REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA SALA DE DECISION No. 3

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA SALA DE DECISION No. 3"

Transcripción

1 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Cesantías definitivas adeudadas/ Ley 244 de 1995/ Sanción por mora/ Solo basta la acreditación de la mora sin que sea necesario una declaración de carácter judicial, ni demostrar mala fe del empleador. Así las cosas para la Sala es claro el acierto que tuvo la Juez de instancia en su decisión, toda vez que como ha quedado demostrado, la entidad demandada incumplió con la obligación de cancelar las cesantías definitivas adeudadas a la actora dentro del término fijado por la ley 244 de Por lo demás habrá de agregarse, que la falsa motivación de los actos acusados alegada por la actora tiene vocación de prosperidad en razón a que esta causal considerada por la doctrina como la discrepancia o divergencia surgida entre los supuestos de hecho y de derecho que debieron estimular la producción del acto y los efectivamente señalados en el mismo por quien lo produce, o como lo señala el Consejo de Estado: Cuando la administración, para sustentar la expresión de su voluntad, en forma errónea o intencional le da visos de realidad a una explicación que no cabe dentro de la categoría de lo verídico, o bien abusa de las atribuciones que los ordenamientos legales o reglamentarias le han asignado, o bien toma un camino equivocado en el ejercicio de las mismas se configura en el presente caso, pues erró la administración al justificar su decisión en la buena fe asumida por el empleador invocando una normatividad no aplicable. Es claro según lo manifestado por el máximo Tribunal que en tratándose de servidores públicos no es de aplicación el artículo 65 del C.C.T. sino la ley 244 de 1995, norma de carácter especial, y privativa de los servidores públicos, la cual conmina a la autoridad administrativa a cancelar una sanción moratoria por el retardo en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, luego, solo basta la acreditación de la mora sin que sea necesario una declaración de carácter judicial, ni mucho menos demostrar la mala fe del empleador. Amén de lo expresado, habrá de modificarse la parte resolutiva de la sentencia expedida por la Juez de primera instancia en su numeral segundo, para precisar que la fecha a partir de la cual empezó a correr la sanción moratoria corresponde al día 13 de junio de 2003 y no el 12 del mismo mes y año, en razón a que el plazo con que contaba la administración para pagar las cesantías adeudadas venció el 12 de junio de 2003, por ende la entidad demandada deberá realizar la liquidación de la sanción moratoria con base en las pautas establecidas por la Juez de primera instancia, pero iniciando su computo desde la fecha establecida por la Sala. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA SALA DE DECISION No. 3 Popayán, treinta de agosto de dos mil doce Magistrada ponente: MAGNOLIA CORTES CARDOZO Expediente: Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA CAUCA Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la Sentencia No. 251 del 11 de noviembre de 2011, dictada por la Juez Sexta Administrativa del Circuito de Popayán a través de la cual declara la nulidad de los actos demandados y ordena el reconocimiento y pago de la sanción moratoria regulada en la ley 244 de 1995.

2 1.1 La demanda I. ANTECEDENTES La señora identificada con la cédula No expedida en Puerto Tejada Cauca, por medio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, dirigida contra el MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA- CAUCA, solicita: Primero: Que se declare la nulidad total del acto administrativo identificado como oficio de fecha junio 08 de 2005, originario del MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA CAUCA mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la correspondiente sanción moratoria a que tiene derecho mi poderdante por el no pago oportuno de las cesantías definitivas. Segundo: Que se declare la nulidad total del acto administrativo identificado como Resolución No del 01 de agosto de 2005 mediante el cual el MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA CAUCA desató el recurso de reposición interpuesto contra el oficio de fecha junio 08 resolviendo confirmarlo. Tercero: Que se condene al MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA CAUCA, a cancelar a favor de mi poderdante la correspondiente sanción moratoria que trata el parágrafo del artículo 2 de la ley 244 de 1995 equivalente a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ ) moneda corriente diarios contados a partir del día 12 de junio de Cuarto: Ordenar que sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia se reconozcan intereses comerciales moratorios según lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A. Quinto: Ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. Sexto: Se condene en costas a la parte demandada Hechos Como fundamento de las pretensiones, la parte actora relacionó los siguientes hechos: Afirma que prestó sus servicios como docente municipal a cargo del Municipio de Puerto Tejada Cauca en el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2002 en forma continua, recibiendo como último salario la suma de $ Mediante Resolución No. 530 del 2003 expedida por el MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA CAUCA, y notificada el 28 de marzo de 2003, le fueron reconocidas y liquidadas las correspondientes CESANTIAS DEFINITIVAS, las cuales hasta la fecha no han sido canceladas. A través de demanda ejecutiva contra el MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA CAUCA, solicitó se librara mandamiento de pago por el capital y la correspondiente sanción moratoria, en atención a los lineamientos establecidos por el H. Consejo de Estado en providencia del 27 de septiembre de 2001, esto es que la sanción por retardo en el pago debe ser cobrado por la vía ejecutiva. 2

3 Repartida la demanda ejecutiva en el Juzgado Laboral de Puerto Tejada, se abstuvo de librar mandamiento de pago por concepto de la sanción moratoria bajo el argumento que la misma debe ser reconocida a través de un proceso ordinario, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Popayán. Ante la negativa de la jurisdicción civil para acatar el pronunciamiento de la justicia contencioso administrativa, el 19 de mayo de 2005 elevó solicitud al municipio de Puerto Tejada para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas, petición resuelta negativamente, inicialmente mediante oficio del 08 de junio de 2005 y posteriormente mediante la Resolución No del 01 de agosto de 2005, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora Normas violadas y concepto de violación. Señala la actora como normas violadas los artículos 1, 13, 25, 53 y 228 de la Constitución Política, y la ley 244 de 1995 artículo 2 parágrafo. Manifiesta que la mora en el pago de las cesantías definitivas atenta contra derechos fundamentales como el trabajo, y el pago oportuno de los haberes laborales, sin que exista ninguna razón que la justifique, sobretodo en el caso de los ex empleados, quienes en su mayoría son personas de la tercera edad que deben soportar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el incumplimiento de las entidades. Afirma que los actos demandados están viciados de nulidad al desconocer los preceptos contenidos en el parágrafo del artículo 2 de la ley 244 de 1995, en tanto que la sanción moratoria reclamada se genera automáticamente por el no pago dentro del plazo legalmente establecido, sin que sea necesario demostrar la mala fe del empleador cuando se trata de una entidad oficial La sentencia consultada: Mediante sentencia del 11 de noviembre de 2011, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán resolvió declarar la nulidad de los actos por los cuales el municipio de Puerto Tejada negó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995, en la medida que vencidos los plazos legales, la entidad territorial no canceló en forma oportuna la suma adeudada por concepto cesantías definitivas, incluso debió la parte actora acudir a la vía ejecutiva para lograr el pago de su prestación, la cual se satisfizo en dos momentos a saber; el 13 de marzo de 2006 a través de un título de depósito judicial, y el 06 de abril del mismo año donde se canceló el saldo insoluto, fechas que tuvo en cuenta el adquo para reconocer hasta el 13 de marzo de 2006 el 100% de la sanción moratoria y a partir del día siguiente y hasta el 06 de abril de la misma anualidad el 6.06% correspondiente a la proporción debida como auxilio de cesantías El trámite de la consulta. Una vez remitido el expediente a fin de agotar el grado jurisdiccional de Consulta, esta Corporación por auto del 18 de enero de 2012 admitió la consulta y concedió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión 1. II. CONSIDERACIONES 1 Folio 70. 3

4 Procede la Sala a resolver la consulta de la Sentencia proferida el 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, en aplicación del inciso tercero del artículo 184 del C.C.A., habida cuenta que se trata de un asunto de carácter laboral, en el cual no hubo ninguna manifestación por parte de demandada para defender sus intereses, ni siquiera en el trámite surtido en esta instancia. 2.1 Lo probado: Se tiene acreditado en el presente proceso que mediante la Resolución No. 530 del 28 de marzo de 2003, la entidad demandada reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas a la señora AYDE PERLAZA RODRIGUEZ por valor de $ , acto administrativo que fue notificado personalmente a la interesada en la misma fecha. No obstante lo ordenado, la parte actora se vio obligada a entablar un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria laboral y en contra de la entidad demandada, en procura del pago de la prestación reconocida y de paso el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995, aportando como título ejecutivo la Resolución 530 de , expediente que fue conocido por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA. En providencia del 02 de agosto de 2004 el juzgado de conocimiento ordenó librar mandamiento de pago contra la entidad territorial por la suma de $ , correspondiente al valor adeudado por cesantías, más los intereses moratorios a que hubiere lugar, y denegando el mandamiento de pago frente a la sanción moratoria consagrada en la ley 244 de 1995 por hacerse necesaria su declaración por parte de la entidad judicial competente 4. Prevalida de la orden judicial, la actora presentó una solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria ante Municipio de Puerto Tejada Cauca el día 19 de mayo de 2005, tal y como se desprende de los hechos narrados en la Resolución 1412 del 01 de agosto de , petición resuelta de manera negativa por la entidad inicialmente mediante oficio sin número de fecha 08 de junio de , y posteriormente mediante la Resolución 1412 de 2005, expedida en virtud del recurso de reposición presentado por la actora contra el oficio del 08 de junio del mismo año, y que constituyen los actos que hoy se acusan. Justifica la entidad territorial su negativa en la ausencia de mala fe por parte del empleador y en la falta de un pronunciamiento de fondo de la autoridad judicial competente. Por su parte y con base en el mandamiento de pago proferido por la jurisdicción laboral, el 14 de marzo de 2006 se le canceló a la actora la suma de $ ,19, según la orden de entrega por parte del Despacho judicial del depósito judicial No constituido a favor del ejecutante 7, resultando un saldo insoluto a favor de la actora, el cual fue cancelado en su totalidad el 06 de abril de 2006 mediante la entrega del depósito judicial No Así las cosas, considera la Sala que el proceso ejecutivo laboral entablado en contra de la entidad demandada y las actuaciones surtidas al respecto, cuya copia auténtica obra en el expediente, acreditan plenamente la fecha en que la entidad pagó en su totalidad la prestación laboral reconocida y que corresponde sólo a la cancelación del capital adeudado y las costas procesales, excluyendo los intereses moratorios inicialmente reclamados por expresa renuncia del ejecutante a los mismos. 2 Folio 5 a 7 3 Folios 7 a 141 del cuaderno de pruebas. 4 Folios 19 y 20 del cuaderno de pruebas 5 Folios 3 y 4 6 Folio 2 7 Folio 129 del cuaderno de pruebas 8 Folio 138 del cuaderno de pruebas 4

5 Es claro además para la Sala que la actora acudió en término ante esta jurisdicción para solicitar el reconocimiento de la sanción moratoria a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que la cancelación total del auxilio de las cesantías es la que determina la exigibilidad de esta, estando debidamente acreditado que para el momento de la presentación de la demanda, el pago aún no se había producido Posición del Tribunal. Solicita la actora a título de sanción moratoria el reconocimiento de un día de salario por cada día de retraso en virtud de lo dispuesto en la ley 244 de 1995, por no pago oportuno de las cesantías definitivas. Es importante recalcar que la ley 244 de 1995, artículo 1, al establecer un término perentorio para la liquidación de las cesantías definitivas buscó un pronunciamiento oportuno y expedito de la administración para su reconocimiento y pago, a fin de evitar ocasionar algún perjuicio a sus beneficiarios, vencido el mismo, se genera la indemnización moratoria. El plazo legalmente estatuido empieza contar a partir de de la fecha de radicación de la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, es decir quince (15) días hábiles tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que corresponde a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la salvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedo en firme la resolución, para un total de sesenta (65) días hábiles, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria. El parágrafo del artículo 2 de la precitada ley, señala por su parte que cuando la Administración no cumpla con los términos indicados en el procedimiento mencionado, surge para el servidor afectado el derecho a reclamar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta la fecha en que se paguen efectivamente las cesantías adeudadas. Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos que establece la ley 244 de 1995 para establecer si en verdad se incurrió o no en mora en el pago. Tal como se afirmó en apartes anteriores, mediante Resolución No. 530 del 28 de marzo de 2003, el Municipio de Puerto Tejada reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas en favor de la actora, acto administrativo notificado en la misma fecha 10, y ejecutoriado el 04 de abril del mismo año. A partir del día siguiente se cuentan los 45 días para el pago, los que corrieron hasta el 12 de junio de 2003, y como quiera que la entidad sólo canceló el total de la obligación el 06 de abril de 2006, incurrió en mora en el pago de las cesantías definitivas, incumplimiento que fue total durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2003 y el 14 de marzo de 2006, fecha en que se realizó el primer pago parcial, y que justifica liquidar hasta el 13 de marzo de 2006 la sanción moratoria sobre un 100%; a partir del día siguiente y hasta el 06 de abril de la misma anualidad la sanción debe reconocerse pero únicamente con base en el saldo insoluto que corresponde a la suma de $ ,8 y equivale al 6.06% del total de lo inicialmente adeudado. En este punto debe aclararse que el plazo máximo con que contaba la administración para la cancelación total de las cesantías adeudadas a la actora venció el 12 de junio de 2003, luego la mora inició a partir del día siguiente, y no a partir del mismo día como se estimó en la sentencia consultada. 9 Ver sentencia del Consejo de Esstado del 12 de diciembre de 2002, radicado ( ) 10 Folio 7 5

6 Las reducciones de porcentajes de la sanción moratoria, derivadas de pagos parciales o abonos, ya han sido reconocidas por el H. Consejo de Estado, quien en un caso similar señaló: En el evento de que se hubiesen efectuado pagos parciales de cesantías, el valor de la sanción moratoria por el tiempo que transcurra hasta el pago definitivo, debe reducirse en el porcentaje que representa el pago parcial respecto del valor total reconocido por auxilio de cesantías, aplicado sobre el día de salario base para calcular la sanción. Con fundamento en lo anterior, como el último salario diario devengado por la demandante fue la suma de $29.062,40 (folio 8), dicho valor será tenido en cuenta para determinar la sanción moratoria hasta el pago total efectuado el 17 de diciembre de 1999, teniendo en cuenta la respectiva reducción de la sanción por virtud del abono parcial de cesantías, en el evento de que se hubieran realizado, como se precisó anteriormente. 11 Así las cosas para la Sala es claro el acierto que tuvo la Juez de instancia en su decisión, toda vez que como ha quedado demostrado, la entidad demandada incumplió con la obligación de cancelar las cesantías definitivas adeudadas a la actora dentro del término fijado por la ley 244 de Por lo demás habrá de agregarse, que la falsa motivación de los actos acusados alegada por la actora tiene vocación de prosperidad en razón a que esta causal considerada por la doctrina como la discrepancia o divergencia surgida entre los supuestos de hecho y de derecho que debieron estimular la producción del acto y los efectivamente señalados en el mismo por quien lo produce, o como lo señala el Consejo de Estado: Cuando la administración, para sustentar la expresión de su voluntad, en forma errónea o intencional le da visos de realidad a una explicación que no cabe dentro de la categoría de lo verídico, o bien abusa de las atribuciones que los ordenamientos legales o reglamentarias le han asignado, o bien toma un camino equivocado en el ejercicio de las mismas se configura en el presente caso, pues erró la administración al justificar su decisión en la buena fe asumida por el empleador invocando una normatividad no aplicable. Es claro según lo manifestado por el máximo Tribunal que en tratándose de servidores públicos no es de aplicación el artículo 65 del C.C.T. sino la ley 244 de 1995, norma de carácter especial, y privativa de los servidores públicos, la cual conmina a la autoridad administrativa a cancelar una sanción moratoria por el retardo en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, luego, solo basta la acreditación de la mora sin que sea necesario una declaración de carácter judicial, ni mucho menos demostrar la mala fe del empleador. Amén de lo expresado, habrá de modificarse la parte resolutiva de la sentencia expedida por la Juez de primera instancia en su numeral segundo, para precisar que la fecha a partir de la cual empezó a correr la sanción moratoria corresponde al día 13 de junio de 2003 y no el 12 del mismo mes y año, en razón a que el plazo con que contaba la administración para pagar las cesantías adeudadas venció el 12 de junio de 2003, por ende la entidad demandada deberá realizar la liquidación de la sanción moratoria con base en las pautas establecidas por la Juez de primera instancia, pero iniciando su computo desde la fecha establecida por la Sala. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 5 de julio de 2007, Consejero Ponente: JAIME MORENO GARCÍA, expediente

7 RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia No. 251 del 11 de noviembre de 2011 proferida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYAN, en el sentido de precisar que la fecha de inicio de causación de la mora corresponde al 13 de junio de SEGUNDO: CONFIRMAR en todos los demás aspectos la sentencia objeto de consulta. TERCERO: DEVOLVER el expediente a su Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. Los Magistrados MAGNOLIA CORTES CARDOZO PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE CARMEN AMPARO PONCE DELGADO 7

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1. JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Sanción moratoria por la no consignación en los Fondos privados del auxilio de cesantía/término de caducidad/cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto que reconoce,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

Revisó: Directora de Talento Humano

Revisó: Directora de Talento Humano Versión: 01 Página: 1 HOJA DE VIDA Y CONTROL DE CAMBIOS CÓDIGO DEL DOCUMENTO: 0 7 P T 0 8 NOMBRE DEL DOCUMENTO: HABERES LABORALES DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN: Adopción de nueva codificación por cambios

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Mora en el pago de cesantías definitivas/régimen de retroactividad y no anualizado/no concede, confirma decisión del a quo. Tal como lo indica el Art. 99 de la Ley 50 de 1990,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #831-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil uno. Denuncia interpuesta

Más detalles

Pago licencia maternidad proporcional

Pago licencia maternidad proporcional 1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 234

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 234 CONVALIDACION Del título de médico especialista en cirugía plástica / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA Procedencia de su decreto por los posibles daños que pueden causarse a la sociedad / FALSA MOTIVACION Acto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

9. 10. 11. 12. 13. 14.

9. 10. 11. 12. 13. 14. ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Reunión de 23 de septiembre de 2004) 1. Concepto de poder

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. van.. Irame..e. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil ocho Ref.: 11001-0203-000-2007-00737-00 Decide la

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13)

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

CONTRALORÍA i GERENCIA DEPARTAMENTAL

CONTRALORÍA i GERENCIA DEPARTAMENTAL 101 CONTRALORÍA i GERENCIA DEPARTAMENTAL GENERAL DE LA REPÚBLICA I CM:META Proceso Coactivo 80183-063-267 Entidad Afectada MUNICIPIO DE FLORENCIA Sujetos de Cobro ARNOLDO BARRERA CADENA C.0 No.17.628.592

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006) D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible República de Colombia Bogotá D. C., octubre 11 de 2011 Auto No. 3208 EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 En ejercicio de las funciones

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE ESTUDIOS DE MÁSTERES OFICIALES (Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009. Modificado

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria

Más detalles

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 259 DE 2016 (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Señor: ANTONIO GARCÍA DEL VILLAR angeldelvi2007@hotmail.com Asunto: Su solicitud de concepto (1) Cordial Saludo: Se

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl 1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación: 25000-23-27-000-2002-90060

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

EDICTO No. GTRB-179/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA

EDICTO No. GTRB-179/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA EDICTO No. GTRB-179/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN No. D-546

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO PENSION DE JUBILACION Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION Interpretación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 / DOCENTE DE CATEDRA Las prestaciones

Más detalles

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2

PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2 PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 45 DE 1933 ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 120 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 189 NUMERAL 11

FUENTE FORMAL: LEY 45 DE 1933 ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 120 NUMERAL 3 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 189 NUMERAL 11 POTESTAD REGLAMENTARIA Finalidad. Límites La ley como norma abstracta impersonal y objetiva requiere que se precisen los detalles necesarios para su aplicación, que se impartan ordenes especificas para

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Criterios Jurisdiccionales

Criterios Jurisdiccionales 01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada

Más detalles

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO Página 1 de 9 CONTENIDO Página 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE Y RESPONSABLES 2 3. DEFINICIONES 2 4. MARCO NORMATIVO 2 5. RECURSOS 3 6. GENERALIDADES 4 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4 8. REGISTROS 8 9. CONTROL

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00289-00 Se decide la queja interpuesta por la parte demandante, como

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) Ref: Proceso ejecutivo de R.C.N. Televisión S.A. contra

Más detalles

República de Colombia Departamento de Bolívar. lf, Municipio de Cantagallo Despacho. NOTIFICACION POR AVISO Resolución No.

República de Colombia Departamento de Bolívar. lf, Municipio de Cantagallo Despacho. NOTIFICACION POR AVISO Resolución No. República de Colombia lf, Municipio de Cantagallo Despacho NOTIFICACION POR AVISO Resolución No. 084 de 2014 Cantagallo, Bolívar, Junio 13 de 2014 Señores INGREAM LIMITADA ATN. OCTAVIO REYES SARMIENTO

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010). Radicación

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0566/15 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2015-0074, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por Productores Unidos,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE

CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) Expediente: 08001-23-31-000-2007-00413-01

Más detalles

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO Cuando el patrono no hace entrega al trabajador de los recaudos necesarios para realizar los trámites de pago de la prestación dineraria del Régimen

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 20/2014-DPC-DCSD DE LA DENUNCIA Nº 1006-11-329 VERIFICADA EN LA ESCUELA URBANA JULIANA VÁSQUEZ MUNICIPIO

Más detalles

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RESOLUCIÓN SSPD-20101300048765 DE 2010 (diciembre 14) Diario Oficial No. 47.926 de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Más detalles

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No RESOLUCIÓN No. 143052 NÚMERO DE PROCESO: 143966 ORDEN DE COMPARENDO No. 800006977735 CÓDIGO INFRACCIÓN: GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- PRIMERA VEZ PARTICULARES NOMBRE DEL INFRACTOR: HECTOR FABIAN MASSO BARRERO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación N 11001 03 25 000 2015 00305 00 No.

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles