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1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N? 335/06 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil seis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr.Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes, VISTO: El expediente 105/06, caratulado De Martino, Antonio Conrado c/ Dr. Gerardo Santicchia (Juez Subrogante Comercial N 20), del que RESULTA: I. Se inician las actuaciones con la presentación efectuada el día 15 de marzo del corriente año, por el señor Antonio Conrado De Martino -en su carácter de Presidente de Automóviles Saavedra S.A.-, con el patrocinio letrado de la doctora María Julieta Vázquez, solicitando que se vede la posibilidad de subrogancia del Dr. Gerardo Damián Santicchia, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 20, de la Capital Federal, sin que ello afecte su buen nombre y honor, como así tampoco menoscabe mínimamente su proba investidura como Magistrado (fs. 69vta.). Añade que ello no significa que se esté cuestionando la idoneidad del mencionado Magistrado, sino que la particular relación con Camaristas renunciantes del Fuero que afectaron sugestivamente el patrimonio de [su] representada, ameritan que el Dr. Santicchia, no juzgue ninguna cuestión más relacionada con los variados y numerosos expedientes tramitados entre Automoviles Saavedra S.A. y Fiat Argentina S.A. como así también entre dichas partes litigantes y sus respectivos letrados (fs. 69 vta.).

2 II. Cabe señalar que esta presentación efectuada por el señor De Martino es realizada, según palabras del presentante, en el marco del expediente 449/04, caratulado Cantoni, Silvia (Pta. de Automóviles Saavedra) c/ Dra. Villanueva Julia (Sub. Comercial N 20), que tramitó ante la Comisión de Acusación de este Consejo de la Magistratura, en el cual recayó el Dictamen N 21/06, y en el que -asimismo- el Pleno se expidió a través de la Resolución N 130/06. En tal sentido, el presentante alega fundar sus imputaciones en las constancias obrantes en la tramitación del reseñado expediente 449/04, y en el testimonio de la doctora Isabel Míguez de Cantore, integrante de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en su declaración ante la Comisión de Acusación el día 6 de noviembre del año 2000, audiencia que fuera celebrada en el expediente 298/00, caratulado Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remite expte. S-1757/2000, caratulado Míguez, Isabel s/manifestaciones y su acumulado, expediente Nº 75/01, caratulado Argibay Molina Pablo R. c/integrantes de la Sala A Cámara Comercial. Señala el señor De Martino que en el citado expediente 298/00, la doctora Miguez de Cantore habría hecho declaraciones que involucra en un escándalo jurídico a magistrados, entre ellos el Dr. Julio Peirano, quien habría mantenido una estrecha vinculación en el marco de un aparente tráfico de influencias judiciales, con jueces, abogados, dentro de los cuales se menciona precisamente, al Sr. Juez Subrogante Dr. Gerardo Damián Santicchia (fs. 69 vta.). Posteriormente el presentante abunda en apreciaciones sobre los referidos magistrados, explayándose también sobre otros, como es el caso del ex juez doctor Guillermo Tabanera y la doctora Julia Villanueva, a quien la Presidenta de Automóviles Saavedra S.A. denunciara oportunamente ante este Consejo de la

3 Consejo de la Magistratura Magistratura, y de cuyas imputaciones se formó el expediente 449/04. Asimismo hace especial referencia a otros dos expedientes en trámite ante la Comisión de Disciplina: el expediente 208/04, caratulado Supercanal Holding S.A. c/ titular del Juzgado Comercial N 23, Dra. Villanueva y su acumulado, 214/04; y el expediente 415/04, caratulado Supercanal Holding S.A. c/ Dr. Enrique Butty (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial). Adjunta a su escrito diversa documentación entre la que se destaca copia de la versión estenográfica de la declaración de la doctora Míguez de Cantore en el expediente 298/00, y también copia de la declaración del doctor Luis Gabriel Moreno Ocampo, en el citado expediente, a los fines previstos en el artículo 7 de la Comisión de Acusación. Además, aporta fotocopias de publicaciones periodísticas aparecidas en Internet acerca de la repercusión de los dichos vertidos por la jueza Míguez de Cantore, los de su colega de la Cámara Comercial -doctor Héctor Di Tella-y de una copia de su propia declaración testimonial ante la Comisión de Acusación, en la sesión del día 6 de septiembre del año 2005, como medida preliminar del expediente 449/04. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 2 del anexo correspondiente a la Resolución N 122/05 del Plenario, que reglamenta el Régimen disciplinario y de remoción para los jueces subrogantes, la Secretaría General de este Cuerpo remitió a la Comisión de Disciplina las actuaciones, a fin de revisar los extremos denunciados. CONSIDERANDO: 1º) Que del examen de la presentación que ha dado origen a estas actuaciones se advierte que el señor De Martino solicita se revoque la subrogancia del doctor Gerardo Damián Santicchia ante el Juzgado Nacional de

4 Primera Instancia en lo Comercial N 20, apoyándose en los conceptos volcados por la doctora Míguez de Cantore en la audiencia celebrada el día 6 de noviembre del año 2000 en el expediente 298/00, y en las constancias del expediente 449/04 del registro de este Consejo de la Magistratura. 2º) Que en el primero de los expedientes citados no estuvo en tela de juicio la conducta del doctor Santicchia, y el Plenario del Cuerpo, mediante resolución Nº 473/04, resolvió desestimar el pedido de apertura del procedimiento de remoción del único magistrado investigado, doctor Julio Jesús Peirano, y remitir las actuaciones a la Comisión de Disciplina a los efectos de analizar la aplicación de una sanción contra el mismo. Posteriormente, mediante resolución Nº 522/05 del Pleno, se resolvió eximir de responsabilidad al doctor Peirano respecto de alguna cuestión disciplinaria. 3 ) Que, con relación al expediente 449/04, el mismo se inició por la presentación de la señora Silvia Cantoni, en su carácter de Presidenta de la firma Automóviles Saavedra S.A., con el fin de denunciar a la jueza subrogante doctora Julia Villanueva por la causal de mal desempeño, por su actuación en los autos N Posteriormente amplió la denuncia contra los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Seguidamente, se presentó el señor Antonio De Martino, en su carácter de apoderado de Automóviles Saavedra, e hizo saber que promovió querella penal por los delitos de prevaricato, cohecho y falsificación de documento público, involucrando a la doctora Villanueva, y a los letrados doctores Borlenghi, Tabanera y Berreta. Asimismo, ofreció particularmente como prueba documental el aludido expediente 298/00. Finalmente, por resolución Nº 130/06, este Consejo de la Magistratura revolvió desestimar la denuncia contra las doctoras Villanueva y Miguez de

5 Consejo de la Magistratura Cantore, y declararla abstracta respecto de los doctores Peirano y Viale. En sus considerandos el Pleno rechazó cualquier nexo objetivo entre el expediente 449/04 y el 298/00. 4 ) Que, en consecuencia el contenido de la presentación en examen no altera las conclusiones de lo dictaminado oportunamente y tampoco aporta nuevos elementos que pudieran justificar una modificación en el criterio adoptado por el Plenario de este Consejo de la Magistratura respecto de los expedientes 449/04 y 298/00. Respecto a la referencia efectuada a los expedientes 208/04, caratulado Supercanal Holding S.A. c/titular del Juzgado Comercial N 23 Dra. Villanueva y su acumulado 214/04; y el expediente 415/04, caratulado Supercanal Holding S.A. c/ Dr. Enrique Butty (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial), estos fueron asignados a la Comisión de Disciplina y se hallan en plena etapa de instrucción, y de sus constancias no surge conexidad alguna con la actuación del juez aquí denunciado. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el 15 de marzo del corriente año el doctor Santicchia ha finalizado su subrogancia al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, y actualmente subroga el juzgado N 19 del fuero. Por lo expuesto, corresponde con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina (dictamen 84/06)- desestimar la presente denuncia. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar la denuncia por resultar manifiestamente improcedente (artículo 5 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación).

6 2º) Notificar al denunciante y al Dr. Santicchia, y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Bindo B. Caviglione Fraga - Joaquín Pedro da Rocha Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez Claudio M. Kiper - Carlos M. Kunkel - Eduardo D.E. Orio - Luis E. Pereira Duarte Victoria P. Pérez Tognola - Humberto Quiroga Lavié Marcela V. Rodríguez Federico Storani - Beinusz Szmukler - Pablo G. Hirschmann (Secretario General).

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