Novedades. ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio/2014. Respaldo de datos en la Nube. Extendiendo beneficios a los turistas

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio/2014 Respaldo de datos en la Nube Extendiendo beneficios a los turistas IRPF/IASS - declaraciones juradas y pago de saldo 2013

2 Respaldo de datos en la Nube Dado el aumento importante que está teniendo esta actividad, en la presente nota nos referiremos a algunas cuestiones relacionadas con la misma que se les plantean a los empresarios a la hora de tomar una decisión sobre dónde y cómo realizar el respaldo de su información. A modo de introducción nos interesa referirnos al término computación en la nube qué es exactamente? Si bien hay muchas definiciones técnicas de computación en la nube, una forma clara y sencilla de definir el término es diciendo que la computación en la nube se refiere al uso de recursos informáticos a través de internet. Esos recursos informáticos pueden ser espacio en disco, bases de datos, o cualquier otro recurso. Básicamente el usuario se conecta desde algún dispositivo a internet, puede ser desde una PC una Tablet o el teléfono y accede al recurso que necesita. Las redes sociales como Facebook y Twitter e inclusive el correo son ejemplos de servicios en la nube que las personas utilizan diariamente. Podríamos hacernos la pregunta: qué diferencia tiene la nube con la forma tradicional de utilizar el software? Si bien existen varias diferencias, podemos decir que en el caso de la computación en la nube no hay necesidad de instalar ninguna aplicación en la computadora o teléfono. Simplemente abriendo el navegador e ingresando el usuario y contraseña de correo la persona accede al correo. El proveedor del servicio es el que posee el hardware, los programas, y todo lo necesario para prestar el servicio. Las personas simplemente lo utilizan y pagan por lo que se consume. Yendo al tema del respaldo de datos en la nube, dicha actividad consiste en almacenar los datos en las instalaciones de un proveedor que está fuera de la empresa y que suministra todo lo necesario para poder hacerlo. La empresa únicamente tiene que tener una conexión a internet para proceder a realizar dicho respaldo y para acceder a los datos desde cualquier lado cuando lo necesite. Obviamente va a pagar un precio por la utilización del servicio, como paga cualquier otro servicio. Qué ventajas tiene este tipo de respaldo con respecto a otros métodos? El respaldo en la nube tiene varias ventajas con respecto a otros sistemas. Dejando de lado la ventaja de poder acceder a la información desde cualquier lugar y dispositivo, a continuación señalamos las ventajas específicas aplicadas al respaldo de datos. ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 2

3 1. Ahorro importante en costos. En esta modalidad es el proveedor el que tiene que preocuparse por la seguridad, el cambio tecnológico y todas las inversiones necesarias para poder prestar el servicio, la empresa paga por la utilización. 2. No se necesita contar con una persona cambiando cintas, CDs, etiquetando, transportando físicamente un disco externo o cintas para tener un respaldo fuera de la empresa o realizando cualquier otro tipo de tareas que se hacen normalmente en forma manual. 3. Se almacena la información fuera de las instalaciones principales de la empresa. Lo que significa que si pasara algo en la empresa por ejemplo un incendio con pérdida total del centro de cómputos, la información podría recuperarse porque está almacenada en otra ubicación. Confidencialidad de la información se pierde? Este tema es uno de los más discutidos actualmente a la hora de evaluar si adoptar o no esta tecnología para los respaldos. Las empresas se preguntan si realmente hay garantía de que la información a respaldar (la que puede tener un contenido sensible como ser información financiera, sobre los productos, de los empleados, etc.) es realmente seguro que otra empresa las tenga almacenadas sin que pueda acceder a su contenido. Y con esto no se está pensando solamente en la posibilidad de que alguien externo acceda a esa información sino de los propios empleados del proveedor. Existen algunos mecanismos que se pueden utilizar para mitigar este riesgo, por ejemplo encriptar toda la información sensible que se esté enviando al proveedor de servicios en la nube. Esto es básicamente que la información es ilegible para cualquier persona que pueda acceder a ella pero que no posea determinada contraseña para poder leerla. Recupero de la información ante dificultades o cierre del proveedor. Esto no es un tema menor, las empresas deben evaluarlo a conciencia ya que genera cierta incertidumbre. En la medida que la computación en la nube es una actividad que está en continuo crecimiento, muchos de los proveedores que han surgido podrían quedar fuera de mercado por la competencia y cerrar sus operaciones. Qué sucede con los datos de las empresas que tienen almacenados? Cómo se aseguran las empresas de que les devuelvan la información o que la eliminen para siempre? ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 3

4 Se puede respaldar cualquier información? Este es otro punto que las empresas deben considerar ya que en algunos casos puede haber restricciones por contratos o por la legislación correspondiente para almacenar determinados datos con un tercero fuera de la empresa. A modo de resumen, los principales puntos a tener en cuenta para una empresa a la hora de decidir si este sistema de respaldos es conveniente o no serían los siguientes: 1. Evaluar ventajas y desventajas de realizar el respaldo en la nube o respaldar en la empresa 2. Qué información respaldar y si se puede respaldar en la nube, es decir que no haya restricciones. 3. Evaluar las políticas de privacidad del proveedor así como las medidas de seguridad que posee, para asegurarse de su confiabilidad. 4. Tener en cuenta si el proveedor permite almacenar la información encriptada. Extendiendo beneficios a los turistas Recientemente, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto por el que extiende la aplicación de ciertos beneficios fiscales a determinadas operaciones realizadas hasta el 31/7/2015, con personas físicas no residentes y en determinadas condiciones. Dichos incentivos fiscales fueron reglamentados en su momento a través de los Decretos N 376/012 y 377/012. A continuación, se mencionan los aspectos más relevantes que contienen ambos decretos. En el decreto mencionado en primer término, se establecía una reducción total de la tasa del IVA aplicable a las operaciones que se mencionan a continuación; siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes, y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior: Las operaciones que gozan del beneficio son las siguientes: A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels; siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior. D) Arrendamientos de vehículos sin chofer. Los establecimientos prestadores de los servicios enumerados, deben facturar y liquidar el tributo a la alícuota vigente sin reducción, y tienen derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación del IVA, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación excluido el impuesto. ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 4

5 El mencionado crédito puede hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunique al comercio adherido el importe correspondiente. Si al cierre del ejercicio económico de la liquidación del impuesto surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados. A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considera el IVA incluido en las adquisiciones de bienes de uso. Asimismo, a través del Decreto N 377/012 se estableció un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado, correspondiente a arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes. Este beneficio se aplica siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y que actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de éstos. En este régimen están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.este beneficio se materializa a través de la acreditación del importe que las empresas administradoras de tarjetas deben efectuar a los tarjeta-habientes. Se recuerda que las entidades administradoras de propiedades deben documentar sus operaciones y liquidar los tributos correspondientes, por el importe total, sin reducción alguna, y tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al importe del beneficio mencionado. Dicho crédito lo pueden compensar con sus obligaciones tributarias ante la DGI y, en caso de surgir un excedente, la entidad administradora de propiedades puede optar por compensarlo en futuras liquidaciones, o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el BPS. El mencionado crédito puede hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunica a la administradora de propiedades el importe correspondiente. ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 5

6 IVA - Reducción de la tasa A través de la Ley N del 27/06/2014 se dispuso que la reducción establecida en la Ley N (más conocida como Ley de Inclusión Financiera) de dos puntos en la tasa de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, comenzará a regir a partir del 1 de agosto de IRPF/IASS - declaraciones juradas y pago de saldo 2013 Recordamos que durante este periodo se deben presentar las declaraciones juradas de IRPF/IASS correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de El calendario de vencimiento para la presentación es el siguiente: RUC, C.I. o N.I.E según corresponda Días de al 20 de junio 1 23 al 27 de junio 2 30 de junio al 4 de julio 3 7 al 11 de julio 4 14 al 17 de julio 5 21 al 25 de julio 6 28 de julio al 1 de agosto 7 4 al 8 de agosto 8 11 al 15 de agosto 9 18 al 22 de agosto Atrasados 26 de agosto Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2013 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro: 1ª cuota 27 de agosto de ª cuota 22 de setiembre de ª cuota 22 de octubre de ª cuota 21 de noviembre de ª cuota 22 de diciembre de 2014 ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 6

7 Circulares BCU Recientemente el BCU emitió diversas circulares, las que se detallan a continuación: NUMERO TEMA Recopilación de Normas del Mercado de Valores - Patrimonio Mínimo de Intermediarios de Valores Mercado de Valores - Representante de los Tenedores de Valores - Modificación de los artículos 13.2 y 13.3 de la R.N.M.V Instituciones de Intermediación Financiera - Modificación de los requerimientos de capital por riesgo operacional - Artículo 172 de la R.N.R.C.S.F AFAPS. - Implementación de los Subfondos de Ahorro Previsional y regulación de los compromisos a futuro. Modificaciones al Libro II de la R.N.C.F.P. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 7

8 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor. ECOVIS info. Issue 33/ 16 de julio /2014 8

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