REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MUNICIPAL. Capítulo I Ámbito de Aplicación

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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MUNICIPAL Por lo tanto de conformidad por lo dispuesto por el artículo 42 fracción IV de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal, a los 25 días del mes de Septiembre de Capítulo I Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno de Trabajo son de observancia general e interés público y se expiden con fundamento en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la propia del Estado de Jalisco, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco. ARTÍCULO 2.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo a nombre del Ayuntamiento Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco. En lo sucesivo El Municipio. ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para El Municipio como para los trabajadores a su servicio, incluyendo desde luego, a todos aquellos trabajadores que ingresen con posteridad a la fecha del presente Reglamento. ARTÍCULO 4.- El personal de El Municipio está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte el mismo, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso. Capítulo II Organización del Personal ARTÍCULO 5.- Los trabajadores se clasifican de acuerdo a la duración del contrato en: Definitivo, cuando se otorgue para ocupar plaza permanente; Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses; Provisional, cuando se expida de acuerdo con el escalafón para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses; Por tiempo determinado, cuando se expida por un periodo determinado con fecha cierta de terminación; Por Obra Determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública; y Trabajadores permanentes: son aquellos cuya relación de trabajo tiene carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual de trabajo. Trabajadores temporales: son aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o tiempo determinado, considerando en este caso los contratos terminados y sin responsabilidad para El Municipio, al modificarse o concluir los objetos que motivaron su celebración.

2 Capítulo III Lugar y Tiempo de Trabajo ARTÍCULO 6.- Los trabajadores iniciarán sus labores en los lugares que El Municipio designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su actividad principal, en su caso, para aquellas que el Titular del Ejecutivo Municipal o su Jefe Inmediato lo requiera o designe. ARTÍCULO 7.- La jornada de trabajo no podrá exceder del máximo establecido por la Ley Federal del Trabajo y por este Reglamento. ARTÍCULO 8.- En El Municipio, regirán los siguientes horarios durante la semana laboral de cuarenta horas: Para el Personal de Oficina: De Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para el Personal Intendencia: De lunes a Viernes de 6:00 a horas. Para el Personal de Vigilancia: En esta área, por la naturaleza e importancia de sus funciones, laborarán en forma continua y en rotación de turnos: De Lunes a Domingo de 48:00 horas de Trabajo por 48:00 horas de descanso. Los horarios establecidos podrán ser modificados por El Municipio, por necesidades del mismo, previo aviso de por lo menos de 24 horas de anticipación. ARTÍCULO 9.- Previo aviso a Directores o Encargados de Departamento, los trabajadores tendrán permiso para ausentarse de su área de trabajo por treinta minutos para tomar sus alimentos. Acción que convenientemente deberán realizar dentro del centro de trabajo, ya que este tiempo se computará como parte de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 10.- Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en el centro de trabajo cuando menos con cinco minutos de anticipación al horario establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, para estar en condiciones de registrar su ingreso electrónico o por listado que permita iniciar labores puntualmente según el ámbito de su competencia. No obstante a lo anterior, se contará con una tolerancia de cinco minutos, computados a partir del horario establecido para iniciar labores o atención al público, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. ARTÍCULO 11.- Cuando por necesidad justificada, sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores deberán contar con la autorización por escrito de El Municipio, misma que deberá ser expedida mediante oficio que dirigirá el Director o Encargado de Departamento al Oficial Mayor Administrativo, quien a su vez consolidará el tiempo extraordinario autorizado y reportado quincenalmente por departamento, para control y supervisión del tiempo generado por cada área de trabajo del Ayuntamiento Municipal, informando al Titular del Municipio, e igualmente lo hará

3 al Encargado de la Hacienda Municipal, para que este a su vez, las remuneraciones que correspondan por empleado, las incluya para pago en la nómina de fecha posterior al tiempo extraordinario autorizado y laborado por el trabajador. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario devengando por hora de jornada laboral. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. ARTÍCULO 12.- Los trabajadores ejecutarán su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos por El Municipio ; atendiendo con respeto y vocación de servicio a todos y cada uno de los ciudadanos por igual. Por tanto, haciendo énfasis en lo anterior, de suscitarse alguna inconformidad en la prestación del servicio, el servidor público que atiende al usuario inconforme, sin demora turnará y solicitará la intervención del Titular del Departamento en que se actúa, quien a su vez, con amabilidad y prestancia lo atenderá y solucionará; procurando siempre la mejor solución para el ciudadano solicitante, respetando ante todo, las Constituciones Federal, Estatal y demás Leyes y Reglamentos establecidos. Capítulo IV Días de Descanso y Vacaciones ARTÍCULO 13.- El Municipio concederá a los trabajadores dos días de descanso, por cada cinco días trabajo, siendo éste el día sábado y domingo de cada semana. No así en el caso del personal de vigilancia, quienes se regirán según el turno establecido en el punto tres del artículo 8 del presente. ARTÍCULO 14.- Son días de descanso obligatorio, los siguientes: El 1º de enero; El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; El 1º y 5 de mayo; El 16 y 28 de septiembre; El 12 de octubre; El 2 de noviembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 25 de diciembre; y El día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y los que determinen las leyes federal y local electorales; en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral; y los que se determinen por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. ARTÍCULO 15.- El Municipio concederá a los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, dos períodos anuales de vacaciones de 10 días laborales cada uno. En la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más el 25% de prima vacacional anual. Dicha prima vacacional, se cubrirá en forma proporcional al personal que tenga menos de un año de antigüedad. Lo anterior, de conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley para los Servidores del Estado de Jalisco y sus Municipios. ARTÍCULO 16.- La forma de disfrutar las vacaciones será con base a lo determinado por El Municipio, mismas que serán previamente negociadas y programadas con los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio.

4 Capítulo V Permisos ARTÍCULO 17.- Los trabajadores están obligados a solicitar permisos para faltar a sus labores, por escrito y dirigido a su jefe inmediato. ARTÍCULO 18.- Toda falta no amparada por autorización escrita, se considerará injustificada y sancionable de conformidad con el artículo 22 Fracción V, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios. ARTÍCULO 19.- Son consideradas como faltas justificadas, sin el requisito de contar con permiso autorizado por escrito, aquellas que obedezcan a casos fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobada a El Municipio, a través de su Jefe Inmediato, dentro de las 48 horas posteriores al evento. ARTÍCULO 20.- El trabajador que necesite retirarse de su área o centro de trabajo, dentro del horario de su jornada laboral, por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá de solicitar el permiso de su jefe inmediato, quién le entregará la autorización correspondiente de así ser procedente. ARTÍCULO 21- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos los días 15 y último de cada mes, por vía electrónica y con abono a su cuenta de nómina previamente abierta en Institución Bancaria autorizada, y por excepción en efectivo en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 22.- Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listados de nómina, o todo aquel contra-recibo establecido por El Municipio. La sola omisión de este requisito, relevará a este, de la responsabilidad de entregar los salarios con la oportunidad señalada por la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 23.- Para los efectos del pago de vacaciones, El Municipio pagará a los trabajadores el salario que quede comprendido del periodo vacacional, el día anterior al inicio de su disfrute. Capítulo VI Medidas de Seguridad e Higiene ARTÍCULO 24.- El Municipio establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de El Municipio, sin menoscabo de establecer o implementar, aquellas que por el bien de los trabajadores se estimen pertinentes. ARTÍCULO 25.- El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de los ciudadanos que nos visitan en solicitud servicios, pago de ellos o de contribuciones. ARTÍCULO 26.- Por ningún motivo, los trabajadores durante los periodos de incapacidades por enfermedad de cualquier índole, en su caso, durante las incapacidades pre y postnatales, podrán presentarse en el centro de trabajo, salvo haber sido requeridas por su Jefe Inmediato o el propio Titular del Ayuntamiento. ARTÍCULO 27.- Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato a su Jefe Inmediato o al Oficial Mayor Administrativo en su carácter de Jefe de Personal, a fin de que adopten con toda urgencia las medidas pertinentes. ARTÍCULO 28.- Existirán en el centro de trabajo o área de asignación de El Municipio, los botiquines que se consideren necesarios, que deberán contener todos los implementos y útiles necesarios que marquen las Normas Oficiales Mexicanas, para la atención de los trabajadores, que en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato.

5 ARTÍCULO 29.- Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las normas que al efecto dicte El Municipio. ARTÍCULO 30.- Cuando un trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador del que El Municipio a través de compañeros, Jefe Inmediato o del propio Titular del Ayuntamiento, tuviere conocimiento de tal circunstancia personal, están obligados dar aviso inmediato a su jefe, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por personal del servicio médico municipal. De acuerdo al dictamen médico emitido, El Municipio tomará las medidas requeridas para el caso, en auxilio y apoyo del propio trabajador, evitando el posible contagio de compañeros y familiares del trabajador. Capítulo VII Medidas Disciplinarias ARTÍCULO 31.- Todas la faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o a la Ley para los Servidores Públicos del Estado y de sus Municipios, o Ley de Responsabilidades de los Trabajadores, que no amerite la rescisión del contrato, serán sancionados con suspensión de uno a ocho días de labores sin goce de sueldo. Previamente, El Municipio en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, mediante el proceso establecido por las señaladas anteriormente. ARTÍCULO 32- Sanciones por faltas injustificadas en periodos de treinta días: Una falta: Amonestación verbal o por escrito; Dos faltas: Suspensión de un día sin goce de sueldo; Tres faltas: Suspensión de tres días sin goce de sueldo; y hasta Cuatro faltas: Rescisión de contrato. ARTÍCULO 33.- Sanciones por retardos injustificados en un periodo de treinta días: Un retardo: Amonestación verbal o por escrito; Dos retardos: Suspensión de un día sin goce de sueldo; Tres retardos: Suspensión de dos días sin goce de sueldo; Cuatro retardos: Suspensión de cuatro días sin goce de sueldo; Cinco retardos: Suspensión de cinco a ocho días sin goce de sueldo; y Más de cinco retardos: Suspensión de 8 días sin goce de sueldo. ARTÍCULO 34.- El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador. ARTÍCULO 35- Los trabajadores que abandonen injustificadamente su trabajo con anticipación a la hora de salida, serán sancionados con amonestación verbal o por escrito, en su caso, se les suspenderá por un día sin goce de sueldo, lo que se determinará, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades. Independientemente de lo anterior, si el abandonar su área de trabajo y actividades bajo su responsabilidad, repercutiera en grave daño a El Municipio, podría dar como resultado la rescisión del contrato laboral, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. ARTÍCULO 36.- El trabajador que no acatare las disposiciones en materia de Seguridad e Higiene; podrá ser sancionado con suspensión de uno a tres días sin goce de sueldo, de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de El Municipio. ARTÍCULO 37.- Cualquier otra infracción no contemplada dentro de las disposiciones del presente Reglamento; será sancionada considerando la gravedad de la falta, la reincidencia o repercusión de la infracción cometida, como lo son: que afecte a compañeros de trabajo, la buena marcha de su área de labores, y en lo general a El Municipio.

6 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto mediante acuerdo del Ayuntamiento Municipal en Pleno. TERCERO.- Se abrogan o derogan en su caso todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a este Reglamento. CUARTO.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase un tanto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo.

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