Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Normateca Electrónica Institucional

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1 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Comercialización y Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del del ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Normateca Electrónica Institucional

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3 ACUERDO por el que se expide el los Trabajadores al Servicio del del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. 1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: s Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los s Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del, y 23, fracción XIII del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Pensiones de, denominado PENSIONISSSTE, es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del, que tiene a su cargo la administración de cuentas individuales y la inversión de los recursos de dichas cuentas, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 104 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del ; Que el mercado de las Administradoras de Fondos para el Retiro, se encuentra constituido por once agentes privados, denominados AFORE, y el PENSIONISSSTE, quien por su propia naturaleza jurídica, opera bajo una lógica comercial diferente, sin fines de lucro y orientada a coadyuvar a la consolidación y fortalecimiento del ahorro de los trabajadores; Que se estima necesaria la creación de un Comité de Comercialización y Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de que, a través del análisis, discusión e investigación que de los temas conducentes se haga, permita tener una planeación e implementación adecuada de medidas tendentes a minimizar la desventaja estructural con respecto a las AFORE, así como generar soluciones oportunas que permitan incrementar el número de cuentas y fondos administrados, así como mejorar los servicios que presta el PENSIONISSSTE; Que el artículo 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del, establece la facultad del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del de expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto; Que el PENSIONISSSTE elaboró su Comercialización y Servicios con el propósito de cumplir en forma ordenada, sistematizada e integral las actividades que tiene encomendadas, atendiendo a que dicho instrumento normativo servirá de guía para los involucrados, precisando su responsabilidad y participación, mismo que fue revisado y dictaminado conforme a los criterios técnicos establecidos, así como a la normativa aplicable, por la Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional y la Dirección Jurídica del Instituto, respectivamente, y Que la Dirección General tiene dentro de sus objetivos primordiales avanzar en la simplificación, actualización y adecuación permanente de las disposiciones jurídicas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

4 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Manual de referencia será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo que toda propuesta de modificación que se pretenda realizar, deberá ser previamente analizada y consensuada por el Fondo Nacional de Pensiones de y sometida para su dictamen técnico y jurídico a la Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional y a la Dirección Jurídica del Instituto, respectivamente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Comercialización y Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Normateca Electrónica Institucional. SEGUNDO.- El Comercialización y Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estará a disposición de los interesados para su consulta en la Normateca Institucional, en la página del ISSSTE en Internet. ( Atentamente México, D.F., a 17 de octubre de El Director General, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.- Rúbrica.

5 (PENSIONISSSTE) Hoja: 1 de 13 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Comercialización y Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

6 (PENSIONISSSTE) Hoja: 2 de 13 Contenido Pág. I. Introducción 3 II. Objetivo 3 III. Marco jurídico 4 IV. Glosario 7 V. Políticas de operación 8 VI. Integración del Comité y facultades de los integrantes 8 VI.1 Integración del Comité 8 VI.2 De las facultades de los integrantes del Comité 9 VII. Funciones del Comité 9 VIII. Funcionamiento del Comité 10 VIII.1 De la suplencia 10 VIII.2De las sesiones 10 VIII.3 De las convocatorias 11 VIII.4 Del orden del día 11 VIII.5 De la carpeta de las sesiones 11 VIII.6 De los acuerdos 12 VIII.7 Del acta de las sesiones 12 IX. Funciones de los Integrantes del Comité 12 IX.1 Del Presidente 12 IX.2 Del Secretario Técnico 12 IX.3 De los Vocales 13 IX.4 De los Asesores 13 IX.5 De los Invitados 13

7 (PENSIONISSSTE) Hoja: 3 de 13 I. Introducción Actualmente el mercado de las Administradoras de Fondos para el Retiro, se encuentra constituido por once agentes privados, denominados AFORE, y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del (PENSIONISSSTE). Las AFORE operan bajo una lógica lucrativa, implementando estrategias de captación basadas en la cuantía de saldo en cuenta individual, cuantía de bono de pensión y niveles salariales promedio, incluso a través de la operación de prácticas indebidas focalizadas a los trabajadores cuyo saldo es significativo, en comparación con otros nichos de mercado, como es el de los trabajadores cotizantes al IMSS. El PENSIONISSSTE, por su propia naturaleza jurídica, opera bajo una lógica comercial diferente, está sujeto a las disposiciones y restricciones presupuestales correspondientes a un órgano desconcentrado de una entidad paraestatal, sin fines de lucro y orientada a coadyuvar a la consolidación y fortalecimiento del ahorro de los trabajadores y aún más, en la estabilidad financiera del país. En este tenor, resulta incuestionable que el PENSIONISSSTE se encuentra en desventaja respecto del mercado de las AFORE y toda vez que no puede cambiar ni su naturaleza jurídica, ni su fin, ni su presupuesto, para competir de manera eficaz en el mercado, se estima necesaria la creación, de un órgano colegiado que a través del análisis, discusión, investigación y planeación que de los temas conducentes se haga, permita tener una planeación e implementación adecuada de medidas que permitan minimizar la desventaja estructural, así como generar soluciones oportunas y focalizadas al momento de mercado por el que atraviesa PENSIONISSSTE. Se estima necesaria la participación en este Comité tanto de los representantes de las organizaciones sindicales, como de los servidores públicos que representen a las áreas del PENSIONISSSTE, a efecto de fortalecer, con la perspectiva de todos los involucrados, las decisiones y acuerdos que se adopten. Considerando lo anterior, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, en su Trigésima Primera Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2013, mediante Acuerdo CE31/10/13 y conforme a lo establecido en los artículos 112, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del ; 8, fracción VIII; 174, fracción III y 175, del Reglamento Orgánico del PENSIONISSSTE, aprobó la constitución de un Comité de Ventas cuya finalidad será definir las estrategias conjuntas con las distintas áreas que permitan incrementar el número de cuentas y fondos administrados, así como mejorar los servicios del PENSIONISSSTE. El presente Manual se deriva de las funciones que tiene encomendadas el PENSIONISSSTE, en materia de comercialización y servicios que permitan realizar la labor de venta y retención, así como las actividades de mercadotecnia, publicidad y difusión, en congruencia con la normativa aplicable y con el fin de aprovechar al máximo los recursos que se tienen disponibles. II. Objetivo Establecer la integración y el funcionamiento del Comité de Comercialización y Servicios del Fondo Nacional de Pensiones de, cuyo objetivo es, entre otros, formular y proponer una estrategia integral en materia de comercialización y servicios, consistente con el desarrollo de proyectos enfocados a la mejora del servicio, retención y atracción de cuentahabientes, de conformidad con la normativa que le es aplicable.

8 (PENSIONISSSTE) Hoja: 4 de 13 III. Marco jurídico Constitución Política de los s Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de febrero de 1917 y sus reformas. Leyes: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y sus reformas. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1993 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 y sus reformas. Ley Federal de, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1983 y sus reformas. Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y sus reformas. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002 y sus reformas. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y sus reformas. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas. Ley General de Sociedades Mercantiles. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 y sus reformas. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.

9 (PENSIONISSSTE) Hoja: 5 de 13 Ley del Banco de México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993 y sus reformas. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995 y sus reformas. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999 y sus reformas. Ley del Mercado de Valores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005 y sus reformas. Ley de Sociedades de Inversión. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001 y sus reformas. Ley sobre el Contrato de Seguro. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 y sus reformas. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1950 y sus reformas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas. Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 y sus reformas. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas. Códigos: Código Fiscal de la Federación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas. Código de Comercio. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1989 y sus reformas. Código Civil Federal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, en cuatro partes, los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas. Código Federal de Procedimientos Civiles. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y sus reformas. Otras disposiciones federales: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.

10 (PENSIONISSSTE) Hoja: 6 de 13 Estatutos y Reglamentos: Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas. Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009 y sus reformas. Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009 y sus reformas. Reglamento Financiero y de Reservas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009 y sus reformas. Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990 y sus reformas. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003 y sus reformas. Acuerdo por el que se modifican las Reglas que establecen facilidades administrativas para el depósito del ahorro solidario. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2001 y sus reformas. Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011.

11 (PENSIONISSSTE) Hoja: 7 de 13 Lineamientos: Lineamientos Generales para la Administración de Bienes Muebles del ISSSTE. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2005 y sus reformas. Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2005 y sus reformas. Lineamientos para la aplicación, constitución y reconstitución de las reservas del PENSIONISSSTE. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de Lineamientos por los que se establece el proceso para la emisión de instrumentos normativos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del, así como la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de Otras disposiciones: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de Manual de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Obras Públicas de las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ISSSTE. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, vigentes. Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, Manuales y demás normativa aplicable en las materias relacionadas con el Comité de Comercialización y Servicios del PENSIONISSSTE. IV. Glosario Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE.

12 (PENSIONISSSTE) Hoja: 8 de 13 Comité: Cuentahabiente: PENSIONISSSTE: El Comité de Comercialización y Servicios del PENSIONISSSTE. El titular de una cuenta. El Fondo Nacional de Pensiones de. V. Políticas de operación El presente Manual será de observancia obligatoria para los integrantes del Comité, así como para todo el personal del PENSIONISSSTE. VI. Integración del Comité y facultades de sus integrantes VI.1 Integración del Comité Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Comité se integrará de la siguiente forma: Presidente: Secretario Técnico: Vocales: El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE. El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. Tres Vocales designados por la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. El del PENSIONISSSTE. El Subdirector Especializado de del PENSIONISSSTE. El Subdirector de Finanzas y Administración del PENSIONISSSTE. El Subdirector de Operaciones y Sistemas del PENSIONISSSTE. Asesores: El Subdirector de Planeación Estratégica del PENSIONISSSTE. El Subdirector de Inversiones del PENSIONISSSTE. El Subdirector Jurídico del PENSIONISSSTE. El Titular de la Unidad de Supervisión del PENSIONISSSTE. El Contralor Normativo del PENSIONISSSTE. Invitados: Los servidores públicos del ISSSTE o de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los representantes de instituciones académicas, usuarios de los servicios financieros o personas o asociaciones de reconocido prestigio en la materia, cuya presencia se estime necesaria.

13 (PENSIONISSSTE) Hoja: 9 de 13 Los Vocales designados por la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, deberán ser integrantes de la misma en calidad de representantes de las organizaciones de los Trabajadores, y formarán parte del órgano colegiado por el tiempo que determine la propia Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. VI.2 De las facultades de los integrantes del Comité 1. El Presidente y los Vocales del Comité tendrán derecho de voz y voto. 2. El Secretario Técnico, los Asesores y los Invitados tendrán derecho de voz pero no de voto. 3. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes en la sesión. 4. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. VII. Funciones del Comité 1. Desarrollar estrategias en conjunto que permitan la retención, captación y traspasos de cuentas, enfocadas a mejorar las acciones comerciales, garantizando el cumplimiento de las metas en materia de captación de cuentas y recursos administrados. 2. Proponer los programas de cooperación para la promoción, difusión comercial y campañas publicitarias para los Trabajadores y el público en general. 3. Detectar la efectividad de los controles de medición, para que sean alineados hacia los objetivos en común para beneficio del PENSIONISSSTE en el corto, mediano y largo plazo. 4. Revisar las necesidades publicitarias y de difusión, para promover la venta y servicio a los Cuentahabientes y posibles prospectos del PENSIONISSSTE. 5. Analizar los estudios de mercado respecto de las tendencias del sistema para anticipar acciones a seguir. 6. Analizar la información estadística del PENSIONISSSTE, para determinar los planes de trabajo en conjunto y sus tiempos de implementación. 7. Determinar y realizar el programa que permita la divulgación a las autoridades, organizaciones y asociaciones gremiales de los servicios del PENSIONISSSTE. 8. Proponer los programas de mejora continua en el servicio, como coadyuvante en la retención y venta. 9. Analizar y consensuar programas de recuperación de Cuentahabientes perdidos. 10. Establecer programas para la estandarización de información comercial y de servicio. 11. Analizar el programa de retención y establecer los procesos mediante los cuales interactúan distintas áreas del PENSIONISSSTE, con objetivos en común. 12. Definir y presentar a todas las áreas estratégicas del PENSIONISSSTE, las campañas publicitarias que permitan mejorar la percepción del servicio, la retención y atracción de Cuentahabientes.

14 (PENSIONISSSTE) Hoja: 10 de Proponer programas de mejora continua para los procesos operativos y de administración, que permitan mejorar los niveles de servicio y generar mayores rendimientos al PENSIONISSSTE, siempre buscando el beneficio de los Cuentahabientes. 14. Establecer programas temporales o permanentes de incentivos, de acuerdo al momento de mercado, tanto para la fuerza comercial como para las áreas de retención y servicio. VIII. Funcionamiento del Comité VIII.1 De la suplencia 1. El suplirá al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, situación que se hará constar en el acta respectiva. 2. El Comité designará a un Vocal para que supla al Secretario Técnico en sus ausencias temporales, situación que se hará constar en el acta respectiva. 3. Los Vocales y los Asesores del Comité deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior. VIII.2 De las sesiones 1. El Comité sesionará ordinariamente de forma bimestral, de conformidad con lo que se establezca en el calendario de sesiones. 2. El Comité celebrará las sesiones extraordinarias que se requieran para atender los asuntos de su competencia. 3. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, los solicitantes deberán presentar al Presidente los temas a tratar y la documentación soporte, para que éste autorice su celebración. 4. Para la realización de las sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto. 5. En caso de ausencia del Presidente o de su suplente, y de alguno de los Vocales designados por la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE o de sus suplentes, no podrá llevarse a cabo la sesión. 6. En caso de que no exista el quórum necesario para celebrar la sesión, el Secretario Técnico levantará una constancia del hecho, y el Presidente convocará nuevamente en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir de la cancelación. 7. En caso de que algún integrante abandone la sesión, se asentará en el acta respectiva, sin que se afecte el quorum requerido. 8. Durante la celebración de la última sesión ordinaria de cada año, se deberá presentar y aprobar el calendario de sesiones del siguiente año y el Programa de Trabajo del Comité para dicho año.

15 (PENSIONISSSTE) Hoja: 11 de En caso de que se requiera modificar la fecha para la celebración de alguna sesión, la Secretaría Técnica deberá informarlo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al resto de los integrantes del Comité. VIII.3 De las convocatorias 1. El Presidente del Comité convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Las sesiones ordinarias deberán convocarse, por lo menos, con 3 días hábiles de anticipación. 3. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación. 4. Las convocatorias a las que se refieren los dos puntos anteriores deberán acompañarse del orden del día propuesto y de la carpeta de asuntos integrada. 5. Las convocatorias se efectuarán por medio del correo electrónico institucional y, por excepción, a través de oficio. VIII.4 Del orden del día 1. Las propuestas de asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y su documentación soporte deberán remitirse a la Secretaría Técnica, cuando menos, 10 días hábiles antes de la fecha programada para la celebración de la sesión respectiva. 2. El orden del día de las sesiones ordinarias del Comité, tendrá como mínimo, los asuntos que se señalan a continuación: a. Verificación del quórum. b. Aprobación y firma del acta de la sesión anterior. c. Seguimiento de acuerdos. d. Resolución de asuntos listados. e. Asuntos generales. 3. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá únicamente los asuntos para los cuales fueron convocadas. VIII.5 De la carpeta de sesiones 1. Las carpetas de las sesiones deberán integrarse con la documentación que resulte necesaria para el adecuado desahogo de los asuntos que tratará el Comité en la sesión respectiva.

16 (PENSIONISSSTE) Hoja: 12 de 13 VIII.6 De los acuerdos 1. Los acuerdos en proceso de atención de sesiones anteriores, deberán analizarse individualmente y en orden cronológico. 2. Los acuerdos de las sesiones se integrarán en un registro único para su adecuado control y seguimiento. VIII.7 Del acta de las sesiones 1. De cada sesión, se levantará un acta que integrará el nombre y cargo de los servidores públicos que intervinieron en ella, así como los acuerdos levantados por el Comité. 2. En el acta se deberá asentar, como mínimo, el desahogo de los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones y votos de los integrantes del Comité, así como los acuerdos que se hubieran adoptado. 3. El acta se presentará para su aprobación en la sesión ordinaria inmediata posterior. 4. Las actas deberán ser firmadas por los asistentes con voz y voto que participaron en la sesión correspondiente. 5. El acta de cada sesión deberá conservarse para su resguardo. IX. Funciones de los Integrantes del Comité IX.1 Del Presidente 1. Presidir las sesiones del Comité. 2. Convocar a las sesiones del Comité. 3. Presentar el orden del día al Comité, para su aprobación. 4. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias. 5. Solicitar o autorizar la presencia de invitados a las sesiones del Comité. 6. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones. IX.2 Del Secretario Técnico 1. Integrar el orden del día y la carpeta de asuntos para las sesiones del Comité. 2. Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias. 3. Registrar, comunicar y dar seguimiento a los acuerdos asumidos por el Comité. 4. Integrar las actas de las sesiones celebradas por el Comité y gestionar su formalización.

17 (PENSIONISSSTE) Hoja: 13 de Llevar un control y resguardo de las actas de las sesiones que celebre el Comité. 6. Integrar y proponer el calendario de sesiones al Comité, para su aprobación. 7. Elaborar y mantener actualizado un registro de Vocales propietarios y suplentes. 8. Proponer la invitación de aquellos servidores públicos cuya presencia se estime necesaria para el desahogo de los puntos que se tratarán en las sesiones del Comité. 9. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones. IX.3 De los Vocales 1. Proponer asuntos para la integración del orden del día de las sesiones, y remitir la documentación necesaria para el desahogo de los mismos. 2. Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias. 3. Proponer la invitación de los servidores públicos cuya presencia se estime necesaria para el desahogo de los puntos que se tratarán en las sesiones del Comité. 4. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones. IX.4 De los Asesores 1. Supervisar la integración del Comité. 2. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación y cabal cumplimiento del presente Manual. 3. Emitir opinión sobre los informes. 4. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a los integrantes del Comité en los asuntos sometidos a su consideración. IX.5 De los Invitados Participar en los casos en los que se considere necesaria su intervención para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

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