Municipalidad de Santiago de Surco

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1 ORDENANZA N -MSS Santiago de Surco, EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando adicionalmente, en el artículo 195, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que el inciso d) del artículo 68º del mismo texto legal, señala que las municipalidades, entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el , se establecen los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales de la provincia de Lima para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la respectiva circunscripción; Que, en su artículo 4º la citada ordenanza señala que con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público debe transferirse a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo; Que estando al Memorandum Nº GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, al Memorandum Nº GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al

2 Memorandum Nº GF-MSS de la Gerencia de Finanzas y al Memorandum Nº GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; contando con Dictamen Conjunto Nº GM- CAJ/MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO ARTICULO 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Santiago de Surco para el servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal. ARTICULO 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. ARTÍCULO 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA Aprobar el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la suma de S/.0.50, por cada treinta (30) minutos de ocupación del espacio de estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos -tiempo de tolerancia- transcurridos los cuales, se procederá al cobro de la tasa de S/.0.50, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. ARTÍCULO 6º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

3 En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. ARTÍCULO 7º- INAFECTACIONES y EXONERACIONES Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: a) Los conductores de los vehículos de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones. b) Los conductores de los siguientes vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad: ambulancias en general, vehículos estacionados en zonas de vías metropolitanas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, de vehículos que presten el servicio de Serenazgo, Riego de áreas verdes y de Limpieza Pública. c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de estacionamiento, para lo cual deberán registrarse en los Centros de Atención Surcana. Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el lapso de una (1) hora al día, los vecinos de Santiago de Surco, debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de Santiago de Surco. ARTÍCULO 8º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. ARTÍCULO 9º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 horas. ARTÍCULO 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información: 1. El número de la ordenanza municipal de Santiago de Surco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente y el número de acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica. 2. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. 3. El tiempo de tolerancia. 4. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. 5. El número de espacios habilitados. 6. El significado del color de las zonas señalizadas. ARTÍCULO 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.

4 ARTÍCULO 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal que se detallan en los Anexos 2 y 3, que forman parte integrante de la presente ordenanza. ARTÍCULO 13º.- OBLIGACIONES CONEXAS Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o lo elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario de dicha obligación, el propietario del vehículo que haya ocasionado los referidos daños. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. SEGUNDA.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio de estacionamiento vehicular temporal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. TERCERA.- La presente ordenanza, una vez publicada, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. CUARTA.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. QUINTA.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº PCM. POR TANTO: Mando que se ratifique, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

5 ANEXO N 1 CANTIDAD DE ESPACIOS PUBLICOS FÍSICOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL, SEGÚN CUADRA Y NUMERACIÓN DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO No DIRECCION Cuadra CANTIDAD DE ESPACIOS PÚBLICOS Vertical Diagonal Vertical Diagonal CENTRO COMERCIAL CHACARILLA DEL ESTANQUE Ca. Monte Grande Ca. Monterrey 1 y Ca. Montebello Ca. Monte Rosa Ca. Monte Rosa (continuación) CENTRO COMERCIAL MONTERRICO Psj. El Molino (Frente a Vivanda) Jr. Nepeña Jr. El Alamo Jr. El Alamo CENTRO COMERCIAL MERCADERES Ca. Mercaderes Ca. Mercaderes Ca. Mercaderes Ca. Artesanos CENTRO COMERCIAL HIGUERETA Ca. Antana Ca. Barlovento Ca. Preciados CENTRO COMERCIAL ALBORADA Ca. La Alameda del Arco Iris T O T A L PAR FORMA IMPAR FORMA TOTAL ESPACIOS Fuente: Trabajo de campo realizado en el mes de abril 2011 Elaboración: Propia

6 ANEXO N 2 ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO % DEDIC. COSTO MENSUAL COSTO ANUAL % I. COSTOS DIRECTOS 1.1 COSTOS DE MANO DE OBRA a/ Controlador del SEV PERSONA ,00 100, , ,00 12,85 Cobrador del SEV PERSONA ,05 100, , ,80 60,26 Total Costo de Mano de Obra , ,80 73, COSTO DE MATERIALES 1/ Boletos de servicio de estacionamiento vehicula TCO ,55 100, , ,02 1,02 Señales de estacionamiento UND ,04 100, , ,00 1,23 Pintura Tráfico Amarillo GLN ,00 100,00 466, ,41 0,19 Pintura Tráfico Blanco GLN ,00 100, , ,32 0,41 Pintura Tráfico Celeste GLN ,00 100,00 400, ,93 0,16 Pintura Tráfico Negro GLN ,00 100,00 250, ,83 0,10 Pintura Tráfico Concreto GLN ,00 100,00 250, ,83 0,10 Disolvente GLN 75 12,00 100,00 75,05 900,55 0,03 Thiner Industrial GLN 75 10,00 100,00 62,54 750,46 0,03 Señales de esfacionamiento discapacitados UND ,00 100, , ,00 0,99 Fotocheks (incluye cordón y protector) UND ,00 100,00 122, ,00 0,05 Silbatos UND 236 1,50 100,00 29,50 354,00 0,01 Relojes UND ,00 100,00 196, ,00 0,08 Tableros UND 236 8,00 100,00 157, ,00 0,06 Canguros UND 236 5,00 100,00 98, ,00 0,04 Lapiceros UND ,50 100,00 55,83 670,00 0,02 Franelas MTR 354 4,00 100,00 118, ,00 0,05 Cajas para almacenar boletos vendidos UND 82 2,00 100,00 13,67 164,00 0,01 Total Costo de Materiales , ,34 4, OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 1/ Uniformes para cobradores UNIFORME ,31 100, , ,16 1,82 Uniformes para controladores UNIFORME ,00 100,00 573, ,00 0,23 Mantenimiento del servicio de parqueo SERVICIO ,94 100, , ,52 10,24 Total Costos y Gastos Variables , ,68 12,29 TOTAL COSTOS DIRECTOS , ,82 89,99 II. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2.1. COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTA Gerente de Transito y Seguridad Ciudadana PERSONA ,00 15, , ,80 0,85 Sub - Gerente de Transito y Seguridad Vial PERSONA ,00 20, , ,20 0,67 Secretaria PERSONA ,00 40,00 926, ,00 0,38 Supervisor de Campo a/ PERSONA ,00 100, , ,00 6,69 Total Costo de Mano de Obra Indirecta , ,00 8, MATERIALES INDIRECTOS 1/ Fotocheck UND ,00 5,50 66,00 0,00 Relojes UND ,00 10,00 120,00 0,00 Chalecos reflectores UND ,00 40,00 480,00 0,02 Materiales de oficina GLOBAL ,00 677, ,16 0,28 Material de Limpieza GLOBAL ,00 118, ,70 0,05 Total Materiales Indirectos 851, ,86 0, DEPRECIACION (Nota 1) Computadoras UND 3 31,25 100,00 93, ,00 0,04 Impresoras UND 1 20,83 100,00 20,83 250,00 0,01 Impresora Laser UND 1 31,25 100,00 31,25 375,00 0,01 Escritorio UND 3 4,17 100,00 12,50 150,00 0,01 Mesa de Trabajo UND 1 5,00 100,00 5,00 60,00 0,00 Sillas UND 10 0,42 100,00 4,17 50,00 0,00 Total Depreciación 167, ,00 0, OTROS 1/ Movilidad VALE ,00 100,00 120, ,00 0,05 Total Movilidad 120, ,00 0,05 TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS , ,86 9,05 0,00 III. COSTOS FIJOS Agua potable M3 36,96 3,80 100,00 140, ,38 0,06 Energía Eléctrica Kw 4.104,21 0,40 100, , ,21 0,67 Telefonía celular EQUIPO 10 56,86 100,00 568, ,20 0,23 TOTAL COSTOS FIJOS 2.350, ,78 0,96 TOTAL COSTO (I+II+III) , ,47 100,00 1/ Compras anuales o compras corporativas. ( Costo Anual = cantidad x costo unitario x % dedicación ) a/ Contrato Administrativo de Servicios, renovables según evaluación periódica. 2 Turnos laborales para el SEVT. Incluye aporte del empleador a ESSSALUD (9%).

7 DEPRECIACION NOTA 1 BIENES CANTIDAD MEDIDA UNIT. TOTAL DEPRE MENSUAL S/ ANUAL S/ Computadoras 3 Unidad 1, , % , Impresora 1 Unidad 1, , % Impresora Laser 1 Unidad 1, , % Escritorios 3 Unidad , % Mesa de Trabajo 1 Unidad % Sillas 10 Unidad % ,010.00

8 RESUMEN DE LOS COMPONENTES MANO DE OBRA DIRECTA El servicio de estacionamiento vehicular temporal, se brindará en el horario de 8:00 a.m. a 21:00 p.m. en dos turnos laborales Controladores del Servicio de Estacionamiento Vehicular Realiza el control a los cobradores que se encuentran distribuidos en diferentes zonas comerciales del distrito realizando labores de recaudación y atención a las inquietudes de los conductores de los vehículos que utilizan los estacionamientos habilitados. Cobradores del Servicio de Estacionamiento Vehicular Realiza el cobro a los conductores de los vehículos que utilizan los espacios habilitados para tal fin, así mismo, guían a los conductores para el ingreso y salida de los citados espacios. COSTO DE MATERIALES Es el costo por la adquisición de materiales que se utilizarán para el normal funcionamiento del servicio y que está constituido principalmente para dotar a los cobradores y controladores de los bienes necesarios para el servicio de estacionamiento vehicular temporal. Se ha considerado la adquisición de los siguientes materiales: ticket, fotocheck, silbatos, reloj, tablero, canguro, lapiceros, franelas y cajas para almacenar boletos. UNIFORMES Los uniformes son para dotar al personal de una buena imagen, uniformidad e identificación en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. MANTENIMIENTO DEL SERVICIO VEHICULAR Mantener en óptimas condiciones las vías y mejora continua de la calidad del servicio de estacionamiento vehicular. MANO DE OBRA INDIRECTA Es el personal administrativo que contribuye a la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en lo que se refiere a la dirección y control de mismo. MATERIALES INDIRECTOS Constituido principalmente por materiales de oficina y limpieza necesarios para el normal desarrollo de las labores en la administración del servicio de estacionamiento temporal. DEPRECIACIÓN Desgaste por el uso normal de los bienes asignados a la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial para la atención del servicio de estacionamiento vehicular temporal. MOVILIDAD Asignado para el traslado oportuno de los supervisores y personal designado para el control y coordinación directa con los controladores y cobradores que desarrollan sus actividades en las zonas comerciales. COSTOS FIJOS Consumo de servicios de agua, energía eléctrica y telefonía móvil para la administración del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

9 ANEXO N 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO ESTIMACION DE INGRESOS Y TASA POR COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL ORDENANZA N HORARIO PERIODO 8:00 A.M. - 21:00 P.M. ANUAL (A) (B) (C) 1/ (D)= (A)*(B)*(C ) Nº de espacios físicos Nº de horas al día que se Nº de fracciones por cada 30 min Cantidad de espacios disponibles presta el servicio en una hora potenciales , (D ) 2/ (E ) (G)= (D)*(E ) Cantidad de espacio Porcentaje de uso de los espacios Cantidad de espacios usados Días potenciales por día efectivamente Lunes 50,00% Martes 50,00% Miércoles 50,00% Jueves ,00% Viernes 50,00% Sábado 50,00% Domingo 50,00% (F) 3/ Porcentaje de uso promedio en una semana (H) 4/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min 50,00% (H) (I) (J) = (H)*(I) (K) 5/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min Nº de semanas en el período Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 min Costo total por la prestación del servicio en el período ,47 (L)= (K)/(J) (M) 6/ (J) (N)= (M)*(J) Costo por cada espacio en 30 min Tasa a cobrar por cada 30 min Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 min Ingreso proyectado en el período 0,56 0, (N) (K) 5/ (Ñ)= (N) - (K) 7/ (O)= (N) / (K) Ingreso proyectado en el Costo total por la prestación Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura período del servicio en el período , , ,47 88,26% 1/ La cantidad de dos fracciones es fija debido a que en una hora existen dos fracciones de 30 minutos 2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana 3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor 50% 4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana 5/ El costo de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora 6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min (L) 7/ El resultado de (Ñ) debe ser menor o igual a cero

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