TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54"

Transcripción

1 TOMO CXLVI Santiago de Queretaro, Qro., 25 de octubre de 2013 No. 54 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Pueblito Álvarez Bocanegra Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Pueblito Sánchez León Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Paulín Gudiño Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Celia Emma Martínez Camacho Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Severiano Cruz Mendoza Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Ezequiel Alonso Hernández Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Arturo Humberto Guerra Gutiérrez Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Zenón Pedro Pablo Banda Sánchez Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Luis López Pérez Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Luis Chávez Pichardo Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Sánchez Hernández Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Jesús Ángeles Ibarra Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Salvador Galván Aguilar Decreto por el que se concede jubilación a la C. Otilia Gómez Hernández Decreto por el que se concede jubilación a la C. Azul Mayte Michel Gutiérrez Decreto por el que se concede jubilación a la C. Patricia Ordaz Sánchez

2 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Verónica Reséndiz Rubio Decreto por el que se concede jubilación al C. Javier Cruz Ramírez Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Blas López Camacho Decreto por el que se concede jubilación al C. Oscar Ramírez González Decreto por el que se concede jubilación al C. José Suárez Ortiz Decreto por el que se concede jubilación al C. Antonio Montalvo Benítez Decreto por el que se concede jubilación al C. Manuel Reséndiz Guerrero Decreto por el que se concede jubilación al C. José Romualdo Elías Barrientos Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Cruz Arteaga Reséndiz Decreto por el que se concede jubilación al C. José Pathé Salinas Decreto por el que se concede jubilación al C. Jorge Herrera Solorio Decreto por el que se ratifica por segunda ocasión al Lic. Eugenio Castellanos Malo, como Magistrado Propietario de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, quien fungirá en su cargo del 23 de octubre de 2007 al 22 de octubre de Decreto por el que se designa al Diputado David Dorantes Reséndiz, como representante del Poder Legislativo, a efecto de que se integre el Comité Técnico, así como el Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro y de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), para que se detecte y atienda el fenómeno del acoso escolar en las instituciones educativas de nivel básico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción XIV, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro otorga la Medalla de Honor al Mérito Ecológico del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, al C. Roberto Pedraza Ruiz Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, otorga a María Vanesa Gordillo Huerta, Francisco Javier Luengas Muñoz y Blanca Pérez Buenrostro, la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro PODER EJECUTIVO Manual de Normas y Políticas para la Emisión y Control de Publicaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Convocatoria para la expedición de autorizaciones para prestar el servicio de verificación vehicular en las modalidades dinámica y móvil

3 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega - recepción de las obras de urbanización, del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado El Roble, Municipio de Corregidora, Qro Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Segundo Trimestre 2013 Municipio de El Marqués, Qro Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI), a Uso Comercial e Industrial, para un predio identificado como la Parcela No. 37 Z-2 P1/1 del Ejido Calamanda, Municipio de El Marqués, Qro Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI), a Uso Comercial e Industrial, para un predio identificado como una fracción de 10, m2 de la Parcela No. 42 Z-2 P1/1 del Ejido Calamanda, Municipio de El Marqués, Qro Acuerdo que modifica el Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de enero del 2012, que autoriza la solicitud para desarrollar un fraccionamiento residencial y comercial denominado Polo & Ski Club, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso Chichimequillas), la autorización del proyecto de lotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización, venta provisional de lotes y autorización de la nomenclatura oficial de vialidades; de la totalidad del proyecto; así como la autorización del área de donación faltante fuera del desarrollo, Municipio de El Marqués, Qro Acuerdo por el que se autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización y el reconocimiento de las áreas de donación del fraccionamiento Jardines de la Sierra, ubicado en el Municipio de Jalpan de Serra, Qro Reglamento de Panteones para el Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro Reglamento de Construcciones del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, al Secretario de Desarrollo Social y a la Directora del Instituto Municipal de Equidad de Género, para que de manera conjunta y a nombre del Municipio de Querétaro celebren Convenio de Colaboración Interinstitucional con el Instituto Queretano de las Mujeres AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES INFORMES AL TELÉFONO 01(442) EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. sombradearteaga@queretaro.gob.mx

4 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que: toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador 3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley.

5 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Que la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA solicita, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013, al Lic. Habib Abraham Wejebe Moctezuma, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DDRH.011/2013, de fecha 22 de marzo de 2013, signado por el Quim. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a favor de la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante constancia No. DDRH-226/13 de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el Quim. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, se hace constar que el finado ANGEL ZÚÑIGA LEÓN, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de febrero de 2009 al 4 de marzo de 2013, fecha en que ocurrió su defunción, haciendo constar además, que el trabajador fallecido percibía la cantidad de $9, (Nueve mil doscientos quince pesos 70/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación. 9. Que el C. ANGEL ZÚÑIGA LEÓN falleció en fecha 4 de marzo de 2013, a la edad de 64 años, según se desprende del acta de defunción número 748, de la Oficialía 1, Libro 4, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 128, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio de la Comisión Estatal de Aguas, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Aguas, para otorgar la pensión por muerte a la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal de Aguas por el finado ANGEL ZÚÑIGA LEÓN, se concede pensión por muerte a su beneficiaria, la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9, (NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 70/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal de Aguas.

6 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. PUEBLITO ÁLVAREZ BOCANEGRA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Pueblito Álvarez Bocanegra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

7 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material.... De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las nóminas o en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 6. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.

8 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley. 7. Que la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN solicita mediante escrito de fecha 7 de enero de 2013, al Municipio de El Marqués, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio SAY/DT/287/2013, de fecha 8 de febrero de 2013, signado por el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN; lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante constancia de fecha 7 de enero de 2013, suscrita por el Lic. Fabián Castañón Olvera, Director de Recursos Humanos del Municipio de El Marqués, Qro., se hace constar que el finado AURELIANO SÁNCHEZ NIEVES, tenía la calidad de pensionado a partir del 23 de diciembre de 2004, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $6, (Seis mil trescientos cuarenta pesos 70/100 M.N.), en forma mensual por concepto de pensión. 10. Que el C. AURELIANO SÁNCHEZ NIEVES falleció en fecha 21 de mayo de 2012, a la edad de 82 años, según se desprende del acta de defunción número 1591, de la Oficialía 1, Libro 8, del Municipio de Querétaro, Qro., suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte, a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 74, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro. 11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Qro., resulta viable la petición que realiza el Municipio de El Marqués, Qro., para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por lo que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de pensión, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de El Marqués, Qro., por el finado AURELIANO SÁNCHEZ NIEVES, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6, (SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 70/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de pensión, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro.

9 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA PUEBLITO SÁNCHEZ LEÓN, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago por concepto de pensión. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Pueblito Sánchez León. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

10 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material.... De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las nóminas o en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento. 6. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley.

11 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Que la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO solicita mediante escrito del mes de septiembre de 2012, al Coordinador de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio SGA/016/2013, de fecha 3 de enero de 2013, signado por el Ing. Orlando Ugalde Camacho, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO; lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante constancia de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por la Ing. Jéssica Anel Chávez Padilla, Coordinadora de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., se hace constar que el finado IGNACIO CRUZ MEJÍA laboró para dicho Municipio del 1 de octubre de 1990 al 11 de noviembre del 2010, fecha en que ocurrió su defunción, siendo el último puesto desempeñado el de Jardinero, adscrito al Área de Parques y Jardines de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo mensual de $4, (Cuatro mil quince pesos 71/100 M.N.) y que al momento de su fallecimiento tenía ya derecho a la Pensión por Vejez, razón por la que, con fundamento en los artículos 144 y 141 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le correspondería al trabajador fallecido IGNACIO CRUZ MEJÍA el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, pues cumplía con el requisito de tener más de 60 años de edad, resultando la cantidad de $2, (Dos mil ciento veintiocho pesos 32/100 M.N.), más la cantidad de $2, (Dos mil nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total de $4, (Cuatro mil ciento treinta y siete pesos 32/100 M.N.) en forma mensual. 10. Que IGNACIO CRUZ MEJÍA falleció en fecha 11 de noviembre de 2010, a la edad de 73 años, según se desprende del acta de defunción número 188, de la Oficialía 1, Libro 1, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 105, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro. 11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por lo que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de sueldo, más su quinquenio, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., por el finado IGNACIO CRUZ MEJÍA, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de 4, (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 32/100 M.N), mensuales, equivalente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último sueldo que percibía el finado, más su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

12 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 Artículo Segundo. La cantidad correspondiente de pensión por muerte, se pagará a la C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO de manera retroactiva un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial de Gobierno del estado La Sombra de Arteaga. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Paulín Gudiño. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

13 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que: el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo. 7. Que la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, solicita a la Profra. Blanca Estela Alvarado Pacheco, entonces Coordinadora de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión

14 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio S.G. 2043/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, signado por el Lic. Gerardo Almazán Robles, quien fungía como Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Qro., se presentó formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO cuenta con 17 años, 2 meses y 14 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 12 de septiembre de 2012, emitida por el C. Felipe Leal Lira, entonces Coordinador de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 1 de abril de 1993 al 15 de junio de 2010, desempeñando su último puesto como Intendente, adscrita al Área de Parques y Jardines de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $4, (Cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos 20/100 M.N.). Con fundamento en la cláusula vigésima primera, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., le corresponde al trabajador el 52% (Cincuenta y dos por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $2, (Do mil trescientos treinta y cinco pesos 53/100 M.N.) más la cantidad de 2, (Dos mil doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) como quinquenio, dando un total de $4, (Cuatro mil quinientos ochenta y un pesos 53/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 68 sesenta y ocho años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 563 Oficialía No.1, Libro No 1 de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO nació el 22 de octubre de 1938, en Tequisquiapan, Qro. 10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula Vigésima Primera del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para otorgar el mencionado derecho a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, por haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndose la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 52% (Cincuenta y dos por ciento) del último sueldo percibido, más su quinquenio, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula vigésima primera del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Tequisquiapan, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Municipio, se concede pensión por vejez a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, adscrita al Área de Parques y Jardines de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de de $4, (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.) mensuales, equivalente al 52% (Cincuenta y dos por ciento) del último sueldo que percibía, por el desempeño de su puesto, más su quinquenio, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

15 25 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. CELIA EMMA MARTÍNEZ CAMACHO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Celia Emma Martínez Camacho. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de octubre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

16 Pág PERIÓDICO OFICIAL 25 de octubre de 2013 LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo. 7. Que el C. SEVERIANO CRUZ MENDOZA, solicita a la Profra. Blanca Estela Alvarado Pacheco, entonces Coordinadora de Recursos Humanos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención ante la Legislatura

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE

Más detalles

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 31 de enero de 2013 No. 6

TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 31 de enero de 2013 No. 6 TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 31 de enero de 2013 No. 6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Rosa Esther Córdova Alva o Rosa Esther Córdova de Arroyo

Más detalles

Sumario. Número Cuarenta y dos

Sumario. Número Cuarenta y dos Martes 6 de mayo de 2014 Número Cuarenta y dos Sumario Acuerdos aprobados por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, durante el mes de abril de dos mil catorce. Pablo Basáñez García,

Más detalles

C. Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e.

C. Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e. C. Dip. Luis Felipe Luna Obregón Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, los escritos formulados

Más detalles

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982 TEXTO VIGENTE

Más detalles

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN AÑO 3 NÚMERO 69 21/OCTUBRE/2015 SUMARIO: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. APROBACIÓN PARA QUE LA EMPRESA HERDEZ, S.A. DE C.V., CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DEL PAGO SUSTITUTO A QUE SE REFIERE EL OFICIO NÚMERO

Más detalles

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del

Más detalles

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (Publicado en P.O. No. 69 del 22-XII-11) CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El ejercicio y control

Más detalles

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura. INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. En cumplimiento a lo

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01 0 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Gaceta Municipal Órgano Oficial Número 005 Año 01 22 de enero de 2016 1 PRESENTACIÓN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Segunda Tepic, Nayarit; 14 de Marzo de 2007 Tomo CLXXX Número: 045 Tiraje: 080 SUMARIO CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO

Más detalles

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Comisión de Obras y Servicios Públicos

Comisión de Obras y Servicios Públicos H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- La Comisión de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este

Más detalles

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de octubre de 2006. Lic.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de

Más detalles

DIP. VITO LUCAS GOMEZ HERNANDEZ

DIP. VITO LUCAS GOMEZ HERNANDEZ ACTA DE LA SESION SOLEMNE DE, PROTESTA DE LEY, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA; Y A INTEGRANTES DEL CONSEJO HIDRICO ESTATAL; ADEMAS, CLAUSURA DEL UNDECIMO PERIODO EXTRAORDINARIO

Más detalles

Gaceta. Municipal. Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués. 23 de Julio de 2013 Año 1 No 20

Gaceta. Municipal. Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués. 23 de Julio de 2013 Año 1 No 20 23 de Julio de 2013 Año 1 No 20 Gaceta Municipal Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Rafael Fernández de Cevallos

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer

Más detalles

ACUERDO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL A FAVOR DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. (UNICA PUIBLICACIÓN)

ACUERDO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL A FAVOR DEL VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. (UNICA PUIBLICACIÓN) 04 de Abril de 2014 Año 2 No 38 Gaceta Municipal Órgano oficial de difusión y comunicacion del Gobierno Municipal de El Marqués. Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Rafael Fernández

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del Estado de Hidalgo que mas adelante se listan,

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos; integrantes

Más detalles

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN LXXV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Secretaría de Gobierno Municipal Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Publicado en Gaceta Municipal Edición Especial No. 1 del día 6 de Junio de 1993 Reglamento del Servicio

Más detalles

PUBLICACIONES ESTATALES: SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 208

PUBLICACIONES ESTATALES: SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 208 PUBLICACIONES ESTATALES: SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 208 ELMAR HARALD SETZER MARSEILLE, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS,

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente: DICTAMEN DE LA COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE AUTORICE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA Con el propósito de reconocer al personal docente con

Más detalles

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN XLIV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.

Más detalles

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco Para una mejor compresión de los planteamientos de este concepto de violación resulta necesario realizar un análisis comparativo

Más detalles

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ) ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INFORMATICA LEGISLATIVA LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI FX Fecha

Más detalles

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 19 de febrero de 2016

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 19 de febrero de 2016 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 009 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli,

Más detalles

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Octava Tepic, Nayarit; 23 de Febrero de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXII Número: 029 Tiraje: 080 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL PODER

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACTA POR LA QUE SE RATIFICAN Y REFRENDAN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR

Más detalles

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL: CURRÍCULUM VITAE NOMBRE: ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: MEXICANO MÉRIDA, YUCATÁN. CASADO CÉDULA PROFESIONAL: 4595538

Más detalles

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 31 de marzo de 1989, Tomo XCVI. TITULO PRIMERO CAPITULO I FONDO

Más detalles

Periódico Oficial. Índice. Publicaciones ordinarias: Lunes, Miércoles y Viernes. Monterrey, Nuevo León - Miércoles - 13 de Enero de 2016

Periódico Oficial. Índice. Publicaciones ordinarias: Lunes, Miércoles y Viernes. Monterrey, Nuevo León - Miércoles - 13 de Enero de 2016 Periódico Oficial GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN Índice PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AYUNTAMIENTOS TOMO CLIII NÚMERO 6 Registrado como artículo de segunda

Más detalles

ACTA DE CABILDO NO. 47

ACTA DE CABILDO NO. 47 ACTA DE CABILDO NO. 47 En el Libro para asentar Actas del H. XL Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit; se encuentra una que a la letra dice lo siguiente: Sesión Publica Solemne de Cabildo,

Más detalles

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE LA H. XIII Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Municipales de esta H. XIII Legislatura del Estado, con

Más detalles

DECRETO # 472 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO # 472 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: DECRETO # 472 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 27 de Febrero del presente año se recibió en esta Legislatura,

Más detalles

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN AÑO 2 NÚMERO 39 25/JUNIO/2014 SUMARIO: APROBACIÓN PARA DESIGNAR AL DEFENSOR O DEFENSORA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE CUAUTILÁN, ESTADO DE MÉXICO Y TOMA DE PROTESTA. APROBACIÓN PARA UTILIZAR UNA FRACCIÓN

Más detalles

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 31 de diciembre del 2012; entrando en vigor a partir del 4 de enero del 2013, en atención al artículo único

Más detalles

Procedimiento para Orientación Becas-SEP

Procedimiento para Orientación Becas-SEP Página: 1 de 14 Procedimiento para Orientación Becas-SEP TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 10 a 15 min en ventanilla y/o vía telefónica FECHA DE ELABORACIÓN 25 Enero de 2014 FECHA DE REVISIÓN Septiembre

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL C. ------------------- --------------------, EN ADELANTE EL ARRENDADOR, Y POR OTRA PARTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 062 DÍAS ECONÓMICOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES (AFILIADOS AL SUTEYM) OBJETIVO: Otorgar a los servidores públicos generales afiliados al SUTEYM, el disfrute de licencias para ocuparse

Más detalles

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;

Más detalles

Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR,

Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR, H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS PRESENTE Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR, FRANCISCO JAVIER GARZA DE COSS, PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ, BELÉN ROSALES PUENTE, JOSÉ SALVADOR ROSAS

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante 1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20 ING. FCO. JAVIER MARTINEZ BOJORQUEZ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPIO DE MAGDALENA, SON. PRESENTE.- Nombre del propietario

Más detalles

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca

Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca Dirección de Legislación y Reglamentación Municipal DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA MÚSICOS, TROVADORES, MARIACHIS Y DANZANTES QUE USAN LA VÍA PÚBLICA FECHA DE APROBACIÓN:

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL 7. FUNCIONES POR ÁREA. 1 JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES: Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a que deberán sujetarse las actividades

Más detalles

H. Congreso del Estado de Tabasco

H. Congreso del Estado de Tabasco LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I y XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. REGLAMENTO Interior de Trabajo para la Presidencia Municipal de Guanajuato, Gto... 4970

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. REGLAMENTO Interior de Trabajo para la Presidencia Municipal de Guanajuato, Gto... 4970 PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. REGLAMENTO Interior de Trabajo para la Presidencia Municipal de Guanajuato, Gto... 4970 AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.-

Más detalles

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales,

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales, INE/CG662/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA EL CUARTO

Más detalles

DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO LS-104S ADQUISICIÓN DE SEGURO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO LS-104S ADQUISICIÓN DE SEGURO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DICTAMEN TÉCNICO - ECONÓMICO LS-104S80829-002-14 ADQUISICIÓN DE SEGURO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo las 16:30 horas del día 14 del mes de marzo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES HOJA 1 DE 11 1. Objetivo Operar un sistema de declaraciones patrimoniales para aquellos servidores públicos s a presentar declaración patrimonial como para que esta se realice de manera rápida y sencilla,

Más detalles

Instituto Estatal Electoral

Instituto Estatal Electoral 11 de Septiembre de 2014 SESIÓN EXTRAORDINARIA 124. Se aprueba por unanimidad la dispensa a la lectura del orden del día: 1.- Lectura, análisis y aprobación en su caso, del orden del día 2.- Lectura, análisis

Más detalles

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001 Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001 AÑO LXXXVIII TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001 NÚMERO 78 PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO

Más detalles

CONVOCATORIA CONVOCA BASES

CONVOCATORIA CONVOCA BASES CONVOCATORIA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO PARA EL PRECIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/12/11 Publicación 2007/04/11 Vigencia 2007/04/12 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/12/11 Publicación 2007/04/11 Vigencia 2007/04/12 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO, UNA SUPERFICIE DE 861,198.99 M2 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL P R E S E N T E. R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir Dictamen para la DESINCORPORACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE COMODATO

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO XXVIII EVENTOS ESPECIALES M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO 44 SECCIÓN III

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO 44 SECCIÓN III MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 44 SECCIÓN III 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.

Más detalles

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XII DEL DECRETO GUBERNATIVO DE REESTRUCTURACIÓN NÚMERO

Más detalles

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tiene por objeto establecer: I. Las directrices

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

COMISIÓN LOCAL DE VIGILANCIA EN EL ESTADO DE NAYARIT ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2009

COMISIÓN LOCAL DE VIGILANCIA EN EL ESTADO DE NAYARIT ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2009 DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA EN LA CIUDAD DE TEPIC, CAPITAL DEL ESTADO DE NAYARIT, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA 4 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, CON EL PROPÓSITO

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA. 2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García.

HONORABLE ASAMBLEA. 2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN COMISION DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO. HONORABLE ASAMBLEA A las Comisiones de Gobernación y de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero del Honorable Congreso

Más detalles

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA" ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2007. Ley publicada

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 DECRETO No. 450 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que el día 10 de octubre de 1986 un devastador terremoto afectó a la población salvadoreña, en

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/09/26 Publicación 2006/09/27 Vigencia 2006/09/28 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2006/09/26 Publicación 2006/09/27 Vigencia 2006/09/28 Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Decreto por el que se desincorpora del Régimen del Dominio Público del Estado, el bien inmueble conocido como Tianguis de Temixco, ubicado en la carretera Federal México-Acapulco, en el Municipio de Temixco,

Más detalles

ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN

ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NUMERO 89 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Más detalles