Efectos de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) en la Contratación Administrativa
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- Eva María Murillo Medina
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1 Efectos de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) en la Contratación Administrativa Sergio Iván Pérez Peñuela
2 En materia del Impuesto Sobre la Renta
3 LIMITACIÓN EN LA DEDUCCIÓN PARA CONTRATISTAS EMPLEADORES Aportes Institucionales a Fondos de Pensiones Limitada por cada empleado a UVT.
4 Clasificación de las Personas Naturales Empleados Trabajadores por Cuenta Propia Otros
5 Clasificación de las Personas Naturales Empleados Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por servicios prestados.
6 Se asimilan a Empleados: Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o Los que presten servicios te cnicos que no requieran la utilizacio n de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, En ambos casos siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
7 Clasificación de las Personas Naturales Trabajadores por cuenta propia Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
8 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO Actividades Económicas Art. 340 (Trabajador por cuenta propia): Actividades Deportivas y otras actividades de esparcimiento; Agropecuario, silvicultura y pesca; Comercio al por mayor; Comercio al por menor; Comercio de vehićulos automotores accesorios y productos conexos; Construccioń; Electricidad, Gas y Vapor; Fabricacioń de productos minerales y otros; Fabricacioń de sustancias quiḿicas; Industria de la madera, corcho y papel; Manufactura alimentos; Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero; Mineriá; Servicio de transporte; Almacenamiento y Comunicaciones; Servicios de hoteles, restaurantes y similares; Servicios financieros
9 Clasificación de las Personas Naturales Otros - No residentes. - Empleados con ingresos < 80% de esa actividad. - Trabajadores por cuenta propia con actividades diferentes a las del art. 340ET. - Trabajadores por cuenta propia con más de UVT ($ ). - Notarios Públicos (Decreto 960 de 1970). - Personas naturales residentes, no clasificadas como empleados. - Pensionados - Sucesiones ilíquidas - Donaciones y asignaciones modales
10 Nueva Forma de Cálculo del Impuesto Sobre la Renta para Contratistas que tengan la Condición de Empleados Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
11 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO Renta Gravable Alternativa Total de ingresos brutos (Pensiones de jubilacioń recibidas) (Ganancias ocasionales) (Dividendos y participaciones no gravados) (Indemnizaciones por seguros de danõ) (Gastos de representacioń) (Aportes obligatorios a seguridad social) (Pagos catastro ficos) (Peŕdidas en desastres o calamidades) (Aportes a seguridad social de un trabajador domeśtico) (Costo fiscal de los bienes enajenados que no hagan parte del giro de los negocios) (Ingresos especiales para fuerzas militares y policiá) (Retiros de los fondos de cesantiá)
12 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO IMAN Se convertiría en el mínimo de impuesto a pagar por los obligados porque, no obstante que usen el sistema tradicional de depuración de la renta, su tributo no podrá ser inferior al IMAN.
13 RENTA ORDINARIA VS IMAN DETALLE RENTA ORDINARIA IMAN PAGO LABORAL ANUAL POS AO PENSIÓN DEDUCCIONES RENTA LÍQUIDA RENTA EXENTA LABORAL RENTA GRAVABLE IMPUESTO EN PESOS
14 RENTA ORDINARIA VS IMAN DETALLE RENTA ORDINARIA IMAN PAGO LABORAL ANUAL POS AO VOLUNTARIO PENSIÓN AO PENSIÓN RENTA LÍQUIDA RENTA EXENTA LABORAL RENTA GRAVABLE IMPUESTO EN PESOS
15 Opción para algunos contratistas con el Estado que tengan la condición de Empleados Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
16 IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS Es voluntario. Aplicable a personas naturales nacionales y extranjeras calificadas como empleados con ingresos inferiores a UVT ($126MMaprox). Es la misma renta gravable alternativa del IMAN pero expuesta a una tarifa más alta. Ofrece firmeza a seis (6) meses respecto de la declaración siempre que se pague y presente oportunamente y la DIAN no tenga pruebas de fraude.
17 ELIMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA El IMAN y el IMAS sustituyen la renta presuntiva en el caso de las personas naturales sometidas a estos.
18 RENTA ORDINARIA VS IMAS DETALLE RENTA ORDINARIA IMAS PAGO LABORAL ANUAL POS AO PENSIÓN DEDUCCIONES RENTA LÍQUIDA RENTA EXENTA LABORAL RENTA GRAVABLE IMPUESTO EN PESOS Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
19 RENTA ORDINARIA VS IMAS DETALLE RENTA ORDINARIA IMAS PAGO LABORAL ANUAL POS AO VOLUNTARIO PENSIÓN AO PENSIÓN RENTA LÍQUIDA RENTA EXENTA LABORAL RENTA GRAVABLE IMPUESTO EN PESOS Pérez & Gómez Abogados Sergio Iván Pérez Peñuela
20 - IMAS - TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Quienes desarrollen las actividades del artículo 340ET se rigen por el sistema ordinario. Los trabajadores por cuenta propia con ingresos iguales o superiores a 1.400UVT y hasta UVT pueden acogerse al IMAS. En ese caso las tarifas del IMAS dependerán de cada una de las actividades del artículo 340ET. Firmeza de la declaración en seis meses (igual que en empleados).
21 NUEVO CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Artićulo 84 de la reforma tributaria. Se consideran nacionales las sociedades y entidades que durante el respectivo anõ o periodo gravable tengan su sede efectiva de administracioń en el territorio colombiano. Sede efectiva de administracioń. Lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestiones decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Se deben tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, en especial, los lugares donde los altos ejecutivos ejercen sus responsabilidades y el lugar donde se llevan a cabo las actividades de la alta gerencia.
22 NUEVO CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES No se considera que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de: Que su junta directiva se reuńa en Colombia. Que sus socios o accionistas sean nacionales o residentes en Colombia.
23 NUEVO CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES EFECTOS Tributación sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera. Aplicación de renta presuntiva.
24 Tarifa del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas Sociedades Nacionales, Sociedades y otras Entidades Extranjeras que obtengan sus rentas a traveś de sucursales o de establecimientos permanentes: 25%. Las rentas que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, estarań sometidas a la tarifa del 33%.
25 Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE)
26 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Hecho Generador Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el período gravable.
27 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Sujetos Pasivos: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta. Sociedades y entidades extranjeras declarantes de renta por los ingresos obtenidos mediante sucursal o establecimiento permanente. No obligados: No contribuyentes del impuesto de renta. Entidades sin ańimo de lucro. Zonas francas a 2012 (o que hayan radicado solicitud) y los usuarios de éstas. Entidades extranjeras no declarantes. Personas naturales.
28 CREE (DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE) Ingresos Brutos Anuales sin Ganancia Ocasional) (Devoluciones, rebajas y descuentos) (Ingresos no constitutivos de renta) (Costos) (Deducciones salvo contribuciones a fondos mutuos de inversión, donaciones, AFRP, deducciones por ciencia y tecnologiá, medio ambiente y deducciones por agotamiento en el sector minero) (Algunas rentas exentas) = Base gravable
29 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al 3% del patrimonio li quido del anõ anterior (con depuracio n de renta presuntiva). Tarifa del 8% (9% para los años 2013 a 2015). Exoneración de Aportes para Empleados que devenguen hasta 10SMLMV : -SENA e ICBF (A partir del DR Antes de Julio 1 de 2013) -Contribuciones al sistema de seguridad de salud (A partir de 2014) Para sociedades y personas jurídicas declarantes de renta y Personas naturales que empleen 2 o más trabajadores
30 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Los empleadores que no sean sujetos pasivos de este impuesto seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de seguridad social. Ante un faltante de recursos para el ICBF, el SENA y la Salud el presupuesto general de la nación tendría que aportarlo.
31 En materia del Impuesto Sobre las Ventas
32 TARIFAS & RETEIVA - Tarifas: 5%, 10%, 16% - Retención en la fuente de IVA pasó del 50% al 15% con la posibilidad de disminuir la tarifa por el Gobierno Nacional para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones del impuesto.
33 IMPUESTOS DESCONTABLES - IVA -Se pueden solicitar impuestos descontables por exceso de tarifa. -Se puede pueden solicitar en compensación o devolución siempre que no se hubieran imputado en el IVA durante el año o periodo gravable en el que se generaron, -La solicitud de compensación o devolución se presenta después de presentar la declaración de renta
34 Declaración de IVA Bimestre: Responsables con Ingresos brutos iguales o superiores a UVT ($ ) Cuatrimestre: Ingresos brutos entre UVT ($ ) y ($ ) -Enero a Abril, Mayo a Agosto y Septiembre a Diciembre-. Anual: Ingresos brutos inferiores a con pago cuatrimestral (30% Mayo y 30% Septiembre) a modo de anticipo.
35 DECLARACIÓN ANUAL = PAGOS CUATRIMESTRALES: a) 30% del total de los IVA s pagados a 31 de diciembre del año anterior (mayo). b) 30% del total de los IVA s pagados a 31 de diciembre del año anterior (septiembre). c) El saldo con la declaración del impuesto.
36 CAMBIO DE BASE GRAVABLE PARA ALGUNOS SERVICIOS - IVA -Los servicios con el 1.6% pasan al 16% sobre el AIU. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, empleo temporal, servicios de cooperativas, los de trabajo asociado y de los sindicatos.
37 En materia del Impuesto de Industria y Comercio
38 PAGO DE ICA EN CADA JURISDICCIÓN A partir del 1 de enero de Servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones. Liquidación, declaración pago del ICA en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, pago proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción.
39 Otros temas relevantes para contratistas con el Estado
40 CONCILIACIONES Y TRANSACCIONES Conciliaciones (ante los contencioso administrativo) y Transacciones (ante la DIAN) Los contribuyentes que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante lo contencioso administrativo, o con pliegos de cargos, o resoluciones que imponen sanción, antes del 26 de diciembre de 2012 pueden solicitar conciliaciones o transacciones. No debe existir sentencia definitiva. El plazo de solicitud es el día 31 de agosto del año Se puede conciliar el valor total de las sanciones e intereses, siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión.
41 CRUCE DE CUENTAS El acreedor de una entidad estatal del orden nacional podrá pagar por cruce de cuentas los tributos nacionales administrados por la DIAN. Los créditos en contra de la entidad estatal y a favor del deudor fiscal podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que origina el crédito sea clara, expresa y exigible y cuya causa sea un mandato legal. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
42 CONCILIACIONES Y TRANSACCIONES Los que incumplan los acuerdos perderán en forma automática el beneficio. No podrán acceder los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de las Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la ley 1607 de 2012 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
43 AMNISTÍA DE INTERESES Y SANCIONES Hasta el 26 se septiembre de 2013 los deudores tributarios por obligaciones del año 2010 y anteriores podrán pagar el total de su obligación principal y el 20% de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. El pago deberá realizarse dentro de los 9 meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 del 26 de diciembre de Los contribuyentes morosos podrán solicitar acuerdos de pago por un tiempo que no superen los 18 meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 pero en ese caso la reducción en los intereses será del 50%. Cumplimiento en el pago de impuestos y retenciones dentro de los 2 años siguientes.
44 AMNISTÍA DE INTERESES Y SANCIONES Antecedentes: Declaraciones que se tienen por no presentadas, auto declarativo, Ley 1430 de Presentación maś tardar hasta julio 31 de 2013 No habrá sanción por extemporaneidad ni intereses de mora. Los valores que se hubieren pagado al presentar las declaraciones ineficaces se imputarán automaticamente por el fisco.
45 CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS Hasta 2012: Interés Efectivo = capitalización de intereses y liquidación de intereses sobre lo capitalizado. Reforma Tributaria: Hace el cálculo más simple.. Ponencia para segundo debate: Es en este contexto que se hace la nueva propuesta que pretende hacer maś faćil el caĺculo de los intereses por parte de los deudores al no tener que realizar operaciones financieras complejas sino uńicamente operaciones matema ticas simples como es tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, vigente en la fecha en que se pretende realizar el pago y dividirla en 365 diás que tiene el anõ o 366 si es bisiesto y el factor obtenido, multiplicarlo por el valor insoluto de la obligacioń y este resultado por el nuḿero de diás de mora que tenga el saldo insoluto desde la fecha de exigibilidad de la misma, (...)
46 CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS Tasa de interés de usura (Certificada x SuperFinanciera) Dividida entre 365 días = Resultado 1 * Días de Mora = Intereses a pagar **El sistema de liquidación de intereses de la DIAN (medio electrónico) no lo ha implementado***
47 SANEAMIENTO DE ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES Se podrán manejar como ganancia ocasional en las declaraciones de los años 2012 y O mediante correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. No debe existir requerimiento especial No habrá diferencia patrimonial Podrá pagarse en 4 cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, en las fechas que establezca el Gobierno Nacional. Si la DIAN detecta la infracción la diferencia constituye renta líquida gravable + sanción por inexactitud.
48 GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Contacto: Sergio Iván Pérez Peñuela Socio Director Tel:
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