PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ACUERDO MARCO SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN EN LAS EMPRESAS PARTICIPADAS POR EARTHGRAINS EN ESPAÑA

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1 PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ACUERDO MARCO SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN EN LAS EMPRESAS PARTICIPADAS POR EARTHGRAINS EN ESPAÑA RAZÓN Y OBJETO.- La formalización de este Protocolo se justifica porque: 1. The Earthgrains Company, sociedad constituida en el Estado de Missouri (USA), es titular del capital de las empresas españolas que luego se señalan, lo que aconseja que dichas sociedades, conservando su propia identidad y elementos diferenciadores, apliquen unos principios y criterios generales que les pueda ser de aplicación común en las áreas socio-laborales que luego se señalan. 2. La actual estructura societaria, de las Sociedades participadas, aconseja la elaboración de este protocolo de principios, sin que el mismo pretenda sustituir la negociación colectiva, en toda su diversidad, en cada una de ellas, teniendo en cuenta sus peculiaridades diferenciadoras. 3. Los diferentes objetos sociales, actividad concreta a que se dedican, así como la ubicación de las distintas sociedades, unido a la distinta localización de los centros de trabajo de cada una de ellas en diferentes municipios, provincias y comunidades autónomas, ha conllevado la existencia de especificidades propias en cada uno de sus ámbitos normativos, estructura de representación, y elementos culturales y tradiciones empresariales diversas, cuyo origen ha sido diferente en cada sociedad e incluso en cada centro, por razón del mercado en que compiten y su relación con el entorno, que hacen conveniente la elaboración de este Protocolo. Por todo lo anterior se articula el siguiente ACUERDO MARCO I. CAMPO DE APLICACIÓN EMPRESARIAL El presente Acuerdo Marco se aplica a las Sociedades participadas por The Earthgrains Co. en España que a continuación se señalan, así como a cualesquiera otras de nueva adquisición en quienes concurran idéntica situación, en tanto que se mantenga, al menos, la propiedad mayoritaria por parte de por The Earthgrains Co.. En el caso de no darse este requisito el presente Acuerdo Marco dejará de aplicarse a la Sociedad en que concurra esa circunstancia. Bimbo, S.A. Bimbo-Martínez Comercial, S.L.

2 Bollería Gusten, S.L. Catdes, S.A. Earthgrains Iberia Corporativa,S.L. Earthgrains Productos Diversificados, S.L. Pimad, SA. Repostería Martínez, SA. II.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS Este Acuerdo Marco se formula en base a los siguientes a) Principios: 1. Aplicación de una política de Formación Continua que mejore la empleabilidad de los trabajadores, adaptándolos a los cambios necesarios requeridos para las funciones encomendadas, y su desarrollo y promoción profesional. 2. Definición y desarrollo de una política de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud, a través del desarrollo de programas adecuados de planificación de la seguridad y salud laboral. 3. Estructuración de una política Sindical basada en una acción sindical de diálogo, confianza y eficacia. Las anteriores Políticas se aplicarán con los siguientes B) criterios: 1. Autonomía de la negociación colectiva en cada Sociedad, de forma que la aplicación del Acuerdo Marco en nada afecte a los Convenios Colectivos de cada Empresa. 2. Competitividad de cada Sociedad donde cada empresa / centro de trabajo participada, debe ser una unidad productiva autónoma, con su propia personalidad, actividad y plan de negocio. 3. Reconocimiento y respeto al hecho sindical, de acuerdo a las funciones que por Ley corresponden a las Secciones Sindicales de Empresa, Comités de centro de trabajo y Delegados de Personal. III. CAMPO DE APLICACIÓN FUNCIONAL. El presente Acuerdo Marco está referido a las siguientes políticas de Recursos Humanos. - Política de formación.

3 - Política de salud laboral - Política de Relaciones Sindicales POLÍTICA DE FORMACIÓN La política de formación se orientará hacia la progresión profesional del trabajador y su adaptación permanente al mercado de trabajo que permitan su empleabilidad, a la vez que permita una mayor competitividad de cada empresa; en consecuencia, la política de formación se dirigirá a obtener la adaptación del trabajador a las nuevas tecnologías, a los nuevos sistemas de trabajo y nuevos conocimientos que le desarrollen personal y profesionalmente. La Dirección de cada empresa y las representaciones sindicales de las mismas instarán la participación activa del trabajador en la adquisición de conocimientos, procurando acudir a cuantas convocatorias existan, de la índole que sea, al objeto de recabar subvenciones económicas adicionales. Las necesidades reales en los procesos de cada empresa determinarán los planes de formación anuales y trienales que en el seno de cada una se elaboren. Se crea una Comisión Paritaria de Formación a nivel superior de Empresa ( Dirección Corporativa y Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo), compuesta por dos representantes de la Dirección y uno por cada Sección Sindical firmante de este acuerdo, que velará por la participación en los planes de formación que se elaboren y propondrá cuantas ideas y planes puedan desarrollarse a nivel de empresa. Las partes acordarán el plan de trabajo de esta comisión PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD LABORAL El modelo de gestión de la prevención se basa en el concepto de seguridad integrada, entendiéndose que ésta es una tarea de todos los que prestan servicios en la Empresa, y que se basa en la participación activa de los mismos, en el marco de sus responsabilidades, en la construcción e integración de la cultura preventiva. La prevención de los riesgos laborales y vigilancia de la salud debe realizarse en cada una de las Empresas y centros de trabajo como sistema eficaz de actuación, teniendo en cuenta las características productivas / comercializadoras de cada Empresa. De acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá a la creación de órganos mancomunados de los Servicios de Prevención, así como aquellos órganos adicionales que la experiencia aconseje.

4 Participarán en los órganos mancomunados aquellas empresas que requieran de la existencia de Servicios de Prevención, sean propios o externos, conforme regula la ley, mediante la oportuna constitución del órgano adecuado, que elaborará un reglamento de funcionamiento, que determinará las disciplinas que se realizarán con medios propios y aquellas materias que se subcontratarán, por su importancia o especialidad. Se establecerán formulas de financiación adecuadas por parte de las empresas que integren el citado Servicio de Prevención Mancomunado, que permita dotarse de los medios económicos y humanos necesarios que permitan velar por la prevención de los riesgos y la vigilancia de la salud de los trabajadores, con independencia de la Empresa de pertenencia de estos. Se crea un Comité Paritario de Prevención y Salud, compuesto por el Servicio de Prevención Mancomunado y los representantes de las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo Marco, que se reunirán de forma periódica, a efectos de tratar aquellos temas que trasciendan de las peculiaridades de determinada Empresa o centro de trabajo. Los representantes de la Seguridad y Salud por parte de los trabajadores en cada Empresa / centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la ley, participarán en los sistemas de evaluación de riesgos, evaluaciones realizadas y planificación de la prevención, además de realizarse las auditorías periódicas necesarias. Las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo Marco recibirán una copia de la documentación relativa a la evaluación de riesgos. La información de los riesgos a los trabajadores, la planificación de la prevención y la formación adecuada a los trabajadores, constituyen instrumentos preventivos eficaces para asumir e integrar en cada una de las empresas y en el propio trabajador la gestión de la cultura preventiva. La Dirección de cada empresa junto con los representantes de la Seguridad y Salud por parte de los trabajadores velarán porque se cumplan las medidas de seguridad adoptadas en cada empresa / centro de trabajo RELACIONES SINDICALES Las Direcciones de las empresas y las Representaciones sindicales mantendrán unas relaciones basadas en la comunicación fluida, la mutua confianza y colaboración y el compromiso de diálogo como medios de consenso. Las Secciones Sindicales son interlocutores esenciales para la regulación y el desarrollo de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de cada empresa. Las representaciones sindicales con implantación efectiva en cada empresa o centro de trabajo, podrán constituir de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellas secciones sindicales con el ámbito que consideren adecuados, con los derechos que reconoce la citada ley.

5 Cada empresa, en el marco de la negociación colectiva, acordará con las representaciones sindicales existentes en la misma, los derechos que se reconocen expresamente a las Secciones Sindicales constituidas en la misma, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, especialmente en materia de delegados sindicales, información, locales, créditos sindical, etc. Las representaciones sindicales firmantes de este Acuerdo Marco y con implantación efectiva en las distintas empresas participadas, de al menos un 10 por 100 de la representación unitaria existente en cómputo global de todas ellas, podrán constituir con los derechos que se regulan en este acuerdo para las Secciones Sindicales, dentro de su capacidad organizativa y libertad sindical, una Sección Sindical con el ámbito de la totalidad de las Empresas participadas en España por The Earthgrains Co. A las Secciones Sindicales constituidas en el anterior ámbito, que cuenten con requisitos de implantación efectiva antes citado, podrán nombrar hasta tres Delegados Sindicales de la citada Sección Sindical, a los cuales se les reconoce el derecho de liberación sindical, mediante la cesión de horas sindicales de los representantes unitarios pertenecientes a la misma representación sindical. Será requisito necesario para poder ser Delegado Sindical de la mencionada Sección Sindical, ser a su vez Representante Unitario por la representación sindical a la que pertenezca el trabajador nombrado, debiendo justificarse este nombramiento mediante la oportuna certificación de dicha Sección Sindical; y sin que este doble cargo conlleve duplicidad de derechos, especialmente en materia de crédito sindical de horas. Las Secciones Sindicales, firmantes de este Acuerdo Marco, determinarán del computo global de horas de crédito sindical que les corresponda, las que se cederán por los representantes unitarios a favor de los Delegados Sindicales; y en el caso de que se tuvieran que utilizar horas de representantes unitarios pertenecientes a otras empresas participadas, sin perjuicio de la compensación económica que proceda entre las mismas por el coste de la mencionada liberación, los representantes unitarios no podrán utilizar un número de horas de crédito sindical superior al que les corresponde, según lo establecido en la previsión legal o convencional aplicable. Este sistema de cesión de horas sindicales se aplicará sin crear disfunciones organizativas en ninguna de las empresas. El sistema de liberación se consensuará entre las partes, a efectos de evitar problemas organizativos y poder planificar el trabajo, en base a la ausencia del trabajador liberado y la cesión de horas de los representantes unitarios. Definido el sistema, éste se mantendrá hasta las siguientes elecciones sindicales generales de la mayoría de las empresas participadas. Los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo Marco serán interlocutores por parte de la representación sindical en cualquiera de las empresas participadas Earthgrains España ( sin perjuicio de la existente en cada una de ellas) y mantendrán reuniones periódicas con el VP de RR.HH., donde se les informará de la situación de las distintas empresas y se contrastará la aplicación del Acuerdo Marco que se establece en este Protocolo. IV.- PAZ SOCIAL

6 Las partes firmantes del Acuerdo Marco manifiestan su compromiso por alcanzar el mayor grado de consenso en aquellas materias contempladas en este documento en las que pueda existir discrepancia. En los casos de conflictos colectivos se buscarán soluciones pacíficas y dialogadas, acudiendo en primer lugar, a mecanismos de conciliación y mediación entre las partes. Las discrepancias que no puedan solucionarse de mutuo acuerdo por esas vías se resolverán por vías jurisdiccionales, aceptando las partes las decisiones de dichos órganos. V.- VIGENCIA El presente Acuerdo Marco se formaliza con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.005, prorrogable por años naturales si no es denunciado por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

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