Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
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- Pilar Vargas Sáez
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1 Decreto Nº 14/ Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el Artículo 8º de la Ley Nº Derógase el Decreto Nº 691/2000. Buenos Aires, 5 de enero de 2012 Boletín Oficial: Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que por la norma citada se estableció un régimen de deducciones en los haberes de los agentes de la Administración Pública Nacional, destinado a atender el cumplimiento de obligaciones dinerarias asumidas por los mismos. Que por el Decreto Nº 691/2000 se creó un registro de entidades participantes del régimen a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal. Que numerosas mutuales, cooperativas, entidades financieras y sindicatos operan en el régimen de operaciones con código de descuento. Que resulta necesario sustituir el régimen creado en el año 2000 por otro que se adecue al marco de las políticas económicas y sociales llevadas adelante por el Gobierno Nacional de desarrollo y protección de los trabajadores y de inclusión e igualdad social, que facilite el acceso al crédito y evite abusos en el costo financiero de los créditos que ocasionan un marcado deterioro en los haberes. Que resulta imprescindible establecer un límite máximo razonable de afectación de los haberes a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias, como asimismo establecer un límite al costo financiero de los créditos que se otorguen a los trabajadores, determinar su composición y evitar erogaciones adicionales que ocasionan los abusos señalados en el considerando precedente. Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades establecidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
2 Por ello, El Vicepresidente de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Ejecutivo Decreta: Artículo 1º.- Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el Artículo 8º de la Ley Nº El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales. Art. 2º.- Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son: a) Mutuales; b) Cooperativas; c) Obras Sociales; d) Entidades Oficiales; e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº ; f) Asociaciones gremiales con personería gremial. Art. 3º.- La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes. En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Art. 4º.- Todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste: a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud; b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º; c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada; d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su entrega. Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes -salvo previa anulación de la emitida- y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción. Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo. Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.
3 Art. 5º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros el registro de las entidades comprendidas en el Artículo 2º cuyas operaciones de préstamos personales sean reembolsados mediante el sistema de código de descuento. Tanto las entidades inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/2000 como las que se incorporen en el futuro con el mismo objeto deberán solicitar expresamente su inscripción en el Registro que por el presente se crea para operar con dicho sistema. Art. 6º.- Las entidades que soliciten su inscripción en el registro deben acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación. Art. 7º.- Las entidades inscriptas en el registro deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente. La falta de actualización ocasionará la baja de la entidad del registro, previa intimación fehaciente por parte de la autoridad competente. Las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el Artículo 2º deberán informar al registro las modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas oportunamente a las entidades, así como cualquier modificación que importe la pérdida de las condiciones para permanecer en el presente régimen. Art. 8º.- Las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el Artículo 2º deberán presentar ante el registro una nómina actualizada de las entidades que reúnen las condiciones para operar en el marco del régimen establecido por el presente decreto, una vez al año. Art. 9º.- El registro asignará un código de descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades comprendidas en el Artículo 2º del presente, el cual se instrumentará mediante resolución de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de descuento. Art La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento. Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al servicio administrativo financiero correspondiente. Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la
4 obligación del deudor. Art Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas para su inscripción, la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá, mediante acto fundado, la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que se publicará en el Boletín Oficial. A partir del día siguiente al de su publicación, no se dará curso a nuevas operaciones. La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora. Art Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el Artículo 2º, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento. Art El titular del servicio administrativo financiero o el titular de la unidad organizativa del máximo nivel operativo que tenga a su cargo la liquidación de haberes son responsables del cumplimiento del presente Decreto. Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el Artículo 3º o en el supuesto del Artículo 12. Asimismo deberán remitir un informe mensual al titular de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público con el detalle de las operaciones de descuento obrantes en su jurisdicción. Art La Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros es el órgano de aplicación y está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias que demande la implementación del presente régimen. Dentro de los sesenta (60) días de la publicación del presente, la citada Secretaría aprobará la reglamentación del Registro de Entidades establecido en el Artículo 5º, la que incluirá la fijación de requisitos para la obtención de los códigos de descuentos. Art Los titulares de las unidades de Recursos Humanos de las dependencias de la Administración Pública Nacional deberán asegurar la difusión integral del presente régimen a todo el personal, como así también, de las nóminas de entidades incorporadas al registro y las características de las prestaciones ofertadas por las mismas.
5 Por su parte, las entidades deberán informar detalladamente a las mencionadas unidades todas las condiciones de los servicios ofrecidos, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del Artículo 1º. Art Dentro de los sesenta (60) días de la vigencia del presente, los responsables incluidos en el Artículo 13 deberán verificar y certificar las deducciones en curso de ejecución que estuvieren autorizadas, con intervención de la Unidad de Auditoría Interna, debiendo remitir un informe al titular de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Art El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 691/2000, continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación. Art Hasta tanto se concluya la constitución del registro de entidades que se crea por el presente decreto, podrán seguir realizando operaciones con código de descuento, aquellas entidades que a la fecha se encuentren inscriptas y habilitadas en el registro creado por el Decreto Nº 691/2000. Art La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art Derógase el Decreto Nº 691/2000 y sus normas modificatorias y complementarias. Art Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Amado Boudou.- Juan M. Abal Medina.- Hernán G. Lorenzino.
Que la gerencia del Banco remitió a esta Universidad la información solicitada sobre las condiciones generales de los préstamos en cuestión.
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