ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO
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- Francisco José Castellanos Ojeda
- hace 7 años
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1 CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 1 de 6 SEGÚN EL REAL DECRETO 1435/1992, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 56/1995, POR EL QUE SE DICTAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/392/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MÁQUINAS ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS A FABRICANTES DE PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA 1. Pedir al fabricante o representante legal la declaración CE de conformidad, ya sea para máquinas o para componentes de seguridad en general. 2. Observar que la máquina lleve la marca CE, además de la documentación que el fabricante está obligado a incluir en la venta (manual de instrucciones, etc.). 3. Si la máquina o el componente de seguridad pertenece al anexo IV del RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, pedir el certificado CE de tipo, emitido por un organismo de control, además de la documentación de los puntos 1 i 2. ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS A FABRICANTES DE PAÍSES QUE NO PERTENECEN A LA COMUNIDAD EUROPEA En caso de querer adquirir máquinas a fabricantes de países que no pertenecen a la Comunidad Europea, deben tenerse en cuenta diversos aspectos antes de hacerlo para cumplir con los requisitos de la normativa de la Comunidad Europea en lo referente a máquinas: Hay que comprobar si el fabricante ha vendido esta máquina en otros países de la Comunidad Europea, ya que, si es así, seguramente cumplirá los requisitos de la normativa de la Comunidad Europea y facilitará toda la documentación relacionada con la seguridad y puesta en servicio de la máquina (expediente técnico de construcción, declaración CE de conformidad, etc.). Si no es así, es posible que el fabricante tenga un representante legal en la Comunidad Europea, por lo que éste será el encargado de facilitar toda esta documentación de la máquina y certificar que cumple los requisitos en materia de seguridad. Si no existe representante legal en la Comunidad Europea, entonces el comprador/adquirente se ve en la obligación, si quiere adquirir estas máquinas, de pedir los datos necesarios al fabricante para elaborar el expediente técnico de construcción (ETC), según los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación que prevé el anexo I del RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, y elaborar la declaración CE de conformidad asumiendo la responsabilidad que la máquina cumple la normativa de la Comunidad Europea. De esta manera, se podrá colocar la marca CE en la máquina. El comprador/adquiriente debe guardar esta documentación durante un mínimo de 10 años. El artículo 8 del RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, dice lo siguiente: [...] 6. Las obligaciones de los apartados precedentes incumbirán a toda persona que comercialice la máquina o el componente de seguridad en la Comunidad Europea cuando ni el fabricante ni su representante legalmente establecido en ella las hayan cumplido. Las mismas obligaciones se aplicarán a quien monte máquinas o partes de máquinas o componentes de seguridad de orígenes diferentes o a quien construya la máquina o componentes de seguridad para su propio uso. Ante estos requisitos, es recomendable exigir al fabricante que realice él todos estos trámites, ya que es el responsable de cumplir los requisitos exigidos en la Comunidad Europea, y, si no, buscar a otro fabricante que pertenezca a la Comunidad Europea y pueda garantizar estos requisitos.
2 CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 2 de 6 ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS DE SEGUNDA MANO 1. Debe tenerse en cuenta que la máquina debe satisfacer los preceptos de seguridad que recoge el articulado del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en especial: Artículo 3. Obligaciones generales del empresario (*) 1. [...] En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: a. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. b. Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Decreto. 2. Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores: a. Las condiciones y características especificas del trabajo a desarrollar. b. Los riesgos existentes para la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos. c. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por los trabajadores discapacitados. [...] (*) El concepto de empresario, en la UPC, debe entenderse como la persona que efectúa la adquisición del equipo. 2. Para la adquisición de máquinas usadas, ya sea mediante compra, arrendamiento o cesión, la instrucción técnica complementaria MSG-SM-1, Orden de 8 de abril de 1991, en lo referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados, especifica en el anexo lo siguiente: 2. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad Las máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados a las que se aplica la presente instrucción técnica complementaria (ITC) deberán cumplir las condiciones necesarias para garantizar la protección de las personas o bienes y, en particular, de los trabajadores cuando utilicen las referidas máquinas. El cumplimiento de los requisitos del Reglamento de Seguridad de las Máquinas y de esta instrucción técnica complementaria (ITC) será responsabilidad del vendedor, importador, arrendador o cedente, y se podrá verificar mediante un certificado extendido por el fabricante o su representante legal establecido en la CEE o por una entidad de inspección y control reglamentario facultada para la aplicación de dicho reglamento, o por un laboratorio acreditado, en el que se justifique el cumplimiento de las reglas generales de seguridad a que se refiere el capítulo VII del mismo u otros en vigor en los estados miembros de la CEE que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente. Dicha certificación no será necesaria cuando se trate de piezas de recambio o herramientas. [...]
3 CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 3 de 6 DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD La declaración CE de conformidad es el procedimiento por el que el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad Europea, declara que la máquina o el componente de seguridad comercializado satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes. La firma de la declaración CE de conformidad autoriza al fabricante o a su representante establecido en la Comunidad Europea a colocar en la máquina o en el componente de seguridad la marca CE. La Declaración CE de conformidad contiene: Nombre y dirección del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea. Descripción de la máquina / del componente de seguridad (denominación o marca; tipo o modelo; número de serie, etc.). Todas las disposiciones (directivas) pertinentes a las que se ajusta la máquina. (*) Función de seguridad que realiza el componente de seguridad, si no se deduce de forma evidente de la descripción.(**) Si se ha aplicado el examen CE de tipo, el nombre y dirección del organismo notificado (u organismo de control) y el número de certificación CE de tipo. Si se ha aplicado el procedimiento de acuse de recibo, nombre y dirección del organismo notificado (o organismo de control) al que se haya enviado el expediente técnico de construcción. Si se ha aplicado el procedimiento de certificación de adecuación, nombre y dirección del organismo notificado (o organismo de control) en el que se haya efectuado la comprobación del expediente técnico de construcción. Si se hace referencia a la conformidad con normas armonizadas, o a la utilización de normas o especificaciones técnicas nacionales, la referencia de estas normas. Nombre y cargo del signatario apoderado para vincular al fabricante o a su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea. (*) Sólo para las máquinas. (**) Sólo para los componentes de seguridad. Esta declaración debe redactarse en la misma lengua que el manual de instrucciones original. La declaración debe ir acompañada de una traducción a una de las lenguas del país de utilización. Se consideran conformes al conjunto de las disposiciones del RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, las máquinas que tengan la marca CE y la declaración CE de conformidad. Se consideran conformes al conjunto de las disposiciones del RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, los componentes de seguridad que vayan acompañados de la declaración CE de conformidad.
4 CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 4 de 6 Declarante: DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (Nombre y dirección completa del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea) Razón social, dirección completa En caso de mandatario, razón social y dirección completa del fabricante Declaramos, bajo nuestra única responsabilidad, que la máquina Marca:... Tipo:... N.º de serie:... Año de construcción:... Según se describe en la documentación adjunta, es conforme al Real decreto 1435/1992, que adapta la Directiva 89/392/CEE y sus modificaciones. Declaramos que esta máquina está incluida en el anexo IV del Real decreto y ha sido objeto de examen CE de tipo según el certificado n.º..., que se adjunta, efectuado por el organismo de control: Organismo de control (identificación) Nombre:... Apellidos:... Cargo:... Lugar y fecha Firma Adjuntar: Certificado de examen CE de tipo n.º... Lista de previsiones relevantes del anexo I Ejemplo de modelo de declaración CE de conformidad
5 CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 5 de 6 MARCA CE DE CONFORMIDAD La marca CE de conformidad es el distintivo que acredita que la máquina es conforme al conjunto de las disposiciones del RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995. Este Real decreto define las características de la marca CE de conformidad de la manera siguiente: 1. La marca CE de conformidad está constituida por las iniciales CE y no lleva ninguna cifra al lado. 2. Los diferentes elementos de la marca CE deben tener sensiblemente la misma dimensión vertical, que no puede ser inferior a 5 milímetros. Se autorizan excepciones en cuanto a la dimensión mínima en el caso de las máquinas de dimensión pequeña. 3. La marca CE debe estar colocada en la máquina de manera clara y visible. 4. Además, la máquina debe llevar de forma legible e indeleble, como mínimo, las siguientes indicaciones: - Nombre y dirección del fabricante. - Designación de la serie o del modelo. - Número de serie, si existe. - El año de fabricación. - Además, la máquina puede llevar otras indicaciones para un uso seguro. 5. Está prohibido colocar en las máquinas marcas o inscripciones que puedan crear confusión con la marca CE.
6 CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 6 de 6 MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LA MÁQUINA 1. Cada máquina debe llevar un manual de instrucciones en el que se indique, como mínimo, lo siguiente: Recordatorio de las indicaciones establecidas por la marca, con la excepción del número de serie, completadas, en su caso, con las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento de la máquina (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etc.). Las condiciones previstas de utilización. El lugar o puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores. Las instrucciones para que pueda utilizarse sin riesgo: - La puesta en servicio. - La utilización. - La manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, tengan que transportarse por separado - La instalación. - El montaje y el desmontaje. - El reglaje. - El mantenimiento (conservación y reparación). Si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina En su caso, instrucciones de aprendizaje 2. Si es necesario, en el manual de instrucciones de la máquina deben advertirse las contraindicaciones de uso. 3. Además, en el manual de instrucciones de la máquina deben proporcionarse datos relativos a la emisión de ruido aéreo por la máquina y como reducirlo en las fases de instalación y montaje, y para las máquinas portátiles o guiadas a mano, las informaciones relativas a las vibraciones que pueden producir. 4. Si el fabricante ha proyectado la utilización de la máquina en atmósferas explosivas, en el manual de instrucciones deben proporcionarse todas las indicaciones necesarias. El manual debe redactarse en una de las lenguas del país de utilización, al menos en castellano, y en su caso, acompañado del manual original. 5. El manual de instrucciones del fabricante incluye los planos y esquemas necesarios para poner la máquina en servicio, conservarla, inspeccionarla, comprobar su buen funcionamiento y, si fuera necesario, repararla, y cualquier otra instrucción, en particular, en materia de seguridad.
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