa de Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y sancionados administrativamente. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados penalmente y deberán ser destituidos de sus funciones. Garantía de Suministro de Repuestos y Autopartes Articulo 15. Las empresas ensambladoras, importadoras y comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a garantizar a los usuarios el suministro oportuno de los repuestos, partes y accesorios necesarios para el funcionamiento de los vehículos automotores terrestre es por ellas ensamblados o importados por un mínimo de diez años. Así mismo deberán tener en sus puntos autorizados de servicio o de ventas de repuestos, un sistema de información de precios y del inventario de repuestos a nivel nacional. Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.).

7 Cobro de Registros y Notarias Articulo 16. Cuando se trata de venta de vehículos automotores terrestres nuevos a crédito, las comercializadoras solo podrán cobrar adicional al precio del vehículo, el monto establecido por los registros y notarias para la autenticación de esa transacción y en relación con el costo por concepto de redacción del documento respectivo, dicho precio no podrá ser superior al establecido por el reglamento de Honorarios de la Ley de Abogados. Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.). Venta de Vehículos a Trabajadores de Ensambladoras o Comercializadoras Articulo 17. Las empresas ensambladoras de vehículos automotores Terrestres, están obligadas a facturar de forma regular, los vehículos que le vendan a sus trabajadores. Dicha factura y certificado de origen deben estar a nombre de cada trabajador beneficiario y contendrá, entre otros datos, el nombre completo del trabajador, número de cédula de identidad, registro de información fiscal y precio de venta del vehículo. Cuando la venta sea realizada a la organización sindical de trabajadores de la empresa ensambladora de vehículos automotores terrestres, legalmente constituido, la factura de venta y el certificado de origen a que se refiere el presente artículo, será individual por cada vehículo vendido, emitida a nombre de la correspondiente organización sindical de la empresa ensambladora, la cual contendrá entre otros datos, el nombre con el cual aparece legalmente constituida, registrada e inscrita ante el Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia laboral, numero de Registro de Información Fiscal, dirección de domicilio, y precio de venta del vehículo, fijado por la ensambladora para sus trabadores u organización sindical de dicha empresa. La infracción de este Articulo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y conllevara a que sean imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas ensambladoras de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación. Desincorporación de vehículos no aptos Articulo 18. Todas las empresas aseguradoras están obligadas a que ningún vehículo automotor terrestre declarado como pérdida total, sea comercializado con fines distintos para repuestos o fundiciones, las empresas aseguradoras están obligadas a informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que se proceda a su desincorporación del registro automotor, quien está igualmente obligado a realizar de forma inmediata dicha desincorporación.

8 La empresas aseguradoras que incumplan el contenido de este Articulo serán sancionadas con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y de igual manera serán sancionadas con la aplicación de una multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) al funcionario del Instituto Nacional de Transporte Terrestre que incumpla con esta norma. Empresas de venta de vehículos automotores usados Articulo 19. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de vehículos automotores usados, están obligadas a registrarse debidamente como persona jurídica donde su objeto principal sea la venta de vehículos automotores usados, a obtener su patente de industria y comercio, a registrarse ante el Ministerio del poder popular con competencia en Comercio y en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Los locales donde exhiban y vendan sus productos, cumplirán con los requisitos mínimos siguientes: área de exhibición no menor a 100 metros cuadrados, conformados por edificaciones de mampostería y techadas, pisos de concreto con revestimientos lisos, área administrativa y baños públicos. Los locales o lugares donde son comercializados los vehículos automotores terrestres que no cumplan con estas condiciones mínimas no pueden continuar efectuando dicha comercialización hasta que cumplan estos requisitos, por lo que tienen que cerrar sus operaciones de inmediato, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de veinte mil unidades tributarias (20.000U.T.), impuesta al propietario de esa empresa sin menoscabo de las acciones civiles y penales a que haya lugar. Queda expresamente prohibida la exhibición y venta de vehículos automotores terrestres usados, los cuales utilicen las calles, avenidas y lugares públicos para su comercialización. Los cuerpos policiales y de seguridad del estado están obligados a hacer cumplir esta disposición en coordinación con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual debe levantar un acta de notificación, en caso de reincidencia esos vehículos deben ser remolcados a los estacionamientos del instituto nacional de Transporte Terrestre y las personas responsables serán sancionadas con la aplicación de una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.). Garantía de vehículos nuevos y motos Articulo 20. Todo vehículo automotor nuevo ensamblado en el país o importado, tiene un mínimo de tres años de garantía o kilómetros de recorrido, lo primero que ocurra, esta garantía es por defectos de fabricación, calidad de los materiales, vicios ocultos y cubre todas las partes y piezas del vehiculo e incluye defectos y fallas de funcionamiento, la revisión de esos vehículos es gratuita e igual que el mantenimiento

9 durante ese lapso o periodo de tiempo y solo se cobrara el costo de los aceites, filtros, fluidos e insumos que sean utilizados. Las motos nuevas tienen un año de garantía o kilómetros de recorrido, lo primero que ocurra. La Ensambladora o importadora que contravenga este Articulo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES De las Ofertas de Vehículos Automotores Artículo 21. Se prohíbe a los medios de comunicación, electrónicos, páginas Web y otros medios publicitarios, la publicación de la comercialización de vehículos automotores terrestres nuevos o usados, nacionales o importados con precios mayores a los precios máximos establecidos por el ente con competencia en la materia. La contravención de este Articulo será sancionado con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). Autenticación de compra y venta de vehículos usados Articulo 22. Las oficinas de registros, notarías o cualquier otro ente público de la República Bolivariana de Venezuela, no podrán autenticar ninguna operación de compra y venta de vehículos automotores terrestres usados, si esta transacción excede el precio máximo establecido por el ente competente en la materia. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en este Artículo serán sancionados con la aplicación de una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y estas operaciones serán nulas. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados penalmente y deberán ser destituidos de sus funciones. Adquisición de accesorios Artículo 23. Se prohíbe a las comercializadoras condicionar la venta de vehículos automotores terrestres, a la adquisición de accesorios para estos. Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y estas operaciones serán nulas. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados penalmente y deberán ser destituidos de sus funciones.

10 Prohibición de cobro de comisiones Articulo 24. Se prohíbe a las comercializadoras de vehículos automotores terrestres el cobro de todo tipo de comisiones al comprador para acceder a su compra. Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y también serán imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas comercializadoras de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación. Gastos Administrativos y Transporte Articulo 25. Se prohíbe a las comercializadoras de vehículos automotores nuevos el cobro de montos de dinero por concepto de gastos administrativos, gastos de transporte, solo se podrá cobrar adicional al precio del vehículo, el costo de las placas si estas son suministradas por ellas. Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y también serán imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas comercializadoras de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación. Seguro Vehicular de Preferencia Articulo 26. Se prohíbe a las comercializadoras condicionar la venta de un vehículo automotor terrestre a la adquisición de una póliza de seguros con una empresa determinada. Los compradores tendrán derecho a elegir libremente la empresa aseguradora de su preferencia. Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y también serán imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas comercializadoras de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación. Prohibición a las aseguradoras. Artículo 27. Las Empresas aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores terrestres nuevos o usados por un valor mayor al precio máximo de venta establecido por el ente con competencia en la materia. Cuando se trate de emitir póliza de seguro automotor a un vehiculo nuevo posterior a la fecha de su compra, siempre que no haya trascurrido un año desde la fecha de adquisición, el valor de dicha póliza se fijara tomando en cuenta el precio de compra

11 indicado en la factura de compra emitida por el concesionario que realizo la venta y esta factura debe estar a nombre del mismo propietario que adquirió el vehiculo nuevo. Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y también serán imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas aseguradoras de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación. Monto máximo de crédito Articulo 28. Se prohíbe a las entidades financieras otorgar créditos para la adquisición de vehículos automotores terrestres nuevos o usados por montos superiores al precio máximo de venta establecido por el ente u órgano con competencia en la materia. Mediación de entidades financieras Articulo 29. Se prohíbe a las comercializadoras obligar a los compradores a solicitar créditos con determinada entidad financiera para la adquisición de los vehículos automotores terrestres, asegurando así el derecho del usuario a escoger la institución bancaria de su preferencia, acorde a sus intereses. Diez Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y también serán imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas comercializadoras de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación. Traspaso de la propiedad y matriculación de vehículo usado Articulo 30. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre no podrá realizar el traspaso de la propiedad, ni la matriculación de ningún vehículo automotor terrestre usado si el documento de compra venta anexo a la solicitud señala en la transacción, un monto mayor al precio máximo de venta establecido por el ente con competencia en la materia. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en este Artículo serán sancionados con la aplicación de una multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y estas operaciones serán nulas. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados penalmente y deberán ser destituidos de sus funciones. Limitación de venta de vehículos Articulo 31. Se prohíbe la venta de vehículos automotores terrestres que hayan sido adquiridos por medio de convenios o políticas institucionales instrumentadas por los

12 órganos y entes del Poder Público. Igualmente, se prohíbe la venta de vehículos automotores terrestres que hayan sido adquiridos en virtud de donaciones, subsidios o financiamientos otorgados por órganos y entes públicos. Los vehículos automotores terrestres que hayan sido adquiridos en virtud de las actividades anteriormente referidas, sólo podrán ser vendidos una vez que hayan transcurrido tres (3) años posteriores a la fecha de su adquisición. Los órganos y entes del sector público que a través de convenios, políticas institucionales, donaciones, subsidios o financiamientos favorezcan la adquisición de vehículos automotor terrestres, no podrán favorecer nuevamente a personas que hayan sido beneficias de tales medidas hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años posteriores a la fecha en que las mismas hayan sido beneficiadas con la adquisición de un vehículo automotor terrestre. Los registros y notarias tienen la prohibición expresa de certificar la venta de los vehículos señalados en este artículo. El ente con competencia en la materia de comercio o cualquier otra Institución del Estado vinculado con las transacciones realizadas con vehículos automotores terrestres señalados en este articulo son responsables por el cumplimiento de estas disposiciones y están obligados a informar a la Dirección de registros y notarias del Ministerio del Poder Popular con competencia en Interior y Justicia. Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.). Los funcionarios que incumplan con lo establecido en este Artículo serán sancionados con la aplicación de una multa de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) y estas operaciones serán nulas. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados penalmente y deberán ser destituidos de sus funciones. Prohibición de subastas de vehículos Articulo 32. Se prohíbe a las ensambladoras, importadoras, comercializadoras y empresas de seguros realizar subastas para la venta de todo tipo y modelo de vehículos automotores terrestres. Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.) y también serán imputados penalmente los propietarios, presidentes, gerentes o encargados de las empresas ensambladoras, importadoras, comercializadoras y de seguros de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación.

13 CAPITULO V DEL REGIMEN SANCIONATORIO Alteración del Kilometraje de vehículos usados Articulo 33. Aquella persona natural o jurídica que altere con intenciones fraudulentas el kilometraje de vehículos automotores terrestres usados con intención de sacar provecho económico para ser vendidos, será sancionada con la aplicación de una multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y también serán sancionados penalmente de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Comercio será el ente responsable de hacer cumplir las sanciones establecidas en este artículo. Sanción Penal a Funcionarios Artículo 34. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta ley, o no imponga la sanción correspondiente, se le aplicará la pena correspondiente al ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Responsabilidad Solidaria de las Empresas Artículo 35. Los Propietarios o Presidentes de las empresas ensambladoras, importadoras y comercializadoras de vehículos automotores terrestres, son responsables solidariamente por ante la justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ilícitos cometidos por las empresas que representan, violatorio del contenido de esta Ley y serán sancionados con la aplicación de una multa de cincuenta mil Unidades Tributarias ( U.T.) y su reincidencia conlleva a la revocatoria de las concesiones o permisos para operar a dichas empresas, previo cumplimiento de los procedimientos legales abiertos por el Ministerio con competencia en la metería. Responsabilidad Penal Articulo 36. Los Propietarios o Presidentes de las instituciones bancarias y financieras, empresas ensambladoras, importadoras, comercializadoras, ventas de repuestos, partes y accesorios de los vehículos automotores, aseguradoras, consignatarias y de

14 estacionamientos de vehículos automotores; así como medios de comunicación social, páginas Web y otros medios publicitarios; son personalmente responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan y en consecuencia, serán sancionados penalmente conforme a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, por la Comisión de los delitos en que hayan incurrido, tipificados en dicha Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Comité de Evaluación Articulo 37. A los efectos de velar por el cumplimiento de la presente Ley y la formulación de políticas del sector automotriz; se conformara un comité evaluador conformado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los Ministerios del poder popular con competencia en: Comercio, Industria, Transporte Terrestre, Petróleo y Minería, Ambiente, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Comisión de Administración de Divisas, Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamentos Técnicos, Fondo Nacional de Transporte Urbano, la banca publica, el Banco Central de Venezuela y una representación del poder popular, que evaluara integralmente y en forma periódica el sector automotriz. Los resultados de esas evaluaciones serán comunicadas a la Asamblea Nacional por medio de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y de los ministerios del poder popular con competencia en comercio e industria. Preferencia en la Aplicación de Sanciones Articulo 38. Por ser esta una Ley bien especifica, relativa a la compra y venta de vehículos automotores terrestres nuevos y usados nacionales o importados las sanciones por las violaciones de la misma se aplicaran obligatoriamente de manera preferente a otras sanciones establecidas en otras Leyes Vigentes y todo ingreso generado por dichas sanciones, serán consignados al Ejecutivo Nacional para la creación de un fondo dirigido a la renovación del parque automotor nacional destinado al transporte público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. En un plazo no mayor de 120 días, el Ejecutivo Nacional por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios, tiene la obligación de

15 fijar el Precio máximo de Venta de los vehículos automotores nuevos. Hasta tanto no se establezcan estos precios se toma como precios máximo de venta los sugeridos por las ensambladoras en fecha 28 de febrero de SEGUNDO. Hasta tanto no entre en vigencia el reglamento de esta Ley, el precio máximo de venta de los vehículos automotores terrestres usados será calculado mediante la siguiente fórmula: Precio de Vehículo Usado = (precio original del vehículo establecido por la ensambladora en su año modelo / Valor de la unidades tributarias de ese año) x (Valor de la unidad tributaria actual) x (1 - Depreciación) Depreciación = (0.3 x fa x fkm x fc) fa= factor de antigüedad = n/n n: tiempo transcurrido en años del modelo del vehiculo. N: vida útil estimada en años del vehiculo. fkm= factor del kilometraje = recorrido en km del vehiculo / vida útil estimada en km fc= factor de condición del vehiculo establecido en tabla1 anexa Tabla 1. Factor de condición del Vehiculo (fc) CONDICION COEFICIENTE MUY BUENO 0.20 BUENO 0.35 REGULAR 0.55 MALO 0.90 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio, es el responsable de hacer cumplir el contenido de la presente disposición transitoria, para tal fin debe implementar en su página web un dispositivo utilizando la formula indicada en esta disposición para realizar el cálculo y expedir una constancia que certifique e indique el precio máximo de venta del vehículo automotor terrestre usado. Para la implementación de la citada página web tiene un plazo máximo de treinta (30) días. Mientras no se implemente la aplicación de lo establecido en esta disposición transitoria, el precio máximo de venta no podrá exceder el 90% del precio de los vehículos nuevos vigentes a la fecha 28 de febrero de 2013 del mismo modelo o de similares características, estructura y diseño.

16 TERCERA. Las pólizas de seguros existentes con una suma asegurada superior al precio máximo de venta establecido para esos vehículos por los mecanismos señalados en esta Ley, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento, posteriormente para su renovación las mismas se fijaran de acuerdo al precio máximo establecido para cada tipo de vehiculo. CUARTA. Los precios establecidos para la venta de repuestos, partes y accesorios de vehículos automotores terrestres se mantendrán vigentes sin alteración al 28 de febrero 2013 hasta que el ejecutivo por medio del órgano o ente con competencia en materia de costos y precios fije los precios de venta para esos productos de conformidad con sus facultades en un plazo no mayor de 180 días. A los fines de la fijación de los precios de venta de repuestos, partes, accesorios, aceites, lubricantes, fluidos e insumos para la reparación del casco de vehículos automotores utilizados para su funcionamiento, el órgano o ente con competencia en materia de costos y precios podrá adoptar la metodología técnica que se adapte a los fines de esta Ley, en beneficio del pueblo venezolano estableciendo un orden prioritario de conformidad con las necesidades de los repuestos, partes, accesorios, aceites, lubricantes, fluidos e insumos para la reparación del casco de vehículos automotores mas demandados en el mercado nacional. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios velara por el cumplimiento estricto de esta disposición y los funcionarios encargados de la aplicación de esta norma, están obligados a imponer las sanciones respectivas so pena de ser sancionados. QUINTA. Los vehículos automotores terrestres comercializados a partir del 01 de enero de 2013, se le aplicara la garantía establecida en el artículo 20 de esta Ley. SEXTA En relación a las lista de espera citada en el artículo 10, la codificación debe ser establecida de manera inmediata y obligatoria en coordinación con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a cada una de las empresas comercializadoras de vehículos nuevos, quedando sin efecto los controles anteriormente llevados por las comercializadoras. SEPTIMA. Los medios de comunicación, medios electrónicos, páginas Web y otros medios publicitarios, tienen prohibido la publicación de ofertas de comercialización de vehículos automotores terrestres usados donde se haga referencia al precio de venta, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio implemente en su página web el dispositivo para el calculo del precio máximo de venta del vehiculo automotor terrestre usado. El incumplimiento de esta disposición será

17 sancionada con la aplicación de una multa de Veinte Mil Unidades Tributarias ( U.T.). DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de

Más detalles

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES PROCEDIMIENTO N 4 - REVISIÓN CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES..- OBJETIVO El Procedimiento tiene por objetivo establecer las disposiciones que normen el pedido, abastecimiento y consumo

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y

Más detalles

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

COP-PR-001-UDES. - Este procedimiento inicia con la recepción de las Autorizaciones de ejecución presupuestal.

COP-PR-001-UDES. - Este procedimiento inicia con la recepción de las Autorizaciones de ejecución presupuestal. Versión: 07 Página 1 de 8 PROCESO y/o SUBPROCESO: PROCEDIMIENTO: COMPRAS - Se deben cumplir los lineamientos institucionales, leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE QUILICURA SECRETARIA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUILICURA SECRETARIA MUNICIPAL APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO QUE SIGUE: QUILICURA, 30 de Abril de 2004 DECRETO EXENTO Nº 413 /04. - VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

Más detalles

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN 01/02/2016 QUE FÁCIL OBTENER AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Ingreso

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue JUNIO 21 Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0990 del 24/06/21 Página 1 de 10 JUNIO 21 Indice INTRODUCCION...

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este

Más detalles

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los Funcionarios de la Municipalidad de Carrillo Noviembre 2013 CAPÍTULO

Más detalles

Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras Octubre 2015 Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras G.O. Nº 40.773 del 23/10/2015 Decreto Nº 2.066 Dentro del marco de la ley habilitante, conferida

Más detalles

EVALUACIÓN Y REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES

EVALUACIÓN Y REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES Página 1 de 7 1. OBJETIVO Establecer las actividades a seguir para la selección, evaluación y reevaluación (*) de los de productos (*) y servicios que afectan (*) la calidad del servicio, para asegurar

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente

Más detalles

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES CONSIDERANDO

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES CONSIDERANDO RESOLUCIÓN No.t O O 7 6 ) DE LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 1324 de 2009 y el numeral 9 del

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados 1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION

Más detalles

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Adquisición de Bienes y Servicios CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 61-SAF-P03-Rev.05 Fecha de Emisión: 15/05/2012

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Adquisición de Bienes y Servicios CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 61-SAF-P03-Rev.05 Fecha de Emisión: 15/05/2012 I. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO Realizar todas las adquisiciones de bienes y servicios que soliciten Académicos y Administrativos responsables de cada área de operación. II. ALCANCE El procedimiento aplica

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA 03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

Más detalles

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Este documento presenta los lineamientos generales para la protección de datos personales en el Ministerio de Minas y Energía,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 7036 CONSIDERANDO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 7036 CONSIDERANDO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 7036 CONSIDERANDO Que la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012 reglamentó, entre otras, las condiciones y procedimientos para el reconocimiento económico por desintegración

Más detalles

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas 2. Carta exposición de motivos en papel con membrete, firmada por el

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012 INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012 En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 000089 de marzo 15 de 2012, la BMC Bolsa Mercantil

Más detalles

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo y Financiero Unidad Financiera

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo y Financiero Unidad Financiera Elaborado por: Tesorería Nombre: Robert Elizondo Oviedo Fecha: 14-08-2014 1. OBJETIVO Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo y Financiero Unidad

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

ORDENANZA MUNICIPAL Nº ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2013 CREACIÓN DEL DEPÓSITO VEHICULAR DEL MUNICIPIO DE MANAGUA CONSIDERANDO: I Que es responsabilidad de la Alcaldía de Managua trabajar coordinadamente con la Policía Nacional,

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

Licitación Pública. Adquisición de Accesorios para Portatiles QN Gestión 2016

Licitación Pública. Adquisición de Accesorios para Portatiles QN Gestión 2016 Licitación Pública Adquisición de Accesorios para Portatiles QN 5043 Gestión 2016 CONFIDENCIALIDAD La información contenida en este documento es confidencial y propiedad de la Empresa GasTransBoliviano

Más detalles

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones; Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011 ? TRIBUTOS IMPUESTOS

Más detalles

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 147.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN PROCEDIMIENTO N 005 EGASA REVISIÓN N 1 HORAS EXTRAORDINARIAS 1.0.- OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las normas y pasos a seguir para efectuar el control sobre la realización

Más detalles

Crédito Comercial Persona natural

Crédito Comercial Persona natural Crédito Comercial Persona natural Requisitos Poseer o abrir una cuenta en Banco Bicentenario del Pueblo, para el descuento de las cuotas. Presentar todos los recaudos necesarios, en cualquiera de nuestras

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS Emisión primera vez Matrícula OPSC 1) REQUISITOS GENERALES: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que

Más detalles

POLÍTICAS DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE PERSONAS

POLÍTICAS DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE PERSONAS PAG 1 DE 6 1. OBJETIVO: Presentar todas las políticas que orientar el proceso de certificación de personas del IEMP incluyendo las de otorgamiento, mantenimiento, renovación, ampliación y reducción del

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 1 de 5 INTRODUCCIÓN: Una de las políticas del presente Gobierno es el uso racional y optimo de los recursos públicos, a fin de dar seguimiento y

Más detalles

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS PROCESO 20702404-003-2016 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE ANTIDQUIA SOLICITUD DE PROPUESTAS Asunto: Invitación pública a personas jurídicas para la cotización y contratación

Más detalles

COMPRAS E INVENTARIOS

COMPRAS E INVENTARIOS Código: AAD-I02 Página: 1 de 5 Fecha de Emisión: Febrero 2013 1. Propósito y Alcance Atender las requisiciones solicitadas por el personal del COSAFI en forma oportuna y llevar control de inventarios.

Más detalles

RPP, El Comercio, El Peruano, Biznews, Proactivo, Correo, La Nación, Gestión, La República, Desde Adentro, Perú Construye, Construir

RPP, El Comercio, El Peruano, Biznews, Proactivo, Correo, La Nación, Gestión, La República, Desde Adentro, Perú Construye, Construir KPMG EN MEDIOS Fuente RPP, El Comercio, El Peruano, Biznews, Proactivo, Correo, La Nación, Gestión, La República, Desde Adentro, Perú Construye, Construir Fecha 06 y 07/May/2013 RPP Sector construcción

Más detalles