CONVENIO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTÓNOMO ICCE (INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL S.A.)

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1 CONVENIO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTÓNOMO ICCE (INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL S.A.) Y ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL En Santiago, a 1 de septiembre de 2011, entre el Centro de Formación Técnica Autónomo ICCE (ICCE S.A.), RUT , representado por don Alberto García Domínguez, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número , ambos domiciliados en calle Catedral N 1424, comuna y ciudad de Santiago, en adelante CFT ICCE, por una parte, y por la otra, la Asociación Nacional de Funcionarios Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Corporación de Asistencia Judicial, en adelante AFTADAJ, RUT Nº , representada por su Directorio, y que suscribe a este efecto, doña Margarita del Carmen Contreras Farías, en su calidad de Presidenta, cédula nacional de identidad número , ambas con domicilio en Agustinas N 1419, comuna y ciudad de Santiago; se ha celebrado el siguiente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES. 1) La Asociación Nacional de Funcionarios Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Corporación de Asistencia Judicial, AFTADAJ; la entidad agrupa a funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, pertenecientes a las respectivas plantas, plantas 1

2 adscritas y a contrata, quienes aceptan los principios básicos en los que se funda, artículo 2 de los Estatutos de la Asociación; además, de comprometer respetar los acuerdos de sus congresos y asambleas y las resoluciones que emanan de su directiva, democráticamente elegida. 2) El Centro de Formación Técnica ICCE por DFL Nº 5 y 24 del año 1981, el Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC) lo reconoció como CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA y en el año 1982 por Decreto Exento Nº 38 autorizó impartir carreras y otorgar títulos Técnicos de Nivel Superior. El 22 de Abril de 1998 por decreto Nº 529 del MINEDUC publicado en el diario oficial de fecha 2 de Octubre de 1998 se le reconoció como institución plenamente AUTÓNOMA, siendo una de las primeras instituciones en Chile en obtenerla. Conforme a lo dispuesto por la Ley , la creación, constitución, organización, administración, y mantención de uno o más centros de formación técnica y de capacitación en locales propios o ajenos; y toda otra actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la anterior, incluyendo la educación a distancia, vía Internet; y cualquier otro negocio relacionado con el área de formación técnica de nivel superior y de capacitación que acordaren los socios. 3) Asimismo, CFT ICCE es además un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), certificado bajo la norma de calidad NCh 2728, y acreditado ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). 4) CFT ICCE imparte anualmente las carreras técnicas de nivel superior, todas estructuradas bajo el Enfoque de Competencias Laborales. En el ámbito de la 2

3 administración y comercio, dicta Administración de Empresas, Contador General, Técnico Financiero, Administración Bancaria, Técnico en Comercio Exterior, Administración Pública y Técnico Jurídico; en el ámbito de la salud, Técnico en Enfermería, Técnico en Podología y Técnico en Odontología; ámbito de la gastronomía, Técnico en Gastronomía; en educación, Técnico de Nivel Superior en Educación Parvulario. En el campo de las tecnologías de información, dicta las carrera de Técnico en Programación en Aplicaciones Computacionales, Técnico en Soporte & Administración de Redes y Técnico Superior en Diseño de Web & Multimedia. SEGUNDO. CARRERAS DE TÉCNICO SUPERIOR Y CURSOS - DIPLOMADOS. Por el presente acto, CFT ICCE otorga a los asociados AFTADAJ y sus respectivos hijos un descuento de: 35 % del valor establecido para cada uno de los cursos de capacitación y diplomados que se realicen en la modalidad de curso abierto en el caso de ser funcionario. En particular, las partes acuerdan que este beneficio no puede ser sumado o acumulado a otros que ICCE pudiera disponer con otras instituciones a las que el asociado AFTADAJ se encontrara afiliado. Es decir, sólo podrá optar por uno de ellos. La matrícula, si la hubiere, será gratuita. El descuento antes señalado, no puede ser invocado a otras expensas propias de la naturaleza educativa como costo de certificados, etc. 25 % del valor establecido para cada uno de los cursos de capacitación y diplomados que se realicen en la modalidad de curso abierto en el caso de ser cónyuge, padre y madre e hijo o hija de un asociado AFTADAJ. En 3

4 particular, las partes acuerdan que este beneficio no puede ser sumado o acumulado a otros que ICCE pudiera disponer con otras instituciones a las que el asociado AFTADAJ se encontrara afiliado. Es decir, sólo podrá optar por uno de ellos. La matrícula, si la hubiere, será gratuita. El descuento antes señalado, no puede ser invocado a otras expensas propias de la naturaleza educativa como costo de certificados, etc. 50% del valor establecido para cada uno de los cursos de capacitación y diplomados que se realicen en la modalidad de curso cerrado para los asociados AFTADAJ. Para acceder a este descuento, el curso cerrado deberá contar con al menos 15 personas inscritas; para los cursos de diplomado deberá contar con un número mínimo de 12 inscritos. En particular, las partes acuerdan que este beneficio no puede ser sumado o acumulado a otros que ICCE pudiera disponer con otras instituciones a las que el funcionario se encontrara asociado. Es decir, sólo podrá optar por uno de ellos. La matrícula, si la hubiere, será gratuita. El descuento antes señalado, no puede ser invocado a otras expensas propias de la naturaleza educativa como costo de certificados, etc. 30% del valor establecido para cada una de las carreras de nivel técnico superior que se dictan en las modalidades presencial, semi presencial y especial de titulación, siendo este descuento válido para asociados AFTADAJ. Para sus cónyuges, padres e hijos, el descuento será de 25%. La matrícula, si la hubiere, será gratuita 50% del valor establecido para cada una de las carreras de nivel técnico superior que se dictan en la modalidad de curso cerrado para los funcionarios afiliados a AFTADAJ. Para acceder a este descuento, el curso cerrado 4

5 en modalidad semi presencial deberá contar con al menos 16 personas inscritas. El curso cerrado en la modalidad especial de titulación deberá contar con al menos 12 inscritos. En particular, las partes acuerdan que este beneficio no puede ser sumado o acumulado a otros que ICCE pudiera disponer con otras instituciones a las que el funcionario se encontrara asociado. Es decir, sólo podrá optar por uno de ellos. En el caso específico de la carrera Técnico Jurídico de Nivel Superior en modalidad semi presencial (para personas sin estudios previos afines en el área y en posesión de licencia media) el valor con descuento es de $ pagado en 12 cuotas de $ En modalidad especial de titulación (para personas con estudios previos afines en el área), la carrera Técnico Jurídico de Nivel Superior tiene un valor con descuento de $ pagado en 12 cuotas de $ La matrícula, si la hubiere, será gratuita. El descuento antes señalado, no puede ser invocado a otras expensas de naturaleza educativa como costo de certificados, etc. Los cursos o asignaturas contemplados en el Decreto Supremo de Educación N 221de septiembre de 2009, que reemplazó el Decreto N 131del Ministerio de Educación para la Nivelación de Estudios de Adultos, para enseñanza básica y media, se dictarán en dos modalidades. La modalidad de curso cerrado para los funcionarios afiliados a AFTADAJ. A este objeto, deberá contar con al menos 25 personas inscritas. El valor considerado para cada uno de los cursos o módulos será la suma de $ Como ejemplo, el programa que considera la Nivelación de Estudio para el 1er Ciclo (1 y 2 de EM), consta de 5 asignaturas; de tal forma que 5

6 si el funcionario cursa esas cinco asignaturas, el valor total asciende a $ ; el programa de Nivelación de Estudio para el 2do Ciclo (3 y 4 de EM), consta de 6 asignaturas, resultando un valor total de $ La otra modalidad de curso abierto, no implica una exigencia de número mínimo de participantes, y aquellos funcionarios interesados, podrán inscribirse, si se encuentran disponible en sus respectivas ciudades y regiones, anualmente, y en las mismas condiciones ya señaladas. En la eventualidad, que no esté disponible el programa de Nivelación de Estudios, deberá impartirse en las condiciones de curso cerrado. Las partes acuerdan que este beneficio no puede ser sumado o acumulado a otros que ICCE pudiera disponer con otras instituciones a las que el funcionario se encontrara asociado. Es decir, sólo podrá optar por uno de ellos. El valor antes señalado, no puede ser invocado a otras expensas propias de la naturaleza educativa como costo de certificados, etc. Las atenciones se realizarán, preferentemente, en su sede de Casa Central ubicada en calle Catedral N 1424, comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio, de que el funcionario por razones de comodidad pueda optar por otras localidades donde ICCE se encuentre impartiendo iguales programas que fueran de su interés Para la inscripción a los cursos deberá comunicarse telefónicamente al , de lunes a viernes de 9.00 a horas y sábado de a horas o vía correo electrónico a la casilla info@icce.cl. 6

7 TERCERO. MODALIDADES Y FORMAS DE PAGO. Las modalidades de pago afectas a descuentos son las siguientes: En el caso de que el asociado AFTADAJ y sus familiares opten por estudiar una carrera de nivel técnico superior, en cualquiera de las modalidades disponibles, podrá pagar en doce mensualidades iguales y consecutivas. El arancel básico o matrícula, si lo hubiere, se paga al contado al momento se suscribir el convenio de alumno regular. En caso que el programa elegido sea de capacitación, el funcionario podrá pactar las cuotas, con alcance máximo al período considerado por el curso. CUARTO. CONDICIÓN DE INSCRIPCIÓN. El presente convenio es exclusivo para asociados AFTADAJ y sus beneficios se mantendrán sólo mientras mantenga su carácter de afiliado. Por lo tanto, si el funcionario se desafilia voluntariamente de AFTADAJ, deberá pagar las diferencias que correspondan. Para hacer efectivo este convenio, los funcionarios de deben presentar una Carta del Directorio Regional o Provincial de AFTADAJ, según corresponda que respalde su calidad de afiliado o familiar de éste junto a la respectiva cedula de identidad que respalde su afiliación. Cabe destacar que CFT ICCE se compromete expresamente a no suscribir ningún tipo de convenio con otra Asociación Gremial de la CAJ, salvo consentimiento escrito emitido por la autoridad vigente de la Asociación Nacional de 7

8 Funcionarios Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la CAJ. QUINTO. Las partes entienden y declaran irrevocablemente, que la suscripción y la difusión del presente convenio, no implica para AFTADAJ asumir responsabilidades u obligaciones de ninguna especie, ni a favor de sus funcionarios, ni a favor de CFT ICCE. Por lo tanto, cualquier contrato o relación comercial o jurídica que vincule a los funcionarios o sus familiares, e ICCE, corresponderá exclusivamente a una relación entre dichas partes, no adquiriendo AFTADAJ obligación alguna en virtud o como consecuencia de ese contrato o relación. SEXTO. AFTADAJ o a quien designe se compromete a informar de este convenio a todos sus funcionarios asociados, por los medios que considere pertinentes. Por otra parte, CFT ICCE compromete entregar información clara, completa y actualizada que permitan difundir adecuadamente los beneficios del presente convenio. SÉPTIMO. El presente convenio tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de su firma, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin, previa notificación escrita, con una anticipación de 30 días. Con todo, las obligaciones asumidas por CFT ICCE que tengan su origen con anterioridad al término del presente convenio, permanecerán vigentes en favor de los funcionarios y familiares de ellos. OCTAVO. PERSONERÍAS. 8

9 La personería de doña Margarita del Carmen Contreras Farías para representación de la Asociación Nacional de Funcionarios Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Corporación de Asistencia Judicial, consta en las atribuciones que le confiere el Registro Sindical Nacional de la Inspección del Trabajo Nº , certificado Nº 130 emitido con fecha 27 julio La personería de don Alberto García Domínguez para representar a Centro de formación Técnica Autónomo ICCE (ICCE S.A.), y por ende, suscribir el presente convenio consta en Acta de la Quinta Sesión de Directorio, reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores con fecha 3 de marzo de El presente convenio se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. Alberto García Domínguez C.N.I. # Centro de Formación Técnica Autónomo ICCE Instituto Central de Capacitación Educacional S.A. Margarita del Carmen Contreras Farías C.N.I. # Asociación Nacional de Funcionarios Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Corporación de Asistencia Judicial 9

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