Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Domingo, 20 de abril de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, establece en su artículo 1, que el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su artículo 5, que unos de los principios específicos de la descentralización fiscal es que las competencias deban estar claramente definidas, manteniendo una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestión; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45 dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº PCM y Nº PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme a la definición contenida en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estratégicos, articulando la organización de los Página 1

2 Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física, vial, aeroportuaria, fluvial, así como, teniendo en cuenta la recurrencia de eventos generadores de desastres, de modo tal que permitan brindar atención eficiente y oportuna a la población afectada y/o damnificada, mediante la entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los cuales constituyen activos registrados en los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09-INDECI, y que de acuerdo al planeamiento operacional para la atención de las emergencias, determinó la existencia de los Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos que se implementen para la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el ámbito de los principios de la Descentralización, deben posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, posibilitando la intervención efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la finalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en lugares considerados estratégicos; Que, en el contexto descrito, es necesario clasificar y jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria a nivel nacional; Que, la Resolución Jefatural Nº /INAP/DNA, Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, regula la administración de los Almacenes a Nível Nacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcase por la presente norma, los criterios de jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, así como la clasificación de éstos conforme a dichos criterios. Artículo 2.- Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil La jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de alcance nacional, regional o local. Artículo 3.- Responsables de los Almacenes de Defensa Civil Página 2

3 La responsabilidad sobre los almacenes materia del presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes Entidades: a. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a cargo de los Almacenes Nacionales. b. Los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción. c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional al que corresponde. Artículo 4.- Funciones Generales Respecto a los Almacenes de Defensa Civil, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales o Distritales), según corresponda, las funciones siguientes: a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo a las regulaciones técnico normativas contenidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y la normativa sobre la materia. b. Proteger y controlar las existencias en custodia de los Almacenes de su competencia. c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los locales y equipos asignados. d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través de la distribución de bienes conforme con los programas establecidos. e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria necesarios para la consecución de sus objetivos, así como su oportuna reposición. f. Supervisar y fiscalizar las actividades de inventario periódico y rutinario de los activos existentes en los Almacenes de su competencia. g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la infraestructura de los Almacenes de su competencia. h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes. Artículo 5.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Nacionales Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos y que por su ubicación geográfica permitan una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres, que superen la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales. b. Contar con la infraestructura adecuada para almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a reabastecer los Almacenes Regionales. Artículo 6.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Regionales Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las condiciones siguientes: a. Contar con espacios físicos adecuados que por su ubicación geográfica permiten a los Gobiernos Regionales dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en su jurisdicción. Página 3

4 b. Contar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a través sus Almacenes Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Almacenes Locales o Adelantados. Artículo 7.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Locales o Adelantados Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que cumplan con los criterios siguientes: a. Contar con espacios físicos ubicados estratégicamente en localidades recurrentemente afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación geográfica está alejada de los Almacenes Regionales, o en localidades de difícil acceso por contar con una infraestructura vial deficiente o que regularmente se interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares. b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa suscripción de Convenios Interinstitucionales con el Gobierno Regional al que corresponden. Artículo 8.- Almacenes administrados por Gobiernos Regionales o Locales Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren bajo la administración y custodia de los Gobiernos Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su condición. Artículo 9.- Jerarquización de la Infraestructura de Almacenes La jerarquización de los Almacenes Nacionales, Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados, de acuerdo con los criterios señalados en los artículos precedentes se establece en el Anexo Clasificador de la Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Reclasificación de la Infraestructura de Almacenes Las entidades competentes establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo podrán proponer la reclasificación de los Almacenes ubicados en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en los artículos 5, 6 y 7 del mismo, lo cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada al Anexo Clasificador de los Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria que forma parte del presente dispositivo. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA ALMACENES NACIONALES Página 4

5 Nº DEPARTAMENTO 1 LIMA 2 AMAZONAS 3 LA LIBERTAD 4 PIURA 5 ICA 6 JUNIN 7 AREQUIPA 8 PUNO 9 TACNA 10 CUSCO 11 LORETO 12 SAN MARTIN ALMACENES REGIONALES Nº DEPARTAMENTO 1 CAJAMARCA 2 LAMBAYEQUE 3 TUMBES 4 ANCASH 5 AYACUCHO 6 HUANCAVELICA 7 HUANUCO 8 PASCO 9 MOQUEGUA 10 APURIMAC 11 MADRE DE DIOS 12 UCAYALI 13 LIMA (*) 14 AMAZONAS (*) 15 LA LIBERTAD (*) 16 PIURA (*) 17 ICA (*) 18 JUNIN (*) 19 AREQUIPA (*) 20 PUNO (*) 21 TACNA (*) 22 CUSCO (*) 23 LORETO (*) 24 SAN MARTIN (*) (*) Almacenes previstos RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION 1 AMAZONAS AMARANGO 2 AMAZONAS IMAZA 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS Página 5

6 4 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 5 AMAZONAS LUYA LAMUD 6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 7 CAJAMARCA CAJABAMBA 8 CAJAMARCA CELENDIN 9 CAJAMARCA CHOTA 10 CAJAMARCA CONTUMAZA 11 CAJAMARCA CUTERVO 12 CAJAMARCA JAEN 13 CAJAMARCA SAN IGNACIO 14 CAJAMARCA NANCHOC 15 CAJAMARCA SAN MIGUEL 16 LA LIBERTAD BOLIVAR 17 LA LIBERTAD OTUZCO 18 LA LIBERTAD TAYABAMBA 19 LA LIBERTAD HUAMACHUCO 20 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 21 LA LIBERTAD GRAN CHUMU SAYAPULLO 22 LAMBAYEQUE OYOTUN 23 LAMBAYEQUE CAÑARIS 24 LAMBAYEQUE INKAHUASI 25 LAMBAYEQUE PITIPO 26 LAMBAYEQUE MOTUPE 27 LAMBAYEQUE OLMOS 28 PIURA AYABACA 29 PIURA SICCHEZ 30 PIURA HUANCABAMBA 31 PIURA HUARMACA 32 PIURA LALAQUIZ 33 PIURA CHULUCANAS 34 PIURA SALITRAL 35 PIURA SANTO DOMINGO 36 PIURA YAMANGO 37 PIURA CURA MORI 38 PIURA LAS LOMAS 39 PIURA TAMBOGRANDE 40 PIURA LANCONES 41 PIURA TALARA HUANCABAMBA C. 42 PIURA FRONTERA 43 PIURA TALARA EL ALTO 44 TUMBES CASITAS 45 TUMBES ZORRITOS 46 TUMBES SAN JACINTO 47 TUMBES MATAPALO 48 TUMBES ZARUMILLA 49 ANCASH HUARAZ 50 ANCASH HUARI 51 ANCASH CABANA 52 ANCASH CHIMBOTE 53 AYACUCHO HUANCA SANCOS Página 6

7 54 AYACUCHO PUQUIO 55 AYACUCHO PAUZA 56 HUANCAVELICA ANGARAES 57 HUANCAVELICA HUAYTARA 58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 59 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 60 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION 61 HUANUCO AMARILIS 62 HUANUCO HUAMALIES LLATA 63 HUANUCO RUPA RUPA T. MARIA 64 HUANUCO HUACRACHUCO 65 HUANUCO CODO DEL POZUZO 66 HUANUCO PUERTO INCA 67 HUANUCO TOURNAVISTA 68 ICA CHINCHA 69 ICA ICA 70 ICA NAZCA 71 JUNIN CHANCHAMAYO 72 JUNIN HUANCAYO JUNIN 73 JUNIN SATIPO 74 LIMA ANTIOQUIA 75 LIMA MATUCANA 76 LIMA HUACHO 77 LIMA CHOSICA 78 PASCO YANAHUANCA 79 PASCO OXAPAMPA 80 PASCO YANACANCHA PASCO 81 AREQUIPA ACARI 82 AREQUIPA CARAVELI 83 AREQUIPA VIRACO 84 AREQUIPA CAYLLOMA 85 AREQUIPA CHIVAY 86 AREQUIPA CONDESUYOS 87 AREQUIPA COTAHUASI 88 MOQUEGUA CARUMAS 89 MOQUEGUA CHOJOTA 90 MOQUEGUA ICHUÑA 91 MOQUEGUA UBINAS 92 MOQUEGUA OMATE 93 PUNO AZANGARO 94 PUNO MACUSANI 95 PUNO JULI 96 PUNO ILAVE 97 PUNO HUANCANE 98 PUNO LAMPA 99 PUNO AYAVIRI 100 PUNO PUNO 101 PUNO ANTONIO PUTINA 102 PUNO SANDIA 103 TACNA CANDARAVE 104 TACNA ILABAYA 105 TACNA J. BASADRE LOCUMBA Página 7

8 106 TACNA PALCA 107 TACNA TARATA 108 APURIMAC ANDAHUAYLAS 109 APURIMAC ANTABAMBA 110 APURIMAC CHINCHEROS 111 APURIMAC COTABAMBAS 112 APURIMAC CHUQUIBAMBILLA 113 CUZCO YANAOCA 114 CUZCO SICUANI CHUMBIVILCAS SANTO 115 CUZCO TOMAS 116 CUZCO QUILLABAMBA 117 CUZCO YAURI 118 MADRE DE DIOS HUEPETUHE 119 MADRE DE DIOS MANU SALVACION 120 MADRE DE DIOS IÑAPARI ALTO AMAZONAS SAN 121 LORETO LORENZO 122 LORETO YURIMAGUAS 123 LORETO NAUTA 124 LORETO CABALLOCOCHA 125 LORETO NAPO SANTA CLOTILDE 126 LORETO PUTUMAYO 127 LORETO REQUENA 128 LORETO YAQUERANA 129 LORETO CONTAMANA 130 LORETO SARAYACU 131 SAN MARTIN HUIMBAYOC 132 SAN MARTIN TOCACHE 133 UCAYALI ATALAYA 134 UCAYALI SEPAHUA 135 UCAYALI TAHUANIA 136 UCAYALI PADRE ABAD 137 UCAYALI PURUS PTO ESPERANZA 138 UCAYALI CRNEL PORTILLO IPARIA Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD Lima, 19 de abril de 2008 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Visto el Oficio Nº DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA); Página 8

9 Que en tal sentido, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey Tordoya. Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fernando Rey Tordoya, Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 29 de abril al 2 de mayo de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 600,00 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a que se refiere la Ley Nº del MIMDES al CONADIS Lima, 18 de abril de 2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Página 9

10 VISTO: Sistema Peruano de Información Jurídica El Oficio Nº /MIMDES/SG del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Oficio Nº EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Ley Nº se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que fueron transferidos en virtud del artículo 2 del Decreto Supremo Nº MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y los artículos 5 al 10 de la Ley Nº Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES; De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29146, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal que pudiera requerir. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) El(la) Director (a) de la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del Página 10

11 cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, tendrá como funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº MIMDES, y gestionar su transferencia al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del CONADIS, a fin de coadyuvar en la elaboración de un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de dicho Consejo. El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere la Ley Nº del MIMDES al INDEPA Lima, 18 de abril de 2008 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM El Oficio Nº /MIMDES/SG del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Oficio Nº EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Ley Nº se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que fueron transferidos en virtud del artículo 2 del Decreto Supremo Nº MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y los artículos 5 al 10 de la Ley Nº Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA al MIMDES, estableciéndose en su artículo 2 que el MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA; Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº Página 11

12 MIMDES, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES; De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29146, del Ministerio de Mujer y Desarrollo Social - MIMDES al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal que pudiera requerir. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº MIMDES, tendrá como funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº MIMDES, y gestionar su transferencia al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del INDEPA, a fin de coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº MIMDES. Página 12

13 El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros DEFENSA Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios Lima, 19 de abril de 2008 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Visto el Oficio P del Director General del Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008; Que, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacific Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfica (NOAA) de los Estados Unidos de América, han organizado un Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación /Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación /Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua entre ambos países en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Página 13

14 Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, CIP y DNI , para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación /Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al 9 de mayo de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ x 1 persona (Ida - Retorno) Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago US.$ x 1 persona Viáticos: US$ x 1 persona x 6 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El mencionado Empleado Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de Junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa ivil DECRETO SUPREMO Nº EF (*) NOTA SPIJ (*) NOTA SPIJ: Página 14

15 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Ley en mención; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 numeral 7.1 de la Directiva Nº EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Nºs. 002 y INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos destinados al alquiler de maquinaria para brindar atención inmediata a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de Pasco, así como la adquisición de combustible y alquiler de maquinaria orientados a atender la emergencia que se está presentando en el Departamento de Piura; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1.-Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice ivil cuando se debe decir Civil Página 15

16 SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Administración y Planeamiento 006 : Planeamiento Gubernamental 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia , TOTAL ,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION : GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 024 : Prevención y Atención de Desastres 0066 : Defensa Civil : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes , TOTAL ,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Página 16

17 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional Lima, 17 de abril de 2008 CONSIDERANDO : RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF Que, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la actual coyuntura económica internacional ha motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe un conjunto de medidas de orden fiscal que deben ser complementadas con la determinación de los montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios durante el Segundo Trimestre del año fiscal 2008, buscando generar una menor presión de gasto en dichos rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el mantenimiento en gastos principalmente de orden social; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 literal f) de la Ley Nº Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 literal d) de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 literal d) de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13 de la Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3 literal f) de la Ley Nº Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Página 17

18 SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La previsión presupuestaria aprobada para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva Nº EF/ La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL MAYO GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES INVERSIONES FINANCIERAS OTROS GASTOS DE CAPITAL Página 18

19 SERVICIO DE LA DEUDA INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA AMORTIZACION DE LA DEUDA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES MAYO GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL TOTAL GENERAL ENERGIA Y MINAS Modifican el Código Nacional de Electricidad - Utilización Lima, 11 de abril de 2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM-DM Que, mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo que entró en vigencia el 1 de julio de 2006; Que, mediante Oficio Nº INDECI/10.3 de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modificación de algunas reglas del Código Nacional de Electricidad - Utilización, a fin de que haya compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas reglas del referido Código, así como aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad; Página 19

20 De conformidad con el inciso c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Agréguense definiciones en la Sección 010 Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los textos siguientes: (...) Conductor o cable no propagador de la llama: Es aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción de una llama de determinadas características y durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, o no emite productos inflamables durante o después de la aplicación de la llama. Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes características: No propagador del incendio: Los conductores o cables reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama. Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las personas y el trabajo del personal de rescate. Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero halógenos y ácidos corrosivos. (...) Artículo 2.- Modificación de las Reglas , , , , , , y Diagrama 1 Modifíquense las Reglas , , , , , , y Diagrama 1, por los textos y diagrama siguientes: Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas (...) (4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos (02) veces al año: (...) Restricción a la Propagación del Fuego (1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos, o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al fuego, tabiques antifuego y similares. (2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o cables eléctricos debe Página 20

21 ser cerrada o sellada por medio de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para mantener la clasificación de resistencia contra el fuego Requerimientos para la restricción de la propagación del fuego en el alambrado eléctrico, conductores y cables eléctricos (1) Las instalaciones de alambrado, de conductores y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos requerimientos de restricción de propagación de fuego o de los productos de la combustión e incendio de los materiales de la edificación, y debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y normatividad correspondiente. llama. (2) Los conductores y cables eléctricos en general deben ser no propagadores de la (3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores, cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en locales con afluencia de público referidos en la Subregla (4), deben ser instalados de tal manera que no estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos. (4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con material incombustible Protección con Interruptores Diferenciales (ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI) Toda instalación eléctrica debe estar protegida con interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear equipo de utilización por parte de personas no calificadas, debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 ma de umbral de operación de corriente residual. En el caso de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla En ningún caso el interruptor diferencial debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra Generalidades (1) Esta Sección comprende la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección. (2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique lo contrario por otra regla del Código. (3) Únicamente cuando el Código lo permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental. (...) Áreas Peligrosas (...) (4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los que se emplee la clasificación en Divisiones de los lugares Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de extensión de áreas: Dispensador Clase I, División 1 Clase I, División 2 Gas natural El espacio total dentro de El espacio hasta 1,5 m comprimido la cubierta del surtidor en todas direcciones desde la cubierta del surtidor Gas natural El espacio total dentro de El espacio desde 1,5 m licuefactado la cubierta del surtidor y hasta 3,0 m en todas Página 21

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