DICTAMEN Nº 68 / 2012
|
|
- Isabel Castro Fuentes
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste (Zaragoza). ANTECEDENTES Primero.- Por escrito de fecha 29 de febrero de 2012 (con registro de entrada en el Consejo Consultivo de Aragón del día 9 de marzo de 2012), el Consejero de Sanidad, Bienestar y Social del Gobierno aragonés solicita Dictamen en relación a un procedimiento de responsabilidad patrimonial y su propuesta de Resolución de fecha 28 de febrero de 2012, formulada por el instructor del procedimiento 50/084/10, abierto a instancia de X. Segundo.- El expediente recibido está ordenado y foliado constando de 91 folios numerados correlativamente y una propuesta de resolución. Se inicia por un escrito, con registro de entrada de 13 de septiembre de 2010, que suscribe la persona mencionada en el primero de los antecedentes y en el que señala el despacho de un abogado de Zaragoza a efectos de notificaciones, cuantificando su reclamación en la cantidad de euros más intereses de demora, por las lesiones (físicas, psíquicas y/o morales), gastos, daños y perjuicios, incluyendo cualquier tipo de secuela (física, psíquica y/o moral), ocurridas en su persona. En dicho documento se indica lo siguiente: a) Que acudía desde los años 2000/2001 a la consulta de su médico de cabecera de Tauste por problemas en la piel siendo siempre diagnosticado como un simple eczema. b) Que como consecuencia de su insistencia, fue derivado a consultas de dermatología en Ejea de los Caballeros en el año 2009 para ser remitido en el 2010 al Hospital Lozano Blesa de Zaragoza, en la especialidad de 1
2 reumatología. Allí le han informado que tiene una artritis-psoriasis que ya le está afectando a las manos y piernas. c) Que por ello se le ha puesto en tratamiento, no para curar la patología, sino para evitar que las deformaciones y los dolores vayan a más. d) Que ello implica una pérdida de oportunidad en el tratamiento que debió iniciarse mucho tiempo antes, motivo por el que se formula la reclamación con la cuantificación supra mencionada. Se solicita la práctica de diversas pruebas y se acompaña el escrito con documentación. Tercero.- A este escrito de reclamación responde la Secretaria General Técnica del entonces denominado Departamento de Salud y Consumo, por oficio de 8 de noviembre de 2010, informándole de la admisión a trámite de su reclamación y comunicándole también distintas cuestiones sobre la tramitación del procedimiento iniciado. Consta en el expediente que por escritos de 20 de septiembre de 2010 se da traslado de la reclamación a la compañía Zurich España S.A. y a la correduría de seguros AON GIL Y CARVAJAL. Cuarto.- Consta en el expediente remitido la historia clínica relativa a la enfermedad del reclamante así como documentación propia del procedimiento de responsabilidad administrativa que se ha practicado. Singular importancia tiene en la práctica del procedimiento el informe del médico inspector, en este caso suscrito por que se emite con fecha 18 de abril de En el mismo y atendiendo a la historia clínica y a distintos informes presentes en el expediente administrativo se indican hechos y circunstancias como las siguientes: a) En primer lugar se debe indicar que según el médico inspector que examina la historia clínica del reclamante, la primera visita registrada en el Centro de Salud de Tauste es de 5 de septiembre de 2007 y por un proceso de faringoamigdalitis aguda y el último proceso el 28 de junio de 2010, sin datos de interés clínico. (Esto guarda relación con la afirmación del reclamante de que venía siendo tratado desde los años 2000 y 2001 por problemas en la piel). b) En concreto y en relación a procesos dermatológicos, se señala que la primera consulta es de 7 de mayo de 2009, con derivación a dermatología; luego existen otras consultas de 13 de noviembre de 2009, 3 de marzo de 2010, 11 de junio de 2009 y 11 de agosto de c) Y sobre la historia clínica relativa al Consorcio de Salud Centro de Alta Resolución Cinco Villas en Ejea, la primera consulta es de 27 de agosto de 2009 y luego existen otras de 16 de diciembre de 2009,, 29 de mayo de 2009 y 15 de julio de
3 d) En relación a la consulta de Reumatología con el Hospital Clínico Lozano Blesa, la primera visita es de 30 de marzo de 2010, con el diagnóstico de artritis psoriásica, instaurándose un determinado tratamiento. La segunda, de revisión, el 14 de mayo en la que se constata alguna mejoría pero persistente dolor en algunas articulaciones. Revistado el 23 de julio de 2010 y vuelto a citar para el 13 de diciembre de e) Se hace alguna afirmación general sobre la enfermedad que tiene el reclamante indicándose que la psoriasis es una dermatosis de carácter inflamatorio, generalmente de curso crónico y redicivante, de etiología desconocida. Por lo tanto el tratamiento que no es curativo, va a depender de la forma clínica que presente y de su evolución en cada momento. La artritis psoriásica es una artropatía inflamatoria crónica, de origen desconocido que no se puede prevenir ni curar, sólo se controla. Ambas enfermedades aunque están asociadas en un porcentaje determinado de pacientes, no se sabe científicamente la razón o el motivo de dicha asociación. La artrosis no es una complicación de la psoriaris ni ésta de aquélla. La mayoría de los pacientes pueden ser tratados íntegramente en la consulta de Atención Primaria, siendo derivados al segundo nivel asistencial en determinados casos clínicos o debido a una mala respuesta al tratamiento instaurado, tal como ocurre en el caso que nos ocupa. En base a todo lo anterior se puede afirmar que no existe una relación de causalidad entre las secuelas a que hace alusión el reclamante y las actuaciones médicas realizadas, tanto por el médico de Atención Primaria como de Atención Especializada, dentro del protocolo del Servicio y de la Sociedad, siendo la actuación médica acorde a la situación clínica en cada momento. f) Esta narrativa general es la que consecuentemente se extiende a las conclusiones del informe, donde se insiste en que el paciente fue derivado al servicio de reumatología la primera vez que manifestó poliartralgias, por lo que todo el tratamiento se habría hecho siguiendo la lex artis ad hoc. Quinto.- Consta también en el expediente remitido el dictamen de la asesoría médica de la aseguradora de la Administración, que se emite con fecha 14 de junio de Sus conclusiones son las siguientes: 1. La actuación del dermatólogo, que trató al paciente, y cuando apreció una sintomatología articular le remitió a reumatología, fue correcta y adecuada a la lex artis. 2. La actitud del servicio de reumatología, que trató correctamente al paciente, logrando una remisión de los síntomas y la inflamación, persistiendo solamente pequeñas secuelas de la enfermedad, fue correcta y adecuada a la lex artis. 3. El curso clínico de la psoriasis del paciente, su afectación articular y sus secuelas, son consecuencia de la propia enfermedad, y en ningún caso se relacionan 3
4 con una deficiente atención, sino que son circunstancias habituales que afectan a los pacientes con psoriasis. Sexto.- Se ofrece al reclamante el trámite de audiencia a los interesados por escrito de 29 de agosto de El reclamante comparece en dicho trámite presentando alegaciones con fecha 26 de septiembre de 2011 insistiendo en sus argumentos de negligencia y retraso en la aplicación de tratamientos. Séptimo.- La propuesta de resolución que acompaña al expediente remitido por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, está suscrita por el Secretario General Técnico del Departamento y lleva fecha de 28 de febrero de En la misma se rechaza la reclamación presentada por falta de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso. CONSIDERACIONES JURIDICAS El dictamen solicitado entra dentro de las competencias del Consejo Consultivo de Aragón tal y como se regula en el art de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, que dispone la necesidad de consulta preceptiva al Consejo en el supuesto de reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a euros. Dado que la cantidad reclamada es de euros el Dictamen debe considerarse como preceptivo En función de lo preceptuado en los arts. 19 y 20 de la misma Ley 1/2009, resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen. I II El Consejo Consultivo de Aragón ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del procedimiento tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con los daños sufridos por una persona atendida en centros sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sabemos, en general, que los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y 4
5 jurisprudencial, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). III Lo que se ha hecho en el final de la anterior consideración jurídica es un recuerdo a los principios de la responsabilidad administrativa que, con origen en el art. 106 de la Constitución y desarrollo posterior en los arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serían los que, en su caso, deberíamos apreciar aquí a los efectos de concluir en la existencia, o no, de responsabilidad de la Administración. En torno a ello debemos indicar que la reclamación fue realizada en plazo, pues se presentó el 13 de septiembre de 2010 y la última consulta que se menciona en la historia clínica es de 23 de julio de Además, el procedimiento se ha tramitado de forma correcta, llevándose a cabo las actuaciones ordenadas por la normativa aplicable y ofreciéndose el trámite de audiencia a los interesados que el reclamante ha utilizado. IV En cuanto al fondo del asunto y siguiendo nuestra doctrina consolidada y la jurisprudencia sobre la materia a la que también nos hemos referido repetidamente, no cabe duda de que en el ámbito de la sanidad la producción de responsabilidad administrativa no siempre está ligada a un fracaso en la actuación de los medios personales y materiales de la Administración, dado que en la sanidad asistencial el éxito no puede garantizarse nunca, sino que la responsabilidad se vincula a una utilización conforme a los principios de la buena práctica médica (lex artis ad hoc) de dichos medios personales y materiales. A esos efectos conviene recordar, en primer lugar, que el Consejo de Estado (Dictámenes 166 y 692/1999, de 11 y 25 de marzo, entre otros) y la Comisión Jurídica Asesora, antecesora de este Consejo Consultivo de Aragón (Dictamen 132/2003, de 23 de septiembre, Dictamen 178/2003, de 2 de diciembre, entre otros), y más tarde este Consejo Consultivo a través de múltiples dictámenes, vienen sustentando de forma reiterada y con palabras semejantes a las que reproducimos a continuación que: para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan sólo en caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los 5
6 perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular sin que generen, en modo alguno, el derecho apercibir una indemnización. Al mismo tiempo el Tribunal Supremo tiene declarado que según el artículo de la LPAC sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, pues lo contrario convertiría a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual aunque sea objetiva o por el resultado (Vid. Sentencia del T.S. de 10 de febrero de 2001). En el caso concreto que ha sucedido y sobre el que se dictamina, está perfectamente acreditado en distintos documentos presentes el expediente remitido y frente a las razones esgrimidas por el reclamante, que hubo un tratamiento correcto por parte de los distintos centros dependientes de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma en relación a las vicisitudes por las que fue pasando el paciente. Así está acreditado: a) Que no consta en modo alguno que existiera desde los años un tratamiento del paciente por problemas dermatológicos, sino que la primera atención y no guarda relación con problemas de esta índole- con los Servicios de atención sanitaria de la Comunidad Autónoma es de b) Que la atención sufrida ha sido continua en muy distintos centros. Ello en relación a una enfermedad que no tiene curación posible y que solamente admite medidas paliativas que tal y como se demuestra en las referencias a las distintas consultas realizadas, han tenido algún éxito parcial. c) Que, consiguientemente, resulta claramente establecido que no existe relación causal entre la actividad de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma y el resultado dañoso que presenta el paciente. Por otro lado es claro que en el campo de la institución de la responsabilidad administrativa que se desarrolla en el ámbito sanitario y aun configurándose ésta como objetiva y no culposa, no basta para que surja la obligación de indemnizar con que se produzca un daño al paciente o usuario de los distintos centros sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sino que, además, es exigible una conducta de los profesionales o de los servicios que atiendan al paciente que pueda configurarse como una infracción de las reglas que presiden la prestación del servicio sanitario. Es lo que se considera como infracción de la lex artis ad hoc que en este caso, tal y como se acredita, se ha respetado escrupulosamente. Frente a lo que se contiene en los distintos informes presentes en el expediente remitido a este Consejo Consultivo (y, singularmente, en el informe del Médico Inspector de la Administración de la Comunidad Autónoma), el reclamante no ha presentado ninguno ni tampoco ha intentado o propuesto el más mínimo indicio de prueba en relación a los distintos documentos y actuaciones a que se hace referencia en el expediente remitido por lo que este órgano consultivo en función de la documentación presente en el expediente, no puede, aun constatando el resultado dañoso, concluir otra cosa en que ese daño no se ha producido como consecuencia de una actividad de la Administración Pública. En modo 6
7 alguno se han producido, por tanto, los requisitos a que se refiere el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se ha producido porque el tratamiento en todo momento en los servicios sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma ha respondido a los parámetros de la lex artis ad hoc. Por eso mismo tampoco debemos entrar en valorar la cuantía y los conceptos de la indemnización solicitada (conceptos que, por otra parte, tampoco aparecen en la reclamación) dado que ello sería necesario si se hubiera apreciado la existencia de responsabilidad administrativa, supuesto en el que el ordenamiento jurídico obligaría al Consejo Consultivo de Aragón a emitir un juicio sobre la cuantía de lo solicitado desde la perspectiva indicada. V En resumen, a la vista de los hechos que constan en los documentos presentes en el expediente remitido a este Consejo Consultivo de Aragón y de las consideraciones jurídicas precedentes, se aprecia: 1) que ha sido formulada la petición de responsabilidad administrativa e indemnización correspondiente dentro del plazo legalmente establecido; 2) que se han cumplido las exigencias del procedimiento administrativo aplicable, en el que tiene especial relevancia la audiencia al interesado que ha tenido lugar; 3) que la asistencia sanitaria prestada por los distintos Centros y Servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido la correcta respetándose la lex artis ad hoc; 4) que por ello no puede hablarse de la existencia de una lesión en sentido de daño antijurídico ni, consiguientemente, de una relación de causalidad entre esa actuación y el resultado dañoso. Estos extremos motivan, por las consideraciones jurídicas anteriormente vertidas que los justifican, la procedencia de desestimar la reclamación de indemnización formulada. En mérito a lo expuesto, la Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Que de conformidad con la propuesta del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, procede desestimar la solicitud de reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por X. En Zaragoza, a diecisiete de abril del año dos mil doce. 7
DICTAMEN Nº 15 / 2012
DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente
Más detallesDICTAMEN Nº 20 / 2010
DICTAMEN Nº 20 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario
Más detallesDICTAMEN 24 / 2006 ANTECEDENTES
DICTAMEN 24 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital General Padre Polanco
Más detallesDICTAMEN 214 / 2009 ANTECEDENTES
DICTAMEN 214 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Especialidades Grande
Más detallesDICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES
DICTAMEN 75 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesDICTAMEN Nº 73 / 2013
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 73 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en
Más detallesDICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *
DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue
Más detallesDICTAMEN Nº 102 / 2012
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 102 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada
Más detallesDICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:
DICTAMEN 174 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel
Más detallesDICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)
DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria
Más detallesDICTAMEN Nº 28 / 2014
DICTAMEN Nº 28 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la falta de atención prestada a persona tutelada por el Gobierno
Más detallesDICTAMEN Nº 72 / 2010
DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).
Más detallesDICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)
DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detallesDICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *
DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesDICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES
DICTAMEN 49 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de daños y perjuicios por deficiente asistencia sanitaria concertada
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesEvolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.
Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Por Ignacio Megía Dtor. Siniestros y Ases. Jurídica de W.R. Berkley España 1 Planteamiento Analizamos
Más detallesDICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES
DICTAMEN 139 / 2007 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario Miguel
Más detallesDICTAMEN Nº 73 / 2012
DICTAMEN Nº 73 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet de
Más detallesDICTAMEN Nº 72 / 2013
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 72 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en
Más detallesDICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES
DICTAMEN 40 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario
Más detallesDICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)
DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesInforme 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES
Más detallesDICTAMEN Nº 176 / 2010
DICTAMEN Nº 176 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Jorge de
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesDICTAMEN Nº 70 / 2012
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 70 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en
Más detallesDICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo
En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesDICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. *
DICTAMEN 148 DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en nombre y representación de
Más detallesEl escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.
Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del
Más detallesDICTAMEN 67 / 2006 ANTECEDENTES
DICTAMEN 67 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en Centros dependientes de esta Administración.
Más detallesDICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *
DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios
Más detallesNº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES
Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES HOSPITAL MIGUEL SERVET D. con D.N.I. nº domiciliado en calle o plaza nº teléfono: Como de la firma comercial (propietario,apoderado,etc)
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau
Más detallesDICTAMEN 71 / 2007 ANTECEDENTES
DICTAMEN 71 / 2007 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesDICTAMEN Nº 21 / 2010
DICTAMEN Nº 21 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario
Más detallesRESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)
RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo
Más detallesDICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*
DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, derivada de la intervención de una histerectomía efectuada
Más detallesDICTAMEN 175/2002. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 175/2002 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de noviembre de 2002. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesSE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas
Más detallesDICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES
DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesTesorería 4T2015 ANTECEDENTES
Tesorería 4T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015. El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detallesA LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID
A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,
Más detallesDICTAMEN 128 / 2008 ANTECEDENTES
DICTAMEN 128 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria, con resultado de fallecimiento, prestada
Más detallesCOLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA
15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesSESIÓN 4/05 ACTA REUNIÓN ÚNICA
SESIÓN 4/05 ACTA REUNIÓN ÚNICA 09-03-05 En la ciudad de Logroño, siendo las 12 horas del día 9 de marzo de 2005, se reúne el Consejo Consultivo de La Rioja, en su sede, presidido por su Presidente, Excmo.
Más detallesDICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *
DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesI.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:
Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta
Más detallesINTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA Aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de Diciembre de 2013 INTRODUCCIÓN El derecho a la protección
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano
Más detallesDICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero
En Logroño, a 24 de julio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,
Más detallesINTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA Noviembre 2013 DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN Intervención Sanitaria en Situaciones de riesgo para la Salud
Más detallesLA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES
Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización
Más detallesINFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.
INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesDICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *
DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados
Más detallesDICTAMEN 42/2012. (Sección 2ª)
DICTAMEN 42/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de enero de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)
RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí
Más detallesREGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento
Más detallesCONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA
CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,
Más detallesRégimen de concesión.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel
Más detallesDICTAMEN Nº 56 / 2013
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 56 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por
Más detallesTratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Más detallesTURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año
TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año 1 MEMORIA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO El presente documento contiene los datos resultantes de la gestión del servicio
Más detallesDICTAMEN Nº 125 / 2012
DICTAMEN Nº 125 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet
Más detallesDICTAMEN Nº 75 / 2013
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 75 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada daños por caída atribuida al deficiente
Más detallesDOCUMENTOS DEFINICIONES. En todo documento se distingue DOCUMENTOS MÉDICOS. Partes de que consta un documento
DOCUMENTOS DEFINICIONES Los documentos son todo tipo de soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. También
Más detallesDICTAMEN Nº 157 / 2012
DICTAMEN Nº 157 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Aragonés de Salud..
Más detallesDICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero
En Logroño, 28 de julio de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D.
Más detalles9. 10. 11. 12. 13. 14.
ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Reunión de 23 de septiembre de 2004) 1. Concepto de poder
Más detallesLa Enfermería del Trabajo en el Área Legal y Pericial. Prfª Drª Mª Dolores Calvo Sánchez
La Enfermería del Trabajo en el Área Legal y Pericial Prfª Drª Mª Dolores Calvo Sánchez mdcalvo@usal.es ENFERMERÍA DEL TRABAJO Ley 31/1995, 8 de noviembre (art.22.6) R. D. 39/1997, 17 de enero Ley 44/2003,
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesEs la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el
Más detallesGuía para saber cómo y dónde reclamar. Charla Educativa
Guía para saber cómo y dónde reclamar Charla Educativa Misión de la Superintendencia de Salud PROTEGER Y PROMOVER LOS DERECHOS EN SALUD DE LAS PERSONAS, CON RELACIÓN A FONASA, ISAPRES Y PRESTADORES Funciones
Más detallesINFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesDICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *
DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a
Más detallesDICTAMEN Nº 104 / 2013
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 104 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños materiales sufridos como
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesTEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La regulación normativa de la responsabilidad administrativa se
Más detallesSucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12
ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos
Más detallesDICTAMEN 16/2012. (Sección 1ª)
DICTAMEN 16/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 9 de enero de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesINSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 84/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.03.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por
Más detallesREFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN
REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS
Más detallesDe los antecedentes que obran en el expediente resulta:
Expediente Núm. 132/2014 Dictamen Núm. 129/2014 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario
Más detallesDICTAMEN Nº 209 / 2013
DICTAMEN Nº 209 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Aragonés de Salud.
Más detallesDe los antecedentes que obran en el expediente resulta:
Expediente Núm. 139/2014 Dictamen Núm. 115/2014 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández
Más detalles