COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERÚ LTDA REGLAMENTO DE ADMISIÓN, REINGRESOS, RENUNCIAS Y EXCLUSION DE SOCIOS GENERALIDADES

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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERÚ LTDA REGLAMENTO DE ADMISIÓN, REINGRESOS, RENUNCIAS Y EXCLUSION DE SOCIOS GENERALIDADES ARTICULO 1: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú Ltda., es una Institución jurídica, creada sin fines de lucro, que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de los miembros que la componen, con el propósito de satisfacer colectivamente las necesidades de Ahorro, Crédito y Educación cooperativa de sus socios. OBJETIVO ARTICULO 2: El presente Reglamento establece Normas y Procedimientos a cumplir para el Ingreso, Reingreso, Renuncia y Exclusión como socio en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú Ltda. FUNDAMENTOS LEGALES ARTICULO 3: Se fundamenta en lo siguiente: a) Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas. D.S TR. b) Estatuto vigente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PETROPERÚ LTDA. c) Resolución SBS Nº y sus modificatorias. Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. d) Directiva de Gerencia N , sobre Control de A filiación de Nuevos Socios, ratificado por el Consejo de Administración con fecha 14 de Enero del e) Reglamento de Aportaciones y Transferencias aprobado por el Consejo de Administración y sus modificaciones, con fecha 14 de Enero del f) Reglamento General de Créditos vigente de conformidad con las Normas sobre Control del endeudamiento establecidas por la SBS. 1

2 ARTICULO 4: DE LOS REQUISITOS DE ADMISION Podrán solicitar su inscripción como socio las siguientes personas: 4.1 Ser trabajador de cualquiera de las empresas sean Privadas o públicas; Profesionales o Empresarios Independientes, cuya aceptación será previa evaluación, según Política Promocional aprobada por el Consejo de Administración. 4.2 Las personas jurídicas legalmente constituidas y reconocidas y que cumplan con las limitaciones del Art 17 del Texto Único de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el D.S. N TR y sus modificacio nes. 4.3 Los Cesantes o Jubilados de alguna empresa en que la Cooperativa tiene convenio, cuya edad máxima será de 69 años. 4.4 Los que cumplan con los requisitos establecidos en los Art. 14º y 15º del Estatuto Social de la Cooperativa. 4.5 Los Menores de Edad en aplicación del Artículo 14 b) del Estatuto podrán afiliarse con autorización expresa de sus Padre o Madre o Tutor que debe ser también afiliada a nuestra Cooperativa. ARTICULO 5. TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EN CONVENIO O NO CON LA COOPERATIVA a. Presentará una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración, adjuntando la Carta de Autorización de descuento por planilla dirigida a su empleador de acuerdo al Art. 79 del Texto Único Or denado de la Ley General de Cooperativas D.S TR. Carta de Beneficiarios en caso de fallecimiento, o carta de desistimiento. b. Llenará la Hoja Registro de Socios proporcionada por Coopetroperú, el cual debe contener los datos exactos para la verificación de los mismos e indicará sus familiares (esposa, conviviente, hijos y padres) este documento servirá de declaración jurada para inscribir a sus familiares en el registro personal computarizado, para ser considerados en las diferentes actividades de Coopetroperú. c. Demostrar capacidad de pago y no estar comprendido con retenciones por Embargo Judicial por Alimentos, proceso judicial por Obligación de dar 2

3 Dinero como Titular o Fiador Solidario, o estar incapacitado Legal o judicialmente para el descuento por planilla. d. Comprometerse y aceptar los descuentos que efectuará Coopetroperú aprobado por la Asamblea General de acuerdo al Estatuto Social, tales como las aportaciones y obligaciones asociativas (Previsión Social, cuotas por la Navidad del niño, multas por no asistir a las elecciones de Delegados) u otras actividades que programe la Cooperativa en beneficio de sus socios con carácter obligatorio. e. Trasladar o comprometerse a trasladar sus Depósitos CTS a nuestra Cooperativa al gestionar un Crédito Ordinario ú similar como medio de garantizar el Crédito solicitado sea complementario o al Préstamo Petrocoop contra CTS o para garantizar un Préstamo Hipotecario. No será obligatorio para los afiliados que no perciban CTS pero tengan descuento por Planilla o Depósitos Plazo. ARTICULO 6 El Personal de Admisión de la Oficina Principal y el Asistente Administrativo Zonales responsable de la Admisión para hacer la Evaluación Previa sobre la afiliación de un Socio y verificar su idoneidad moral y legal deberá acceder al Registro de la RENIEC, y, las Centrales de Riesgo de Equifax y Sentinel así como utilizar otros medios referenciales que sean pertinentes, bajo responsabilidad en caso de no informar o revelar cualquier antecedente irregular que atente contra la buena calidad e idoneidad moral y económica del Socio potencial. ARTICULO 7: Los Socios actuales y los que recién ingresan deberán comprometerse a actualizar oportunamente sus datos de domicilio, teléfono y cuando sean trasladados a otras áreas administrativas con el propósito de que a nivel del Consejo de Administración, el Comité Electoral, el Comité de Educación y el Comité de Créditos se mantenga comunicación más oportuna sobre las actividades de Educación, Campañas crediticias y procesos electorales. ARTICULO 8: PERSONAS JURÍDICAS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS Las personas jurídicas podrán solicitar su afiliación presentando lo siguiente: a. Copia legalizada del Acta de Constitución inscrita en los Registros Públicos. b. Copia del Estatuto vigente de la Organización. 3

4 c. Copia legalizada del acta de sesión o reunión de los afiliados, donde conste el acuerdo de aceptar inscribirse en la Cooperativa y la designación de los representantes para el movimiento de las operaciones. d. Inscripción de los mandatos de los dirigentes en los Registros Públicos. e. Solicitud de inscripción dirigida al consejo de Administración. f. Vigencia de Poderes del representante legal inscrito en los Registros Públicos. ARTICULO 9: De acuerdo a Ley y a nuestros Estatutos, el Ingreso será admitido en base a la Evaluación previa según Política o Directiva vigente por el Personal responsable base para la aprobación a nivel del Consejo de Administración, previa presentación de los documentos señalados en los artículos 5, 6 y 7º del presente Reglamento. ARTICULO 10: Aceptada su admisión será inscrito en el Registro de Socios y luego registrado en el sistema; además se inscribirán en el registro computarizado los datos personales y familiares. ARTICULO 11: Si el socio declinara del Fondo de Previsión Social tendrá que presentar una carta dirigida a la Gerencia General, desistiendo expresamente de este fondo. ARTICULO 12: En su condición de socio asume la obligación de cumplir con sus aportaciones mensuales según el Estatuto, con la autorización expresa del descuento por planilla con la prioridad que la Ley le otorga a la Cooperativa según el Art. 79 del D.S. N TR. PROFESIONALES, EMPRESARIOS INDEPENDIENTES, CESANTES Y/O JUBILADOS ARTICULO 13: a. Presentará una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración. b. Carta de Autorización de Descuento por planilla dirigida a su empleador, o demostrar solvencia económica si es empresario o profesional independiente. 4

5 c. En caso de no estar laborando en una empresa deberá comprometerse a pagar en forma directa y mensual sus aportaciones y otros pagos que exija la Cooperativa. d. Proporcionará sus datos reales y exactos para la verificación de los mismos en cualquier momento. Asimismo, su dirección domiciliaria, laboral, correo institucional, personal, teléfono personal y de trabajo. e. De ser profesional independiente o empresario deberá demostrar capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones mensuales con la cooperativa o a través de: Recibo de Honorarios, últimos 3 meses. Recibos de alquiler de Departamentos o copias de contratos de alquiler. En caso de Micro y Pequeños Empresarios, presentar Facturas de venta, PDT presentados a la SUNAT de los 3 últimos meses, y la información económica-financiera que justifique los ingresos permanentes en caso de gestionar un Crédito Promocional para compra de deuda o de carácter hipotecario según Normas de Evaluación establecidas en el Reglamento de Créditos en aplicación de las Resoluciones sobre endeudamiento establecidas por la SBS. f. Presentar copias de DNI del titular y cónyuge. Copias de recibo de servicio de agua o de luz. g. Comprometerse a pagar las cuotas por concepto de incremento del mínimo de las aportaciones aprobadas por el Consejo de Administración ó por resolución de la S.B.S, las multas por las inasistencias a elecciones de acuerdo al reglamento de elecciones y otros aportes extraordinarios que programe la cooperativa en beneficio de sus socios. h. Los Profesionales y Empresarios independientes además de los requisitos que le competen en este artículo deberán demostrar solvencia económica con algún Depósito a Plazo, según Reglamento además del Balance de Situación, y, de Pérdidas y Ganancias que acredite la viabilidad y rentabilidad del negocio así como otros requisitos que la Gerencia General y el Consejo de Administración consideren necesarios para garantizar la idoneidad moral y la eficiente cobertura del riesgo Crediticio. ARTICULO 14: Restricciones para aceptar su ingreso: a. Cuando el consejo de Administración, tome la decisión expresa de diferir la atención de la misma. b. Encontrarse o haberse encontrado en cobranza judicial en cualquier entidad Cooperativa u otra entidad financiera del Perú. 5

6 ARTICULO 15: Las solicitudes de Admisión que cumplan con todos los requisitos, serán presentadas al Consejo de Administración por la Gerencia General, para ser aceptado su ingreso con el Informe Específico de la Evaluación previa según formato específico. ARTICULO 16: El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración procederán a firmar la solicitud de ingreso y luego el Registro de Socios en forma Manual o Computarizado en señal de conformidad, indicando el número y fecha del Acta en la que se registró el acuerdo del Consejo de Administración. DE LOS REINGRESOS A COOPETROPERÚ ARTICULO 17: Se podrá aceptar el Reingreso de Socios siempre y cuando estos no hubiesen sido sancionados o excluidos y no ha cumplido su plazo de sanción aprobado por el Consejo de Administración o por la Asamblea General de Socios o Delegados sea Extraordinaria u Ordinaria. Se considera el reingreso de un socio cuando ha renunciado voluntariamente y/o regularizó su situación de cobranza con opinión favorable de Asesoría Legal. ARTICULO 18: Se aceptará el Reingreso de un Socio cuando haya transcurrido como mínimo seis (06) meses después de la liquidación como tal y ha sido aceptada su renuncia voluntaria a Coopetroperú y tendrá que: a. Presentar una solicitud de reingreso dirigida al Consejo de Administración para que pueda ser evaluada. b. Presentar los mismos requisitos señalados en los artículos 5, 6, 7 y 12 del presente Reglamento, según corresponda el caso. c. En casos excepcionales el Consejo de Administración, previa sustentación de la Gerencia y con opinión de Asesoría Legal puede aceptar el reingreso de un socio cuando no haya transcurrido el plazo contemplado en éste artículo. d. Solo se aceptarán como socios hasta un máximo de dos (2) reingresos. En caso contrario, será evaluado en el Consejo de Administración. ARTÍCULO 19: COOPETROPERÚ se reservará el derecho de readmisión a todo Ex Socio: 6

7 a. Por incumplimiento de sus obligaciones haya sido excluido. b. Por haber estado en cobranza judicial para la recuperación de su crédito a COOPETROPERÚ. En cuyo caso deberá presentar solicitud de reingreso justificando las causas de su morosidad y su respectiva regularización. ARTICULO 20: La Unidad de Admisión de Lima o Zonales emitirá un reporte a la Gerencia General para su evaluación. Consignando los siguientes datos. Fecha del primer ingreso a Coopetroperú, cuando estuvo laborando. Nombre de la Empresa a la que pertenecía al momento de su retiro. Monto de deuda a nivel de sistema financiero y la calificación, mediante el reporte de la Central de Riesgos. Evaluación de capacidad de pago actual según boletas de los dos (2) últimos meses. Otros requisitos establecidos en la Directiva de la Gerencia aprobada por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 21: DE LAS RENUNCIAS A COOPETROPERÚ La renuncia voluntaria es un derecho, sin embargo su aceptación podrá diferirse por acuerdo del Consejo de Administración o cuando el renunciante, tenga deudas exigibles, esté garantizando a un socio con Crédito vigente o no lo permita la situación económica financiera de la Cooperativa. ARTÍCULO 22: No se aceptará la recepción de la carta de renuncia de socios que tengan saldos de deudas pendientes con COOPETROPERÚ, cuyo saldo de deuda sea mayor a sus aportes y/o a sus ahorros, depósitos, CTS o Plazo Fijo. Ser garante solidario y/o fiador de uno o más socios prestatarios con proceso judicial. ARTÍCULO 23: Para la aceptación de la renuncia de un socio tendrá que: a. Presentar una Carta solicitando su renuncia, el cual será evaluado por el Departamento de Créditos y Cobranzas, en caso de no tener ningún impedimento, hacer la liquidación correspondiente. b. No presentar deuda alguna y/u obligación pendientes tanto asociativas como económicas. 7

8 c. En caso de tener deuda pendiente que pueda ser cubiertas con sus aportes del deudor principal, y que no tenga otros impedimentos, aceptar su renuncia, con visto bueno de la Gerencia. d. En caso que el socio sea garante, deberá firmar documentos como Declaración Jurada en la que señala su domicilio actual, y otro Carta de Compromiso en la que se compromete asumir su responsabilidad como fiador solidario. e. Una vez aprobada su renuncia, se procederá a liquidar aportes del socio. f. Si sus aportaciones no cubren el saldo de su préstamo, el jefe del Área de Créditos informará al socio por escrito la situación de su deuda y solicitará que regularice su saldo deudor. g. El jefe del Área de Créditos por encargo de la Gerencia General, informará, por escrito al socio la modalidad de pago de sus aportaciones a su vez informará al departamento de Contabilidad para su registro correspondiente. h. COOPETROPERÚ, puede devolver el total de sus aportaciones, pero si está en situación de riesgos, la Cooperativa está en la potestad de realizar pagos parciales de devolución de aportes, no siendo su obligación, la cancelación de un retiro en forma total sin exceder el plazo legal. i. El Consejo de Administración, después de haber aceptado la renuncia del socio, trasladará al Área de Admisión para la liquidación de todas las cuentas del socio y se registre en el sistema como socio retirado y dado de baja en la estadística de socios. ARTÍCULO 24: En el caso de fallecimiento de un Socio: a. Producido el fallecimiento del socio, el beneficiario o beneficiarios, presentaran una Carta dirigida al Gerente General, acompañando Originales del Certificado de Defunción, Acta de Defunción o copias legalizadas de ambos documentos, además, los requisitos que señala el Reglamento del Fondo de Previsión Social. b. Aprobados todos los documentos recepcionados, la Gerencia General informará a la compañía de Seguros para que proceda a otorgarle el Seguro de Desgravamen por fallecimiento en cumplimiento del convenio entre COOPERTROPERÚ y la Cia. de seguros. c. El Jefe del Área de Admisión determinará el importe a devolver al beneficiario o beneficiarios, programando la fecha de cancelación según resulte la evaluación correspondiente, tanto de la devolución de aportes, el Beneficio familiar, así como de la recuperación de la Compañía de Seguros. 8

9 d. Todo pago se efectuará a través de la emisión de un cheque a favor del beneficiario o de los beneficiarios. ARTICULO 25. DE LA EXCLUSION COMO SOCIO La condición de socio se pierde y deben ser dados de baja por: a) Renuncia escrita b) Fallecimiento. c) Por enajenación total de sus aportes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa. d) Exclusión acordada por el Consejo de Administración, por haber perdido uno de los requisitos para ser socio, o, por haber sido condenado por acto doloso en agravio de la cooperativa; actuar en contra de los intereses de la cooperativa, causando daño o difamación por escrito o verbalmente, que perjudique a la institución o a sus representantes, previa investigación. e) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la cooperativa para fines particulares. f) Estar en proceso judicial por cobranza morosa después de haberse dado por vencidos los plazos y realizada la transferencia de las aportaciones de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Cobranzas. g) Encontrarse con préstamos castigados. h) Por incurrir en causal de morosidad en forma reiterada. i) En caso de socios con personería jurídica, por disolución y liquidación de la Empresa que es socia. ARTICULO 26. CONTROL Y EVALUACION El Jefe de Riesgos con el Informe del Personal de Admisión, Recepción, Sistema o Involucrados, deberá realizar un control y evaluación frecuente en el Movimiento de socios, para la actualización de sus datos, su vigencia como socio, y, otros referentes a su condición y calidad asociativa cumpliendo con lo siguiente: a) Hará una evaluación mensual del número de socios ingresantes y retirados en el mes. b) Verificará el total de socios activos para depurar a aquellos que estén sin aportaciones por cancelación administrativa, por tener deuda creciente, por fallecimiento, por castigo, con saldos CTS sin aportes, sin movimiento de aportes, etc. c) La calidad activa de socios se acreditará con un Reporte General Mensual y Trimestral que deberá expresar la real situación del socio en relación a los aportes acumulados vigentes. 9

10 d) Se hará un Informe Trimestral que exprese la relación de socios sin aportaciones, con solo Depósitos CTS o a plazo fijo. e) Se verificará a nivel de Registro de Socios vía sistema que se mantenga un Menú variado y actualizado sobre la Profesión, Oficio, Grado de Instrucción, Ingresos mensuales vía sueldos o negocios haciendo los informes oportunos para su regularización pertinente. f) Velar porque el PADRON DE SOCIOS se formule de acuerdo a las Normas y Procedimientos establecidos (Circ. Nº 05-98). Pre numeración, Legalización, Impresión en el Sistema según la información presentada por el socio y demás formalidades que deben cumplirse para el adecuado Registro de Socios. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS PRIMERO.- Cuando sea oportuno el Consejo de Administración podrá aplicar el numeral 1 y 2 del Art; 17 de la Ley General de Cooperativas permitiendo el ingreso de Cooperativas de Ahorro y Crédito para efectuar operaciones de crédito. SEGUNDO.- Cualquier caso no previsto o no contemplado en el presente Reglamento, será absuelto por la Gerencia General y/o por el Consejo de Administración para su aprobación. En concordancia con la Ley General de Cooperativas y al Estatuto de la Cooperativa. TERCERO.- El Consejo de Administración, así como el Consejo de Vigilancia, la Gerencia General y Unidad de Riesgos (UR) velarán por el cumplimiento del presente Reglamento. CUARTO.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración. QUINTO.- El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo de administración en Sesión Ordinaria N 09 del 14 de Enero del 2012, y, con las Modificaciones por el Consejo de Administración de fecha: , Lima, Octubre 2014 Aprobado en sesión del

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