Convenio Colectivo para el sector Carpintería y Ebanistería de la provincia de Soria.

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1 CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo para el sector Carpintería y Ebanistería de la provincia de Soria. Publicado en el BOP de Soria el día 20 de mayo de Vigente hasta el 31 de diciembre de Las tablas salariales de 2008 se publicaron en el BOP de 1 de marzo de Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 23 de agosto de Las tablas salariales de 2010 y 2011 se publicaron en el BOP de 29 de abril de

2 CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE "CARPINTERÍA EBANISTERÍA" DE LA PROVINCIA DE SORIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial. El texto del presente Convenio será de aplicación en la capital y provincia de Soria. Artículo 2. El Convenio obliga a todas las industrias dedicadas a las actividades de carpintería y EBANISTERÍA y fabricación de persianas que se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de Artículo 3. Ámbito de aplicación personal. Quedan afectos a este Convenio todos los productores de industrias encuadradas en el ámbito funcional y los que ingresen en las mismas durante su vigencia. Artículo 4. Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será de cinco años. Estará vigente por tanto hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien podrá prorrogarse por la tácita, si no mediara denuncia ante la otra parte, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Artículo 5. Comisión Paritaria y procedimiento. Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos Organismos Laborales y Jurisdiccionales, se designará una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del propio Convenio, y cuya competencia es: a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del Convenio. b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio. c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la representación económica del Convenio y dos miembros de la representación social del mismo, con igual número de suplentes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma la empresa y trabajadores que promuevan la actuación de la citada Comisión para este anuncia concreto. Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, al objeto de que dicha Comisión actúe en la forma reglamentaria prevista. CAPÍTULO II. 2

3 RETRIBUCIONES Artículo 6. Los salarios para 2002 son los que se especifican para todas las categorías en las tablas anexas Suponen con relación a 2001 un incremento del 2,3% (IPC previsto para 2002 más 0,3%). El coeficiente 1 se cifra para 2002 en 20,44 euros. Para el año 2003 se establece un incremento salarial consistente en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más el 0,75 por 100. Para el año 2004 se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno para ese año más el 1 por 100. Para el año 2005 se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno para ese año más el 1 por 100. Para el año 2006 se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno para ese año más el 1 por 100. Cláusula de Garantía Salarial. En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores. Artículo 7. El trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación tendrá un incremento mínimo en el salario del 30% del mismo. Cada empresa podrá pactarse con sus trabajadores las condiciones que estime oportunas, respetando siempre las situaciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando. Artículo 8. Plus de antigüedad. Hasta el 30 de septiembre de 1996 se primará cada quinquenio de antigüedad en la empresa con un plus del 5% del salario. A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido. No obstante, los trabajadores que tuvieran generado o generen antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de "antigüedad consolidada", no siendo absorbible ni compensable Para compensar la pérdida económica que les supone la desaparición del complemento de antigüedad se establece una cantidad fija anual para los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 que será el resultado de dividir entre 5 el importe total anual del quinquenio. Esta cantidad se abonará inalterable durante estos cinco años prorrateada en nómina mensual y será adicionada al importe anual del salario base. Esta cantidad no será absorbible ni compensable. Las tablas anexas ya incluyen esa adición. Artículo 9. Los contratos eventuales se regularán por lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Estatal. Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias. A todo el personal se le abonará dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad que serán abonadas 3

4 respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La cuantía de cada una será de 30 días de salario Convenio. Artículo 11. Horas extraordinarias. Se retribuirán las que se trabaja, incrementando el salario-hora profesional en un 75%. Las horas trabajadas en día festivo se abonará con un incremento del 150% El salario hora individual, se determinará en cada caso por medio de la siguiente fórmula. 425 x (SC + CA) / Nº de horas efectivas de trabajo al año En dicha fórmula, 425 son los días que en el año se retribuyen, (365 más 60 gratificaciones; SC es el salario convenio, y CA es el complemento por antigüedad que puede corresponder. Artículo 12. La base para el cálculo de todos los complementos salariales como incentivos, pluses, gratificaciones etc. será el salario establecido en este Convenio. Artículo 13. Dietas. Todo el personal, (cualquiera que sea su clasificación en el orden laboral) que por necesidades de la empresa y orden del empresario, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique el taller, disfrutará de las siguientes dietas o medias dietas. a) El importe de la dieta completa durante los años 2002 y 2003 será de 26,44 euros. Durante los años 2004, 2005 y 2006, será de 28,85 euros b) El importe de la media dieta durante los años 2002 y 2003 será de 13,22 euros. Durante los años 2004, 2005 y 2006, será de 14,43 euros Si el trabajador fuese autorizado a utilizar medios propios de transporte, los gastos se abonarán a razón de 0,21 euros en 2002 y 2003 y de 0,22 euros en 2004, 2005 y Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previa justificación. Las empresas pueden pagar directamente y por cuenta propia los gastos de viaje y desplazamientos en lugar de abonar al personal las dietas y gastos de viaje señalados anteriormente. Los días de salida devengarán dietas completas. La dieta del día de llegada se computará como completa o como reducida a la mitad, según que el interesado deba realizar fuera de su casa las dos comidas principales o una sola. Además de la indemnización en los desplazamientos expresados anteriormente, los productores cuyo desplazamiento ininterrumpido sea superior a siete días percibirán una dieta especial de 1,65 euros diarios en 2002 y 2003; y de 1,80 euros diarios en 2004, 2005 y Artículo 14. Jornada y vacaciones. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS 4

5 La jornada efectiva de trabajo para el año 2002, será de horas; para el año 2003 de 1772; para el año 2004 de horas, para el año 2005 de horas y para el año 2006 de horas. La Comisión Paritaria queda facultada para establecer para el año 2003 y los sucesivos el calendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo, sin perjuicio de que cada empresa pueda pactar otro con sus trabajadores. Las vacaciones tendrán un mínimo de 30 días naturales. No obstante, cada empresa, tendrá libertad para establecer ambos conceptos (jornada y vacaciones de acuerdo con su personal dentro de los límites establecidos por la Ley). En la jornada continuada, se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso de quince minutos para el bocadillo. Artículo 15. Prendas de trabajo. Se entregarán dos monos o prenda similar al año a todos los operarios en general, en el primer día laborable de enero y julio de cada año. Artículo 16. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las que en cada uno de los conceptos retribuidos vengan disfrutando todos o algunos de los trabajadores afectados por este Convenio. Artículo 17. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo 11 del Convenio Estatal de la Madera. Artículo 18. Contratos formativos. Se regularán por lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Estatal de la Madera. Artículo 19. Incapacidad temporal. El personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá el 100% de su salario día, abonando la empresa la diferencia existente entre el mismo y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua Patronal le otorgue por la citada contingencia. Dicho complemento tendrá una duración máxima de siete meses en el año 2002, de ocho meses en el año 2003, de nueve meses en el año 2004, de diez meses en el año 2005 y de once meses en el año Artículo 20. Póliza de accidentes. Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar, de forma individual, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases: Primera. El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores sobre los cuales recae el beneficio del Seguro. Segunda. La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican: A) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: veintisiete mil cuarenta y seis euros para resto año 2002 y año 2003 treinta mil cincuenta euros para los años 2004, 2005 y

6 B) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la Entidad Gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona treinta y tres mil cincuenta y seis euros para resto año 2002 y 2003, y treinta y seis mil sesenta euros para 2004, 2005 y Artículo 21. El presente Convenio al que las partes han prestado su conformidad, ha sido elaborado por libre manifestación de la voluntad de las mismas emitida unánimemente por sus respectivas representaciones. Artículo 22. En materia de formación será de aplicación el capítulo del Convenio Estatal. Artículo 23. En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el vigente Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo Estatal de Madera aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de diciembre de 2001 y publicado en el B.O.E. de 24 de enero de TABLA DE SALARIOS DE 2002 TABLA. Coeficiente calificador Salario día en Euros PERSONAL DE FABRICA Y TALLER Encargado o contramaestre 1,40 28,62 Subcontramaestre y Jefe de equipo 1,35 27,59 Encargado de sección 1,30 26,57 Oficial de 1ª de cualquier oficio o especialidad, afilador, machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases D y E, Maquinista Forestal y Oficial preparador-trazador 1,25 25,55 Oficial de 2ª de cualquier oficio 1,17 23,91 o especialidad, Medidor, Fogonero, Conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases B y C, Tractorista, especialista en serie o semiserie, Oficial Montador y urdidora, ribeteador Oficial de 3ª y Ayudante de cualquier oficio o especialidad 1,10 22,48 Peón especializado 1,05 21,46 Peón 1,00 20,44 PERSONAL SUBALTERNO Encargado General 1,45 29,64 Capataz especialista 1,30 26,57 Almacenero 1,20 24,53 Listero, Capataz de Peones, 1,15 23,51 Pesador, Basculero, Carretero, 6

7 Vigilante, Ordenanza y Portero Mujer de Limpieza 1,00 20,44 PERSONAL ADMINISTRATIVO Inspector Principal 2,00 40,88 Jefe de Oficina, jefe de Administración y Jefe de ventas 1,80 36,79 Jefe de Sección 1,70 34,75 Jefe de negociado de 1ª 1,60 32,70 Jefe de negociado de 2ª 1,50 30,66 Taquimecanógrafo 1,30 26,57 Oficial de 1ª 1,40 28,62 Oficial de 2ª 1,30 26,57 Auxiliar Mecanógrafo 1,15 23,51 PERSONAL TÉCNICO Ingeniero, Técnico Superior 3,00 61,32 Médico, Ingeniero Técnico, Perito y Ayudante de Ingeniero 2,00 40,88 Practicante, Jefe de Taller, 1,50 30,66 Proyectista y Delineante SALARIO ANUAL DE 2002 PERSONAL DE FABRICA Y TALLER Salario diario Salario anual Extra verano de Extra Navidad de TOTAL Encargado contramaestre o 28, ,30 858,60 858, ,50 Subcontramaestre y Jefe de equipo 27, ,35 827,70 827, ,75 Encargado de sección 26, ,05 797,10 797, ,25 Oficial de 1ª de cualquier oficio o especialidad, afilador, machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases D y E, Maquinista Forestal y Oficial preparador-trazador 25, ,75 766,50 766, ,75 Oficial de 2ª de 23,91 cualquier oficio o especialidad, Medidor, Fogonero, Conductor 8.727,15 717,30 717, ,75 de vehículo para el que se exige carnet de las clases B y C, Tractorista, especialista en serie o semiserie, Oficial Montador y urdidora, ribeteador 7

8 Oficial de 3ª y 22, ,20 674,40 674, ,00 Ayudante de cualquier oficio o especialidad Peón especializado 21, ,90 643,80 643, ,50 Peón ,60 613,20 613, ,00 PERSONAL SUBALTERNO Encargado General 29, ,60 889,20 889, ,00 Capataz especialista 26, ,05 797,10 797, ,25 Almacenero 24, ,45 735,90 735, ,25 Listero, Capataz de Peones, Pesador, Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero 23, ,15 705,30 705, ,75 Mujer de Limpieza 20, ,60 613,20 613, ,00 PERSONAL ADMINISTRATIVO Inspector Principal 40, , , , ,00 Jefe de Oficina, jefe de 36, , , , ,75 Administración y Jefe de ventas Jefe de Sección 34, , , , ,75 Jefe de negociado de 1ª Jefe de negociado de 2ª 32, ,50 981,00 981, ,50 30, ,90 919,80 919, ,50 Taquimecanógrafo 26, ,05 797,10 797, ,25 Oficial de 1ª 28, ,30 858,60 858, ,50 Oficial de 2ª 26, ,05 797,10 797, ,25 Auxiliar Mecanógrafo 23, ,15 705,30 705, ,75 PERSONAL TÉCNICO Ingeniero, Superior Técnico 61, , , , ,00 Médico, Ingeniero 40, , , , ,00 Técnico, Perito y Ayudante de Ingeniero Practicante, Jefe de 30, ,90 919,80 919, ,50 Taller, Proyectista y Delineante 8

9 TABLA SALARIOS DEFINITIVOS AÑO 2008 Coeficiente calificador Salario día en euros Personal de fábrica y taller: Encargado contramaestre Subcontramaestre y jefe de equipo Encargado sección o 1,40 37,17 1,35 35,84 de 1,30 34,52 Oficial de 1.ª de 1,25 33,19 cualquier oficio o especialidad, afilador, machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases D y E, maquinista forestal y oficial preparadortrazador Oficial de 2.ª de 1,17 31,06 cualquier oficio o especialidad, medidor, fogonero, conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases B y C, tractorista, especialista en serie o semiserie, oficial montador y urdidoraribeteador Oficial de 3.ª y 1,10 29,21 ayudante de cualquier oficio o especialidad Peón especializado 1,05 27,88 Peón 1,00 26,55 Personal subalterno: Encargado general 1,45 38,50 Capataz especialista 1,30 34,52 Almacenero 1,20 31,86 Listero, capataz 1,15 30,53 de peones, pesador, basculero, carretero, vigilante, ordenanza y 9

10 portero Limpiador 1,00 26,55 Personal administrativo: Inspector principal 2,00 53,10 Jefe de oficina, 1,80 47,79 jefe de administración y jefe de ventas Jefe de sección 1,70 45,14 Jefe de negociado de 1.ª Jefe de negociado de 2.ª 1,60 42,48 1,50 39,83 Taquimecanógrafo 1,30 34,52 Oficial de 1.ª 1,40 37,17 Oficial de 2.ª 1,30 34,52 Auxiliar mecanógrafo Personal técnico: Ingeniero, técnico superior 1,15 30,53 3,00 79,65 Médico, ingeniero 2,00 53,10 técnico, perito y ayudante de ingeniero Practicante, jefe 1,50 39,83 de taller, proyectista y delineante SALARIO ANUAL DEFINITIVO AÑO 2008 Salario diario Salario anual Extra de verano Extra Total de Navidad 1. Personal de fábrica o taller: Encargado o contramaestre 37, , , , ,25 Subcontramaestre y jefe de equipo 35, , , , ,00 Encargado de sección 34, , , , ,00 Oficial de 1.ª de cualquier 33, ,35 995,70 995, ,75 oficio o especialidad, afilador, machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases D y E, maquinista forestal y oficial preparador trazador Oficial 2.ª de cualquier oficio 31, ,90 931,80 931, ,50 o especialidad, medidor, fogonero, conductor de vehículo para el que se exige 10

11 carné de las clases B y C, tractoristas, especialista en serie o semiserie, oficial montador y urdidorarribeteador Oficial 3.ª y ayudante de 29, ,65 876,30 876, ,25 cualquier oficio o especialidad Peón especializado 27, ,20 836,40 836, ,00 Peón 26, ,75 796,50 796, ,75 2. Personal subalterno: Encargado general 38, , , , ,50 Capataz especialista 34, , , , ,00 Almacenero 31, ,90 955,80 955, ,50 Listero, capataz de peones, 30, ,45 915,90 915, ,25 pesador-basculero, carretero, vigilante, ordenanza y portero Limpiador 26, ,75 796,50 796, ,75 3. Personal administrativo: Inspector principal 53, , , , ,50 Jefe de oficina, jefe de 47, , , , ,75 administración y jefe de ventas Jefe de sección 45, , , , ,50 Jefe de negociado de 1.ª 42, , , , ,00 Jefe de negociado de 2.ª 39, , , , ,75 Taquimecanógrafo 34, , , , ,00 Oficial de 1.ª 37, , , , ,25 Oficial de 2.ª 34, , , , ,00 Auxiliar mecanógrafo 30, ,45 915,90 915, ,25 4. Personal técnico: Ingeniero técnico superior 79, , , , ,25 Médico, ingeniero técnico, perito y ayudante ingeniero Practicante, jefe de taller, proyectista y delineante 53, , , , ,50 39, , , , ,75 TABLA SALARIOS DEFINITIVOS AÑO 2009 Personal de fábrica y taller Coeficiente calificador Salario día en euros Encargado o contramaestre 1,40 38,40 Subcontramaestre y Jefe de equipo 1,35 37,03 Encargado de sección 1,30 35,66 Oficial de 1.ª de cualquier oficio o especialidad, afilador, 1,25 34,29 machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases D y E, Maquinista Forestal y Oficial preparador-trazador Oficial de 2.ª de cualquier oficio o especialidad, Medidor, Fogonero, 1,17 32,09 Conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases B y C, 11

12 Tractorista, Especialista en serie o semiserie, Oficial montador y Urdidorarribeteador Oficial de 3.ª y Ayudante de cualquier oficio o especialidad 1,10 30,17 Peón especializado 1,05 28,80 Peón 1,00 27,43 Personal Subalterno Encargado General 1,45 39,77 Capataz especialista 1,30 35,66 Almacenero 1,20 32,92 Listero, Capataz de Peones, Pesador, Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero 1,15 31,54 Limpiador 1,00 27,43 Personal Administrativo Inspector Principal 2,00 54,86 Jefe de Oficina, Jefe de Administración y Jefe de ventas 1,80 49,37 Jefe de Sección 1,70 46,63 Jefe de negociado de 1.ª 1,60 43,89 Jefe de negociado de 2.ª 1,50 41,15 Taquimecanógrafo 1,30 35,66 Oficial de 1.ª 1,40 38,40 Oficial de 2.ª 1,30 35,66 Auxiliar Mecanógrafo 1,15 31,54 Personal Técnico Ingeniero, Técnico Superior 3,00 82,29 Médico, Ingeniero Técnico, Perito y Ayudante de Ingeniero 2,00 54,86 Practicante, Jefe de Taller, Proyectista y Delineante 1,5 41,15 SALARIO ANUAL DEFINITIVO AÑO Personal de fábrica o taller Salario Diario Salario Anual Extra Verano de Extra de Navidad Total Encargado o contramaestre 38, , , , ,00 Subcontramaestre y Jefe de Equipo 37, , , , ,75 Encargado de Sección 35, , , , ,50 Oficial de 1.ª de cualquier 34, , , , ,25 oficio o especialidad, Afilador, Machiherrbrador, Conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases D y E, Maquinista forestal y Oficial preparador trazador Oficial 2.ª de cualquier oficio 32, ,85 962,70 962, ,25 o especialidad, Medidor, Fogonero, Conductor de vehículo para el que se exige carné de las clases B y C, Tractoristas, Especialista en serie o semiserie, Oficial montador y 12

13 Urdidorarribeteador Oficial 3.ª y Ayudante de 30, ,05 905,10 905, ,25 cualquier oficio o especialidad Peón especializado 28, ,00 864,00 864, ,00 Peón 27, ,95 822,90 822, ,75 2. Personal Subalterno Encargado General 39, , , , ,25 Capataz especialista 35, , , , ,50 Almacenero 32, ,80 987,60 987, ,00 Listero, Capataz de peones, 31, ,10 946,20 946, ,50 Pesador-Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero Limpiador 27, ,95 822,90 822, ,75 3. Personal Administrativo Inspector Principal 54, , , , ,50 Jefe de Oficina, Jefe de 49, , , , ,25 Administración y Jefe de Ventas Jefe de Sección 46, , , , ,75 Jefe de Negociado de 1.ª 43, , , , ,25 Jefe de Negociado de 2.ª 41, , , , ,75 Taquimecanógrafo 35, , , , ,50 Oficial de 1.ª 38, , , , ,00 Oficial de 2.ª 35, , , , ,50 Auxiliar Mecanógrafo 31, ,10 946,20 946, ,50 4. Personal Técnico Ingeniero Técnico Superior 82, , , , ,25 Médico, Ingeniero Técnico, Perito y Ayudante Ingeniero Practicante, Jefe de taller, Proyectista y Delineante 54, , , , ,50 41, , , , ,75 TABLA SALARIOS DEFINITIVOS AÑO 2010 PERSONAL DE FÁBRICA Y TALLER Coeficiente calificador Encargado o contramaestre 1,40 39,59 Subcontramaestre y Jefe de 1,35 38,18 equipo Encargado de sección 1,30 36,76 Oficial de 1ª de cualquier oficio o 1,25 35,35 especialidad, afilador, machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases D y E, Maquinista Forestal y Oficial preparador-trazador Oficial de 2ª de cualquier oficio o 1,17 33,08 especialidad, Medidor, Fogonero, Salario día en euros 13

14 Conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases B y C, Tractorista, especilista en serie o semiserie, Oficial Montador y urdidoraribeteador Oficial de 3ª y Ayudante de 1,10 31,10 cualquier oficio o especialidad Peón especializado 1,05 29,69 Peón 1,00 28,28 PERSONAL SUBALTERNO Encargado General 1,45 41,00 Capataz especialista 1,30 36,76 Almacenero 1,20 33,94 Listero, Capataz de Peones, 1,15 32,52 Pesador, Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero Limpiador 1,00 28,28 PERSONAL ADMINISTRATIVO Inspector Principal 2,00 56,56 Jefe de Oficina, Jefe de 1,80 50,90 Administración y Jefe de ventas Jefe de Sección 1,70 48,07 Jefe de negociado de 1ª 1,60 45,25 Jefe de negociado de 2ª 1,50 42,42 Taquimecanógrafo 1,30 36,76 Oficial de 1ª 1,40 39,59 Oficial de 2ª 1,30 36,76 Auxiliar Mecanógrafo 1,15 32,52 PERSONAL TÉCNICO Ingeniero, Técnico Superior 3,00 84,84 Médico, Ingeniero Técnico, 2,00 56,56 Perito y Ayudante de Ingeniero Practicante, Jefe de Taller, 1,5 42,42 Proyectista y Delineante SALARIO ANUAL DEFINITIVO AÑO 2010 Salario Diario Salario Anual Extra de Verano Extra Navidad PERSONAL DE FABRICA O TALLER detotal Encargado o39, , , , ,75 contramaestre Subcontramaest38, , , , ,50 re y Jefe de Equipo Encargado de36, , , , ,00 Sección Oficial de 1ª de35, , , , ,75 cualquier oficio o especialidad, Afilador, Machihembrado r, Conductor de vehículo para el 14

15 que se exige carnet de las clases D y E, Maquinista forestal y Oficial preparador trazador Oficial 2ª de33, ,20 992,40 992, ,00 cualquier oficio o especialidad, Medidor, Fogonero, Conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases B y C, Tractoristas, Especialista en serie o semiserie, Oficial montador y Urdidorarribete ador Oficial 3ª y31, ,50 933,00 933, ,50 Ayudante de cualquier oficio o especialidad Peón especializado 29, ,85 890,70 890, ,25 Peón 28, ,20 848,40 848, ,00 PERSONAL SUBALTERNO Encargado General Capataz especialista 41, , , , ,00 36, , , , ,00 Almacenero 33, , , , ,50 Listero, Capataz32, ,80 975,60 975, ,00 de peones, Pesador- Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero Limpiador 28, ,20 848,40 848, ,00 PERSONAL ADMINISTRATIVO Inspector Principal 56, , , , ,00 Jefe de Oficina, 50, , , , ,50 Jefe de Administración y Jefe de Ventas Jefe de Sección 48, , , , ,75 Jefe de45, , , , ,25 Negociado de 1ª Jefe de42, , , , ,50 Negociado de 2ª Taquimecanógr afo 36, , , , ,00 Oficial de 1ª 39, , , , ,75 15

16 Oficial de 2ª 36, , , , ,00 Auxiliar Mecanógrafo PERSONAL TECNICO Ingeniero Técnico Superior 32, ,80 975,60 975, ,00 84, , , , ,00 Médico, Ingeniero Técnico, Perito 56, , , , ,00 y Ayudante Ingeniero Practicante, Jefe de taller, Proyectista y Delineante 42, , , , ,50 TABLA SALARIOS AÑO 2011 PERSONAL DE FABRICA Y TALLER Coeficiente calificador Encargado o contramaestre 1,40 40,10 Subcontramaestre y Jefe de 1,35 38,68 equipo Encargado de sección 1,30 37,24 Oficial de 1ª de cualquier oficio o1,25 35,85 especialidad, afilador, machihembrador, conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases D y E, Maquinista Forestal y Oficial preparador-trazador Oficial de 2ª de cualquier oficio o1,17 33,51 especialidad, Medidor, Fogonero, Conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases B y C, Tractorista, especilista en serie o semiserie, Oficial Montador y urdidoraribeteador Oficial de 3ª y Ayudante de 1,10 31,50 cualquier oficio o especialidad Peón especializado 1,05 30,08 Peón 1,00 28,65 PERSONAL SUBALTERNO Encargado General 1,45 41,53 Capataz especialista 1,30 37,24 Almacenero 1,20 34,38 Listero, Capataz de Peones, 1,15 32,94 Pesador, Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero Limpiador 1,00 28,65 PERSONAL ADMINISTRATIVO Inspector Principal 2,00 57,30 Jefe de Oficina, Jefe de 1,80 51,56 Administración y Jefe de ventas Salario día en euros 16

17 Jefe de Sección 1,70 48,71 Jefe de negociado de 1ª 1,60 45,84 Jefe de negociado de 2ª 1,50 42,97 Taquimecanógrafo 1,30 37,24 Oficial de 1ª 1,40 40,10 Oficial de 2ª 1,30 37,24 Auxiliar Mecanógrafo 1,15 32,94 PERSONAL TÉCNICO Ingeniero, Técnico Superior 3,00 85,94 Médico, Ingeniero Técnico, 2,00 57,30 Perito y Ayudante de Ingeniero Practicante, Jefe de Taller, 1,5 42,97 Proyectista y Delineante SALARIO ANUAL AÑO 2011 Salario Diario Salario Anual Extra de Verano Extra Navidad 1.- PERSONAL DE FABRICA O TALLER detotal Encargado o40, , , , ,50 contramaestre Subcontramaest38, , , , ,00 re y Jefe de Equipo Encargado de37, , , , ,00 Sección Oficial de 1ª de35, , , , ,25 cualquier oficio o especialidad, Afilador, Machihembrado r, Conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases D y E, Maquinista forestal y Oficial preparador trazador Oficial 2ª de33, , , , ,75 cualquier oficio o especialidad, Medidor, Fogonero, Conductor de vehículo para el que se exige carnet de las clases B y C, Tractoristas, Especialista en serie o semiserie, Oficial montador y Urdidorarribete ador Oficial 3ª y31, ,50 945,00 945, ,50 17

18 Ayudante de cualquier oficio o especialidad Peón especializado 30, ,20 902,40 902, ,00 Peón 28, ,25 859,50 859, , PERSONAL SUBALTERNO Encargado General Capataz especialista 41, , , , ,25 37, , , , ,00 Almacenero 34, , , , ,50 Listero, Capataz32, ,10 988,20 988, ,50 de peones, Pesador- Basculero, Carretero, Vigilante, Ordenanza y Portero Limpiador 28, ,25 859,50 859, , PERSONAL ADMINISTRATIVO Inspector Principal 57, , , , ,50 Jefe de Oficina, 51, , , , ,00 Jefe de Administración y Jefe de Ventas Jefe de Sección 48, , , , ,75 Jefe de45, , , , ,00 Negociado de 1ª Jefe de42, , , , ,25 Negociado de 2ª Taquimecanógr afo 37, , , , ,00 Oficial de 1ª 40, , , , ,50 Oficial de 2ª 37, , , , ,00 Auxiliar Mecanógrafo 4.- PERSONAL TECNICO Ingeniero Técnico Superior 32, ,10 988,20 988, ,50 85, , , , ,50 Médico, Ingeniero Técnico, Perito 57, , , , ,50 y Ayudante Ingeniero Practicante, Jefe de taller, Proyectista y Delineante 42, , , , ,25 18

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