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- Daniel Olivera Iglesias
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1 1 DOF: 30/11/2012 DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción VII y segundo y último párrafos, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 51, 54, 57, 58, 60, 61, 63 y 64 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, 60 TER y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 3o., fracciones I y II, y 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6o., fracciones II, III y V de la Ley Federal del Mar; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 88 de la Ley Agraria; 13, 30, 32 BIS, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico; Que para la consecución de este objetivo, el propio Plan establece diversas estrategias, entre las que se encuentran, incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad; Que los apartados 4.3 y 4.6 del Plan Nacional de Desarrollo advierten que el cambio climático es una de las causas directas de la pérdida de la biodiversidad y que afecta la continuidad de los servicios ambientales que producen los ecosistemas. Frente a este reto, uno de los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad y la adaptación de los ecosistemas ante los efectos adversos del cambio climático, es el establecimiento de áreas naturales protegidas; Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que, aplicados con una visión humanista y pragmática, conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección y manejo, incluyendo el uso sustentable y la restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión; Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de flora y fauna, las que se constituyen en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres; Que la zona conocida como Balandra, ubicada en el Estado de Baja California Sur, representa un humedal costero rodeado de desierto sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense, y que uno de los elementos que hacen de este sitio un espacio de gran importancia ecológica, son los manglares que rodean la laguna; estos sistemas de manglares en zonas áridas generalmente poseen una laguna costera, como es el caso de Balandra, con tres especies de mangle: el mangle rojo (Rhizophora mangle), seguido del mangle blanco (Laguncularia racemosa) y en la parte más alejada de la laguna, el mangle negro (Avicennia germinans), por lo que a nivel nacional estos ecosistemas resultan únicos; Que dentro del manglar de Balandra se encuentran trece especies de microalgas, de las cuales siete son algas rojas, cinco algas verdes y un alga café, proliferando dos especies en particular, la Caulerpa sertulariodes y Spyridia filamentosa, especies que cubren extensiones considerables en las zonas arenosas aledañas al manglar; las algas asociadas al sistema de manglar son productores primarios importantes, ya que aportan entre un 26 y un 60% de la productividad del sistema, por su ubicación dentro del cuerpo de agua; las especies de microalgas registradas en Balandra son más oceánicas y neríticas; Que la región conocida como Balandra es un sitio de crianza, alimentación y protección para numerosos organismos, algunos de ellos de gran importancia económica para el país, como el camarón y los pargos, así como por ser sitio de anidación y protección para aves migratorias y residentes, algunas de ellas en peligro de extinción; Que entre las especies de flora existentes en la región de Balandra, destacan la biznaga de Evermann (Mammillaria evermanniana) especie sujeta a protección especial y endémica, el palo fierro (Olneya tesota) especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su
2 2 inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo; Que la referida zona posee una gran riqueza de especies de fauna, en donde se encuentran, entre otras, las siguientes especies de importancia ecológica, tales como boa solocuate (Charina trivirgata) amenazada; víbora de cascabel (Crotalus enyo) amenazada y endémica; cuija occidental (Coleonyx variegatus) sujeta a protección especial; águila cabeza blanca (Haliaeetus leucocephalus) en peligro de extinción; gavilán pecho rufo (Accipiter striatus) sujeta a protección especial; gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) sujeta a protección especial; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; águila real (Aquila chrysaetos) amenazada; halcón mexicano (Falco mexicanus) amenazada; aguililla aura (Buteo albonotatus) sujeta a protección especial; búho cornudo (Bubo virginianus) endémica y amenazada; mosquero de La Laguna (Empidonax difficilis) sujeta a protección especial y endémica; rata canguro de Merriam (Dipodomys merriami) amenazada y endémica; según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo; Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realizó los estudios técnicos de los que se concluye que la región conocida como Balandra reúne los requisitos necesarios para declararla como área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, los cuales se pusieron a disposición del público en general mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008; Que durante el periodo en que dicho estudio estuvo a disposición del público, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas recibió información técnica de la cual se concluye que es necesario ampliar la superficie originalmente propuesta para garantizar la conservación del mayor número de rasgos morfológicos interconectados y la conectividad entre hábitat, aplicando esquemas estrictos de protección; Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas recibió en destino para su protección diversas fracciones de zona federal marítimo terrestre en la Bahía de la Paz, Balandra, Municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, mediante Acuerdos de Destino publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de febrero; 2, 28 y 29 de marzo; 11 de noviembre y 9 de diciembre del año 2011, respectivamente y 22 de marzo de 2012, las cuales se ubican dentro de los límites del área natural protegida que se pretende declarar; Que en el estudio previo justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida, la superficie propuesta del área de protección de flora y fauna fue de 2, hectáreas, sin embargo durante el periodo en que dicho estudio estuvo a disposición del público en general, se recibió la opinión e información técnica de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados por lo cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, concluyó que era necesario ampliar la superficie originalmente propuesta a 2, hectáreas para garantizar la conservación del mayor número de rasgos morfológicos interconectados y la conectividad entre los hábitat, y Que por todo lo anterior, es necesario proteger la mencionada región bajo esquemas que garanticen la preservación de los elementos naturales que la componen y que, atendiendo a sus características así como a las de su entorno ecosistémico, la categoría técnicamente más adecuada es la que corresponde a un área de protección de flora y fauna, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, misma que conforme al plano oficial que obra en los archivos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con una superficie total de 2, hectáreas (DOS MIL QUINIENTOS DOCE HECTÁREAS, SETENTA Y TRES ÁREAS, SIETE PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS). Conformada por dos polígonos generales; el polígono general Balandra, con una superficie de 2, hectáreas (DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS, CATORCE ÁREAS, SETENTA Y NUEVE CENTIÁREAS), dentro del cual se ubican cinco zonas núcleo, con una superficie total de hectáreas (TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS, CINCO ÁREAS, SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS), y una zona de amortiguamiento con una superficie de 1, hectáreas (MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y UN HECTÁREAS, NUEVE ÁREAS, CATORCE CENTIÁREAS), y el polígono general Ensenada Falsa, considerado zona de amortiguamiento, con una superficie de hectáreas (DOSCIENTAS SESENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS, VIENTIOCHO PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS).
3 Las coordenadas de los polígonos que se describen a continuación se encuentran en formato Universal Transversa de Mercator UTM, Zona 12 Norte, con un Datum de referencia ITRF92 y Elipsoide GRS80. Vértice-PV Rumbo Distancia (metros) Polígono General Balandra (Superficie 2, hectáreas) Núm. Vértice X Coordenadas 1 568,605 2,691, '30'' SW ,604 2,690, '17'' NE 4, ,719 2,690, '48'' SW 4, ,312 2,687, '11'' SW 3, ,267 2,687, '59'' SW ,266 2,687, '34'' SW ,262 2,687, '05'' SE ,264 2,687, '05'' SE ,274 2,686, '11'' SE ,292 2,686, '28'' SE ,308 2,686, '18'' SE ,330 2,686, '52'' SE ,349 2,686, '55'' SE ,442 2,686, '57'' SE ,489 2,686, '19'' SE ,520 2,686, '56'' SE ,632 2,686, '38'' SE ,693 2,686, '46'' SE ,711 2,686, '54'' SW ,675 2,686, '34'' SE ,687 2,686, '26'' SE ,750 2,686, '18'' NE ,788 2,686, '39'' SE ,835 2,686, '25'' SE ,876 2,686, '24'' SE ,910 2,686, '05'' SE ,929 2,686, '39'' SW ,925 2,686, '08'' SW ,898 2,686, '17'' SW ,857 2,686, '11'' SW ,736 2,686, '08'' SE ,740 2,686, '49'' SW ,676 2,685, '11'' SW ,529 2,685, '35'' SW ,527 2,685, '27'' SE ,535 2,685, '46'' SE ,544 2,685, OESTE FRANCO 1, ,287 2,685,832 Y
4 38-39 NORTE FRANCO 5, ,287 2,691, ESTE FRANCO 2, Vértice-PV Rumbo Distancia (metros) Polígono General Ensenada Falsa (Zona de Amortiguamiento) (Superficie Hectáreas) Núm. Vértice X Coordenadas 1 569,380 2,682, '30'' SW ,374 2,682, '10'' SE ,376 2,682, '05'' SE ,383 2,682, '44'' SE ,387 2,682, '24'' SE ,392 2,682, '20'' SE ,403 2,682, '24'' SE ,407 2,682, '33'' SE ,421 2,682, '00'' SE ,432 2,682, '17'' SE ,445 2,682, '02'' SE ,455 2,682, '54'' SE ,465 2,682, '20'' SE ,485 2,682, '37'' SE ,502 2,682, '38'' SE ,510 2,682, '43'' SE ,519 2,682, '24'' SE ,529 2,682, '18'' SE ,536 2,682, '21'' SE ,539 2,682, '18'' SE ,546 2,682, '23'' SE ,547 2,682, '05'' SE ,549 2,682, '35'' SW ,544 2,682, '05'' SW ,538 2,682, '20'' SW ,533 2,682, '24'' SW ,527 2,682, '54'' SW ,522 2,682, '41'' SW ,511 2,682, '09'' SW ,491 2,682, '35'' NW ,473 2,682, OESTE FRANCO ,449 2,682, '06'' NW ,434 2,682, '13'' NW ,415 2,682, '21'' SW ,405 2,682, '20'' SW ,400 2,682, OESTE FRANCO ,385 2,682, OESTE FRANCO ,375 2,682, '44'' SW ,368 2,682, '06'' SW ,358 2,682, '39'' SW ,357 2,682, '39'' SW ,356 2,682,509 Y
5 '57'' SW ,353 2,682, '30'' SW ,351 2,682, SUR FRANCO ,351 2,682, '09'' SW ,347 2,682, '24'' SW ,345 2,682, '22'' SW ,340 2,682, '15'' SW ,335 2,682, '30'' SW ,326 2,682, '15'' SW ,314 2,682, OESTE FRANCO ,303 2,682, '15'' SW ,291 2,682, '02'' SW ,281 2,682, '34'' SW ,270 2,682, '41'' SW ,259 2,682, '39'' SW ,253 2,682, '09'' SW ,249 2,682, '50'' SW ,240 2,682, '34'' SE ,241 2,682, '44'' SW ,238 2,682, '49'' SE ,239 2,682, '38'' SE ,240 2,682, '40'' SW ,237 2,682, '59'' SW ,233 2,682, '35'' SW ,227 2,682, '20'' SW ,224 2,682, '10'' SW ,217 2,682, '54'' SW ,204 2,682, '11'' SW ,184 2,682, '30'' SW ,170 2,682, '09'' SW ,155 2,682, '24'' NW ,149 2,682, '05'' NW ,146 2,682, '16'' NE ,153 2,682, '54'' NW ,135 2,682, '26'' NW ,110 2,682, '51'' NW ,082 2,682, '19'' NW ,069 2,682, OESTE FRANCO ,056 2,682, '46'' SW ,042 2,682, '10'' SW ,023 2,682, '35'' SW ,015 2,682, '11'' SW ,998 2,682, '46'' SW ,984 2,682, '30'' SW ,965 2,682, '03'' SW ,943 2,682, '05'' SW ,931 2,682, '24'' SW ,923 2,682, '35'' SW ,914 2,682, '49'' SW ,908 2,682, '38'' SW ,903 2,682, '46'' SW ,902 2,682, SUR FRANCO ,902 2,682,027
6 '42'' SW ,900 2,681, '55'' SW ,891 2,681, '09'' SE ,892 2,681, '05'' SW ,885 2,681, '44'' SW ,881 2,681, '59'' SW ,878 2,681, '05'' SE ,879 2,681, '11'' SE ,882 2,681, SUR FRANCO ,882 2,681, '35'' SW ,876 2,681, '49'' SW ,873 2,681, '59'' SW ,869 2,681, '49'' SW ,866 2,681, '20'' SW ,861 2,681, '59'' SW ,856 2,681, '04'' SW ,850 2,681, '44'' SW ,846 2,681, '59'' SW ,838 2,681, '19'' SW ,833 2,681, '19'' SW ,828 2,681, '38'' SW ,823 2,681, '08'' SW ,822 2,681, '13'' SW ,813 2,681, '24'' NW ,808 2,681, '54'' SW ,803 2,681, '23'' SW ,796 2,681, '10'' SW ,794 2,681, '20'' SW ,786 2,681, '38'' SW ,781 2,681, '41'' SW ,773 2,681, '00'' SW ,766 2,681, '44'' SW ,753 2,681, '40'' SW ,737 2,681, '44'' SW ,711 2,681, '44'' SW ,693 2,681, '20'' SW ,673 2,681, OESTE FRANCO ,659 2,681, '59'' SW ,644 2,681, '21'' SW ,635 2,681, '31'' SW ,594 2,681, '01'' SW ,559 2,681, '20'' SW ,539 2,681, '01'' SW ,506 2,681, '21'' SW ,473 2,681, '18'' SW ,452 2,681, SUR FRANCO ,452 2,681, '21'' SW ,441 2,681, '10'' NW ,429 2,681, '33'' SW ,415 2,681, '46'' SW ,404 2,681, '24'' SW ,377 2,681, '16'' SW ,363 2,681,487
7 '11'' SW ,346 2,681, '22'' SW ,330 2,681, '54'' SW ,322 2,681, '10'' SW ,312 2,681, '19'' SW ,307 2,681, '53'' SE ,326 2,681, '46'' SE ,357 2,681, '00'' NE ,391 2,681, '11'' NE ,419 2,681, '51'' NE ,447 2,681, '35'' NE ,474 2,681, '45'' NE ,505 2,681, '14'' NE ,521 2,681, '25'' NE ,537 2,681, '30'' NE ,566 2,681, '37'' SE ,622 2,681, '12'' SE ,659 2,681, '24'' SE ,693 2,681, '31'' NE ,721 2,681, '06'' NE ,767 2,681, '29'' NE ,814 2,681, '35'' NE ,839 2,681, '25'' NE ,855 2,681, '34'' SE ,891 2,681, '38'' SE ,925 2,681, '00'' SE ,969 2,681, '55'' SE ,006 2,681, '13'' SE ,044 2,681, '08'' SE ,059 2,681, '00'' SE ,067 2,681, '41'' SE ,078 2,681, '49'' SE ,098 2,681, '05'' SE ,116 2,681, ESTE FRANCO ,143 2,681, '38'' NE ,162 2,681, '50'' NE ,187 2,681, '06'' NE ,194 2,681, '06'' NE ,203 2,681, '55'' NE ,223 2,681, '15'' NE ,231 2,681, '38'' NE ,236 2,681, '17'' NE ,238 2,681, '02'' NE ,245 2,681, '16'' NE ,253 2,681, '35'' NE ,265 2,681, '16'' NE ,275 2,681, '34'' NE ,288 2,681, '05'' NE ,296 2,681, '35'' NE ,307 2,681, '05'' NE ,313 2,681, '56'' NE ,317 2,681, '54'' NE ,323 2,681,678
8 '21'' NE ,326 2,681, '54'' NE ,332 2,681, '32'' NE ,337 2,681, '54'' NE ,343 2,681, '54'' NE ,355 2,681, '34'' NE ,366 2,681, '41'' NE ,386 2,681, '46'' NE ,388 2,681, '10'' NE ,391 2,681, '40'' NE ,395 2,681, '08'' NW ,391 2,681, '19'' NE ,405 2,681, '34'' NE ,425 2,681, '59'' NE ,462 2,681, '55'' NE ,503 2,682, '54'' NE ,525 2,682, '46'' NE ,548 2,682, '31'' NE ,576 2,682, '29'' NE ,597 2,682, '13'' NE ,607 2,682, NORTE FRANCO ,607 2,682, '34'' NE ,614 2,682, '59'' NE ,627 2,682, '26'' SE ,652 2,682, '28'' SE ,685 2,682, '23'' SE ,719 2,682, '49'' SE ,740 2,682, '06'' SE ,776 2,682, '41'' SE ,803 2,682, '27'' SE ,838 2,682, '16'' SE ,847 2,682, '45'' SE ,852 2,682, '35'' SW ,846 2,681, '05'' SW ,833 2,681, '54'' SW ,817 2,681, '37'' SW ,792 2,681, '40'' SW ,755 2,681, '56'' SW ,712 2,681, '05'' SW ,675 2,681, '15'' SW ,650 2,681, '44'' SW ,638 2,681, '21'' SW ,627 2,681, '24'' SW ,623 2,681, '33'' SE ,626 2,681, '05'' SW ,621 2,681, SUR FRANCO ,621 2,681, '32'' SE ,623 2,681, '39'' SE ,626 2,681, '09'' SW ,625 2,681, '32'' SW ,613 2,681, '03'' SW ,588 2,681, '54'' SW ,580 2,681,506
9 '38'' SW ,564 2,681, '19'' SW ,551 2,681, '44'' SW ,549 2,681, '00'' SW ,547 2,681, '53'' SE ,562 2,681, '40'' SE ,577 2,681, '38'' SE ,593 2,681, '26'' SE ,604 2,681, '43'' SW ,600 2,681, '54'' SW ,593 2,681, SUR FRANCO ,593 2,681, '54'' SE ,597 2,681, '05'' SE ,599 2,681, '30'' SE ,601 2,681, '32'' SE ,603 2,681, '54'' SE ,610 2,681, '04'' SE ,631 2,681, '21'' SE ,640 2,681, '54'' SW ,506 2,681, '26'' SW 1, ,001 2,681, '24'' NW ,991 2,681, '04'' NE 1, ,640 2,682, '59'' SE ,643 2,682, ESTE FRANCO ,653 2,682, '54'' SE ,657 2,682, '54'' SE ,658 2,682, '29'' SE ,666 2,682, '43'' SE ,668 2,682, '05'' SE ,675 2,682, ESTE FRANCO ,686 2,682, '35'' SE ,692 2,682, '44'' SE ,705 2,682, '19'' SE ,718 2,682, '19'' NE ,733 2,682, '59'' NE ,742 2,682, '59'' NE ,755 2,682, '13'' NE ,764 2,682, '20'' NE ,774 2,682, '37'' NE ,785 2,682, '30'' NE ,794 2,682, '49'' NE ,806 2,682, '49'' NE ,818 2,682, '29'' SE ,826 2,682, '12'' NE ,844 2,682, '23'' NE ,868 2,682, '00'' NE ,885 2,682, '11'' NE ,899 2,682, '49'' NE ,911 2,682, '24'' NE ,928 2,682, '27'' NE ,949 2,682, '54'' NE ,964 2,682, '27'' NE ,983 2,683,005
10 '05'' NE ,004 2,683, '48'' NE ,020 2,683, '22'' NE ,036 2,683, '30'' NE ,047 2,683, '30'' NE ,053 2,683, '59'' NE ,057 2,683, '55'' NE ,059 2,683, '24'' NE ,066 2,683, '05'' NE ,074 2,683, '26'' NE ,076 2,683, '35'' NE ,082 2,683, '34'' NE ,089 2,683, '14'' NE ,099 2,683, '43'' NE ,112 2,683, '03'' NE ,125 2,683, '40'' NE ,142 2,683, '25'' NE ,162 2,683, '51'' NE ,175 2,683, '30'' NE ,189 2,683, '59'' NE ,198 2,683, '05'' SE ,206 2,683, '01'' SE ,214 2,683, '05'' SE ,219 2,683, '05'' SE ,224 2,683, '44'' SE ,225 2,683, '35'' SE ,229 2,683, '46'' SE ,238 2,683, '20'' SE ,252 2,683, '54'' SE ,260 2,683, '54'' SE ,267 2,683, '20'' SE ,281 2,683, '26'' SE ,294 2,683, '44'' SE ,307 2,683, ESTE FRANCO ,323 2,683, '48'' SE ,350 2,683, '10'' SE ,362 2,683, '09'' NE ,382 2,683, '50'' NE ,390 2,683, '25'' NE ,406 2,683, '16'' NE ,420 2,683, '27'' NE ,439 2,683, '05'' NE ,455 2,683, '18'' NE ,469 2,683, '05'' NE ,490 2,683, '22'' NE ,501 2,683, '35'' NE ,516 2,683, '53'' NE ,530 2,683, '53'' NE ,544 2,683, '59'' NE ,554 2,683, '15'' NE ,559 2,683, '35'' NW ,556 2,683, '27'' NW ,543 2,683,327
11 '38'' NW ,527 2,683, '13'' NW ,509 2,683, '54'' NW ,499 2,683, '27'' NW ,491 2,683, '42'' NE ,509 2,683, '59'' NE ,531 2,683, '09'' NE ,563 2,683, '18'' NE ,585 2,683, '20'' NE ,601 2,683, '45'' NE ,615 2,683, '37'' SE ,627 2,683, '19'' SE ,642 2,683, '05'' SE ,654 2,683, '11'' SE ,669 2,683, '09'' SE ,685 2,683, '54'' SE ,704 2,683, '22'' SE ,727 2,683, '05'' SE ,763 2,683, '46'' SE ,792 2,683, '43'' SE ,839 2,683, '20'' NE ,892 2,683, '53'' NE ,944 2,683, '34'' NE ,989 2,683, '55' NE ,028 2,683, ESTE FRANCO ,059 2,683, '57' SE ,086 2,683, '51' SE ,118 2,683, '24' SE ,140 2,683, '29' SE ,159 2,683, '27' SE ,173 2,683, '32' SE ,186 2,683, '32' SW ,183 2,683, '30' SW ,173 2,683, '53' SW ,158 2,683, '41' SW ,128 2,683, '11' SW ,090 2,683, '34' SW ,039 2,683, '48' SW ,980 2,682, '05' SW ,922 2,682, '15' NW ,871 2,682, '44' NW ,832 2,683, '29' NW ,817 2,683, '11' NW ,799 2,683, '25' NW ,784 2,683, '59' NW ,765 2,683, '56' SW ,746 2,683, '38' SW ,735 2,683, '59' SW ,724 2,683, '15' SW ,714 2,683, '20' SW ,703 2,683, OESTE FRANCO ,691 2,683, '50' SW ,690 2,683,011
12 '57' SW ,687 2,683, '21' SE ,690 2,682, SUR FRANCO ,690 2,682, '48' SE ,692 2,682, SUR FRANCO ,692 2,682, '05' SW ,690 2,682, OESTE FRANCO ,685 2,682, SUR FRANCO ,685 2,682, '13' SW ,674 2,682, '28' SW ,664 2,682, '54' SW ,659 2,682, '22' SW ,648 2,682, '38' SW ,640 2,682, '20' SW ,629 2,682, '31' SW ,615 2,682, OESTE FRANCO ,598 2,682, '35' NW ,589 2,682, '09' SW ,574 2,682, '04' NW ,561 2,682, '22' SW ,534 2,682, '38' SW ,523 2,682, '48' SW ,515 2,682, '05' SW ,501 2,682, '11' SW ,480 2,682, '17' SW ,467 2,682, '18' SW ,453 2,682, '48' SW ,441 2,682, '19' SW ,426 2,682, '02' SW ,406 2,682, '16' SW ,397 2,682, '41' SW Zona Núcleo Tecolote Norte (Superficie Hectáreas) Vértice-PV Rumbo Distancia (metros) Núm. Vértice Coordenadas X Y 1 568,313 2,691, '33' SE ,331 2,691, NORTE FRANCO ,331 2,691, '46' SE ,410 2,691, '31' SE ,488 2,691, '14' SE ,500 2,691, '16' SW ,455 2,691, '13' NW ,416 2,691, '28' SW ,415 2,691, '19' SW ,390 2,691, '53' SW ,364 2,691, '51' SW ,331 2,691, '41' NW ,293 2,691, '07' NW ,269 2,691,107 2
13 '11' NW ,251 2,691, '48' SW ,216 2,691, '32' SW ,174 2,691, '27' SW ,156 2,691, '15' SW ,141 2,691, '25' SW ,101 2,691, '54' NW ,077 2,691, '37' NW ,060 2,691, '02' SW ,050 2,691, '46' SW ,048 2,691, '09' NW ,033 2,691, '16' SW ,006 2,691, '20' NW ,991 2,691, '59' NE ,000 2,691, '21' NE ,029 2,691, '25' NE ,059 2,691, '56' NE ,086 2,691, '10' NE ,105 2,691, '50' NE ,121 2,691, '32' NE ,142 2,691, '32' NE ,181 2,691, '19' NE ,204 2,691, '28' NE ,224 2,691, '11' NE ,249 2,691, '22' NE ,265 2,691, '11' NE ,289 2,691, '54' NE ,304 2,691, '31' NE Vértice-PV Rumbo Distancia (metros) Zona Núcleo Tecolote Sur (Superficie Hectáreas) Núm. Vértice X Coordenadas 1 567,831 2,690, '39' NW ,800 2,690, '16' NE ,858 2,690, '58' NE ,909 2,690, '48' NE ,944 2,690, '54' SE ,974 2,690, '21' SE ,009 2,690, '08' SE ,039 2,690, '15' SE ,060 2,690, '27' SE ,068 2,690, '54' SE ,102 2,690, '33' SE ,129 2,690, '07' SW ,128 2,690, '51' SE ,139 2,690, '30' SW ,136 2,690, '01' SW ,110 2,690,477 Y
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