MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CIGUÑUELA (VALLADOLID).
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- Rocío Gómez Jiménez
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1 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CIGUÑUELA (VALLADOLID). Promotor: Arquitecto AYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA. JOSE MANUEL GARCIA-VILLALON PORRERO. Septiembre de 2015
2 MEMORIA VINCULANTE 0.- ANTECEDENTES. Por encargo del Ayuntamiento de Ciguñuela, se realiza el presente documento para servir de base a la Modificación Puntual nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela (NN.SS), con el objeto, por un lado de suprimir el parámetro de parcela mínima edificable y alterar la altura máxima para las edificaciones dedicadas a explotaciones agrícolas y ganaderas en el suelo no urbanizable; y por otro lado establecer la altura máxima de las edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general también en el suelo no urbanizable. Es autor del presente documento el arquitecto D. José Manuel García-Villalón Porrero, colegiado nº 529 del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, Demarcación de Valladolid. Las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela han sido aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid en sesión celebrada el 31 de Marzo de 1999 y publicadas en el BOCyLE el 26 de mayo de Con fecha 27 de octubre de 2011 se aprueba la modificación puntual de las NN.SS. de Ciguñuela y publicada en el BOCyLE el 16 de febrero de 2012, consistente en suprimir la prohibición de que el aprovechamiento del bajo cubierta no pueda ser para dependencias vivideras en el suelo urbano, y posibilitar la reducción de los retranqueos mínimos de las edificaciones a los linderos de la parcela en el suelo no urbanizable. Con fecha 27 de junio de 2012 se aprueba la modificación puntual de las NN.SS. de Ciguñuela y publicada en el BOCyLE el 25 de septiembre de 2012, consistente en suprimir una calle en el suelo urbano. Con carácter subsidiario para los aspectos en que las NN.SS. no regulan las condiciones de edificación en el suelo no urbanizable, son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid, aprobadas definitivamente el 14 de noviembre de 1996 y publicadas en el BOCyLE el 23 de diciembre de El municipio de Ciguñuela se encuentra incluido en las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas en Decreto 201/2001 de 2 de agosto.
3 1.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. Entre las determinaciones del artículo 3, de la Sección 2 Normas particulares en suelo no urbanizable común, del Capítulo 2, del Título 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela, en su apartados primero y quinto se dice literalmente, Art. 3. Para edificaciones dedicadas a explotaciones agrícolas y ganaderas se cumplirán las siguientes Normas: - Superficie de parcela mayor o igual a la Unidad mínima de cultivo, fijada para el Término Municipal de Ciguñuela en 3 Ha. en regadío y 8 Ha. en secano, salvo las instalaciones agrícolas y ganaderas, no vinculadas directamente al terreno donde se localizan, que se situarán en terrenos de secano con una superficie de parcela mínima mayor o igual a 1,5 Ha Altura máxima de edificación, dos plantas o 7 m. hasta el remate de la cornisa para viviendas y 6 m. para naves. Así mismo, el artículo 6, de la Sección 2 Normas particulares en suelo no urbanizable común, del Capítulo 2, del Título 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela, en su apartado tercero se dice literalmente, Art. 6. Para las edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general, serán de aplicación las siguientes Normas: - Excepcionalmente podrán ubicarse en suelo no urbanizable común siempre que se justifique su utilidad pública o interés social. El objeto del presente documento de Modificación Puntual de las vigentes NN.SS. es la alteración de las dos determinaciones antes reseñadas.
4 2.- JUSTIFICACIÓN CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. INTERÉS PÚBLICO. Es intención del Ayuntamiento de Ciguñuela, modificar los preceptos de las Normas vigentes objeto de este documento con relativa urgencia, a la vista de las necesidades de particulares que se están generando tanto a la hora de implantar edificaciones de uso agropecuario en parcelas de dimensiones menores a la hectárea y media en suelo no urbanizable, como para que determinadas condiciones de edificación no impidan que las industrias de utilidad pública e interés social que se justifique su ubicación en suelo rústico puedan establecerse en Ciguñuela. Muchos propietarios dedicados a las actividades agrícolas que tienen sus explotaciones en parcelas de grandes dimensiones, y que a su vez disponen de parcelas de menores dimensiones, por razones obvias prefieren dedicar estas últimas para albergar las edificaciones de uso agrícola que den servicio al conjunto de su actividad, y que también muchas veces se encuentran mejor comunicadas o más cercanas al casco urbano. De forma similar sucede con las explotaciones ganaderas, que en la mayor parte de los casos no se requiere una superficie superior a 1,5 Ha. Sin embargo, las NN.SS. coartan la ubicación de estas explotaciones agropecuarias al limitar la superficie mínima edificable en un municipio cuya actividad además se basa en la agricultura y la ganadería. Según se aprecia en el plano de justificación que forma parte de este documento, la mayor parte de las parcelas afectadas en suelo no urbanizable común, están situadas al sur del municipio y alejadas del páramo de Ciguñuela debido a que fueron excluidas de la concentración parcelaria. Éstas son en general de menores dimensiones y muchas de ellas con superficie inferior a 1,5 Ha., por lo que no sería posible plantear edificaciones de uso agropecuario. También la altura máxima de 6 metros para naves agropecuarias, establecida en las NN.SS, es considerada insuficiente a la vista de los nuevos procesos productivos y los modernos vehículos agrícolas cada vez más específicos, que requieren unos accesos de mayor altura a los tradicionales. Por otro lado, cuando se trata de edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general, que excepcionalmente podrán ubicarse en suelo no urbanizable común siempre que se justifique su utilidad pública o interés social, las NN.SS. no establecen condiciones de edificación. Esto conlleva la aplicación con carácter subsidiario de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid.
5 Nos encontramos en la actualidad con el caso particular de un taller de reparación de vehículos y maquinaria de uso agrícola que se justifica la necesidad de su emplazamiento en el suelo rústico, y que por razones técnicas de su propia actividad por la maquinaria requerida (puente grúa) y el tipo de vehículos de que se trata, no es posible cumplir algunas condiciones de edificación en concreto el parámetro de altura máxima establecida en el artículo 16.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid que dice expresamente lo siguiente: Art Altura máxima de la edificación. 1. La altura máxima de la edificación, siempre que no exista planeamiento municipal que especifique otras condiciones de altura, será de planta baja y un piso, con 7 m. máximo medidos desde el terreno a la cornisa, pudiendo sobresalir las partes de la fachada correspondientes a la cubierta y elementos singulares como chimeneas, antenas y pequeños paños de muro asociados al diseño de la cubierta del edificio. Al margen de este caso particular, es tan amplia la casuística de edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general, que para su adecuado funcionamiento no podrán cumplir el parámetro de la altura máxima de 7 m. medidos desde el terreno a la cornisa. Se evidencia la necesidad de su regulación en las NN.SS. de Ciguñuela. Se pretende por lo tanto, adaptar la normativa urbanística a los nuevos procesos productivos, y a la modernización de las actividades según las necesidades. En base a lo expuesto, en cuanto a los dos aspectos de la Normativa de las NN.SS. sobre los que incide la presente Modificación Puntual, se considera suficientemente justificado el interés público. Según el artículo 41 apartado g), de la vigente Ley de Urbanismo de Castilla y León modificada por la Ley 4/2008 de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, entre las determinaciones de ordenación general están, en suelo rústico, las normas de protección que procedan en cada categoría para mantener la naturaleza rústica del suelo, proteger el medio natural y asegurar el carácter aislado de las construcciones. Los cambios que se proponen, pudieran afectar el modelo territorial vigente en el Municipio de Ciguñuela, tanto porque ampara la mayor posibilidad de edificar en el suelo no urbanizable común existente, como porque excepcionalmente se permitirá superar la altura máxima permitida siempre por razones técnicas debidamente justificadas. La modificación propuesta no es una determinación de ordenación detallada, sino de ordenación general que requiere la tramitación y aprobación definitiva de esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela.
6 3- IDENTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES QUE SE MODIFICAN. Las determinaciones que se modifican de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid en sesión celebrada el 31 de Marzo de 1999, son las siguientes: Determinaciones vigentes que se modifican: 1.- Apartado primero del Artículo 3, de la Sección 2 Normas particulares en suelo no urbanizable común, del Capítulo 2, del Título 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela: Art. 3. Para edificaciones dedicadas a explotaciones agrícolas y ganaderas se cumplirán las siguientes Normas: - Superficie de parcela mayor o igual a la Unidad mínima de cultivo, fijada para el Término Municipal de Ciguñuela en 3 Ha. en regadío y 8 Ha. en secano, salvo las instalaciones agrícolas y ganaderas, no vinculadas directamente al terreno donde se localizan, que se situarán en terrenos de secano con una superficie de parcela mínima mayor o igual a 1,5 Ha Altura máxima de edificación, dos plantas o 7 m. hasta el remate de la cornisa para viviendas y 6 m. para naves. 2.- Artículo 6, de la Sección 2 Normas particulares en suelo no urbanizable común, del Capítulo 2, del Título 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela: Art. 6. Para las edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general, serán de aplicación las siguientes Normas: - Excepcionalmente podrán ubicarse en suelo no urbanizable común siempre que se justifique su utilidad pública o interés social.
7 4- IDENTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES MODIFICADAS. Las determinaciones modificadas, previa tramitación y aprobación definitiva del presente documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela, conforme al procedimiento establecido en el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, son las siguientes: 1.- Se modifica el apartado primero y quinto del Artículo 3, de la Sección 2 Normas particulares en suelo no urbanizable común, del Capítulo 2, del Título 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela: Art. 3. Para edificaciones dedicadas a explotaciones agrícolas y ganaderas se cumplirán las siguientes Normas: - La parcela mínima edificable será la catastral Altura máxima de edificación, dos plantas o 7 m. hasta el remate de la cornisa. 2.- Se añade un nuevo párrafo al Artículo 6, de la Sección 2 Normas particulares en suelo no urbanizable común, del Capítulo 2, del Título 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela: Art. 6. Para las edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general, serán de aplicación las siguientes Normas: - Excepcionalmente podrán ubicarse en suelo no urbanizable común siempre que se justifique su utilidad pública o interés social. - La altura máxima de la edificación, será de planta baja y un piso, con 7 m. máximo medidos desde el terreno a la cornisa pudiendo sobresalir las partes de la fachada correspondientes a la cubierta y elementos singulares como chimeneas, antenas y pequeños paños de muro asociados al diseño de la cubierta del edificio. Excepcionalmente esta altura podrá superarse si se justifica por razones técnicas para el adecuado funcionamiento de su propia actividad.
8 5.- ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA SOBRE LA ORDENACIÓN GENERAL VIGENTE. Existe un importante número de parcelas en suelo no urbanizable común sin protección alguna en las NN.SS. de Ciguñuela, situada en el valle, al sur del municipio y alejadas de la zona del páramo, que no fueron incluidas en la concentración parcelaria, por lo que son de menores dimensiones que las que sí que fueron incluidas en la concentración parcelaria. Las parcelas afectadas por esta Modificación Puntual, en caso alguno se sitúan en laderas, que por otro lado se encuentran protegidas como Espacios Protegidos A.P.H.A. Cuestas, laderas protegidas y áreas de arbolado, por las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno. Según el artículo 6 de las DOTVAENT, Directrices para la protección de cuestas y laderas en el apartado e) se dice expresamente: Queda prohibida toda nueva construcción en las cuestas y laderas, y en una franja del páramo de 10 m. de ancho desde la cornisa,... En el plano de justificación que se adjunta figuran estas áreas protegidas por las DOTVAENT, donde se prohíben nuevas construcciones. En la presente modificación no se alteran los retranqueos mínimos exigidos ni las condiciones de segregación por las vigentes NN.SS. por lo que se garantiza el carácter aislado de las edificaciones, y aunque supone un incremento de las edificaciones permitidas en el suelo no urbanizable, es coherente con la ordenación general y los objetivos expuestos en el planeamiento general vigente. En cuanto a la influencia que puede suponer la modificación de la altura máxima de 6 metros a 7 m. para naves agropecuarias establecida en las NN.SS, se considera mínima por el escaso porcentaje que se aumenta. El poder superar la altura máxima para las naves industriales solo en los casos debidamente justificados por razones técnicas de la actividad, precisamente por su excepcionalidad también será de mínima o nula influencia sobre la ordenación general vigente. En conclusión, la influencia de la modificación propuesta es coherente con la ordenación general vigente del municipio, y no afecta el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, y tampoco origina alteración alguna en los objetivos de la ordenación urbanística del municipio.
9 6.- JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. Las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Ciguñuela no tienen establecidas la zonificación acústica, ni las zonas de servidumbre acústica y de reserva del sonido de origen natural. No es objeto de esta Modificación Puntual alterar la clasificación urbanística de ningún suelo ni incluir determinaciones que puedan influir en las condiciones acústicas actuales ni generar nuevas servidumbres acústicas por las siguientes razones: El uso existente del suelo urbanizable no se altera con la presente modificación. No obstante, si alguna edificación dedicada a explotación agrícola o ganadera se pretendiera ubicar a menos de 1000 metros del núcleo de población, queda garantizado el bienestar ciudadano actual en el casco urbano en cuanto a condiciones acústicas se refiere, mediante la aplicación obligada de lo dispuesto por la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2009 de 26 de febrero; por la Ley 5/2005 de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León; así como por todos los preceptos de la Ley 5/2009 de 4 de junio del Ruido de Castilla y León, modificada por el Decreto Ley 3/2009 de 23 de diciembre de Medidas de Impulso de las actividades de servicio de Castilla y León.
10 7.- ANÁLISIS DE RIESGOS. En cumplimiento con lo determinado por la Agencia de Protección Civil y Consumo de la consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, se deberá comprobar que con la Modificación Puntual planteada no se afecta la situación actual en cuanto a riesgos existentes se refiere. RIESGOS NATURALES EXISTENTES Climatológicos Contaminación De incendios Sísmicos Inundaciones AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN No se alteran No se alteran No se alteran No se alteran No se alteran Sin entrar a analizar los riesgos existentes en el municipio de Ciguñuela, efectivamente las alteraciones a las NN.SS incluidas en esta Modificación Puntual no modifican ningún parámetro que pueda suponer incidencia alguna en los riesgos potenciales de las actuales NN.SS.
11 8.- TRÁMITE AMBIENTAL. A tenor de lo dispuesto en el artículo 157 del vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la presente Modificación Puntual no es objeto de evaluación ambiental, en base a lo que a continuación se expone: 1º. No se clasifica suelo urbano o urbanizable. 2º. No se modifica la clasificación de vías pecuarias, montes de utilidad pública, zonas húmedas catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico con protección natural. 3º. No se modifica la clasificación de suelo en Espacios Naturales Protegidos o en espacios de la Red Natura º. No se incrementa la superficie conjunta de suelo urbano y urbanizable Tampoco es objeto de evaluación de impacto ambiental al no establecerse ordenación detallada alguna, y no ordenarse terrenos incluidos en suelo rústico con protección natural.
12 9.- INFORMES PRECEPTIVOS SEGÚN ORDEN FOM/208/2011. En aplicación de la ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se deberán solicitar, - A la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo. - A la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. - Informe de la Subdelegación del Gobierno. - Informe de la Diputación Provincial. - Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Se considera que no serán preceptivos los siguientes: - Informe de la Confederación Hidrográfica, por no afectar zonas de servidumbre y policía del dominio público. - Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. - Informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia. - Informe del Servicio Territorial de Fomento por no afectar a tramos de carreteras de titularidad de la comunidad autónoma. - Informe de la Delegación de Defensa en Castilla y León. - Informe de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. - Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. - Informe del Ministerio de Medio Ambiente. - Informe de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura.15 Valladolid, septiembre de EL ARQUITECTO. José Manuel García-Villalón Porrero
13 ANEXOS SUSTITUCIÓN DE PÁGINAS 18 Y 19 EN NN.SS. PLANO JUSTIFICATIVO.
14 - Petición ante el Ayuntamiento con justificación en su caso del interés público o social. - Informe del Ayuntamiento que junto con la documentación presentada, se elevará por éste al Órgano Autonómico competente. - Información pública por período mínimo de 15 días. - Resolución definitiva del Órgano Autonómico competente. Art. 2. No podrán realizarse parcelaciones rústicas con tamaño inferior a la unidad mínima de cultivo establecida en el Término municipal en 8 Ha. para terrenos de secano y 3 Ha. para terrenos de regadío, salvo en los casos de instalaciones agrícolas, ganaderas y forestales no vinculadas directamente al terreno donde se localizan para las que la parcela mínima será de 1, 5 Ha. No podrán realizarse así mismo, parcelaciones, que al amparo de las unidad mínima de cultivo, impliquen transformación de la naturaleza rústica de los terrenos o constituyan núcleo de población. Art. 3. Por la propia naturaleza de los terrenos quedan expresamente prohibidas las parcelaciones urbanísticas. Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes en condiciones que impliquen la transformación de la naturaleza rústica de los terrenos o pueda ocasionar la formación de núcleo de población, según se define en estas Normas Subsidiarias. Sección 2. NORMAS PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE COMÚN. Art. 1. Se consideran usos característicos los relacionados directamente con las actividades de producción agropecuaria y de carácter ecológico. Art. 2. Se consideran usos compatibles los siguientes: - Extractivo con las limitaciones y condiciones que establece la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este uso deberá ser autorizado por la Comisión Provincial de Urbanismo. - Infraestructuras en todas sus clases. - Residencial en su clase de vivienda unifamiliar aislada (A) - Equipamiento comunitario asistencial, docente, cultural recreativo y servicios públicos que justifiquen su emplazamiento en el medo rural. - Turismo en modalidad de acampada sin instalaciones. - Se consideran usos incompatibles todos los demás. Art. 3. Para edificaciones dedicadas a explotaciones agrícolas y ganaderas se cumplirán las siguientes Normas: - La parcela mínima edificable será la catastral. 18
15 - Edificación aislada y separación mínima de la misma a linderos de 20 m, si bien en las parcelas que por dimensiones no soportarían este retranqueo se admite su reducción a 6 metros, y siempre dejando libres como mínimo otros 5 metros al eje de los caminos con los que linde que será donde se sitúe el vallado de parcela. - Edificabilidad máxima para parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo 1 m2 por 25 m2 de terreno. Edificabilidad máxima en parcelas de superficie igual o mayor a la Unidad mínima de cultivo 1 m2 por cada 100 m2 de terreno. - Una vivienda unifamiliar y una sola nave por finca que podrán en su conjunto agotar la edificabilidad en las parcelas de superficie igual o mayor que la Unidad mínima de cultivo. En las parcelas de superficie inferior a la Unidad mínima de cultivo se autorizará el uso residencial. - Altura máxima de edificación, dos plantas o 7 m. hasta el remate de la cornisa. Art. 4. Para las edificaciones dedicadas a actividades extractivas, serán de aplicación las siguientes Normas: - Edificabilidad máxima 1 m2 por cada 100 m2 de terreno. - Altura máxima de dos plantas y 7 metros hasta el remate superior de la cornisa, salvo que algún elemento, necesario para la instalación, que deberá justificarse, requiera mayor altura. Art. 5. Para las edificaciones dedicadas a vivienda unifamiliar, serán de aplicación las siguientes Normas: - La parcela mínima coincidirá con la unidad mínima de cultivo. - La separación mínima a los linderos será de 20 m. y a otras construcciones que no le sean auxiliares de 200 m. y 750 m a un núcleo de población. - La edificabilidad máxima será de 1 m2 por cada 300 m2 de terreno en secano y de 1 m2 por cada 125 m2 en regadío. - La altura máxima será de dos plantas y 7 m al remate superior de la cumbrera. - En fincas de mayor superficie que la unidad mínima de cultivo se podrán edificar tantas viviendas como múltiplos enteros resulten de esta unidad siembre que no se constituya núcleo de población. Art. 6. Para las edificaciones dedicadas a instalaciones especiales e industria en general, serán de aplicación las siguientes Normas: - Excepcionalmente podrán ubicarse en suelo no urbanizable común siempre que se justifique su utilidad pública o interés social. - La altura máxima de la edificación, será de planta baja y un piso, con 7 m. máximo medidos desde el terreno a la cornisa pudiendo sobresalir las partes de la fachada correspondientes a la cubierta y elementos singulares como chimeneas, antenas y pequeños paños de muro asociados al diseño de la cubierta del edificio. Excepcionalmente esta altura podrá superarse si se justifica por razones técnicas para el adecuado funcionamiento de su propia actividad. Sección 3. NORMAS PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Art. 2. Se establecen en estas Normas Subsidiarias los siguientes tipos de suelo no urbanizable de especial protección: - De protección del Medio Natural, Agrícola y Forestal. - De protección de Cauces e Infraestructuras. 19
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