Unidad 12. Distinción entre las funciones legislativas, judiciales y administrativas.

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1 Unidad 12 Distinción entre las funciones legislativas, judiciales y administrativas.

2 UNIDAD 12 DISTINCION ENTRE LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS CRITERIO FORMAL Y MATERIAL Se ha tratado de precisar el carácter esencial de los actos administrativos, diferenciándolos de los actos legislativos y, jurisdiccionales. Para ello se han propuesto dos métodos de clasificación: 1. El método formal consiste en atribuirle al acto, la naturaleza del órgano de donde encana, con independencia de su contenido o datos esenciales; este criterio también se conoce como subjetivo u orgánico, así, serán actos legislativos absolutamente todos los que realice el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, por separado; actos jurisdiccionales todos los que encanan de los órganos del Poder Judicial, y actos administrativos todos aquellos cuyo sujeto activo sea un órgano de la administración pública. 2. El criterio material, intrínseco o esencial, trata de perfilar los caracteres específicos de cada uno de esos actos, basándose para ello en las notas esenciales que distinguen y caracterizan a cada clase de actos. Este criterio deriva del principio tradicional de que a cada poder corresponde una función v a cada función, una clase específica de actos, siguiendo la teoría de la separación de poderes. La dificultad para aplicar este criterio estriba actualmente en que la teoría de la división de poderes en su concepto ortodoxo está en crisis.

3 PODER EJECUTIVO Actos administrativos ACTOS Formal / quien lo crea EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS Material Contenido LEGISLATIVO JUDICIAL PODER LEGISLATIVO Leyes LEGISLATIVOS LEGISLATIVOS PODER JUDICIAL Sentencias JURISDICCIONAL JUDICIAL En la realidad, los poderes ya no se limitan a realizar una determinada clase de actos, conforme a un marco doctrinario, sino que se coordinan para llevar a cabo las tareas comunes del Estado. CLASIFICACION DE LAS ACTOS JURÍDICOS. CARACTERÍSTICAS La doctrina francesa ha establecido una clasificación de los actos jurídicos siguiendo dos criterios: a) Por las voluntades que intervienen en la formación de los mismos, y b) Por los efectos que producen. Con la idea de establecer la naturaleza del acto, la teoría puede reducirse sucintarnente a lo siguiente: Por las voluntades que intervienen en la formación del acto jurídico, éste puede ser: 1. Unilateral, creado por una sola voluntad, ejemplo, el testamento. 2. Bilateral, los actos bilaterales son aquellos en los que intervienen dos

4 voluntades, verbigracia, el convenio (o contrato). 3. Actos colegiados, son aquellos en los que intervienen varias voluntades que integran un órgano o corporación, para producir un acto jurídico y todas las voluntades pueden tener la misma finalidad, verbigracia el que realiza el Congreso para crear una ley. 4. Actos colectivos, son aquellos en los que la expresión de voluntad de varios individuos que tienen determinadas condiciones, concurren a un determinado acto, ejemplo las elecciones. 5. Acto unión, intervienen varias voluntades para formar un determinado acto jurídico, y cada voluntad tiene un fin único, verbigracia el matrimonio. Desde el punto de vista de los efectos que producen, la doctrina ha clasificado al acto jurídico en: 1. Acto creador de situación jurídica general, que los tratadistas identifican como ley, cuyas características son su generalidad, abstracción, impersonalidad y permanencia. Y que puede ser modificado siempre por otro acto de la misma naturaleza emanado del mismo órgano (Poder Legislativo) que le dio origen (principio del paralelismo de las formas;). Existen diversas clasificaciones de las leyes; se habla de leyes reglamentarias y leyes orgánicas: Ley Orgánica 1 es la que organiza y estructura un órgano del Estado como la Ley del Seguro Social. Ley reglamentaria es la que desarrolla una norma constitucional o un principio dado en la Constitución, verbigracia la Ley Federal de Aguas Nacionales; reglamentaria del artículo 27 constitucional. Diferencias formales y materiales.- En el aspecto formal no hay diferencia entre una ley orgánica y una reglamentaria, puesto que las ellos provienen del 1 Sobre la Ley Orgánica, Véase: Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana ( Diario oficial del 17 de diciembre de 1973, SEP). Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional ( Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1974, SEP).

5 Congreso, es mas, puede haber leyes que reúnan a la vez las características de reglamentarlas y orgánicas, pues en su texto se establecen disposiciones que abarcan ambos aspectos (ver la Ley Federal del Trabajo). Lo que separa entre lo orgánico y lo reglamentario de la ley es la materia que regulan. imperio y sanción. Imperio es la facultad que tiene el Estado para hacer observar la ley o imponer- su observancia, Sanción es la aplicación de una pena por contravención a la ley, es decir, el ilícito en general, ya que hay actos ilícitos que no necesariamente son delitos. 2. Acto creador de situación jurídica particular o concreta. 2 En este supuesto se considera que se trata de situaciones exclusivamente particulares, concretas y referidas a uno 0 varios individuos en particular; ejemplo de ellos son los contratos. 3. Acto condición.- Señala la doctrina que el acto condición es aquel por medio del cual el Estado aplica una norma general a un caso concreto, por ejemplo, el nombramiento de un empleado público, cuya designación este prevista en las leyes; pero que no se hace concreto sino hasta que existe un acto de autoridad que designa a una persona en particular, como funcionario o empleado del Estado. CRÍTICA Estimo que la terminología de acto-condición, que de alguna manera ha sido trasladada de la doctrina francesa a México, en nuestros días resulta imprecisa y da lugar a confusiones, Por qué afirmo lo anterior; Conforme a la: Teoría General de Derecho se entiende por condición: "Hecho futuro e incierto del que depende la adquisición o resolución de un derecho" De los conceptos anteriores se desprende que la condición es un acto futuro de realización incierta, que da nacimiento a obligaciones y derechos. Sí se 2 Como Ejemplos de acto creador de situación particular o concreta, véanse; Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Ma. Hilda Guzmán Vega, para aceptar y prestar servicios como secretaria en el consulado general de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Monterrey, N.L. ( Diario oficial de 2 de Marzo de 1978, Secretaría de Relaciones exteriores).

6 analizan los procedimientos o la mecánica lógica de lo que la doctrina francesa nombra acto-condición, se aprecia que es -difícil que sean actos futuros de realización incierta que, de los Mismos nazcan derechos y obligaciones, por ejemplo, el nombramiento de un funcionario, el celebrar cualquier contrato civil o mercantil, la expedición de una licencia o de un pasaporte; creo que en estricta lógica jurídica, no son actos que condicionen la aplicación de la ley, porque no la condicionan, sino al contrario, la cumplen o la ejecutan, es decir, mediante esos actos se aplica la ley. De los razonamientos anteriores parece que debe rechazarse la doctrina del acto-condición por estar apartada de la realidad. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. CACTERISTICAS Y DIFERENCIAClÓN Para que exista la actuación del Juez, es necesaria la existencia previa de un litigio, de tina controversia de derechos, salvo los casos excepcionales de jurisdicción voluntaria. La sentencia judicial es creadora de situación jurídica concreta, su finalidad es resolver un determinado conflicto, reconociendo el derecho aplicable. La actividad administrativa es constante, diaria y sin interrupción, actúa en forma permanente, satisfaciendo las necesidades sociales, sin que exista siempre un conflicto previo que resolver. Los actos jurídicos de la Administración Pública, generalmente, son creadores de una situación jurídica concreta, aunque esto no excluya el que puedan también crea situación,jurídica general; su finalidad es cumplir con los cometidos del Estado en todas las diversas ramas de la Administración. Podría decirse que lo normal es que el acto legislativo sea creador de situación,jurídica general, 3 el judicial resuelva controversias creando situación jurídica concreta, y el administrativo, realizaría todo lo que no fuera legislar o sentenciar. 3 Sobre la posibilidad de actos administrativos del poder legislativo, recurribles ante la jurisdicción especializada, véase: Rela, Alberto Ramón (Montevideo), Anulabilidad de los actos administrativos dictados por el poder legislativo y en la República Oriental de Uruguay: Ampliación de la competencia del tribunal de lo contencioso administrativo, Archivo de Derecho Público y ciencias de la administración, Instituto de Derecho Público, Facultad de Derecho, Caracas, Venezuela, 1972, vol. II, pp. 421 a 430.

7 En el acto administrativo siempre existe urca decisión unilateral por parte del órgano que lo emite, para realizar ese acto con independencia del contenido y de la forma que posteriormente adopte, aun tratándose de contratos y convenios. Esa decisión implica das un contenido a la actividad administrativa. El juez no decide si dicta o no dicta sentencia, pues siempre tiene que actuar en ese sentido; es decir, resolver la controversia. LOS ACTOS DE GOBIERNO. LOS ACTOS POLITICOS 4 Tal vez llamará la atención que no desarrollemos la teoría de los actos de gobierno, que muchos identifican con los actos políticos; sin embargo, consideramos- que en México, debido al sistema presidencial, no existen actos del Poder Ejecutivo, cono la disolución de las Cámaras, la dimisión del jefe de Gobierno y de su Gabinete y los actos de conducción conjunta riel Ejecutivo y del legislativo de la política internacional. La doctrina del acto de gobierno se ha desarrollado en Francia y en gran parte es una elaboración jurisprudencial del Consejo de Estado cele ese país, en la doctrina moderna de España, Inglaterra, Estados Unidos de Norteamérica e Italia, se hace referencia al acto político y con la situación de que los actos de gobierno no son susceptibles de control jurisdiccional y su determinación doctrinal este todavía por precisarse, por lo cual en este libro únicamente apuntamos esa circunstancia y remitirnos a la bibliografía que citarnos a pie de página. 5 En México, se consideran actos políticos aquellos que entrañan, o bien la integración o elección de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas o de los municipios, o de las relaciones entre ellos; por ejemplo, la elección de diputados va senadores, Presidente de la República y Ayuntamientos; el nombramiento de Ministros de la corte y Secretarios de Estado; es decir, también actos de relación entre los Poderes de la Unión, o entre éstos y los Estados y los Municipios. 6 4 Sobre esto véase, en la doctrina extranjera al respecto, la clásica tesis de Duez, Paul, les acts du Gouvernment, París, Francia, Baena, Del Alcázar, Manrique, los actos políticos del gobierno en el Derecho español, en documentación administrativa, núm 177, enero- marzo, 1978, núm. 178, Abril- Junio, Como Ejemplo de acto político de convocatoria de sesiones extraordinarias del congreso, véase: Decreto por el que se convoca al congreso de la unión a un primer periodo extraordinario de sesiones del segundo receso de la L Legislatura, que se iniciará el día 17 del presente mes de Abril ( Diario Oficial de la federación de 7 de Abril de 1978, Secreatría de Gobernación).

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