CONSIDERACIONES PARTICULARES

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2 CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY QUE ACTUALIZA LA NORMATIVA SOBRE AUTOEMPLEO Y MEDIDAS SOBRE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y LA ECONOMÍA SOCIAL El anteproyecto emitido por el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales tiene dentro de sus objetivos sistematizar el marco vigente de los incentivos al Trabajo Autónomo y la Economía Social, lo que implica un desarrollo normativo de, entre otros, los textos legales referidos en su Exposición de Motivos, hablamos de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y la ley 5/2011 de Economía Social. Siguiendo con el argumentario contenido en dicho preámbulo, corresponde a los poderes públicos la adopción de cuantas medidas procedan para actualizar las iniciativas económicas y profesionales para el trabajo por cuenta propia, para ello se propone una ordenación de incentivos al autoempleo de los enumerados en el R.D. Ley 8/2014 de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. Desde la óptica de la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español, CIAE, la oportunidad de este anteproyecto es más que necesaria, máxime cuando se vislumbra un crecimiento macroeconómico que empieza a ser una realidad en nuestro país y que necesariamente debería aportar un impacto cada vez más positivo en la economía real, es decir, en el escenario económico en que se desenvuelve el autoempleo y la economía social, donde el trabajo autónomo es determinante como factor de cohesión y de creación de empleo. Considera CIAE que la existencia y la práctica de este nuevo desarrollo normativo debería completar un marco capaz de establecer una perspectiva para el trabajo autónomo a medio plazo, configurando iniciativas más ligadas a la realidad del mismo. En este orden de cosas, y desde nuestro deber de colaboración con la Administración, CIAE considera positivo el esfuerzo político de elaborar este texto, si bien, realizando una serie de propuestas al Anteproyecto encaminadas a conseguir una mayor seguridad jurídica para los colectivos a los que va dirigido, haciendo especial referencia al sector del Autónomo, que es donde CIAE encuentra su razón de ser. Ante todo, y con carácter previo, aunque tangencial al Anteproyecto, consideramos necesaria una reformulación del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente a la vista de su desarrollo en los últimos años y sobre todo desde la promulgación del R.D. 197/2009. El carácter de presubordinación del TRADE respecto al Trabajador por cuenta propia o Autónomo, en cuanto a su definición y características se refiere, hace que continúe estando 2

3 más cercano al trabajo por cuenta ajena, bajo la apariencia de un contrato civil, que a la propia relación profesional basada en un contrato de servicios. Las condiciones expuestas en el art. 11 de la Ley 20/2007 para la consideración de TRADE, no nos aleja precisamente de aquélla figura, ya que no confirma si la dependencia económica incluye o excluye cualquier forma de retribución; tampoco se aclara si pueden existir actividades profesionales retribuidas que no puedan considerarse también actividades económicas en el sentido de dependencia. Desde el punto de vista de CIAE, la figura del cliente principal no desnaturaliza la asimilación de éste a la del empresario, tal y como establece la definición contenida en el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones impuestas al TRADE sobre la no existencia de trabajadores por cuenta ajena a su servicio, la no contratación o subcontratación de parte de su actividad con terceros, es decir la prevalencia de la característica de insustituibilidad del TRADE se asemeja también en gran medida a la identificación de éste con el trabajador por cuenta ajena. Además, el contrato que pueda firmar el TRADE puede ser de actividad pero también puede revestir la forma de contrato de resultado, con lo cual puede darse también una prestación laboral de servicios. Por otro lado, la obligación que se le impone al TRADE de disponer de infraestructura y medios de producción propios, uno de los cuales es el del trabajo, hace que si no puede tenerlos uno u otro, no podría darse la autonomía organizativa que se le supone y que define al trabajo autónomo. En resumen, y aunque no sea el objeto principal de la las apreciaciones de CIAE respecto al contenido del Anteproyecto, consideramos necesaria la reformulación desde el aspecto técnico jurídico de la figura del TRADE, si lo que se pretende en su equiparación al trabajador autónomo es su mantenimiento como figura jurídica propia o impropia. El presente Anteproyecto de Ley viene a reorganizar normativamente las medidas de apoyo e impulso a las medidas de fomento a la actividad del trabajo por cuenta propia extensiva a las entidades de economía social, tomando como base no solamente La Ley sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA Ley 7/2007) sino diversas disposiciones que desarrollan dicho trabajo (como la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, Ley 14/2012 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley1/ 2015 de 27 de febrero sobre mecanismos de segunda oportunidad, e igualmente la Ley 18/2014 de 15 de octubre de Aprobación de medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y Eficiencia, sin pasar por alto el R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero sobre Medidas de Apoyo al Emprendedor y Estímulo al Crecimiento. 3

4 CONSIDERACIONES PARTICULARES a) Artículo 1.2 que modifica el art de la LETA al añadir el párrafo Y EXONERACION PREVISTA LEGALMENTE, convendría hacer una referencia más concreta respecto a la normativa que recoge tal exoneración. b) En la modificación introducida en la letra a) del art sobre los supuestos en los que cabe la contratación de un trabajador por cuenta ajena por parte del TRADE en los casos de embarazo, lactancia, descanso por paternidad, cuidado de menores de siete años, tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado con discapacidad del 33%, CIAE propone ampliarlo a los casos de enfermedad o accidente del TRADE que le impida a éste el normal ejercicio de la actividad para la que es contratado. En este sentido, y siguiendo con las apreciaciones contenidas en el preámbulo de estas consideraciones, los supuestos contemplados anteriormente deberían llevar a la reconsideración de la figura del TRADE para que no se desvirtúe su naturaleza. CIAE echa en falta el marco jurídico que defina las relaciones entre el cliente y el TRADE relativo a estas causas de inaplicación de la prohibición de contratación por cuenta ajena, así como del papel del trabajador por cuenta ajena contratado respecto al TRADE en cuanto a sus derechos económicos y laborales (jornada, salario, vacaciones etc...), así como respecto al cliente (responsabilidad solidaria o subsidiaria de éste, etc ) c) Que modifica el art. 16. Entendemos que no existe una correcta referencia de la letra f) respecto al artículo anterior. d) Respecto a la extinción del contrato, cuando la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de la actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, CIAE propone añadir al texto: siempre que sea debidamente acreditada y comunicada por el cliente con al menos diez días de antelación, salvo causas justificadas por daños inminentes. e) Modificación del apartado 3 del art. 20, Derechos de Asociación Profesional de los Trabajadores Autónomos, CIAE propone añadir o finalizar el párrafo El Registro será específico y diferenciado de otras organizaciones sindicales..., el párrafo sería: Todo ello con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo f) Sobre la modificación de los números 3, 4 y 5 del artículo 22 del Consejo del Trabajo Autónomo, CIAE considera que la representación actual de las Organizaciones de Autónomos en su seno no es suficiente para tratar de intervenir en la normativa que afecta a este gran sector productivo, ya que, aún tratándose de un Órgano Consultivo, tanto las organizaciones sindicales como empresariales más representativas poseen la misma capacidad jurídica que la representación del sector de organizaciones de Autónomos, lo que limita la capacidad de actuación de éstas últimas con el consiguiente desequilibrio que ello produce, lo cual desvirtúa el propio Consejo, careciendo en la actualidad de la presencia y la representación de su peso específico; en sentido recíproco, tampoco se corresponde con el papel del sector del Trabajo Autónomo la representación de sus organizaciones en la Mesa del Diálogo Social y en carácter paritario de los agentes sociales, donde el sector del Trabajo Autónomo, con los 4

5 datos de la EPA y del propio ministerio de Trabajo, representa uno de los sectores empleadores más importantes en nuestro país, que es consecuencia de la realidad social y económica imperante en el Estado español. g) En relación a la introducción de un nuevo capítulo en el título V sobre Incentivos y Medidas de fomento y promoción del trabajo Autónomo, nuevos arts. 31 a 38, CIAE considera que en el art. 31, el plazo de reducción y bonificación de cuotas, debe extenderse el plazo máximo a treinta y seis meses de aplicación, mediante la aplicación durante el primer año de la cuota de 50 euros y la reducción del 50% de la cuota que correspondiera abonar durante los siguientes veinticuatro meses, con ello se descargaría burocráticamente el sistema al tiempo que facilitaría al autónomo la posibilidad de prever sus cargas sociales en la consolidación de sus actividades económicas. De la misma forma, tales incentivos deberían aplicarse a los casos de iniciación de actividades por el trabajador autónomo al devenir en segunda oportunidad. h) Sobre el art. 33 consideramos imprescindible el control administrativo de las entidades gestoras por parte de la Administración Pública, máxime en los casos en los que se compatibilice la prestación por desempleo y el inicio de una actividad por cuenta propia. CIAE considera de redacción un tanto confusa la contenida en el número 2 del art. 33 respecto a la compatibilización de quienes se constituyan como Autónomos y suscriban un contrato con el empleador para realizar una actividad profesional para el que hubiese trabajado por cuenta ajena antes del inicio del desempleo o empresa del mismo grupo. Se precisaría concretar más, tanto el objetivo como el alcance de la norma descrita. i) Del art. 34, considera CIAE poco afortunada la mención a la capitalización para aportar el 100% a una nueva entidad mercantil o realizada 12 meses antes, siempre que se vaya a poseer el control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional, salvo que hayan trabajado antes en dichas sociedades. La razón que CIAE esgrime es que si la capitalización es pequeña no se aseguraría el autónomo el control efectivo de dicha sociedad, por tanto sería conveniente cuantificar dicha capitalización en relación a la cuantificación también del propio capital social de la entidad. j) La Modificación del apartado 1 de la Disposición Adicional 2ª introduce la presencia de las asociaciones intersectoriales representativas de los trabajadores autónomos en los grupos de trabajo creados, o que se creen, en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. CIAE considera no solo oportuna sino necesaria esta regulación, ya que ha sido largamente reclamada por las asociaciones de trabajadores autónomos, que por extensión, debería tener reflejo en todos los órganos socio-económicos de nuestro país, y en especial en la Mesa del Diálogo social y las diferentes Comisiones de Trabajo existentes. 5

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