Obligaciones civiles y fiscales del albacea
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- Ricardo Álvarez Río
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1 ANÁLISIS Y OPINIÓN Obligaciones civiles y fiscales del albacea La importancia de esa figura jurídica (albacea) no se limita únicamente al cumplimiento de obligaciones civiles, sino que además, su actuación trasciende al ámbito del Derecho Fiscal, pues si el albacea es quien funge como representante de la sucesión, entonces será esa persona quien tendrá el encargo de continuar con el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a nombre del fallecido mientras transcurra el procedimiento de sucesión, situación que ha sido recogida y regulada en los diversos ordenamientos fiscales, los cuales se comentan en este artículo 79 Mtra. y Lic. Valeria Ascencio Arroyo, Asociada Mtro. y C.P.C. José Mario Rizo Rivas, Socio
2 80 ALBACEA La figura jurídica del albacea en las herencias o legados es de gran importancia para el desarrollo de esos actos jurídicos, pues es quien se encargará de administrar todos los bienes que pertenecieran en vida al testador, y que a su muerte formen parte de la masa hereditaria, siendo además el representante y responsable de tales bienes, y además se encarga de rendir cuentas a los herederos o legatarios de las acciones realizadas durante el inventario, la partición y adjudicación de la masa hereditaria. En toda sucesión testamentaria es necesario el nombramiento de un albacea, ya sea una herencia donde el autor de la herencia no hubiera realizado testamento alguno o en un legado donde sí existe testamento por parte del testador. El nombramiento de albacea puede darse desde el momento en que una persona realiza su testamento y en éste nombra a alguna persona o personas específicas para que durante la sucesión desempeñen el cargo de albacea. En los casos en que no existe testamento herencia legítima, una vez iniciada la sucesión, los herederos, por común acuerdo o por mayoría de votos, podrán nombrar al albacea, quien podrá ser una o más personas de entre los mismos herederos o personas ajenas a ellos. En caso de que no hubiera un acuerdo o una mayoría de votos por parte de los herederos para el nombramiento del albacea, éste deberá ser nombrado por el juez. Ahora bien, la actuación del albacea durante la sucesión es sujeta de retribución mediante un honorario por ministerio de ley, según lo dispone el Código Civil Federal (CCF) o, en su caso, la legislación local correspondiente; ello derivado de las acciones obligaciones y responsabilidades que de igual manera son impuestas al albacea por ministerio de ley, siendo ésta la manera de compensar la actuación del albacea en la sucesión. Tratándose de una herencia legítima cuando no existe testamento, los honorarios del albacea serán los que le correspondan de acuerdo a lo que disponga la ley civil correspondiente (2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, de acuerdo con el artículo 1741 del CCF), mientras que, tratándose de una herencia testamentaria donde sí existe testamento, y donde sí es nombrado un albacea, el testador puede señalar libremente cualquier cantidad o bien como honorario correspondiente al albacea y en esos casos, el albacea tiene derecho a elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo. Si en la herencia testamentaria el testador sí nombra albacea, pero no señala retribución alguna, le será aplicada la regla general que se establezca en el ordenamiento de Derecho común que le corresponda; es decir, al albacea le corresponderán los honorarios que contemple la ley. En caso de que se nombren varios albaceas y éstos desempeñan su encargo de manera mancomunada, la retribución se repartirá entre todos ellos, y si no fueran mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración. Por su parte, el nombramiento del albacea no se encuentra sujeto a un plazo determinado, a menos que el testador así lo establezca; sin embargo, el albacea se encuentra obligado a rendir cuentas de las acciones realizadas en la sucesión una vez al año y, de no cumplir con esa obligación, entonces podrá ser removido de su cargo (artículo 1722 del CCF). De igual manera, el nombramiento de albacea puede concluir ya sea de manera natural o si fuera removido o revocado de la sucesión. Además, el cargo de albacea es voluntario y quien acepte ese nombramiento se encontrará sujeto a cumplir con las obligaciones que así se establezcan en el respectivo testamento y/o en la propia ley. Sin embargo, es importante señalar que las actuaciones que desempeñe el albacea en una sucesión no se sujetan a su arbitrio, sino que por el contrario su encargo y actuación se limitan a ser funcionales, es decir, a cumplir estrictamente las actuaciones de administración que le correspondan. Ahora bien, si ese encargo es voluntario y personal, el albacea puede nombrar uno o varios mandatarios, quienes deberán actuar en su nombre y bajo las órdenes del mismo, mientras que éste último
3 será quien deba responder por las actuaciones de sus mandatarios. Finalmente, quien renuncie al cargo de albacea, renunciará por ende a los honorarios que por ley le hubieran correspondido al desempeñar su cargo o, en su caso, a los bienes que le hubiera designado el testador por el desempeño de su función en la sucesión. QUIÉNES PUEDEN SER NOMBRADOS ALBACEAS? Cualquier persona puede desempeñar el cargo de albacea, incluso los menores de edad, siendo en esos casos el tutor quien responderá por ellos en el cargo de albacea. Sin embargo, quedan exceptuados para poder desempeñar el cargo de albacea: 1. La persona que no tenga libre disposición de sus bienes. 2. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión. 3. Quienes por sentencia hubieran sido removidos otra vez del cargo de albacea. 4. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad. 5. Quienes no tengan un modo honesto de vivir. Si bien cualquier persona a excepción de las anteriores puede desempeñar el cargo de albacea, también las personas designadas para ese puesto pueden excusarse del cargo, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.Si son empleados y funcionarios públicos. 2. Si son militares en servicio activo. 3. Quienes fueran tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia. 4. Los que por su mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo. 5. Quienes tengan sesenta años cumplidos. 6. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. Es importante mencionar que la presentación de la excusa de la actuación como albacea debe ser atendida, estudiada y resuelta por el juez de la causa, y mientras se decide sobre su excusa, el albacea tiene la obligación de cumplir con su encargo. OBLIGACIONES CIVILES DEL ALBACEA En los apartados que anteceden se plantea la importancia del albacea en una sucesión, así como algunas actuaciones generales que corresponden a su encargo. A fin de conocer de manera más específica los pormenores de su actuación, a continuación se atenderán las principales obligaciones civiles del albacea. Según el artículo 1706 del CCF, las obligaciones del albacea son las siguientes: 1. La presentación del testamento. 2. El aseguramiento de los bienes de la herencia. 3. La formación de inventarios. 4. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo. 5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias. 6. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios. 7. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento. 8. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieran de promoverse en su nombre o que se promovieran en contra de ella. 9. Las demás que le imponga la ley. Cabe destacar que las obligaciones civiles del albacea no se limitan únicamente a las que señala el artículo anterior, sino que además, del mismo CCF se desprenden algunas otras obligaciones que debe cumplir el albacea, como son: 1. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador (artículo 1711 del CCF). 2. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección bajo ciertas bases (artículo 1708 del CCF). Cuando el albacea sea también coheredero 81
4 82 la importancia de esa figura jurídica (albacea) no se limita únicamente al cumplimiento de obligaciones civiles, sino que además, su actuación trasciende al ámbito del Derecho Fiscal y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1708 del CCF, no estará obligado a prestar garantía especial mientras conserve sus derechos hereditarios; pero si su porción no fuera suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía. Ahora bien, el testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, sí tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación. 3. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios (artículo 1707 del CCF). 4. El albacea es quien debe deducir todas las acciones que perteneciesen al causante y tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, tanto la herencia como la validez del testamento, de manera obligatoria (artículo 1706 del CCF). 5. Tiene la obligación de realizar todos los actos tendentes a procurar la conservación y administración de la masa hereditaria, pudiendo inclusive otorgar en arrendamiento los bienes hereditarios por un plazo no mayor a un año, a excepción de que tenga consentimiento expreso de los herederos o legatarios. 6. Tiene la obligación de rendir cuentas, ya sea de manera general o anual del albaceazgo. 7. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles aplicable. Si no lo hace, será removido. 8. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiera sido comerciante. 9. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes. 10. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuera necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si ello no fuera posible, con aprobación judicial. OBLIGACIONES FISCALES DEL ALBACEA Si bien la sucesión, así como la figura jurídica del albacea, se encuentran debidamente previstas y reguladas en el Código del orden común federal e inclusive a nivel local, la importancia de esa figura jurídica (albacea) no se limita únicamente al cumplimiento de obligaciones civiles, sino que además, su actuación trasciende al ámbito del Derecho Fiscal, pues si el albacea es quien funge como representante de la sucesión, entonces será esa persona quien tendrá el encargo de continuar con el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a nombre del fallecido mientras transcurra el procedimiento de sucesión, situación que ha sido recogida y regulada en los diversos ordenamientos fiscales, tales como el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento (RISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), así como la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). A fin de conocer específicamente cuáles son las obligaciones fiscales del albacea en materia fiscal, se señalan a continuación los deberes más trascendentes que se encuentran en los ordenamientos fiscales antes señalados:
5 1. Por lo que respecta a las obligaciones fiscales generales referentes a llevar y conservar la contabilidad, la obligación para el albacea se desprende del primer párrafo del artículo 108 de la LISR, en donde se desprende la obligación para aquél de llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la citada ley. 2. En lo que concierne a la presentación de avisos ante la Administración Local que corresponda, las obligaciones del albacea son las siguientes: a) Presentar aviso de apertura de sucesión, cuando fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo como representante de la sucesión y previamente a la del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación de la sucesión. No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto en este último caso cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados (artículos 25, fracción XI y 26, fracción VIII del RCFF). b) Presentar Aviso de cancelación en el RFC por defunción, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión (artículos 25, fracción XII y 26, fracción IX del RCFF). 83
6 84 c) Presentar Aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión, cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la misma (artículo 25, fracción XIII y 26, fracción X del RCFF). 3. Por lo que hace al cumplimiento de obligaciones respecto del pago de contribuciones a cargo del albacea, se encuentran: ISR a) Efectuar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) por cuenta de los herederos o legatarios cada año de calendario mientras transcurra la sucesión, considerando ingresos y deducciones en forma conjunta, así como efectuar los pagos provisionales del impuesto correspondiente, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. Los pagos efectuados en esta forma se considerarán como definitivos, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado (artículo 108, último párrafo de la LISR, en relación con el artículo 124 del RISR). b) Tratándose exclusivamente de personas fallecidas que únicamente hubieran obtenido ingresos por prestación de un servicio personal subordinado, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV De las Personas Físicas de la LISR, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente (artículo 239 del RISR). IVA Pagar el impuesto correspondiente presentando declaraciones mensuales del mes de calendario que corresponda, siempre que existan ingresos que deriven de actos o actividades que realice una sucesión, ello por cuenta de los herederos o legatarios (artículo 32, penúltimo párrafo de la LIVA). IETU En caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que sean sujetos al impuesto empresarial a tasa única (IETU) que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios (artículo 18, último párrafo de la LIETU). CONCLUSIONES Como hemos visto en el presente estudio, la figura jurídica del albacea tiene alcances no únicamente en el área del Derecho Civil, sino que además sus obligaciones alcanzan aspectos del Derecho Fiscal, donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales no cesa por el fallecimiento del contribuyente, sino que por el contrario, éstas persisten, hasta en tanto no se hayan adjudicado los bienes del de cuius a los herederos o legatarios de la sucesión, y será entonces, mientras dure el proceso de la sucesión, que el albacea actuará en nombre y representación tanto del fallecido como de los sucesores, como lo hemos visto con anterioridad. En ese sentido, es importante tomar en consideración que aceptar el encargo de albacea trae consigo el cumplimiento de diversas obligaciones tanto civiles como fiscales; asimismo, pueden existir repercusiones para el incumplimiento de las mismas, pudiendo inclusive ser sujeto de pago de daños y perjuicios, mientras que en materia fiscal, es considerado como responsable solidario. De ahí que siempre que alguna persona sea designada en alguna sucesión con el cargo de albacea, deba tener en cuenta el cumplimiento de todos los lineamientos establecidos en las legislaciones correspondientes, a fin de desempeñar de manera adecuada y sin pormenores su encargo. Finalmente, si ya conocemos nuestras obligaciones y aceptamos el cargo de albacea, hay que tener el valor necesario para enfrentar nuestra responsabilidad y realizar el encargo que nos fue confiado y evitar en la medida posible la demora, con excusas, pretextos o justificaciones.
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