Guión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis.
|
|
- Domingo Murillo Redondo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 TEMA 10 TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES LIGEROS Guión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis. 4.- Prestación de servicio de taxis. 5.- Arrendamiento de vehículos con conductor. 1
2 1.- Modalidades de los servicios. Con la entrada del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) las modalidades de los servicios de transporte de personas en automóviles ligeros pueden ser : Transporte público en automóviles de turismo, auto taxis. Vehículos equipados con contador taxímetro. Vehículos arrendados con conductor. No están obligados a llevar contador taxímetro. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. Las características generales de los vehículos dedicados a estos tipos de transporte serán: Deberán estar provistos de carrocería cerrada (no descapotables). Dentro de los vehículos homologados por los Ministerios de Energía y Fomento, las Entidades Locales podrán determinar los que estimen más adaptados a las necesidades de la población usuaria de taxis. En todo caso su capacidad no excederá de 7 plazas, incluido el conductor. Excepcionalmente podrá autorizarse hasta 9 plazas, incluido el conductor, para servicios de alta montaña u otros servicios especiales. Los taxis deberán ir provistos de un taxímetro debidamente comprobado y precintado con las siguientes características: Debe estar situado en la parte delantera en el interior del vehículo y completamente visible para el viajero. Deberá estar iluminado con el alumbrado de taxímetro. Si las cifras o letras del taxímetro son iluminadas no será obligatorio que este sea iluminado. El taxímetro y su funcionamiento entrará en funcionamiento con la bajada de bandera. Estará sujeto a inspección periódica reglamentaria. El color y características de la pintura y distintivos de los taxis se establecerá por las entidades locales. Los taxis indicarán que pueden ser alquilados mediante: Luz indicadora de libre de color verde, no deslumbrante, colocada en el exterior del vehículo y en su parte delantera derecha en el sentido de la marcha, tanto de día como de noche. Dentro del casco urbano podrán indicarlo a través del parabrisas con el cartel de libre. 2
3 En el interior se indicará el número máximo de personas que pueden ocuparlo. Cuando presten servicio deberán ser conducidos exclusivamente por quienes dispongan de la habilitación legal. Los vehículos de arrendamiento con conductor deben cumplir: La empresa debe disponer de al menos diez vehículos dedicados a la actividad en propiedad, leasing o arrendamiento. Su capacidad no será superior a 9 plazas, incluido el conductor. No superar los 8 años de antigüedad, contados desde su primera matriculación. Excepto para vehículos con 28 CFV o más. La potencia fiscal reglamentaria en función del número de plazas y longitud. Mínimo 14 caballos fiscales de vapor (CFV) para vehículos de hasta 5 plazas y 18 CFV para vehículos de más de 5 plazas. Su longitud exterior será de 4,70 metros como mínimo. No podrá llevar publicidad y deben llevar la placa de servicio público. En los vehículos automóviles destinados al servicio público de viajeros y en los de alquiler, con conductor, es obligatorio disponer de alumbrado interior en tal forma que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía pública 3.-Licencia de taxis. Las concesiones de licencias se realizarán por los siguientes organismos, según el caso: Por la autoridad municipal cuando habiliten para los servicio de transporte urbano de viajeros, siempre que este se preste íntegramente en el casco urbano del municipio que las haya otorgado. Por el Ministerio de Fomento y, en su caso, las comunidades Autónomas, que expedirán la autorización administrativa de transporte, documenta en la tarjeta de transporte, que en todo caso debe llevar el vehículo: Habilitará para la realización de cualquier servicio interurbano nacional, que discurra total o parcialmente fuera del casco urbano de las poblaciones y tenga su origen en el municipio que haya expedido la licencia para el servicio urbano. Esta concesión, salvo excepciones, requiere de la obtención previa de la licencia de transporte urbano otorgada por el municipio que esté domiciliado el vehículo. 3
4 La licencia podrá ser solicitada por: Conductores asalariados de los titulares de licencias que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión. Personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre. Toda persona titular de licencia tendrá la obligación de explotarla, el mismo o conjuntamente con la contratación de conductores asalariados. En el plazo de 60 días naturales desde la fecha de la concesión de las licencias sus titulares deberán prestar los servicios de manera inmediata y con los vehículos afectados. Cuando no pueda cumplirse este plazo de 60 días se procederá a la transmisibilidad o a la renuncia de las licencias. La licencia caducará por renuncia expresa de su titular y serán causas que producirán su revocación y retiro de licencia, entre otras: Usar un vehículo de distinta clase al que se está autorizado. Dejar de prestar el servicio público durante 30 días consecutivos o 60 alternos en el periodo de un año, salvo razones justificadas y acreditadas por escrito. No tener el titular concertada la póliza de seguro en vigor. Incumplimiento reiterado de las revisiones periódicas. El arrendamiento, alquiler y transferencias de licencias no autorizadas. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia. La contratación de personal asalariado sin el permiso local. La documentación necesaria para la prestación del servicio será: Para el vehículo: Licencia municipal. Placa con los números de licencia y de plazos. Permiso de circulación. Pólizas de seguro en vigor. Tarjeta ITV. Para el conductor: Permiso de conducción de la clase exigida para el tipo de vehículo que conduce. Permiso municipal del conductor. Autorización BTP. 4
5 Para el servicio: Libro de reclamaciones. Un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de la Ordenanza de la Entidad Local del servicio. Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanitarias, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. Talonarios autorizados por la Entidad Local. Un ejemplar oficial de la tarifa vigente 4.- Prestación de servicio de taxis El régimen de tarifas aplicables se fijará por el Ente Local competente o por el Ministerio de Fomento. Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. Para realizar servicios de viajeros de carácter interurbano de ámbito nacional se precisará autorización (Tarjeta de Transporte) de la clase VI. El conductor solicitado para realizar un servicio no podrá negarse a ello sin una causa justa. En todo caso, los conductores que observen un comportamiento correcto, deberán justificar la negatividad ante un agente de la autoridad. Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el vehículo maletas, siempre y cuando no se infrinja la reglamentación vigente. 5.- Arrendamiento de vehículos con conductor. Para realizar esta actividad es necesario obtener, para cada vehículo, la autorización que habilita para su prestación. Las autorizaciones deben estar domiciliadas donde lo esté el permiso de circulación del vehículo. Su otorgamiento corresponde al órgano estatal o autonómico que tenga la competencia para expedirla. Esta autorización es válida para la realización de servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional. Las empresas deben disponer, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones y un número adicional (+1) si al dividir el número de autorizaciones entre tres sale mayor que uno. Los conductores deben poseer el permiso BTP, estar dados de alta en la Seguridad Social y estar contratados a jornada completa. 5
6 Se contratará la capacidad total del vehículo previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa en el municipio en el que esté domiciliada la autorización. Por lo que los vehículos no podrán circular por la vía en busca de clientes, ni recogerlos sin contrato previo. Además los precios no tienen fijada la tarifa pero deben estar a disposición del público en los locales. La empresa titular de las autorizaciones debe disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos y debe estar dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento. Se debe cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio y se conservará durante un año, contando a partir de la fecha de celebración del contrato. En cada hoja de ruta se hará constar: El nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; El lugar y fecha de celebración del contrato; El lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; La matrícula del vehículo; Resto de circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes. Las autorizaciones se pueden denegar si existe desproporción entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona y los usuarios potenciales del servicio. Las autorizaciones requieren un visado cada dos años del órgano administrativo que haya realizado su otorgamiento. Si no se realizara el sellado se considerará caducadas TODAS las autorizaciones del titular de la empresa. Las autorizaciones podrán transmitirse a otros titulares que cumplan los requisitos, pero deberán seguir referidas a los mismos vehículos. 6
Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.
TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:
CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Segundo.- LICENCIAS
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI Capítulo Primero.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento Legal y Objeto 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del transporte público de
Más detallesCÓDIGO: P - AJ - 02 TÍTULO: Control de la documentación del vehículo. 15/03/2009 CONTROL DE CAMBIOS: Alcance y referencia al nuevo organigrama. Sustituye a P-AJ-02 Control de la documentación del vehículo
Más detallesAlquiler de vehículos.
n Campaña de Actuación Julio Alquiler de Vehículos. Línea de actuación: Alquiler de vehículos. Quien desee conducir un turismo nuevo durante unos días, cambiar de vehículo de vez en cuando o darse el capricho
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.
ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando la facultad
Más detalles30. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI DE BUENAVISTA DEL NORTE. (BOP. Núm. 146, de 26 de agosto de 2011).
30. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI DE BUENAVISTA DEL NORTE. (BOP. Núm. 146, de 26 de agosto de 2011). ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO. La presente Ordenanza se dicta de conformidad
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE
ORDENANZAS REGULADORAS DEL SERVICIO DE AUTOTAXI EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AÍNSA-SOBRARBE CAPITULO I. OBJETO DE LA ORDENANZA ART.1. OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS
ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS CAPÍTULO I: OBJETO DE LA ORDENANZA Artículo 1. En virtud de las facultades que confiere el párrafo segundo del art. 1 del
Más detallesOrden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo
en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo
Más detallesInstrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTO: Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico Instrucción 12/V-99 El tren turístico es un
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll)
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º.- En uso de las facultades
Más detallespodrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA
Más detallesDOCUMENTACIÓN. www.autoescueladigital.es
DOCUMENTACIÓN ÍNDICE Permiso de conducir Permiso de circulación Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) Seguro obligatorio PERMISO DE CONDUCIR El permiso o la licencia de conducción son autorizaciones
Más detallesTRANSPORTES ESCOLAR Y DE MENORES.
TRANSPORTES ESCOLAR Y DE MENORES. 1. NORMATIVA REGULADORA Y AMBITO DE APLICACIÓN La normativa reguladora de este tipo de transporte está compuesta por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
Ir al inicio Volver al sumario DISPOSICIÓN Número DOGV: 5275 Fecha DOGV: 07.06.2006 Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT Apartado: VALENCIANA Origen Conselleria
Más detallesDISPOSICIONES REGULADORAS DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO TEMPORAL (ZERT) EN BARAÑÁIN
DISPOSICIONES REGULADORAS DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO TEMPORAL (ZERT) EN BARAÑÁIN (Para incluir como apartado específico en la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de Barañáin) Disposiciones
Más detallesCOMPENSACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A EMPRENDEDORES QUE CREEN EMPLEO O PRORROGUEN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS YA EXISTENTES.
COMPENSACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A EMPRENDEDORES QUE CREEN EMPLEO O PRORROGUEN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS YA EXISTENTES. 1 Hoy os comentamos la subvención publicada en el BOCM el día 13 de
Más detallesTÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.
REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra
Más detallesLa normativa del transporte sanitario en España
La normativa del transporte sanitario en España La creación de empresas en España está condicionada por una multitud de trámites, permisos y requisitos jurídicos que dificultan su puesta en marcha. En
Más detallesINSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas
Más detallesRDENANZA MUNICIPAL DE AUTO-TAXIS, CLASE "A" DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS DE ORDIZIA (GUIPUZCOA)
O RDENANZA MUNICIPAL DE AUTO-TAXIS, CLASE "A" DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS DE ORDIZIA (GUIPUZCOA) PREAMBULO El Real Decreto del Ministerio del Interior - 10134 Real Decreto
Más detallesExcmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la intención de favorecer el
Más detallesVEHÍCULOS DE ALQUILER PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS
TASA POR LICENCIA DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.-Fundamento: El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en
Más detallesMODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Más detallestema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9
Los vehículos automóviles, los remolques y los semirremolques deben llevar las correspondientes placas de matrícula. PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS PLACAS DE MATRÍCULA Para su identificación,
Más detallesDocumentación. Teórica común
Documentación Teórica común Contenido Documentación... 3 Permiso y/o licencia de conducción... 3 Permiso AM... 4 Permiso A1... 4 Permiso A2... 5 Permiso A... 5 Permiso B... 5 Permiso BTP... 6 Permiso C1...
Más detallesORDENANZA NÚMERO.4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ARTICULO 1º.- ORDENANZA NÚMERO.4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
Más detallesRESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera
RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: 2488/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Más detalles1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?
PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias 1. Quién puede solicitar estas becas y qué
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.
BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:
Más detallesRESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo.
RESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo. Una asociación de empresas de arrendamiento con conductor en vehículos de turismo (VTC), informa de la existencia de barreras u
Más detallesManual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local
Manual carnet por puntos LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 172005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso
Más detallesVEHÍCULOS LIGEROS ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS
PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSPORTE Y MOVILIDAD EFICIENTE. Año 2015 VEHÍCULOS LIGEROS ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS FICHA RESUMEN que contiene parte de la MEDIDA 1 Este resumen es
Más detallesCAPÍTULO I Autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor
Orden Ministerial de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. Por el Real
Más detallesGuión. 1.- Permiso de conducción.
TEMA 7 DOCUMENTACIÓN Guión. 1.- Permiso de conducción. 1.1.- Permiso de conducción por puntos. 1.2.- Clases de permiso de conducción. 1.3.- Vigencia de permisos y licencias de conducción. 2.- Documentación
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS El Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, estableció las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y
Más detallesReal Decreto 235/2013
Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Resumen de los aspectos más destacados Antecedentes
Más detallesDEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES
DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA EN LAS VIAS DE JURISDICION MUNICIPAL
Más detallesPodrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas
Más detallesIII. Otras Resoluciones
D.O.E. Número 110 18 Septiembre 2003 11779 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Fomento para el desarrollo normativo de la presente disposición. Segunda.- El presente Decreto entrará
Más detallesORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.. Artículo 1. Hecho imponible. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 00612 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 311.00
ORDENANZA FISCAL NUMERO 00612 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 311.00 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE AUTO- TAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.- ARTICULO
Más detallesREGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto
Más detallesConstituye el hecho imponible de la Tasa:
03/18.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO O CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Fundamento
Más detallesInstrucción 14/V-104
SGIPV-UON V Asunto: Documentos de vehículos expedidos por DGT Instrucción 14/V-104 La implantación de la administración electrónica aplicada a la tramitación de los procedimientos administrativos en materia
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades
Más detallesCONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014
CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación
Más detalles5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.
5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad
Más detallesArtículo 1.- Fundamento y naturaleza.
12.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades
Más detallesocasionados en el vehículo asegurado? placa L un conductor novel? Conducir de forma temeraria 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños
TEMA 6 La documentación TEST Nº23 75 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños ocasionados en el vehículo asegurado? A No. B Sí, cuando su conductor no sea culpable del accidente. C Sí. 2º- Cuánto tiempo
Más detallesCONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013
CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación
Más detallesCERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
Madrid, 7 de junio de 2013 A los Titulares de Centros Administradores EC06128 CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Estimada/o amiga/o: El motivo de la presente circular es informarte
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN XIXONA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN XIXONA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS EN XIXONA Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. Es objeto de esta Ordenanza la regulación
Más detallesAyudas y subvenciones
La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte,
Más detallesTASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesAsesoría Jurídica. Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid
Licitación SERVICIO DE TRASPORTE DE LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS DE VERANO DE LA UCM ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (2014 Y 2015). Expediente 2-2014 LOTE
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1º. Hecho Imponible 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los
Más detalles-INSTRUCTIVO- PROCEDIMIENTO DE CONTROL A TAXIS EN TODAS SUS MODALIDADES ÁREA DE OPERACIONES. (Actualizado a Diciembre de 2012)
-INSTRUCTIVO- PROCEDIMIENTO DE CONTROL A TAXIS EN TODAS SUS MODALIDADES ÁREA DE OPERACIONES (Actualizado a Diciembre de 2012) Programa Nacional de Fiscalización Dirección: Miraflores 178, 4 Piso, Santiago
Más detallesSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
HOMOGENEIZACIÓN DE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE. Servicio Público
Más detallesOFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16
OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
Más detallesNUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Gestión Tributaria Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (VB/ar) NUMERO
Más detallesTEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS.
TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. Guión. 1.- Transporte de personas. 2.- Transportes de mercancías o cosas. 2.1.- Señalización de la carga. 3.- Señales y placas distintivas de los vehículos.
Más detallesREGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS
REGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS FEDERACION VASCA DE BALONCESTO EUSKAL SASKIBALOI FEDERAZIOA REGLAMENTO DE LA FEDERACION
Más detallesConsejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas
JORNADA TÉCNICA SOBRE REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE DE LAS LAS INSTALACIONES EN EN LAS LAS COMUNIDADES DE DE PROPIETARIOS DE DE LA LA REGIÓN DE DE MURCIA Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional
Más detallesCIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS
CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/
Más detallesLA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante
LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES
ILMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA PROVINCIA DE CÁCERES ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar
Más detallesDossier Informativo 25. Autoescuelas. En base a normativa vigente a fecha de 30 de julio 2003.
Dossier Informativo 25 Autoescuelas En base a normativa vigente a fecha de 30 de julio 2003. Dossier Informativo 25/2003 Autoescuelas Descripción Las Escuelas de Conductores son Centros facultados para
Más detallesABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS
CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa
Más detallesDISPOSICION ADICIONAL
23. DECRETO 19/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos (97/X5779). La Generalitat Valenciana, en ejercicio de
Más detallesORDENANZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXI DE NAVARRETE
ORDENANZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXI DE NAVARRETE DISPOSICIÓN PRELIMINAR Artículo 1º. Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Navarrete organiza
Más detallesREGLAMENTO DE PROMOCIÓN: Viaja con tus 4 Favoritos I. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCION
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN: Viaja con tus 4 Favoritos I. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCION Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá esta promoción
Más detalles1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.
II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida
Más detallesGOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Instrucciones sobre el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas del 1º ciclo de Educación Infantil del Principado de Asturias El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión
Más detallesDOCUMENTACIÓN. www.autoescueladigital.es
DOCUMENTACIÓN Permiso y licencia de conducción. ÍNDICE Permiso y licencia de conducción por puntos. Infracciones que conllevan la pérdida de puntos asignados. Clases de permiso de conducción. Vigencia
Más detallesOrdenanza reguladora para la concesión de licencias y funcionamiento del servicio de autoturismo en el término municipal de Galapagar PREÁMBULO
Ordenanza reguladora para la concesión de licencias y funcionamiento del servicio de autoturismo en el término municipal de Galapagar PREÁMBULO Es objeto de la presente ordenanza la regulación con carácter
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA.
INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA. Página 1 de 7 INTRODUCCIÓN Ante la entrada en vigor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, sobre CERTIFICACIÓN
Más detallesSimuladores de cálculo. Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida
Simuladores de cálculo Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida Año 2014 INICIO TOMA DE DATOS: OBJETIVO DEL SIMULADOR: Determinar
Más detalles26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO
Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y
Más detallesORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
Más detallesEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
Más detallesMARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:
MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud
Más detallesPROVISIÓN INTERNA. Las funciones y características de las mismas se ajustarán a lo previsto en las fichas de ocupación del Convenio Colectivo de Aena.
Autorizada la cobertura de ocupaciones vacantes de personal fijo, la Dirección de Organización y Recursos Humanos, con arreglo a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Aena, procede a la convocatoria
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.
INDICE ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO TURÍSTICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN ANIMALES Y CARRUAJES
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO TURÍSTICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN ANIMALES Y CARRUAJES Página 1 de 11 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesRESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.
RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de
Más detallesPROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL: SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES Extracto obtenido del: Manual de INTERVENCIÓN POLICIAL CON CONDUCTORES EXTRANJEROS E INTRODUCCIÓN A LA DOCUMENTOSCOPIA Actualizado el
Más detallesTASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detalles