Responsabilidad Administrativa en Prevención de Riesgos Laborales

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1 Responsabilidad Administrativa en Prevención de Riesgos Laborales ÁVILA Roberto Rodríguez García

2 RESPONSABILIDADES ANTE UN INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 42.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penalesy a las civilespor los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento

3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA -Se exige por parte de la Administración Pública. -Órgano encargado de su exigencia: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4 SUJETOS A LOS QUE SE EXIGE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 2 LISOS (RDL 5/2000, de 4 de agosto) -Empresario. -Servicios de Prevención Ajenos y Empresas auditoras del sistema preventivo. -Empresas acreditadas para impartir formación. -En obras de construcción: Promotor, Contratistas y Subcontratistas. -Empresas de Trabajo Temporal. IMPORTANTE: IMPOSIBILIDAD DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA.

5 Voluntad de la norma: Art. 14 (Derecho de protección de los trabajadores) y 15 (Principios de la acción preventiva) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre: El empresario debe ejercer una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. Art. 15.4: La efectividad de la acción preventiva deberá prever las distraccionesy las imprudencias no temerarias del trabajador. Medidas a adoptar frente a trabajadores que no cumplen la norma: Art Ley 31/1995 Incumplimiento Laboral Potestad disciplinaria

6 Relaciones entre Empresas y Servicios de Prevención Ajenos. La obligación de integrar correctamente la prevención de riesgos laborales es de la empresa, por lo que su responsabilidad será independiente y compatible con la posible responsabilidad en que pueda incurrir el Servicio de Prevención Ajeno por la no asunción adecuada de sus obligaciones. Existe concordancia con la finalidad exigida por la Ley al empresario: ACCIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA PREVENCIÓN

7 SUPUESTOS ESPECIALES PRIMERO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art LISOS). -Empresa principal respecto de contratas y subcontratas -Trabajos en el centro de la empresa principal. -Supuestos de propia actividad. SEGUNDO: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (RD 707/2002, 19 de julio). - Procedimiento Administrativo Especial (No se rige por la LISOS). - No posibilidad de sanciones pecuniarias. -Posible la extensión de Requerimiento de subsanación de irregularidades.

8 TERCERO: RECARGO DE PRESTACIONES Art. 123 TRLGSS, RDL 1/1994, 20 junio. 1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesionalse aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. 2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. 3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

9 CARACTERÍSTICAS: -En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. -Incremento entre el 30% y el 50%. -Supuestos de especial incumplimiento por parte de la empresa. -Sujeto responsable: Empresario (sin posibilidad de cobertura). -Responsabilidad compatible con el resto. Competencia de Resolución: INSS. Trámite: Propuesta por ITSS y resolución en el EVI.

10 INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Origen de la Actuación de la ITSS: -Denuncia. - Propia Iniciativa. - Actividad Programada (Campañas). - Petición de órganos administrativos o judiciales. - Otras formas (art. 9 LPRL Accidentes graves, muy graves o mortales). Forma de Actuación: - Visita (fundamental en Prevención de Riesgos). -Comparecencia (obligaciones formales / p.e accidentes in itinere o en misión ) - Expediente administrativo (residual en Prevención de Riesgos Laborales).

11 LÍMITES TEMPORALES DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA (Art. 8 RD 928/1998) -No dilación de la actuación por espacio de más de 9 meses. Excepto: - Causa imputable al sujeto infractor. - Actuaciones de especial dificultad. - Obstrucción u ocultación de actividades o personas. - Supuestos de cooperación administrativa internacional. - No interrupción durante más de 5 meses(salvo causa imputable al sujeto infractor). Observaciones: - No se tiene en cuenta los plazos dados para el cumplimiento de requerimientos. -En caso de superación, se podrán iniciar nuevas actuaciones, teniendo las comprobaciones efectuadas el carácter de antecedentes, y siempre que no lo prohíba la figura de la prescripción.

12 PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PRL: Artículo 4.3 TRLISOS: -LEVES: 1 AÑO. -GRAVES: 3 AÑOS. -MUY GRAVES: 5 AÑOS. Desde la fecha de la comisión de la infracción.

13 MEDIDAS DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA REQUERIMIENTOS (Art. 43 Ley 31/1995): -Constatación de un incumplimiento. -Necesidad de hacer constar un plazo para su subsanación. -Constituye un acto administrativo no susceptible de recurso. -No imposibilidad de extensión simultánea de Acta de Infracción. -En caso de incumplimiento, se extenderá Acta de Infracción. -Posibilidad de extensión de Requerimiento por técnicos habilitados.

14 PARALIZACIÓN DE TRABAJOS (Art. 44 Ley 31/1995) -Incumplimiento en PRL que implique un riesgo grave e inminente. Art. 4.4 LPRL: Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

15 -Empresa: Comunicación inmediata a trabajadores afectados y Delegados de Prevención o, en su ausencia, Delegados de Personal. - ITSS: Comunicación a la Autoridad Laboral. -Empresa: Posibilidad de impugnación ante la Autoridad Laboral en el plazo de tres días hábiles, resolviéndose en 24 horas (todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la paralización). -Levantamiento: Por la ITSS o por la propia empresa, una vez subsanado el riesgo, dando cuenta a la ITSS.

16 ACTAS DE INFRACCIÓN: -Supone una propuesta de sanción pecuniaria ante la constatación de un incumplimiento a la normativa de PRL. Estructura: PRIMERO: Identificación correcta de empresa y centro de trabajo. (actividad, cif, c.c.c ). SEGUNDO: Forma de actuación y fechas (visita, comparecencia ) TERCERO: Relato de hechos comprobados. Disp. Adicional 4ª Ley 42/1997: presunción de certeza de los hechos comprobados reflejados en Acta de Infracción, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados (presunción iuris tantum).

17 CUARTO: Preceptos infringidos. Necesidad de que la conducta empresarial esté expresamente prohibida por una norma: - Normas legales (LPRL) -Normas reglamentarias (p.erd 1215/1997, 18 julio de seguridad en máquinas ) - Cláusulas normativas de Convenios Colectivos. QUINTO: Tipificación. Necesidad de que los hechos estén tipificados como infracción. Norma tipificadora: LISOS (leves, graves y muy graves) Art. 11 LISOS, Infracciones leves. Obligaciones formales y documentales. Art. 12 LISOS, Infracciones graves. Constituyen el supuesto general. Art. 13 LISOS, Infracciones muy graves. Afectan a colectivos sensibles, como trabajadoras embarazadas o menores, o bien a sectores con riesgos especiales o existencia de riesgo grave e inminente.

18 SEXTO: GRADUACIÓN. Grados mínimo, medio y máximo. Artículo 39.3 LISOS: Circunstancias agravantes. - La peligrosidad de la actividad desarrollada. - Los daños producidos o que hubieran podido producirse. - El incumplimiento de los requerimientos de la Inspección. - Inobservancia de las propuestas de los Servicios de Prevención. - Número de trabajadores afectados Art. 39.6: Si no se observan circunstancias agravantes, grado mínimo en tramo inferior.

19 SÉPTIMO: CUANTÍA DE LA PROPUESTA DE SANCIÓN. Artículo 40.2 LISOS Sanciones de 40 a euros. a)las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a euros. b)las graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros. c)las muy graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros.

20 IMPORTANTE: La ITSS proponela sanción, si bien el Órgano competente para resolver es distinto. Art LISOS: - Hasta euros (leves y graves). Autoridad Laboral provincial. - Hasta euros. Dirección General de Trabajo. - Hasta euros. Ministra de Empleo. - Hasta euros. Consejo de Ministros.

21 DEFENSA DEL SUJETO SANCIONADO TRAS LA EXTENSIÓN DE A.I Art. 18 y ssrd 928/1998, 14 de mayo. -Posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación ante el órgano instructor del procedimiento. -Se podrá recabar informe ampliatorio al Inspector que extendió el Acta (preceptivo si se alegan hechos nuevos o indefensión). -Trámite de audiencia durante 8 días y posibilidad de presentar nuevas alegaciones en el plazo de 3 días. -La resolución habrá de realizarse en el plazo máximo de 6 meses (en caso contrario se producirá la caducidad del expediente).

22 -Contra la resolución administrativa cabrá la presentación de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, ante el órgano superior competente, cuya resolución agotará la vía administrativa. -Tres meses para la resolución del recurso de alzada. Silencio administrativo negativo. -Queda entonces abierta la vía judicial (orden jurisdiccional social). Art. 2 Ley 36/2011.

23 CAMPAÑAS INSPECCIÓN 2014 (PRL) Condiciones de seguridad en la construcción Condiciones materiales de seguridad Obligaciones Ley 32/ Tren AVE Campaña de buques SEGUMAR" Campaña de INSPECMAR Riesgos musculoesqueléticos: empresas de handling Riesgos musculoesqueléticos: camareras de piso 1.1 Condiciones de seguridad en el trabajo Campañas en otros sectores o subsectores Riesgos musculoesqueléticos: socio sanitario Campaña de sílice cristalina Campaña de riesgos psicosociales -Empresas con ERE s - Empresas del sector bancario - Empresas de vigilancia y seguridad Campañas en otros sectores - Talleres de vehículos - Fabricación de productos metálicos (carpinterías metálicas) - Gestión y Transporte de Residuos Campañas P.R.L. en el sector agrario y forestal Campañas europeas Campañas europeas: caídas al mismo nivel - Almacenaje en comercio - Hostelería, empresas de catering - Metal Total del Área

24 Servicios P. Ajenos, SPP, Entidades Auditoras Empresas de mayor siniestralidad Servicios Prevención Ambito autonómico Ambito supraautonómico Coordinación de Actividades Integración de la prevención Integración de la prevención 1.2 Gestión de la prevención Riesgos seguridad vial Otros programas de gestión de la prevención Otros programas Prevención de Riesgos Laborales con enfoque de genero Otros programas de gestión preventiva: integración de la prevención en centros dependientes de SACYL Total del Área

25 Graves y mortales Leves 1.3 Investigación de accidentes laborales Cumplimentación de partes Total del Área 1.4 Investigación enfermedades profesionales 1.4. Investigación de enfermedades profesionales Total del Área

26 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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