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- Esteban Ponce Roldán
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1 Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V ) NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro TRLIS RDLeg 4/2004 art. 28 y 45 DESCRIPCION- La entidad consultante es una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades HECHOS profesionales de la Seguridad Social; esto es, es una entidad dedicada básicamente a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Como mutua de accidentes de trabajo, es una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades. Las rentas procedentes de la actividad propia de la gestión de la Seguridad Social están exentas, y solo tributa por las rentas procedentes del patrimonio histórico. En el período impositivo 2011, el conjunto de la cifra de negocios de la entidad fue superior a 20 millones de euros. El Real Decreto-ley 20/2012, que modifica el Real Decreto-ley 12/2012, establece entre otras cláusulas que, para los períodos impositivos 2012 y 2013, para las entidades para las que en el período anterior su cifra de negocios hubiera sido al menos 20 millones de euros, el pago a cuenta será como mínimo el 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias. La entidad consultante lleva dos contabilidades separadas, una para la actividad de gestión de colaboración con la Seguridad Social y otra para la actividad del patrimonio histórico. CUESTION- A efectos de calcular el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, se plantea PLANTEADA si cuando se establece que como mínimo el importe del pago a cuenta será del 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias para las entidades para las que en el período inmediatamente anterior el importe de la cifra de negocios haya sido al menos de 20 millones de euros, debe tenerse solo en cuenta el resultado procedente del patrimonio histórico, único gravado por el Impuesto sobre Sociedades, o debe tomarse en consideración todo el resultado de la entidad, tanto el procedente del patrimonio histórico como el de la actividad de gestión de colaboración con la Seguridad Social, aún teniendo en cuenta que cuando realice la declaración del Impuesto sobre Sociedades el resultado procedente de la actividad de gestión de colaboración con la Seguridad Social se encuentra exento. CONTESTACION- La presente consulta tuvo entrada en este Centro Directivo con fecha 6 de COMPLETA noviembre de 2012, por lo tanto fuera del periodo voluntario de presentación del primer y segundo pago fraccionado del año 2012, que finalizaron, respectivamente, el 20 de abril y el 20 de octubre de dicho año por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la contestación a la presente consulta versará únicamente sobre los pagos fraccionados de diciembre de 2012 y posteriores. La contestación a la presente consulta se emite partiendo de la consideración de que el período impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural. Según se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante es una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El artículo 9.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
2 Página 2 de 2 establece que: 3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley: e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. El capítulo XV del título VII del TRLIS regula el régimen especial de entidades parcialmente exentas. Asimismo, el artículo 28.2 del TRLIS establece que: 2. Tributarán al tipo del 25 por ciento: a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, y en el artículo 65 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, estarán obligados a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, respectivamente. El artículo 121 de la Ley 37/1992 establece que: Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida. Dos. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tres. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes: Página siguiente
3 Página 1 de 3 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V ) Página anterior CONTESTACION- COMPLETA 1.º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles. 2.º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley. 3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.o de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Si del cálculo resultante de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, el volumen de operaciones de la entidad consultante ha superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a 1 de enero de 2012 o de 2013 estará obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS en los períodos impositivos de 2012 o 2013, respectivamente. El artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, según redacción dada por el artículo 26.Segundo.Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, dispone que: Artículo 26. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades. Segundo. Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades: Tres. Se modifica el número cuatro del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma: «Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio
4 Página 2 de 3 del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos impositivo. No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.» El TRLIS no define lo que se entiende por cifra de negocios. No obstante, dado que los preceptos del derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), se encuentra el concepto en el artículo 35.2 del Código de Comercio: La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión. En el supuesto de que, como ya se ha señalado, la entidad consultante estuviera obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS para el período impositivo que se inicie el 1 de enero de 2012, si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2012, fuera al menos veinte millones de euros, vendrá obligada a ingresar el importe mínimo del pago fraccionado regulado en el artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, en la medida en que la cuantía resultante de aplicar lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 45 del TRLIS, resulte inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los nueve u once primeros meses del año 2012, minorado en el importe de los pagos impositivo (2012). Por otra parte, este artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012 ha sido de nuevo modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, quedando redactado de la siguiente forma: Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos impositivo.
5 Página 3 de 3 No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Lo dispuesto en este número no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del lmpuesto sobre Sociedades ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Como ya se ha señalado, el tipo de gravamen aplicable a la entidad consultante se regula en el apartado 2 del artículo 28 del TRLIS, por lo que la excepción que contempla el último párrafo del artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012 no le resulta de aplicación, de manera que, en consecuencia, el importe mínimo de los pagos fraccionados establecido en dicho artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, le seguirá siendo aplicable a la entidad consultante para el periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2013, en el supuesto de que, como ya se ha señalado, la entidad consultante estuviera obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS para el período impositivo que se inicie el 1 de enero de 2013, y se dieran las circunstancias establecidas en dicho artículo 1.Primero.Cuatro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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