REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 )

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1 REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 )

2 DIRECTIVA 2006/126 PARLAMENTO EUROPEO OBJETIVOS : Armonizar las normas sobre permisos de conducción n en la UE : Periodos de renovación n mas uniformes Subcategorías as de permisos Modelo de permiso comunitario ( existen hoy 110 modelos ) Aumentar la seguridad de la circulación facilitando la libre circulación Facilitando la libre circulación que se establecen en otro Estado miembro

3 DEROGACIONES DE NORMAS: EL CODIGO DE LA CIRCULACIÓN 1934 ÚLTIMOS SIETE ARTÍCULOS EL RD 772/1997 REGLAMENTO GENERAL CONDUCTORES OTRAS DISPOSICIONES Y ORDENES ORDEN AÑO 2000 : VERSA SOBRE CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS NECESARIOS PARA CONDUCIR ORDEN AÑO 2004 : IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LOS PERMISOS EN FORMATO DE TARJETA DE PLÁSTICO ORDEN AÑO 2004 : CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS Y LOS NACIONALES

4 MODELO ÚNICO EUROPEO: MODELO TARJETA DE PLASTICO RETIRADA DEL MODELO COLOR ROSA DE FORMA PROGRESIVA( RENOVACIONES, DUPLICIDAD ) INCORPORACION MICROCHIP INCORPORARÁ LOS DATOS ARMONIZADOS DEL PERMISO SERÁ OPCIONAL DE CADA PAÍS

5 REGISTRO COMÚN DE PERMISO DE CONDUCIR EN EUROPA Registro Común n de Permisos UE Proyecto para establecer una base de datos y que se puedan cruzar los datos de cualquier País s comunitario: Permisos canjeados Permisos sustituidos Permisos renovados Permisos anulados Restringidos Suspendidos Retirados Novedad Éste registro resulta esencial para dar cumplimiento a lo previsto en el art el cual recoge por primera vez la no validez en España de los permisos UE cuando éstos estén restringidos, suspendidos o retirados en la UE o en España.

6 PERIODOS DE VIGENCIA PERMISOS Y LICENCIAS: GRUPO I PERMISOS CLASES : BTP C D ( +E ) PERIODO DE VIGENCIA : 5 años ( Hasta los 65 años ) 3 Años ( a partir de 65 años ) Novedad Antes: 5 años - hasta los 45 3 años hasta los 60 2 años a partir de 60 GRUPO II (RENOVACION IMPLICA GRUPO I ) PERMISOS: AM, A1,A2,A, B, B+E y LICENCIAS PERIODO DE VIGENCIA: 10 años ( hasta los 65 años ) 5 años ( a partir de 65 años ) Novedad Antes: 10 años - hasta los 45 5 años hasta los 60 2 años a partir de 60 El periodo de vigencia se puede reducir al solicitar la prorroga si se comprueba que su titular Padece alguna enfermedad o deficiencia, susceptible de agravarse El permiso o licencia que hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y debe ser intervenido y remitido a la JPT

7 REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 ) Art. 1.- El Permiso y la licencia de conducción OBTENCIÓN PREVIA CONCESIÓN AUTORIZACIONES TEMPORALES POSESIÓN DE MAS DE UN PERMISO

8 Art El Permiso y la Licencia de conducción Obtención previa: Para poder Conducir se exige previamente la obtención del Permiso o Licencia (vías que se refiere el art. 2 LSV) Concesión : Otorgamiento y contenidos reglados: Condicionada a que reúnan los requisitos de : - aptitud psicofísica - Conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para la obtención Autorizaciones Temporales: son provisionales y surten los mismos efectos que el permiso o la licencia que sustituyan ( solo ámbito español ) Posesión de mas de un permiso: ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o licencia expedida por la UE o EEE. Retirada y remisión a la JPT, cuando alguna persona esté en posesión de dos o mas permisos / licencias, para su anulación

9 Diferencia entre permiso de conducir y autorización administrativa : 1.- Cuando el precepto se refiere a la autorización administrativa es a todos los Permisos y Licencias 2..- Cuando se refiere sólo a Permisos, excluye las Licencias y otras autorizaciones. Ej., la norma dice que los Permisos de la UE, son canjeables, ello significa que las licencias no lo son. Ej, Autorizaciones: LCM( Licencia para conducir vehículos de movilidad reducida LVA ( Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas Autorizaciones especiales : Transporte de Mercancías Peligrosas Autorización n temporal para conducir Validez 90 días

10 Art. 2 COMPETENCIAS PARA EXPEDIR LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN N : EXPIDE LA JPT : Los Permisos, Licencias y Autorizaciones Administrativas que provisionalmente los sustituyan Los Permisos Internacionales ( arts ) Novedad EXCEPCIÓN : Vehículos de las Fuerzas Armadas, DGP y Guardia Civil ( art. 72 ) Organismo autorizados antes también Otros Organismos Como el RACE El RACE hoy solo puede hacer traducciones que sirven de base para expedir Permisos no comunitarios y otros fines

11 REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 ) Art. 3.- Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción Deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, Restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, Vehículos o de circulación ( codificaciones del anexo I pag 47 ss) Obligaciones de estar en posesión y llevar consigo: El Permiso, Licencia, autorización Las que Figuren en su caso Documentos: válidos vigentes Exhibirlos ante Agentes Se denunciará por incumplir las condiciones restrictivas o menciones Especiales que figuren en la autorización. ( gafas, repuestos, ) Se denunciará por no exhibir ante el Agente de la Autoridad la autorización Administrativa para conducir el vehículo reseñado ( art. 3 )

12 REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 ) Art Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo Novedad.-Todas las clases de permiso de conducción deberán constar en un único documento.-solo se expedirá en tarjeta de Plástico ( ) según se recoge En el anexo I ( RGCon ) Novedad

13 CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO EL PERMISO DE LA CLASE AM.TIPOS PREVIAMENTE HOMOLOGADOS: Los ciclomotores, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados, según la reglamentación que se recoge en el: Anexo I.(RGV pag 426 y ss) En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a la Directiva 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando ésta le sea de aplicación.

14 EL PERMISO DE LA CLASE AM Novedad ( NOVEDAD ) Nueva categoría de permiso de conducción con eficacia en el espacio UE, EEE, ya que en Europa sólo se reconocen los Permisos y no las licencias. La clase AM, sustituye a la actual licencia de conducción de ciclomotores AUTORIZA PARA CONDUCIR: Ciclomotores de dos o tres ruedas Cuadriciclos ligeros ( ciclomotores de 4 ruedas) EDAD MÍNIMA PARA OBTENERLO: 15 años * Autoriza a transportar pasajeros a los 18 años * Hasta el 1 de septiembre de 2010, podrá obtenerse con 14 años ( Disposición transitoria novena ) No autoriza a transportar pasajeros hasta los 18 años RENOVACION : ( art RGCon ) 10 años ( hasta los 65 años ) 5 años ( a partir de 65 años ) Cuadriciclo ligero 50 CM KW MATRICULA CICLOMOTOR

15 EL PERMISO DE LA CLASE AM Limitaciones: El Permiso AM podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros (1) Depende del examen: si se examina con vehículos de dos, tres o cuatro ruedas Si se examina con el de dos ruedas, podrá conducir los tres tipos de vehículos ) Pasajeros : no podrá llevar pasajeros hasta los 18 años.* Edad requerida para obtener la licencia de conducción : * RD. 64/2008 ( entrada en vigor el 1 de Septiembre de 2008 ) Disposición transitoria primera las Licencias obtenidas con anterioridad a es fecha, continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizaran a su titular a llevar pasajeros aunque no tengan 18 años cumplidos Disposición transitoria tercera de éste Rto. Autoriza a llevar pasajeros aunque no tengan los 18 años cumplidos a los titulares de las licencias obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 EJEMPLO: Un joven saca la licencia LCC el 31 de agosto de 2008 ( 1 día antes de la entrada en vigor RD 64/2008) PASAJEROS : 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años

16 TEMPORALIDAD LCC/AM DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS 1ª, 1, 3ª 3 y 9ª 9 LCC * EXPEDICIÓN: Antes: EDAD: 14 añosa Pasajero: 16 añosa LCC-AM * * EXPEDICIÓN: Entre: EDAD: 14 añosa Pasajero:18 añosa AM EXPEDICIÓN: EDAD: 15 Pasajero: 18 añosa RD. 64/2008 ( entrada en vigor el 1 de Septiembre de 2008 ) Disposición transitoria primera : las Licencias obtenidas con anterioridad a esa fecha, continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizaran a su titular a llevar pasajeros aunque no tengan 18 años cumplidos Disposición transitoria tercera de éste Rto. Autoriza a llevar pasajeros aunque no tengan los 18 años cumplidos a los titulares de las licencias obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 ** Disposición transitoria novena Hasta el 1 de septiembre de 2010, podrá obtenerse con 14 años. No autoriza a transportar pasajeros hasta los 18 años

17 LICENCIAS DE CONDUCCIÓN N : Clases de licencia de conducir y edad requerida para obtenerla ( art.6 ) LCM : Licencia para conducir vehículos de movilidad reducida Edad: 14 años Transporte de Pasajeros : 16 años VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) No se exige la licencia, si se posee alguno de los permisos de conducción de las clases : A1 o B La licencia de conducción dejará de ser válida en el momento que se Obtiene alguno de los anteriores permisos.

18 Clases de licencia de conducir y edad requerida para obtenerla ( art.6 ) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos Edad: 14 años Transporte de Pasajeros : 16 años VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) La Masa o dimensiones no debe exceder de la de los vehículos ordinarios LVA : La licencia de conducción dejará de ser válida en el momento que se obtiene el Permiso de la clase B No autoriza a conducir vehículos agrícolas cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 Km/h Disposición transitoria 2ª( la anterior licencia podía exceder de esa velocidad ) Novedad

19 EL ACCESO PROGRESIVO A LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN N DE MOTOCICLETAS Se regulan tres categorías as de permisos A-1, A-2 A 2 y A Novedad Cilindrada Potencia Relación potencia/peso A-1 A cc 500 cc 11 kw 35 kw 0,1 kw/kg kg 0,2 kw/kg kg Antes A-1 y A A cc > 35 kw 1 kw= 1,36 CV

20 EL PERMISO DE LA CLASE A1 Autoriza a conducir motocicletas: Cilindrada máxima de 125 cc Potencia máxima 11 kw Relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg Edad mínima m : 16 años VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) Concesión n : El permiso de la clase A-1 implica la concesión del AM Se puede conducir con el B, pero con tres años de experiencia Autoriza a conducir triciclos de motor Potencia máxima m 15 kw Edad mínima m : 16 años a Novedad No autoriza a conducir motocicletas con sidecar A-1 anterior: no autorizaba a conducir triciclos de motor

21 EL PERMISO DE LA CLASE A2 Es un permiso de nueva creación, se configura como una clase intermedia entre los actuales A-1 y A Autoriza a conducir motocicletas: Novedad Potencia máxima de 35 kw ( 47,6 CV aprox.) Relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con mas del doble de potencia ( excluye potencias de mas de 70 kw limitadas o capadas-taco ) Edad mínima : 18 años Equivalencia: El permiso de la clase A-2, al de la clase A No autoriza a conducir triciclos de motor superiores a 15 kw Concesión : El Permiso de la clase A-2 implica la concesión de la clase A-1 No autoriza a conducir triciclos de motor que superen 15 kw VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) Obtención : superación de pruebas de control de conocimientos y de Control de aptitudes y comportamientos de los art También siendo Titular de un permiso de la clase A-1 con dos años de experiencia y una prueba de formación ( se suaviza con respecto al A )

22 EL PERMISO DE LA CLASE A Autoriza para conducir: Motocicletas y triciclos de motor Edad mínima: m 20 años para motocicletas 21 años para triciclos de motor de mas de 15 kw Equivalencias: (Disp. Trans 2ª) Equivalencias: El permiso de la clase A equivale al de la clase A Limitaciones: no autoriza a conducir motocicletas con : una potencia superior a 25 kw Una relación potencia/peso superior a 0,16 kw/kg Motocicletas con sidecar ( con una relación potencia peso de 0,16 kw/kg) Vigencia:10 años a (hasta 65 años a 3 años a a partir de 65) antes 45 añosa Concesión n : Experiencia mínima de 2 años en el permiso clase A2 + formación Novedad Para poder conducir con potencias superiores debe tener una experiencia de 2 años en el A-2 y una formación que está por determinar en Orden Ministerial ( art.5.4) Habrá que estar a la fecha de expedición del permiso; si es anterior o posterior Al 9 de diciembre del 2009 para comprobar que potencia le permite conducir

23 El PERMISO DE LA CLASE B Autoriza a conducir: Automóviles cuya MMA no exceda de Kg. y 9 plazas Automóviles + remolque ligero cuya MMA no supere 750 Kg. Vehículo tractor+ Remolque cuya MMA supere los 750 Kg. siempre que la MMA del conjunto no exceda de Kg. Triciclos y cuadriciclos de motor Ciclomotores y vehículos de Movilidad Reducida LMR Edad mínima: 18 años 21 años para conducir triciclos de motor cuya potencia exceda de 15 kw. Permisos Anteriores: Disp transitoria primera ( anteriores 1997 ) El Permiso de la clase B-1 equivaldrá al permiso de la clase B Novedad ANTIGÜEDAD: Con una antigüedad de tres años en la Clase B, se podrá conducir los de la clase A-1 Para conducir conjunto de vehículos cuyo remolque supere los 750 kg, deberá pasar una prueba de control en vías abiertas al tráfico Disposición transitoria Quinta: Quienes a la entrada en vigor de este Rto. sean titulares de un permiso de la clase B podrán conducir VE no Agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 Km/h con independencia de cual sea su MMA

24 El PERMISO DE LA CLASE BTP Novedad Se concibe por primera vez como Permiso, antes era una Autorización ampliada vinculada al Permiso de la clase B Se trata de un permiso sólo válido en España ( no comunitario ) Autoriza para conducir: Vehículos prioritarios : policía, Bomberos Ambulancia ( cuando circulen en servicio urgente ) Vehículos que realicen transporte escolar ( cuando transporten escolares) Vehículos destinados al transporte público de viajeros Taxis ( en servicio de tal naturaleza) Requisitos: MMA que no supere los kg y no supere las 9 plazas Edad mínima: 18 años Condiciones de Expedición : El permiso de la clase BTP está supeditado a la obtención previa del B y tener una experiencia de al menos 1 año

25 El PERMISO DE LA CLASE B+E Autoriza para conducir: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por : Un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B Un remolque o semiremolque cuya MMA exceda de 750 kg ( siempre que el conjunto no pueda ser conducido con el de la clase B) Requisitos: Expedición n : supeditado al que posea permiso clase B Edad mínima: m 18 años a El permiso de la clase B+E, se obtiene también automáticamente con las clases C y D y C+E y D+E B+E

26 LOS PERMISOS DE LA CLASE C C1 C C1+E C+E MMA: KG MMA: KG MMA: TRACTOR C KG MMA: KG REMOLQUE: = 750 KG REMOLQUE: = 750 KG REMOLQUE: 750 KG ( MMA CONJUNTO KG. ) REMOLQUE: 750 KG MMA: TRACTOR B KG REMOLQUE : KG ( MMA CONJUNTO KG. )

27 El PERMISO DE LA CLASE C-1 Autoriza para conducir: Autoriza a conducir automóviles distintos a los de las clases D-1 D 1, D ( + 9 plazas, remolque ) MMA > kg < kg Construidos para el transporte,máximo 9 plazas Remolque: Podrán n llevar enganchado un remolque de MMA < 750 kg Requisitos: Formación n continua - CAP Haber obtenido el permiso clase B Edad mínima: m 18 años a CAP -(( Certificado de aptitud profesional ) El Permiso de la clase C1 implica la concesión del B+E+ BTP C1

28 EL PERMISO DE LA CLASE C1+E AUTORIZA PARA CONDUCIR CONJUNTO DE VEHÍCULOS ACOPLADOS: VEHÍCULO TRACTOR [ C1 ] REMOLQUE O SEMIREMOLQUE : MMA > 750 KG ( EL CONJUNTO FORMADO NO PUEDE SUPERAR LOS KG ) CONJUNTO DE VEHÍCULOS ACOPLADOS: VEHÍCULO TRACTOR [ B ] REMOLQUE O SEMIREMOLQUE : MMA > 3500 KG ( EL CONJUNTO FORMADO NO PUEDE SUPERAR LOS KG ) La MMA del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor EDAD MÍNIMA: M 18 AÑOS A REQUISITOS: VIGENCIA: 5 AÑOSA C-1+E OS( ( hasta 65 ) 3 años a a partir de 65 años) a El Permiso de la clase C1+E implica la concesión del B+E ( hasta kg )

29 EL PERMISO DE LA CLASE C AUTORIZA PARA CONDUCIR: Automóviles distintos Clase D1-D D con MMA > 3500 kg Construidos para el transporte de hasta 9 personas Remolque con MMA < 750 kg EDAD MÍNIMA: M 21 AÑOS A REQUISITOS: Formación n continua - CAP -(( Certificado de aptitud profesional ) Permisos anteriores : En vigor clase B VIGENCIA: 5 AÑOSA OS( ( hasta 65 ) 3 años a a partir de 65 años) a El Permiso de la clase C implica la concesión del C1 clase C Kg.

30 EL PERMISO DE LA CLASE C+E C+E AUTORIZA PARA CONDUCIR: CONJUNTO DE VEHÍCULOS ACOPLADOS: VEHÍCULO TRACTOR [ clase C ] REMOLQUE O SEMIREMOLQUE : MMA > 750 KG EDAD MÍNIMA: M 21 AÑOS A REQUISITOS: Formación n continua - CAP Permisos anteriores : En vigor clase C VIGENCIA: 5 AÑOSA Kg. CAP -(( Certificado de aptitud profesional ) OS( ( hasta 65 ) 3 años a a partir de 65 años) a El Permiso de la clase C+E implica la concesión del C1 + E y B+E y D+E (en éste último sólo si su titular posee el de la clase D )

31 PERMISOS DE LA CLASE D D1 D1+E D D+E PLAZAS :17 PLAZAS:17 PLAZAS: + 9 PLAZAS : +9. LONGITUD : 8 mts LONGITUD 8 mts LONGITUD: 15 mts LONGITUD : 18 mts REMOLQUE: REMOLQUE: REMOLQUE: REMOLQUE: MMA = 750 KG 750 KG MMA = 750 KG 750 KG EDAD : 21 AÑOS EDAD : 21 AÑOS EDAD: 24 AÑOS EDAD: 24 AÑOS PROFESIONAL -CAP PROFESIONAL- CAP PROFESIONAL- CAP PROFESIONAL-CAP

32 EL PERMISO DE LA CLASE D1 D1 AUTORIZA PARA CONDUCIR: AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE HASTA 17 PLAZAS (16+1) LONGITUD MÁXIMA M NO EXDEDA DE 8 METROS REMOLQUE: MMA < 750 KG. EDAD : 21 AÑOS A VIGENCIA : 5 años a ( hasta 65 años a ) REQUISITOS: Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) Para largo recorrido 1 año a o experiencia transportes mercancías as MMA > kg Corto recorrido 1 año a o en Autobuses PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase B El Permiso de la clase D1 Implica la concesión de la clase BTP

33 EL PERMISO DE LA CLASE D1+E D1+E AUTORIZA PARA CONDUCIR: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por: Un vehículo tractor [ D1] Un remolque MMA > 750 kg. EDAD : 21 AÑOSA VIGENCIA : 5 a REQUISITOS: Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase D1 5 años ( hasta 65 años a ) El Permiso de la clase D1+E Implica la concesión de la clase B+E

34 EL PERMISO DE LA CLASE D D AUTORIZA PARA CONDUCIR: Automóviles diseñados y construidos para el transporte de mas de 9 plazas ( 8 +1 ) REMOLQUE: MMA < 750 KG. EDAD : 24 A VIGENCIA : 5 a REQUISITOS: 24 AÑOS : 5 años ( hasta 65 años a ) Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) Novedad PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase B El Permiso de la clase D Implica la concesión de la clase D1

35 EL PERMISO DE LA CLASE D+E D+E AUTORIZA PARA CONDUCIR: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por : Un vehículo tractor [ D] REMOLQUE: MMA > 750 KG. EDAD : 24 A VIGENCIA : 5 a REQUISITOS: 24 AÑOS : 5 años ( hasta 65 años a ) Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) Novedad PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase D El Permiso de la clase D+E Implica la concesión de la clase D1+E

36 VEHÍCULOS ESPECIALES NO AGRICOLAS O SUS CONJUNTOS VELOCIDAD MAXIMA: hasta 40 KM/H MMA: KG. Si excede el que corresponda a la MMA TRANSPORTE PERSONAS ( HASTA 9 ) Si excede de 9 a 17 ( clase D1) Si excede de 17 ( clase D ) TIPO PERMISO : CLASE B Novedad DT Quinta: con anterioridad al se podrá conducir con la clase B Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su MMA

37 VEH. ESP. AGRICOLAS AUTOPROPULSADOS O SUS CONJUNTOS MODELO I Que la Masa o dimensiones no supere los límites l establecidos para los vehículos ordinarios Velocidad por construcción n < 45 km/h PERMISO REQUERIDO: Clase B o Licencia LVA MODELO II Que supere los límites l en la masa o dimensiones Que supere la velocidad por construcción n de 45 km/h PERMISO REQUERIDO: CLASE B Los vehículos especiales no son automóviles, ya que la finalidad de éstos últimos es la de transportar personas o mercancías, mientras que los Vehículos especiales se destinan a usos concretos como los agrícolas y a La realización de obras y servicios determinados. Precisamente por estos usos se les exceptúa del cumplimiento de algunas Normas o se les permite tener un mayor tamaño o peso que los vehículos Ordinarios.

38 Disposición n transitoria primera MODELOS ANTERIORES A 30 DE MAYO DE 1997 Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo Regulado en la normativa anterior al RD 772/1997 continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que: 1º.- Expire su periodo de vigencia 2º.- Con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario proceda expedir el nuevo modelo MODELOS POSTERIORES A 30 DE MAYO DE 1997 Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo Regulado en la normativa RD 772/1997 continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que: 1º.- Expire su periodo de vigencia 2º.- Con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario proceda expedir el nuevo modelo Los Modelos a que se refiere la Disposición transitoria primera, a priori Estarían todos caducados, si bien, como son susceptibles en cualquier Momento de ser renovados, se establecieron las equivalencias Ej, la LCC, tenía validez indefinida, si bien esto cambia a partir Disposición adicional primera.

39 PERMISOS EUROPEOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE PERMISOS EUROPEOS Y EEE 27 VALIDEZ INSCRIPCIÓN CANJE

40 PAISES PERTENECIENTES A LA UE - EEE PAÍS ALEMANIA AUSTRIA BELGICA BULGARIA CHIPRE DINAMARCA ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESPAÑA ESTONIA FINLANDIA FRANCIA GRECIA PAÍS HOLANDA HUNGRIA IRLANDA ITALIA LETONIA LITUANIA LUXENBURGO MALTA POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA CHECA RUMANÍA PAÍS SUECIA ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ISLANDIA LIECHTENSTEIN NORUEGA

41 RESIDENCIA NORMAL : Disposición Adicional Segunda RGCon Concepto: Es el lugar en que una persona permanece de forma habitual durante al menos 185 días por cada año natural. Puede ser por vínculos personales o profesionales En los Personales debe haber una relación estrecha entre la persona y el lugar que habita Prevalecen los vínculos personales siempre que vuelva a ese lugar de una forma regular, salvo por una misión de duración determinada. La Asistencia a una Universidad no implicará traslado de residencia normal. Situación Regular: Únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada de acuerdo a lo dispuesto en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

42 VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE NO RESIDENTE NORMAL SI Art Mantendrán su validez en España en las condiciones en que hubieran sido expedidas en su lugar de origen, lo que Exige : Art Que estén en vigor.- Requisito de la edad Quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativas al :.- Periodo de vigencia.- control de aptitudes psicofísicas.- Asignación de crédito de puntos Novedad

43 VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE No son válidos v : Permisos restringidos, suspendidos o retirados Expedidos en Estados UE, si es titular de otro permiso que ha sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España Residencia Normal : Queda sometido a las disposiciones españolas relativas a su periodo de vigencia, de control de aptitudes psicofísicas y de asignación de crédito de puntos ( novedad ) Permisos que no están sujetos a periodos de vigencia determinados, su titular tiene que renovarlos una vez transcurridos dos años ( ej, permisos franceses o Alemanes ) Anotación: n: Cuando el titular haya adquirido la residencia normal, su permiso tendrá validez, según el periodo de vigencia que corresponda a la clase de permiso y la edad del Titular, y deberá acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para seguir conduciendo, ello generará la inscripción en el registro de conductores e infractores. Inscripción n voluntaria: Novedad

44 INSCRIPCIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE INSCRIPCIÓN N VOLUNTARIA: Es voluntaria para todos los Estados miembros Novedad La inscripción supone la anotación en el Registro de Conductores e infractores. Situación anterior : Antes disponían de 6 meses para optar entre canjear su Permiso por el español equivalente o inscribirlo, siendo esto último obligatorio en caso de que no se optara por el canje. SST Tribunales Europeos declara nula la inscripción obligatoria, por tanto, el titular de un permiso de conducir comunitario podrá conducir libremente y Sin limitación temporal ( ya no se limita a seis meses ) sin necesidad de inscribir su Permiso o canjearlo e independientemente que tenga su residencia en España o en 0tro Estado Está obligado si es residente en España: Al reconocimiento médico que determine que posee las Aptitudes Psicofísicas necesarias para conducir en los plazos previstos para los permisos españoles. Ej, Permiso B ( 10 años )

45 CANJE DEL PERMISO POR OTRO ESPAÑOL EQUIVALENTE CANJE VOLUNTARIO ( ART.18 ) Que el Permiso haya sido expedido en la UE y que esté vigente Que su titular sea residente normal en España en el momento de solicitar el canje Que tenga la edad requerida a la exigida en España para la clase de permiso que trata de canjear ( ej, para el B, 18 años ) CONSECUENCIAS DEL CANJE Anotación del nuevo permiso en el Registro de Conductores e infractores Queda sometido el titular a lo preceptuado en el art.15.4, es decir, el sometimiento a las disposiciones españolas relativas a : Su periodo de Vigencia De control de aptitudes psicofísicas Asignación de crédito de puntos No podrá canjearse el permiso comunitario en el que el interesado no fuera residente normal en el momento de su obtención.

46 CANJE DEL PERMISO POR OTRO ESPAÑOL EQUIVALENTE CANJE DE OFICIO ( ART. 19 ) Novedades Residencia Normal Cuando sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción Cuando el titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por comisión de infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión. Una vez realizado el canje, el permiso anterior debe ser remitido al País extranjero que lo expidió, dado que una misma persona no puede ser titular de mas de un permiso art.20 Rto.

47 Canje procedente de otro canje Novedad País tercero Brasil Portugal Canje País Comunitario ESPAÑA Canje Con el nuevo Rto ya es posible canjear un permiso procedente de otro permiso anterior expedido en un tercer País no comunitario, Ej, Brasil, Portugal. España

48 PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES PERMISOS EXTRANJEROS (NO MIEMBROS UE) No cabe la Inscripción VALIDEZ CANJE

49 PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES VALIDEZ PARA CONDUCIR EN ESPAÑA: Art. 21 Rto. Expedidos Convenio Ginebra 1949 Expedidos convenio Viena 1968 Los Nacionales de otros Países redactados en castellano o traducidos Oficialmente Los internacionales expedidos en el Extranjero Los expedidos en particulares Convenios Internacionales multilaterales y bilaterales

50 PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES REQUISITOS PARA QUE SEAN VALIDOS EN ESPAÑA: A: Que el permiso se encuentre en vigor Que su titular tenga la edad requerida en España (ej, B, 18 años ) Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses como máximo desde que su titular adquiera la residencia normal en España Será válido, por tanto, por un año ( 6 meses adquisición de residencia + 6 meses. Salvo que en el Particular convenio con España se haya especificado otro plazo La residencia normal debe estar debidamente acreditada de acuerdo con la LO 4/2000 Ley de extranjería Si no acredita su residencia normal los permisos sólo tendrán Validez por 6 meses desde su entrada en territorio español en Situación Regular, de acuerdo a lo establecido en la LO 4/2000

51 RESIDENTE NORMAL 6 meses De plazo si No Validos sólo 6 meses Total 1 año 6 mese hasta residencia Normal 6 meses desde la residencia Normal Solo si está en situación Regular

52 PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES CANJE POR UN EQUIVALENTE ESPAÑOL: CANJE CON CONVENIO ( ART d ) De acuerdo con las condiciones que se indique en el citado convenio CANJE SIN CONVENIO ( ART.21.1 a y b ) Requisitos: 1º.- Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación ( duración 30 minutos ) 2º.- Que acredite haber estado contratado como conductor profesional* por un tiempo no inferior a 6 meses en empresas españolas 3º.- Que no esté privado por resolución Judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores ni se halle sometido a suspensión o intervención admva. del Permiso Podrá canjear el permiso por uno equivalente en el momento que Adquiera su residencia normal sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de 6 meses prescrito en el art.21.2 c ( 6 meses desde la residencia normal )

53 PAISES CON CONVENIO DE CANJE CON ESPAÑA : PAÍS FECHA PAÍS FECHA ARGELIA GUATEMALA ANDORRA JAPÓN ARGENTINA MARRUECOS BOLIVIA PARAGUAY BRASIL PERÚ CHILE SERBIA COLOMBIA SUIZA REP. COREA URUGUAY CROACIA VENEZUELA REP. DOMINICANA ECUADOR EL SALVADOR FILIPINAS

54 PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR: Anverso No valedero Para España Validez Categoría de los Vehículos Reverso

55 PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR: AUTORIZA PARA CONDUCIR TEMPORALMENTE : ( Convenio Internacional de Ginebra año 1949) Por todos los territorios de los Estados contratantes excepto el del Estado que lo Expidió Validez : 1 año a o ( prorroga hasta 3 años a ) REQUISITOS: Tener residencia normal en España Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase del internacional que se solicita Que sea válido y en vigor El Permiso también puede estar expedido en la UE o EEE Inscripción previa en el Registro de Conductores e infractores EXPEDICIÓN: Se solicita únicamente en la JPT. Novedad

56 SOBRE LA PERFECCIÓN Si quieres montarte en una mula sin defectos, acabarás s siempre yendo a pie Miguel de Cervantes Fin Si sabes mirar en tus semejantes más allá de sus defectos, más allá de sus virtudes y más allá de sus carencias y apariencias, descubrirás a un ser humano, ni más ni menos vulnerable, defectuoso y limitado que tú mismo

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