Resoluciones y Estatutos. La Sección Sindical

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1 Resoluciones y Estatutos La Sección Sindical

2 LA SECCIÓN SINDICAL EN LOS ESTATUTOS LA ORGANIZACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS REGLAMENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL

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4 Índice RESOLUCIONES Y ESTATUTOS DEL 25º CONGRESO FEDERAL ESTATUTOS Titulo II.-Estructura y Funcionamiento Capítulo II: Secciones Sindicales... 7 Artículo 14: Concepto... 7 Artículo 15: Constitución... 7 RESOLUCIONES 1.-Política Organizativa y Normas Estatutarias A II.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 5. La Organización y sus estructuras El Sindicato en la empresa a.- Las Secciones Sindicales b.- Delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención c.- Horas Sindicales El Sindicato en las pymes El Sindicato en las multinacionales Las Federaciones de CC.AA Los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Provinciales o Insulares La Coordinación Sectorial en la Federación La Coordinación en la empresa La Coordinación en los grupos de empresa con distintas actividades

5 Índice A III.-NORMATIVA INTERNA 2. REGLAMENTOS A. Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT Capítulo I: Fundamentos legales y organizativos Artículo 1: De la Acción Sindical Artículo 2: Fundamentación Artículo 3: Desarrollo de la Acción Sindical Capítulo II: Constitución de la Sección Sindical Artículo 4: Concepto Artículo 5: Registro de las Secciones Sindicales Artículo 6: Deberes Artículo 7: Órganos, funcionamiento y funciones Artículo 8: Delegados Sindicales Artículo 9: Coordinación Artículo 10: Obligaciones de los cargos y candidatos Artículo 11: Comités de Empresas Europeos Artículo 12: Representantes en los Consejos de Administración y en los Órganos Paritarios Capítulo III: Derechos y deberes de los afiliados en la Sección Sindical Artículo

6 ESTATUTOS TITULO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO II: SECCIONES SINDICALES

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8 Estatutos: Las Secciones Sindicales ESTATUTOS TITUTO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO II: SECCIONES SINDICALES ARTÍCULO 14.- Concepto La Sección Sindical es la base de MCA-UGT. La forman los afiliados a UGT que trabajen en un mismo centro de trabajo estable. Las Secciones Sindicales constituidas en el seno de MCA-UGT, se regirán, como norma fundamental, por el Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT. ARTÍCULO 15.- Constitución La Sección Sindical se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con mínimo de tres afiliados. En el caso en que una empresa tenga varios centros de trabajo ubicados en distintos lugares geográficos, se constituirá una Sección Sindical en cada centro, siendo de aplicación el Reglamento de la Sección Sindical de MCA- UGT. 7

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10 RESOLUCIONES 1.-POLÍTICA ORGANITIVA Y NORMAS ESTATUTARIAS A.II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 5. LA ORGANIZACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS

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12 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras RESOLUCIONES 1. POLÍTICA ORgANIzATIvA Y NORMAS ESTATUTARIAS A.II Estructura Organizativa 5.-La Organización y sus Estructuras La acción sindical requiere una correcta vertebración y organización de la Federación, con la adecuada coordinación de sus estructuras, vertebración que debe considerar la realidad autonómica del Estado, su desarrollo y competencias en materia laboral y social. Ello nos obliga a establecer mecanismos que: n Preserven en todo momento la concepción de Sindicato de ámbito de Estado con una acción sindical basada en el principio de solidaridad. n Impulsen el desarrollo de estructuras adaptadas a la realidad autonómica con criterios de eficacia sindical y racionalización de los recursos humanos y económicos. n Consoliden, potencien y racionalicen los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales o Provinciales. 11

13 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Por ello y con el fin de ser más eficaces, la Federación estará, en su conjunto, sujeta a las siguientes líneas de actuación: n Se dotará de estructuras flexibles y descentralizadas. n Un organismo de ámbito superior, no debe hacer funciones que pertenezcan a uno de ámbito inferior, sino que deberá apoyar al mismo para conseguir su fortalecimiento y consolidación. n La asignación de responsabilidades en cada organismo, será acorde con los objetivos sindicales marcados en los Planes de Acción en cada ámbito. El Sindicato en la Empresa La empresa es el marco natural en el que se desarrolla nuestra actividad sindical. La necesidad de representar y defender los intereses de los trabajadores, hace imprescindible una sólida organización en la misma. El centro de trabajo es la base de la actividad sindical y del desarrollo organizativo, por ello, debe ser objetivo prioritario de nuestra Federación la constitución y mantenimiento de Secciones Sindicales, que agrupen a los afiliados de cada empresa, quienes deben contar con los mecanismos adecuados de participación en la toma de decisiones. La empresa debe convertirse, por tanto, en el lugar habitual donde se produce la afiliación al Sindicato, utilizando para ello la Sección Sindical. 12

14 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras a.- Las Secciones Sindicales Los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc, procederán a la constitución y legalización de Secciones Sindicales, susceptibles de ello y que cuenten con un mínimo de tres afiliados. En cualquier caso, la Sección Sindical se considerará constituida, únicamente cuando hubiere configurado sus órganos de dirección y control. Serán funciones de la Sección Sindical: n Desempeñar las actividades propias dirigidas a implantar el Sindicato en la empresa y desarrollar su política organizativa y sindical. n Captación de nuevos afiliados. n Asesoramiento y atención a los mismos. n Información permanente a los afiliados. n Seguimiento diligente en el cobro de las cotizaciones. n Nombrar el Delegado Sindical. n Designar candidatos a las Elecciones Sindicales. n Velar por el correcto uso del crédito horario otorgado a los representantes legales de los trabajadores. n Coordinar la acción sindical de los Delegados de 13

15 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Personal, miembros del Comité de Empresa, Delegados de Prevención, Delegados Sindicales, desarrollando la estrategia sindical, con el objetivo de dotarse de una mayor implantación en el centro de trabajo. n Coordinar sus acciones con el Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial. n Coordinar sus acciones con las Secciones Sindicales de otros centros de trabajo pertenecientes, todos ellos, a la misma empresa. Esta coordinación deberá realizarse siguiendo los criterios definidos por la Comisión Ejecutiva correspondiente, en función del ámbito en el que se produce. n Potenciar la negociación colectiva como el más claro instrumento de expresión de la actividad sindical, dando participación a los afiliados en la misma. n Reivindicar el papel fundamental que las Secciones Sindicales deben jugar en la negociación y administración de los convenios. n Fijar las prioridades reivindicativas que necesiten el apoyo de los trabajadores para conseguirlas. Entre ellas cabe destacar: w Organización del trabajo. w Empleo. w Control de la contratación. 14

16 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras w Formación Profesional Continua. w Jornada y horas extraordinarias. w Salud Laboral y Medio Ambiente. w Productividad y Nuevas Tecnologías. w Competencias, garantías sindicales, acumulación horaria y participación en la empresa. w Potenciación de las reclasificaciones profesionales. Por tanto, el Congreso considera de especial importancia: Que se constituyan Secciones Sindicales en todos los centros de trabajo que, contando con un mínimo de tres afiliados, se den las condiciones necesarias para ello. Que se elija el Delegado Sindical en todas las Secciones Sindicales. Que las Secciones Sindicales pongan a disposición de la Federación el crédito horario no utilizado por los representantes de la misma. b.- Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención, representan un capital importante de nuestra Federación en la empresa. 15

17 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras De su formación ideológica y técnica permanente, dependerá en gran medida que nuestra política sindical pueda desarrollarse en los centros de trabajo, y en consecuencia, que nuestra implantación entre los trabajadores sea cada día mayor. Por ello, es absolutamente necesario que la Federación planifique, en sus correspondientes programas de trabajo, las acciones a desarrollar, para que aquellos, en su tarea de representación, las lleven a efecto desempeñando una función integral de intervención sindical en la empresa. En la planificación deberán tenerse presentes los siguientes aspectos: n Formación: Por su importancia para el logro de los objetivos propuestos, de la formación requiere un desarrollo específico que se concreta en los apartados correspondientes. No obstante, es preciso insistir en la necesidad de que los Delegados de Personal, miembro de Comité de Empresa, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención, asistan a los cursos de formación, tanto sindical como técnica, programados por la Federación. n Información: Se ha constatado a lo largo de los años la importancia de las tareas de informar y comunicar para lograr un crecimiento organizativo y afiliativo continuado: n Asambleas Informativas: los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc, re- 16

18 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras alizarán reuniones periódicas cuando las circunstancias así lo requieran y, en todo caso, como mínimo, cada seis meses de acuerdo con sus Órganos de Dirección y Control. Este proceso informativo diseñado como nexo de unión directo entre la Federación, a través de los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc, y los delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención permitirá transmitir la política sindical a defender por nuestra Organización y a recibir su opinión y valoración de la misma. n Comunicación Escrita: Mediante la información escrita, se podrá aumentar el conocimiento real de los problemas, la opinión expresa de la Federación, las posibles soluciones a proponer, las iniciativas a desarrollar, etc.. Todo ello, en la convicción de que ésta contribuya a que cada día sean más los afiliados a la Federación y así consolidar un sindicato fuerte y efectivo para la defensa de los trabajadores. n Reuniones Sectoriales: Otro de los aspectos que deberá tenerse en cuenta en la planificación, son las reuniones sectoriales, reuniones de trabajo que contribuyan a lograr dos objetivos: n Asegurar que la acción sindical esté sustentada en una amplia participación de los trabajadores afectados. n Analizar, valorar, debatir y proponer soluciones a la problemática específica del sector. 17

19 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras n Fichero del Delegado: Las Federaciones dispondrán de un fichero actualizado de todos los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención, al objeto de poder desarrollar las actividades programadas con un mayor grado de acierto y eficacia. n Se mantendrá un fichero de candidatos que se presentaron por MCA-UGT en las elecciones sindicales y no fueron elegidos, con los cuales se tendrá la mayor relación posible como valor de nuevos afiliados o delegados posibles de la Federación. Constituir equipos de trabajo, dedicados al asesoramiento e información destinados a todos aquellos Delegados de Personal elegidos en empresas, que por sus características no pueden constituir Secciones Sindicales. En definitiva se trata de garantizar la aplicación de una política que nos permita un mayor acercamiento de las estructuras de la Federación hacia nuestros Delegados de Personal, Miembros de Comités de Empresas y Delegados de Prevención en todos los centros de trabajo. Por tanto, el Congreso considera de especial importancia: Que se realicen los esfuerzos necesarios al objeto de consolidar y ampliar nuestra representatividad en todos los centros de trabajo de los distintos sectores que conforman la Federación. 18

20 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Que se mantenga contacto permanente con todos los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados de Prevención, con el fin de generar los valores culturales e ideológicos del movimiento sindical, estimular su militancia activa en el Sindicato, contribuir a su formación integral y capacitarles para abordar eficazmente la acción sindical cotidiana. c.- Horas Sindicales Los representantes sindicales disponen, de acuerdo con la legalidad vigente, de un crédito de horas mensuales retribuidas, pudiendo pactarse en convenio colectivo la acumulación de las mismas, en una o varias personas. Dichas horas, constituyen uno de los elementos imprescindibles, sin el cual, no podrían desarrollarse las actividades sindicales propias de un Sindicato. La evolución y modernización experimentada por el sindicalismo en los últimos tiempos, ha conllevado el que los sindicatos amplíen cada vez más su campo de actuación, no pudiendo circunscribirse sólo a la empresa, lo que implica que una parte importante de la acción sindical se realice fuera de ésta. Por tanto, las actividades sindicales han de ser entendidas en sentido amplio, es decir, no exclusivamente como las acciones llevadas a cabo en el seno de la empresa, sino también las realizadas fuera de ésta, esto es, en el marco de organismos de representación sindical que sobrepasan el ámbito de la empresa, como los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc, y las Federaciones de Comunidad Autónoma. 19

21 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Desde este punto de vista, la utilización de las horas sindicales no puede ser considerado como un patrimonio individual de cada representante, sino como un patrimonio colectivo de MCA-UGT, patrimonio que debe estar a disposición de ésta para su mejor uso y distribución. En este sentido, y teniendo en cuenta el Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT, en el que por una parte se establece la dependencia de las Secciones Sindicales de Empresa "del organismo de ámbito superior". Por otra parte, que los afiliados que sean designados candidatos y que ocupen cargos en órganos de representación deberán poner a disposición de MCA-UGT su crédito horario", para uso exclusivo de actividad sindical, en los distintos niveles de la Federación. Por lo tanto, el Congreso considera de especial importancia: Que las decisiones sobre la distribución y utilización de las horas sindicales de que dispongan los miembros de MCA-UGT, en cualquier organismo de representación, necesarias para la realización de actividades sindicales que sobrepasen el ámbito de la empresa, corresponderán, por el siguiente orden, a: n Federaciones de Comunidad Autónoma. n Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc. n Secciones Sindicales. 20

22 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Que dichas decisiones se tomarán en base a las necesidades prioritarias de cada uno de los organismos citados. Que las Secciones Sindicales gozarán de total autonomía en la distribución de las horas dedicadas a actividades sindicales propias de la empresa, garantizando el uso correcto de las mismas. El Sindicato en las Pymes La realidad del tejido productivo, conformado por pequeñas empresas, hace que la acción sindical no alcance en numerosas ocasiones a los trabajadores que en ellas trabajan. La atomización empresarial es otro de los problemas a los que tenemos que dar respuesta para crecer significativamente. En ellas, la constitución y actividad de las secciones sindicales resulta difícil, manifestándose unas carencias comunes: escaso funcionamiento sindical, desconocimiento del sindicato en la empresa, de los derechos laborales, del convenio colectivo de referencia, etc. En muchos casos, los trabajadores carecen de representación o el Delegado no está afiliado. Las PYMES son las empresas en las cuales debemos hacer una mayor incidencia en lograr un aumento significativo de la afiliación, ya que en él tenemos representación pero un bajo número de afiliados. La estructura de nuestra Federación debe tener presente en la estrategia y en los objetivos de crecimiento a este tipo de empresas, a través de la creación de equipos estables que manten- 21

23 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras ga un contacto permanente con los trabajadores para consolidar una presencia activa en los centros de trabajo, con el objeto de desarrollar funciones de apoyo, asistencia, información, asesoramiento y seguimiento de las secciones sindicales, delegados y afiliados, trasladando la imagen del sindicato al conjunto de los trabajadores de estas empresas. Cada Organismo, es decir, cada Sindicato Comarcal, Intercomarcal o Provincial tiene la obligación de delimitar los objetivos, las prioridades, las zonas de actuación, los criterios de funcionamiento de los equipos y, finalmente, su composición y funciones. Las personas que integren dichos equipos deben estar dotadas de una agenda de trabajo, objetivos y mecanismos de seguimiento y coordinación concretos y evaluables de forma periódica. Los servicios que ofrecemos en nuestras sedes deben ser llevados a los centros de trabajo, con el objeto de garantizar un acercamiento permanente a los trabajadores, fomentando un mayor contacto directo del afiliado y/o delegado con los responsables comarcales, intercomarcales o provinciales. En definitiva, se trataba de buscar nuevas soluciones funcionales y organizativas para acercar el Sindicato a los trabajadores, priorizando y racionalizando recursos para llegar a estas empresas. 22

24 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras El Sindicato en las Multinacionales La compleja problemática de las relaciones laborales y del trabajo en el escenario configurado por las multinacionales, impactan sobre todos los aspectos de la organización y funcionamiento de los sindicatos, y exigen cuando menos un examen de sus roles, objetivos, estrategias, políticas, programas y planes de trabajo. Todo esto exige la definición clara de objetivos y la adopción de estrategias y programas integrales que conduzcan la organización y acción sindical, articulando el plano nacional con el internacional configurado por las empresas multinacionales. Se trata en consecuencia, de contemplar en forma armónica las diversas dimensiones del trabajo sindical, con una visión de corto, medio y largo plazo. La política internacional de MCA-UGT se sustenta, en consonancia con lo descrito, en las siguientes líneas fundamentales: el internacionalismo del movimiento sindical; la solidaridad entre los trabajadores; la lucha por la conquista, la ampliación y el mantenimiento de los derechos humanos, sociales, laborales y sindicales; la consecución de una globalización económica socialmente responsable; la defensa de los intereses de los trabajadores haciendo frente al poder de las empresas multinacionales y al traslado de los centros de decisión desde la escala nacional a la internacional; la influencia sobre las estructuras políticas regionales; el fortalecimiento de la unidad sobre las estructuras políticas regionales; el fortalecimiento de la unidad sindical internacional; la necesidad de coordinar y aunar la voz de los trabajadores; el fortalecimiento de las federaciones europeas e internacionales 23

25 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras (FEM, FETCM, ICM y FITIM) a las que está afiliada y el desarrollo de acciones transnacionales colectivas. n MCA-UGT se compromete a través de políticas activas de las secciones sindicales, en las multinacionales, para actuar en defensas de los derechos y libertades de los trabajadores, y para ello propone desarrollar los siguientes objetivos. a) Mejorar el estado de los derechos laborales y las condiciones de trabajo en el ámbito de las multinacionales y sus contratistas, subcontratistas, proveedores, distribuidores y concesionarios, a través de las secciones sindicales, tomando como base las normas de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales en materia de derechos laborales. b) Fortalecer la capacidad de acción de las secciones sindicales y de los trabajadores en el ámbito transnacional; y los cambios en la organización y el trabajo que ello implica. c) Proponer la adopción de códigos de conducta a nivel de las multinacionales, impulsar Acuerdos Marcos Internacionales, para garantizar los derechos de los trabajadores en aquellos países donde existan multinacionales. d) Apoyar la creación de estructuras más amplias de representación a través de los Consejos Mundiales en las empresas multinacionales. 24

26 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Las Federaciones de CC.AA. El Congreso Federal de MCA-UGT manifiesta que las Federaciones de Comunidad Autónoma son la base sobre la que se estructura la Federación Estatal, a efectos de dirigir y coordinar sus actuaciones territorialmente y garantizar la solidaridad y homogeneidad en el seno de las mismas. La base organizativa de la Federación de Comunidad Autónoma la constituyen los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc, que impulsarán la presencia de la Federación en los centros de trabajo mediante la constitución y el mantenimiento de las Secciones Sindicales. Asimismo, organizarán las tareas de apoyo a las pequeñas empresas mediante la puesta en marcha de equipos de organizadores sindicales, que visiten sistemáticamente los centros de trabajo de su competencia, para dinamizar y apoyar la acción sindical. Las peculiaridades propias de cada una de las Comunidades Autónomas hace que cada una de las correspondientes Federaciones se estructuren como mejor convenga a sus fines y según se aprueben en sus respectivos Congresos. Las Federaciones de Comunidad Autónoma deberán contar necesariamente con un órgano de dirección (Comisión Ejecutiva), uno de participación y control (Comité de Comunidad Autónoma), así como, una Comisión de Control Económico. 25

27 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras Las Federaciones de Comunidad Autónoma tendrán, entre otras, las siguientes funciones: Será competencia de las Federaciones de Comunidad Autónoma configurar el mapa Comarcal, Intercomarcal o Provincial que mejor convenga, mediante la Resolución congresual correspondiente. La competencia e interés directo sobre la negociación colectiva en sus diferentes ámbitos y asegurar el buen desarrollo de su gestión. Las Federaciones deben estimular la presencia y participación activa de las mujeres, los jóvenes y los profesiones en las tareas del Sindicato, recogiendo y defendiendo sus reivindicaciones e incorporándolos a las tareas de dirección de la Federación. Las Federaciones de Comunidad Autónoma procederán a la constitución y legalización de Secciones Sindicales en todas las empresas que sean susceptibles, así como, su incorporación al registro de Secciones Sindicales de la UGT. No obstante, dicha competencia podrá ser delegada en las estructuras inferiores de las respectivas Federaciones de Comunidad Autónoma. En aquellas que, por sus dimensiones reducidas, no puedan constituir Sección Sindical, la Comisión Ejecutiva nombrará al responsable para el seguimiento de estas empresas. Potenciar el nombramiento de los delegados sindicales en todas las Secciones Sindicales. 26

28 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras La Formación Sindical y Formación para el Empleo de carácter sectorial. Informar a los delegados y delegadas, afiliados y afiliadas a través de asambleas, reuniones periódicas y/o mediante la entrega de documentación de todo aquello que sea de su interés. La representación institucional ante las Administraciones Organizaciones Empresariales e Instituciones Públicas y Privadas de su ámbito. Protagonizar la acción sindical de su ámbito de actuación. Coordinar las acciones de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales, Provinciales e Insulares constituidos y potenciar su constitución donde no existan. Asumir las funciones correspondientes de los Sindicatos Comarcales, Intercomarcales, Provinciales e Insulares cuando éstos no estén constituidos estatutariamente. Las Federaciones de Comunidad Autónoma promoverán la creación de las ATCs (tanto a nivel de Federación de CC.AA., como de Sindicatos y Secciones Sindicales). Las Federaciones de Comunidad Autónoma promoverán la creación de las ATPs (tanto a nivel de Federación de CC.AA., como de Sindicatos). Administrar los recursos económicos y humanos de la Federación de Comunidad Autónoma, así como los del 27

29 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras conjunto de la misma, bajo el principio de solidaridad entre Comarcas. Las Federaciones de Comunidad Autónoma elaborarán presupuestos consolidados anuales de funcionamiento que deberán ajustarse a sus recursos y deberán ser aprobados por sus órganos de control, así como, balances consolidados del ejercicio anual. En Afiliación: n Potenciar la afiliación entre los trabajadores y los delegados de nuestros sectores con campañas específicas. n Garantizar, gestionar y coordinar el cobro de la cuota. n Actualización de la base de datos de afiliación con el objetivo de optimizar recursos y dar un mejor servicio a los afiliados. n El desarrollo de un política de servicios comunes que prime a los afiliados frente a los no afiliados. En Elecciones Sindicales: n Impulsar las Elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa. n Asumir la responsabilidad de las Elecciones Sindicales coordinando su seguimiento con la participación de sus estructuras inferiores. 28

30 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras n Actualización de la base de datos de Elecciones Sindicales con el objetivo de optimizar recursos y dar un mejor servicio a los delegados. n Mantener un seguimiento de los Delegados elegidos por la Federación, y cantidades que no fueron elegidos. Los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc El Sindicato Provincial, Intercomarcal, Comarcal, Insular, etc, lo constituyen los afiliados a la Federación de las distintas Secciones Sindicales de empresa, y aquellos otros que no la tengan constituida en su ámbito. La constitución en Sindicato Provincial, Intercomarcal, Comarcal, Insular, etc, llevará aparejada, necesariamente, la elección de los órganos de dirección (Comisión Ejecutiva), participación y control (Comité Comarcal, Intercomarcal o Provincial). Y que éstos se reúnan con la periodicidad que marquen las Normas y Reglamentos de su Federación de ámbito de CC.AA., correspondiente. Funciones Las funciones de los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc, serán, entre otras, las siguientes: n Ostentar la representación de la Federación en su ámbito de actuación. 29

31 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras n Promocionar y extender la negociación colectiva a todas las empresas de su ámbito, asesorando en todo momento a las Secciones Sindicales y Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa. n Detectar las necesidades formativas de nuestros cuadros y dotarles de los conocimientos que les permitan enfrentarse más eficazmente a las complejas situaciones en las que se desarrolla su acción sindical. n Informar a los delegados y afiliados, mediante reuniones periódicas y la entrega de documentación. n Mantener una estrecha colaboración entre las distintas áreas que componen la Comisión Ejecutiva Provinciales, Intercomarcal, Comarcal, Insular, etc, y sus homónimas de la Comisión Ejecutiva de Comunidad Autónoma. n Extender la presencia de la Federación a todas aquellas empresas de su ámbito en las que no exista afiliación. n Fomentar la realización de Elecciones Sindicales en todas aquellas empresas de su ámbito. n Practicar una política de apoyo y solidaridad entre todas las Secciones Sindicales. n Colaborar con la Comisión Ejecutiva de su Federación para la actualización del Fichero de Afiliados y Elecciones Sindicales. 30

32 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras n Hacer un seguimiento exhaustivo de las cotizaciones, al objeto de evitar retrasos en el pago de las mismas. n Potenciar las estructuras internas, dotándose las Comisiones Ejecutivas de los medios humanos para desarrollar eficazmente el proyecto sindical de la Federación. n Desarrollar una acción sindical eficaz, es necesario que los miembros de las Comisiones Ejecutivas dediquen el máximo tiempo a las tareas del Sindicato. n Establecer un servicio de atención en los locales de las zonas donde existe una importante presencia de trabajadores de nuestros sectores. n Crear Secciones Sindicales en todos los centros de trabajo que cuenten con un mínimo de tres afiliados. n Consolidar las Secciones Sindicales constituidas, promocionarlas y asistirlas permanentemente. La Coordinación Sectorial en la Federación La diversidad de sectores que componen la Federación, con independencia de mantener una estructura homogénea a través de las Federaciones de Comunidad Autónoma, hace necesaria la articulación y coordinación de actuaciones en cada uno de ellos individualmente, con el objeto de atender a los trabajadores de los mismos en sus peculiaridades concretas. 31

33 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras La coordinación sectorial se realizará necesariamente a nivel Federal y a tal efecto, la Comisión Ejecutiva Federal podrá designar un coordinador de cada Sector, que será ratificado por el Comité Federal. Las Federaciones de Comunidad Autónoma, siempre que un sector tenga implantación en su territorio, nombrará un coordinador sectorial, en su ámbito de actuación, el cual será convocado a las reuniones sectoriales a nivel Federal. La Comisión Ejecutiva Federal convocará reuniones federales sectoriales. Los acuerdos tomados en dichas reuniones serán de obligado cumplimiento, siempre que sean adoptados por el 75% de los organismos coordinados y que representen a más del 75% de los afiliados. De no darse esta circunstancia la Comisión Ejecutiva Federal adoptará las resoluciones oportunas, informando de ellas al Comité Federal. Serán funciones del coordinador sectorial federal: n Garantizar, en colaboración con la Comisión Ejecutiva Federal, los cauces de comunicación y de información con todas las Secciones Sindicales del sector, así como a las Federaciones de Comunidad Autónoma afectadas. n Coordinar las actuaciones en materia de actividad sindical, especialmente de negociación colectiva en todas las Secciones Sindicales del sector, dando conocimiento a la Federación de Comunidad Autónoma, respetando en todo momento los criterios generales de política sindical establecidos en la Federación. 32

34 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras La Coordinación en la empresa Es responsabilidad de la Federación la coordinación de las Secciones Sindicales de otros centros de trabajo pertenecientes, todos ellos, a la misma empresa. Esta coordinación deberá realizarse siguiendo los criterios definidos por la Comisión Ejecutiva correspondiente, en función del ámbito en el que se produce. En las empresas con más de un centro de trabajo, en la misma o distintas Comunidades Autónomas, las respectivas Secciones Sindicales estarán coordinadas entre sí a través de la Comisión Ejecutiva superior correspondiente, y serán los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales quienes asuman esta función en primera instancia. La convocatoria de las reuniones de Coordinación es responsabilidad de la Comisión Ejecutiva que podrá delegar en el portavoz la función de convocar con su VºBº. Con independencia de la figura del Delegado Sindical, las Secciones Sindicales tendrán autonomía para nombrar un portavoz, sin carácter ejecutivo ni estable, cuya misión será actuar como tal en el marco de la empresa. Los acuerdos tomados en las reuniones de Secretarios Generales, serán de obligado cumplimiento para las Secciones Sindicales afectadas, siempre que sean adoptados por el 75% de las mismas y que representen a más del 75% de los afiliados. 33

35 Resoluciones: La Organización y sus Estructuras En cualquier caso, las Secciones Sindicales estarán coordinadas por la Comisión Ejecutiva superior correspondiente. La coordinación en los grupos de empresas con distintas actividades El mapa empresarial en el que realizamos nuestro trabajo sindical es variable y está viendo modificadas sus estructuras. Ello nos obliga a plantearnos adaptaciones organizativas que sirvan para atender las demandas y los intereses de los trabajadores en esta compleja realidad empresarial. Hay que actuar como un solo sindicato. La respuesta que los trabajadores esperan es una sola UGT, unida y actuando de manera coherente y coordinada con el objetivo de consecución y defensa de las mejores condiciones de trabajo, evitando manifestar división y descoordinación. En las grandes áreas que concentran un número elevado de empresas como son los polígonos industriales, aeropuertos, etc. se hace necesaria la coordinación y colaboración con las otras federaciones a través de la Unión para optimizar nuestros recursos y prestar un mejor servicio a los afiliados. Igualmente, cuando la organización de una empresa del ámbito de MCA adquiera el modelo de Grupo de Empresas por segregación de sus líneas de negocio, las Secciones Sindicales de todas las correspondientes a nuestra Federación, se organizarán según lo regulado en el apartado La Coordinación en la Empresa. 34

36 RESOLUCIONES A.III NORMATIVA INTERNA 2. REGLAMENTOS A.REGLAMENTO DE LA SECCIÓN SINDICAL

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38 Reglamento de la Sección Sindical CAPÍTULO I Fundamentos Legales y Organizativos Artículo 1. De la Acción Sindical 1. La Ley Orgánica de Libertad Sindical en su artículo 8 dice que "los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato". En cuanto a los derechos de la Sección Sindical recoge, entre otros, "disponer de un tablón de anuncios, participar en la Negociación Colectiva y utilizar un local adecuado para desarrollar sus actividades (en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores) 2. Por otra parte, en el artículo 10 de la citada ley, se recoge que las Secciones Sindicales en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores "estarán representadas por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo". Contempla también este artículo las condiciones exigidas al Sindicato para poder disponer de los Delegados Sindicales y las garantías de los mismos. Artículo 2. Fundamentación 1. Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria elabora el presente Reglamento de la Sección Sindical de MCA-UGT, para 37

39 Reglamento de la Sección Sindical regular la constitución de las Secciones Sindicales, establecer sus competencias y los derechos y obligaciones de sus afiliados. 2. Este Reglamento de la Sección Sindical de MCA- UGT tendrá una referencia expresa en los Estatutos Federales, y se incorporará a la Normativa Interna de la Federación. Artículo 3. Desarrollo de la Acción Sindical 1. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, en los términos previstos en las normas correspondientes. 2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de Delegados Sindicales establecido en la escala del artículo 10.2 de la L.O.L.S., atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centro de trabajo corresponden a cada uno de éstos. 3. El empresario procederá a deducir de los salarios la cuota sindical y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste. 4. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: 38

40 Reglamento de la Sección Sindical a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Distribución y recepción de la información sindical. c) Celebración de reuniones. d) Capacidad para representar en la empresa al Sindicato y a sus afiliados. e) Derecho de audiencia en el caso de despidos y sanciones de los afiliados. CAPÍTULO II Constitución de la Sección Sindical Artículo 4. Concepto 1. La Sección Sindical es la organización que se da el Sindicato en la empresa o en el centro de trabajo para desarrollar sus tareas de defensa de los intereses de los trabajadores y, particularmente, de sus afiliados. La Sección Sindical es una instancia organizativa interna del Sindicato, que agrupa a todos los afiliados en la empresa o centro de trabajo que organiza una Federación determinada. 2. La Sección Sindical es la base de MCA-UGT. La forman los afiliados a UGT que trabajen en un mismo centro de trabajo estable. 39

41 Reglamento de la Sección Sindical Una Sección Sindical podrá constituirse: a) A solicitud de los afiliados de una empresa o, centro de trabajo que tenga tres o más afiliados. b) Por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la Federación de CC.AA. o de los Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc. c) Si en un centro de trabajo, la empresa se divide en varios, que dependan de una sola empresa matriz, la Comisión Ejecutiva de la Federación de CC.AA coordinará las Secciones Sindicales resultantes y también podrá mantener una sola Sección Sindical, previa autorización de la CEF. Artículo 5. Registro de las Secciones Sindicales 1. Cada Federación de CC.AA. llevará un Registro de Secciones Sindicales y de Delegados Sindicales. La Federación actualizará periódicamente, tanto interna como externamente, las incidencias (altas, bajas y modificaciones) producidas en relación con las Secciones Sindicales. 2. Para elección y revocación de los órganos de dirección de la Sección Sindical y de sus respectivos miembros, se estará por analogía- a lo señalado al efecto en los Estatutos Federales para los órganos de dirección del Sindicato. 3. La Sección Sindical, sus órganos de dirección, representación y control, y sus afiliados, están sometidos a 40

42 Reglamento de la Sección Sindical las disposiciones previstas en los Estatutos del Sindicato, debiendo seguir en todo momento las directrices establecidas, en el marco de sus competencias, por los órganos correspondientes del Sindicato. Artículo 6. Deberes La Sección Sindical administrará el buen uso de las horas sindicales que correspondan a todos sus miembros, por las distintas tareas de representación, Delegados de Personal, Miembro del Comité de Empresa, Delegados de Prevención, Delegados Sindicales, etc., así como su acumulación, siendo dichas horas patrimonio de MCA-UGT. Las decisiones sobre la distribución y utilización de las horas sindicales de que disponga los miembros de MCA- UGT, en cualquier organismo de representación (Comités de Empresa, Comités Intercentros, Delegados de Personal, Delegados de Prevención, etc.), necesarias para la realización de actividades sindicales que sobrepasen en ámbito de la empresa, corresponderán por el siguiente orden, a: n Federaciones de Comunidad Autónoma. n Sindicatos Provinciales, Intercomarcales, Comarcales, Insulares, etc. n Secciones Sindicales. Dichas decisiones se tomarán en base a las necesidades prioritarias de cada uno de los organismos citados. 41

43 Reglamento de la Sección Sindical Las Secciones Sindicales gozarán de total autonomía en la distribución de las horas dedicadas a actividades sindicales propias de la empresa, garantizando el uso correcto de las mismas. La Sección Sindical, defenderá los intereses de sus afiliados, velando por la integridad física, moral y material de los mismos. La Sección Sindical llevará en el seno de la empresa la política sindical de MCA-UGT, llevando a cabo la mejor tarea posible de proselitismo, información y formación. Las acciones a nivel de empresa deben orientarse en la dirección y decisiones tomadas a nivel de MCA-UGT y de la Unión General de Trabajadores. Las Secciones Sindicales asumirán las responsabilidades que correspondan a cada Sección Sindical con su organismo inmediatamente superior. Artículo 7. Órganos, funcionamiento y funciones Para constituir una Sección Sindical hará falta un mínimo de tres (3) afiliados. Cuando una Sección Sindical sobrepase el número de siete (7) afiliados, nombrará una Comisión Ejecutiva de acuerdo con sus propias necesidades. La Comisión Ejecutiva actuará de forma colegiada. Una vez elegida la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, ésta dará cuenta al Sindicato Provincial, Intercomarcal, Comarcal, Insular, etc, o en su defecto la Comisión Ejecutiva de CC.AA. mediante copia del acta de la asamblea donde fue elegida. 42

44 Reglamento de la Sección Sindical La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical se reunirá de forma periódica y levantará acta de cuantas reuniones celebre. Son funciones de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, entre otras las siguientes: n Llevar un Registro de Afiliados, que será actualizado mensualmente, con la situación de la emisión del recibo y el pago de la cuota para cada uno de los afiliados. Este Registro estará integrado en el Fichero de Afiliación de UGT. La Sección Sindical que esté autorizada por la Comisión Ejecutiva Federal correspondiente para realizar el cobro de la cuota por descuento en nómina, deberá cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento de Cuotas Confederal. n Potenciar la Organización, aumentando la afiliación. n Propiciar e impulsar la información y formación de los afiliados. n Difundir y poner en práctica las resoluciones, programas y planteamientos. n Garantizar la obtención de los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (tablón de anuncios, local sindical, delegados sindicales) en la empresa o centro de trabajo, y aprovecharlos eficazmente según lo establecido en las Resoluciones del Sindicato y de acuerdo con las necesidades e intereses de la Organización. 43

45 Reglamento de la Sección Sindical Las Secciones Sindicales con un número elevado de afiliados podrán constituir el Pleno de la Sección Sindical, compuesto por representantes de los distintos departamentos de la empresa y la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical. Son órganos de la Sección Sindical, la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Ejecutiva. La Asamblea General será convocada, al menos una vez al año de forma ordinaria, por: n La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical por sí misma, o cuando lo solicite por escrito 1/3 de los afiliados. n El pleno de la Sección Sindical. La convocatoria de la Asamblea será notificada a la Comisión Ejecutiva del organismo inmediatamente superior, con una antelación de 48 horas. Asimismo, cuando las Secciones Sindicales adopten Resoluciones que afecten al Órgano inmediatamente superior, enviarán copia de dicha Resolución al Organismo correspondiente. La Asamblea General es el máximo órgano de la Sección Sindical, la componen los afiliados a ésta, o los delegados elegidos a tal fin. Sus funciones son: n Elegir la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, de la cual el Secretario General será preferentemente Delegado Sindical. 44

46 Reglamento de la Sección Sindical n Fijar la duración del mandato de la Comisión Ejecutiva que no podrá exceder de cuatro (4) años. n Ratificar las altas. n Elegir y cesar los candidatos del Sindicato a las Elecciones Sindicales, para los órganos unitarios de representación, así como los Delegados de Prevención y los Delegados Sindicales que le correspondan. Las candidaturas aprobadas por la Sección Sindical deberán ser firmadas y selladas por la Federación antes de su presentación ante la Mesa Electoral correspondiente. n Controlar la tarea y juzgar la gestión de los representantes elegidos en las Elecciones Sindicales, de los Delegados de Prevención y de los Delegados Sindicales así como del órgano de dirección de la Sección Sindical. Todo ello a través de los órganos de representación y control elegidos democráticamente por los afiliados. n Aprobar la política global de la Sección Sindical y sus normas de funcionamiento, que deberán estar dentro de las determinadas por la Federación en sus Órganos Federales. n Fiscalizar la labor de la Comisión Ejecutiva. n Analizar los asuntos a tratar en los Congresos de ámbito superior y elegir los delegados a los mismos. 45

47 Reglamento de la Sección Sindical n Desarrollar el convenio colectivo de aplicación en la empresa o en el centro de trabajo, así como negociar un convenio colectivo o un acuerdo propio, para lo que la Sección Sindical debe ser autorizada expresamente por la Comisión Ejecutiva Federal. El proceso de negociación, que debe ser participativo, estará sujeto a la coordinación y dirección que sobre esta materia tiene la Comisión Ejecutiva Federal y por delegación expresa la Federación de CC.AA. correspondiente. n Administrar las cantidades económicas obtenidas de su actividad sindical (negociación colectiva, subvenciones u otros ingresos relacionados con su tarea sindical), o de las aportaciones recibidas de su Federación, para lo que necesitará autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Federal. La Administración de dichos recursos y la contabilización de los mismos, deben llevarse de acuerdo con los criterios establecidos en el Sindicato y ser revisados periódicamente por la Comisión de Control Económico Federal. La Sección Sindical no podrá disponer de cuentas en entidades financieras o de crédito, salvo que fuera expresamente autorizada para ello por la Comisión Ejecutiva Federal. En este caso, dichas cuentas serán abiertas a nombre del organismo de la Federación Estatal al que pertenezca la Sección Sindical, bajo su Código de Identificación Fiscal, fijando la Comisión Ejecutiva Federal todos los extremos sobre la utilización y disposición de aquellas. 46

48 Reglamento de la Sección Sindical Artículo 8. Delegados Sindicales Las Secciones Sindicales que tengan opción a tener delegado o delegados sindicales, será preferentemente el Secretario General de dicha Sección Sindical uno de ellos, siendo el responsable de coordinar la acción sindical en la empresa. Así mismo todos los delegados sindicales deberán poner a disposición de MCA-UGT su crédito horario. Artículo 9. Coordinación En las empresas con más de un centro de trabajo, en distintas Comunidades Autónomas, las respectivas Secciones Sindicales estarán coordinadas entre sí a través de la Comisión Ejecutiva superior correspondiente, y serán los Secretarios Generales respectivos quienes asuman esta función en primera instancia. La convocatoria de la reuniones de Coordinación a responsabilidad de la CEF, podrá delegar en el portavoz la función de convocar con su VºBº. Con independencia de la figura del Delegado Sindical, las Secciones Sindicales tendrán autonomía para nombrar un portavoz, sin carácter ejecutivo ni estable, cuya misión será actuar como tal en el marco de la empresa. Los acuerdos tomados en las reuniones de Secretarios Generales, serán de obligado cumplimiento para las Secciones Sindicales afectadas, siempre que sean adoptados por el 75% de las mismas y que representen a más del 75% de los afiliados. 47

49 Reglamento de la Sección Sindical En cualquier caso, las Secciones Sindicales estarán coordinadas por la Comisión Ejecutiva superior correspondiente. Artículo 10. Obligaciones de los cargos y candidatos. Los afiliados a MCA-UGT que sean designados candidatos y los que ocupen cargos en organizaciones de representación, bajo el nombre de nuestra Organización (Comités de Empresa, Comités Intercentros, Delegados de Personal, Delegados de Prevención, etc.) serán los portavoces de las decisiones que tomen la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical y la Asamblea General de Afiliados. Asimismo, pondrán a disposición de la Federación las horas sindicales que como cargo de representación tienen. Están obligados a depositar su carta de dimisión a la Comisión Ejecutiva de su Sección Sindical, sin fecha, para que sea hecha efectiva cuando la Asamblea de Afiliados lo estime oportuno. El depósito y custodia de esta carta de dimisión corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Organismo inmediatamente superior correspondiente, quien a petición de la Sección Sindical determinará sobre su uso. En todo caso, las bajas o dimisiones en los órganos de representación de la empresa serán comunicadas a la Comisión Ejecutiva del organismo inmediatamente superior correspondiente, al menos con quince (15) días de antelación, a su efectividad. 48

50 Reglamento de la Sección Sindical Artículo 11. Comités de Empresa Europeos La coordinación de las respectivas Secciones Sindicales de las empresas que constituyan un Comité de Empresa Europeo, se llevará a efecto por la Comisión Ejecutiva Federal. El miembro del Comité de Empresa Europeo en representación de MCA-UGT informará puntualmente a la Comisión Ejecutiva Federal de cuantas reuniones se celebren y del contenido de las mismas. La acción sindical a desarrollar en dichos Comités será acorde con las resoluciones de nuestra Federación. Aquellos puntos del orden del día que plantean dudas de contradicción con nuestras resoluciones, serán puestos en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal para analizar la postura a mantener. El nombramiento para formar parte de los Comités de Empresa Europeos será hecho por la Comisión Ejecutiva Federal, a propuesta de las Secciones Sindicales, con el conocimiento previo de las respectivas Federaciones de Comunidad Autónoma. Los miembros de los Comités Europeos tienen la obligación de: a) Pasar copia de todas las convocatorias del CEU, con su orden del día a la CEF y a todas las Secciones Sindicales. 49

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