Fco. Javier Arias Varona EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS PRÉSTAMOS SUSTITUTIVOS DEL CAPITAL 1 SUMARIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Fco. Javier Arias Varona EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS PRÉSTAMOS SUSTITUTIVOS DEL CAPITAL 1 SUMARIO"

Transcripción

1 1 REAL COLEGIO COMPLUTENSE CORPORATE COVERNANCE CONFLICTS AND CORPORATE INSOLVENCY II Harvard-Complutense Seminar on Business Law Fundacion GARRIGUES I C O ALLEN&OVERY Abogados-As.T. Fco. Javier Arias Varona EL TRATAMIENTO CONCURSAL DE LOS PRÉSTAMOS SUSTITUTIVOS DEL CAPITAL 1 SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. PRÉSTAMOS SUSTITUTIVOS DEL CAPITAL E INFRACAPITALIZACIÓN III. TRATAMIENTO EN EL CONCURSO 1. La subordinación de los préstamos sustitutivos del capital 1.1. Régimen general 1.2. Problemas que presentan los negocios análogos 2. Los préstamos sustitutivos del capital y las acciones rescisorias 3. La posición de los titulares de créditos por préstamos sustitutivos del capital en caso de convenio I. INTRODUCCIÓN. Como es sobradamente sabido, los socios pueden contribuir patrimonialmente a la sociedad por la vía de las aportaciones y, al mismo tiempo, actuando como auténticos terceros que financian la actividad empresarial recurriendo a la concesión de préstamos o sistemas equivalentes. En ocasiones, esa contribución financiera de los socios a la sociedad sustituye funcionalmente a la aportación de capital, presentando notables ventajas para los socios. Sin perjuicio de otras, como las fiscales, sustituir la aportación de capital por préstamos personales de los socios a la sociedad les colocará, en caso de insolvencia de la sociedad, como otros acreedores más. A veces, incluso especialmente garantizados. Con eso, es posible que recuperen lo prestado, o al menos parte de ello, 1 Estos textos han sido redactados exclusivamente para su entrega a los participantes en el Second Harvard-Complutense Seminar on Business Law Corporate Governance Conflicts and Corporate Insolvency. Cualquier referencia a su contenido y a la posición del autor en relación con el tema deberá hacerse en relación con la publicación definitiva cuyos datos se anunciarán en esta misma página.

2 2 cuando jamás habrían podido hacerlo de haberse optado por la aportación de capital. Este supuesto tiene así su faceta más delicada en los casos de insolvencia de sociedades, sobre todo en las que gozan de limitación de responsabilidad por motivos evidentes. De ahí que, al margen de las soluciones en las normas societarias, sea más o menos tradicional un afrontamiento del problema desde la perspectiva del derecho concursal, en el que se trata de evitar o, por lo menos, de minimizar los efectos perjudiciales de este tipo de préstamos para los acreedores sociales. Este trabajo pretende ofrecer una visión fundamentalmente descriptiva de la situación actual de estos acreedores después de la aprobación de la nueva Ley Concursal, en la que, tras algún intento anterior, frustrado finalmente, se han incorporado al ordenamiento español previsiones expresas sobre esta materia. En sustancia, éstas giran alrededor del rango concedido a este tipo de créditos, el modo en que pueda aplicarse sobre los mismos el sistema de reintegración de la masa y la posición que se les asigne en el trámite de solución al concurso por la vía del convenio. Antes de ello, sin embargo, será necesario hacer un breve apunte sobre el concepto de este tipo de préstamos y, sobre todo, de su relación con el concepto más amplio de la infracapitalización. Y es que tanto la noción de préstamo sustitutivo del capital, como el tratamiento desfavorable de estos acreedores en caso de concurso sólo puede ser entendido cuando se observa como un mecanismo que permite a los socios separar, en buena medida, riesgo y beneficio, reteniendo este último y trasladando a los acreedores el primero. II. PRÉSTAMOS SUSTITUTIVOS DEL CAPITAL E INFRACAPITALIZACIÓN. Como ya se ha indicado, los préstamos sustitutivos del capital están íntimamente unidos al fenómeno de la infracapitalización. Así pues, resulta necesario, antes de analizar el tratamiento concursal de este tipo de operaciones, realizar una brevísima incursión por aquella materia, que permitirá ofrecer un concepto de préstamo sustitutivo del capital y, al mismo tiempo, proporcionará las claves de los problemas que presentan en caso de concurso de la sociedad prestataria.

3 3 Es sobradamente conocido que la infracapitalización designa una realidad que se vincula con la función patrimonial de la cifra nominal del capital en las sociedades que gozan de la limitación de responsabilidad. Sin entrar ahora en las otras funciones que desarrolla el capital, es claro que, en primer lugar, sirve para proporcionar inicialmente los medios para el desarrollo del objeto social. Además, constituye una cifra de retención patrimonial, para cuya plena eficacia se prevén diversas normas que tratan de asegurar su integridad, en parte a través de la garantía de una mínima correspondencia entre la cifra nominal del capital y el patrimonio neto de la sociedad. La necesaria publicidad de esa cifra, por la vía del registro, completa un especial sistema de protección de los terceros que, sometidos a la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales, gozan así de un elemento de juicio fiable sobre la solvencia patrimonial mínima de la sociedad con la que tratan. Como tal, pues, podría decirse que la cifra del capital cumple una función de garantía patrimonial frente a los terceros, en tanto que constituye una referencia del patrimonio mínimo con el que ha de contar la sociedad para hacer frente a sus obligaciones, que es convenientemente publicado. El fenómeno de la infracapitalización incide directamente sobre esta función del capital y afecta a los intereses de los terceros acreedores de la sociedad. Según nuestra doctrina más autorizada, la infracapitalización tiene lugar cuando hay una desproporción conmensurable entre la magnitud del capital de responsabilidad fijado estatutariamente y el nivel de riesgo de la empresa que en cada caso se programa para llevar a efecto el objeto social (PAZ-ARES). La clave, por tanto, se encuentra en que la cifra estatutaria del capital está lejos de cubrir las necesidades o riesgos financieros que conlleva el ejercicio del objeto social. De ahí que en esos caso el capital nominal sea manifiestamente menor que el real, por emplear otra terminología también usada entre nosotros (SÁNCHEZ-CALERO). En principio, sólo podría hablarse de infracapitalización cuando ese desajuste sea constatable y, podríamos decir, de suficiente entidad. A pesar de la existencia de una noción única, es preciso señalar que existen dos tipos de infracapitalización. Cada uno de ellos responde a realidades distintas y debe ser sometido por el ordenamiento a soluciones diferentes. Las dos categorías se conocen generalmente como infracapitalización material e infracapitalización nominal. La material es aquella en la que los socios no suministran, por ningún procedimiento,

4 4 fondos suficientes para el ejercicio de la actividad proyectada. Para ello recurren a financiación externa. Aunque este supuesto presenta notables dificultades y es fuente de numerosos problemas, puede dejarse a un lado, pues el tipo de infracapitalización que nos interesa es la infracapitalización nominal. Es en ella donde se enmarcan los préstamos sustitutivos del capital. En esta última, aunque el capital fijado estatutariamente no se corresponde con las necesidades del objeto social, los socios aportan los medios financieros precisos para su desarrollo. Pero no lo hacen por la vía de la aportación, sino recurriendo a la concesión de crédito, a través de diferentes mecanismos. De ese modo, lo que deberían ser recursos propios de las sociedades, se aportan como recursos ajenos. Puede observarse que con la infracapitalización se desplaza el riesgo empresarial de los socios a los acreedores, lo que ha favorecido, en general, una visión negativa de la misma. En la infracapitalización material el desplazamiento es poco menos que total, dado que la sociedad no está en absoluto dotada por los socios. De esta forma, los resultados negativos de la actividad desarrollada no son soportados por los socios, salvo en una escasa medida. Si la infracapitalización es nominal, el resultado es equivalente, aunque menos radical. Las posibles pérdidas también afectan a los socios, pero en una porción más o menos grande, se comparten con el resto de los acreedores, al menos en tanto que concurran con ellos en pie de igualdad, por las cantidades proporcionadas a la sociedad para el desarrollo de la actividad empresarial por la vía de la concesión de crédito. Los préstamos sustitutivos del capital entran en esta segunda realidad: los socios financian la sociedad, pero no por la vía de la aportación de capital, así que los fondos escapan a los rígidos principios que afectan al capital. El primer problema que presentan los préstamos sustitutivos del capital es si ha de considerarse como tal cualquier préstamo realizado por un socio a la sociedad de la que forma parte. Aunque a priori pudiera pensarse, no parece que se deba concluir que cualquier operación crediticia entre un socio y la sociedad constituye un supuesto de infracapitalización y, por tanto, que debe ser severamente tratada. Algo que, como hemos de ver más adelante, no parece haber sido considerado así por nuestro legislador. Precisamente porque no se puede identificar el préstamo entre el socio y la sociedad con un préstamo sustitutivo del capital y, por tanto, con infracapitalización, se hace necesario precisar qué se entiende por ese tipo de operaciones. Y eso aun cuando

5 5 nuestra Ley Concursal, haya optado en general por someter al mismo régimen cualquier operación crediticia entre ciertos socios y la sociedad. Uniformidad en el régimen que, como veremos, no parece poder predicarse de todos los perfiles que presenta el préstamo sustitutivo del capital en caso de concurso de la sociedad prestataria. En principio, podemos partir de que sólo se puede hablar de la existencia de un préstamo sustitutivo del capital cuando concurren dos notas: (i) el carácter societario de la operación y (ii) su función de capitalización. La primera de las condiciones supone que el préstamo sea objetivamente imputable a la sociedad. La doctrina ha propuesto distintos criterios de imputación, entre los que destacan la presunción del carácter societario en los casos en que el prestamista sea un socio mayoritario o con una participación sustancial que le permita controlar el destino de los fondos suministrados. En todo caso, no tiene esa condición aquella operación que pueda deslindarse claramente de la posición del socio como aportante. La segunda de las condiciones presenta especiales problemas, pues conecta con la clave de la infracapitalización: cuándo una sociedad está infracapitalizada y las operaciones crediticias de los socios sustituyen a lo que debería ser capital riesgo? En principio, hay que considerar que es absolutamente preciso que el préstamo sirva como alternativa a la escasez del capital. El problema es determinar, con respeto a la seguridad jurídica, dónde está el límite de la adecuada capitalización. Como es conocido, la ciencia económica reconoce la incapacidad de ofrecer criterios de solución a priori. Sin embargo, las propias características de la ciencia jurídica, que permiten operar ex post para supuestos concretos y la admisibilidad de cláusulas prohibitivas generales permiten superar esa indefinición. Así, se ha terminado asentando la idea de que el préstamo es sustitutivo del capital cuando constituya un patrimonio que un ordenado comerciante habría integrado en el capital social (v. art. 32a GmbHG, cuya solución se apuntó inicialmente en el proceso de reforma de las sociedades limitadas que desembocaría en la actual ley, pero que no sería definitivamente adoptado). Aunque la prueba será difícil, parece que ese es el criterio más adecuado. Al respecto, cabe hacer algunas consideraciones. En primer lugar, que no se debería admitir una presunción iuris et de iure que, sobre la base de una pretendida seguridad jurídica, considere automáticamente que una

6 6 operación crediticia socio-sociedad constituye un préstamo sustitutivo del capital. Habrá que probar en cada caso que ello es así. Eso no obstante, y esta es la segunda consideración, puede resultar especialmente útil un sistema de presunciones iuris tantum sobre el carácter del préstamo si se dan determinadas condiciones. Así, por ejemplo, porque se trate de préstamos que un tercero no habría concedido, o no lo habría hecho bajo las condiciones en que fue otorgado por el socio (plazos exageradamente largos de devolución, o ausencia de ellos, inexistencia de garantías sólidas para la restitución, etc.). Por último, hay que tener en cuenta que, aunque hasta este momento se está hablando de préstamos, se emplea este término por ser el paradigma de toda aportación patrimonial de los socios a la sociedad que habría debido constituir aportación de capital. Sin embargo, es posible que esa función sea cubierta por negocios análogos para los que, por tanto, habría que resolver si quedan sometidos al régimen concursal de los préstamos sustitutivos. Me refiero a los supuestos de financiación en especie (es decir, no se aportan los fondos, pero sí se adquieren los bienes necesarios que se entregan a la sociedad, que deberá la devolución del bien mismo o del dinero anticipado por el socio) y a los de financiación garantizada (es decir, cuando la sociedad recurre a financiación crédito externa, pero uno o varios socios garantizan personalmente la devolución de esos créditos). Aunque, en principio, el planteamiento de política jurídica es que, con las convenientes adaptaciones, deben someterse a reglas equivalentes a las de los préstamos sustitutivos del capital, será necesario prestarles una especial atención. III. TRATAMIENTO EN EL CONCURSO. 1. La subordinación de los préstamos sustitutivos del capital Régimen general. La forma tradicional de afrontar el tratamiento de los préstamos sustitutivos del capital en caso de concurso ha sido someter este tipo de operaciones a las mismas reglas a las que se somete el capital, por lo que se refiere a su función patrimonial, como sistema de garantía de los terceros que se relacionan con la sociedad, bien por extensión analógica de las reglas que gobiernan el capital, bien porque exista una previsión

7 7 legislativa expresa. El efecto más apreciable de ese planteamiento es la prohibición de que los socios concurran con el resto de los acreedores en caso de quiebra de la sociedad. En tanto que la sociedad no está materialmente infracapitalizada, lo único que se precisa es que los préstamos se sometan a la disciplina del capital de responsabilidad. Como digo, esa solución se ha promovido por los tribunales en ausencia de regla legal expresa (señaladamente, por la jurisprudencia estadounidense y la alemana anterior a la introducción del art. 32a GmbHG) y se ha terminado acogiendo en algunos textos legales, de los que el más representativo es el mencionado del ordenamiento alemán. En el nuestro, tras el fallido intento durante el proceso de reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que desembocaría en la actual ley de 1995, la nueva Ley Concursal ha traído una solución legislativa en la línea apuntada. Como detallaré, el juego conjunto de los arts. 92 y 93 LC desemboca en que los fondos aportados por los socios, en sustitución de lo que deberían ser aportaciones de capital, sean satisfechos sólo en último término y tras el pago a la totalidad de los acreedores sociales (salvo el caso extremo de los acreedores dispuestos en el art. 92.6º; v. tb el art. 158 LC). Lo que, en definitiva, supone someter a este tipo de créditos al mismo tratamiento que tendría una aportación de capital. El art. 92 LC tiene la función, dentro de la Ley Concursal, de declarar la postergación de ciertos créditos dentro del procedimiento. Por decirlo coloquialmente, se trata de un antiprivilegio: frente a la discriminación positiva que se dispone para algunos acreedores, por la vía del privilegio, la subordinación supone una discriminación negativa, la colocación en el último rango del orden de cobro. Se trata de una opción presente en muchas de las legislaciones más modernas y que tiene su justificación en que existen motivos razonables que aconsejan que los titulares de ciertos créditos cobren después que los de otros a los que se estima merecedores de mayor protección. Dentro de esta categoría, en lo que se refiere al objeto de la presente contribución, se incluyen los créditos de los que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 92.5). Esta categoría de sujetos se encuentra definida en el artículo siguiente, que distingue, como no podía ser de otra manera, entre deudores personas físicas y jurídicas. Centrándonos en estas últimas, y en lo que resulta de interés aquí, son personas especialmente relacionadas con el deudor los socios que [ ] sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si

8 8 la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera (art. 93.2, 1º). Con independencia de otras consideraciones, lo primero que resalta del sistema seguido en el tratamiento de este problema es el automatismo con el que se ha resuelto la postergación de los créditos de este tipo de acreedores. Puede observarse que, aunque la necesidad de postergación debería asociarse a la infracapitalización, nuestro legislador ha optado por subordinar automáticamente ciertos créditos en tanto que se den los presupuestos objetivos que detalla la norma (que su acreedor sea titular de un porcentaje determinado del capital). La causa que justifica esa opción parece haber sido doble. La primera es que se ha optado por lo que algunos autores denominan el modelo concursal del tratamiento de la infracapitalización, frente al modelo societario. El primero parte de la subordinación automática de los créditos otorgados por los denominados insiders, es decir, aquellos que gozarían de un cierto control de los fondos prestados (socios con participaciones más o menos relevantes y administradores). Por el contrario, el modelo societario trata de resolver la subordinación exclusivamente para los créditos otorgados a sociedades infracapitalizadas. La segunda causa se asocia a las necesidades de seguridad jurídica. En efecto, en la opción por subordinar automáticamente los créditos de este tipo de acreedores parece haber pesado la necesidad de evitar que el juez tuviera que realizar una valoración de la conducta del acreedor o de la causa del crédito, aligerando así el procedimiento y facilitando la subordinación de esos créditos. Se trata, en definitiva, de incorporar sistemas objetivos que limiten al máximo la discrecionalidad del juez en la apreciación de los presupuestos de la subordinación. No cabe duda de que la opción legislativa tiene ciertas ventajas, entre las cuales está su indiscutible función preventiva. Subordinados automáticamente los créditos de los socios, eso puede servir de freno a las operaciones fraudulentas y, en especial, a la concesión de créditos por los socios que sustituyan a la necesaria aportación de capital. Ahora bien, esa ventaja no debería ocultar que el sistema legal definitivamente previsto olvida el fundamento de la subordinación y, parece, se aparta en este punto de lo que debería ser el criterio de razonabilidad que ha de presidir cualquier postergación de créditos. El que la subordinación sea automática impide la necesaria atención a las circunstancias en que se encuentren los créditos subordinados, cuando esa postergación

9 9 sólo puede promoverse, en el extremo que se refiere a las operaciones socio-sociedad, sobre la base del fraude o, en lo que es el objeto de este trabajo, sobre la base del incumplimiento de la necesaria aportación de capital. En realidad, como ya vimos, no toda operación crediticia entre el socio y la sociedad debe ser automáticamente considerada como un préstamo sustitutivo del capital. Incluso aunque el prestamista sea un socio con una participación lo suficientemente significativa como la exigida por el art. 93 LC. Lo cierto, en todo caso, es que el sistema por el que se ha optado en la nueva LC simplifica el tratamiento concursal de los préstamos sustitutivos del capital, al menos en lo que se refiere a la subordinación de los créditos que tienen los socios para su devolución. Es claro que, exentos de la necesidad de valorar la naturaleza de la operación, dado que todos los créditos de los que sean titulares los sujetos que se relacionan en el art. 93 están automáticamente postergados, la subordinación de los préstamos sustitutivos no planteará especiales dificultades. Con el coste, eso sí, de subordinar también otras operaciones crediticias que no tendrían porqué serlo. Así las cosas, el principal problema para la postergación de estos préstamos es el referido a la necesidad de que su titular ostente una determinada participación en el capital de la sociedad concursada. La LC, como acabamos de ver, condiciona la subordinación a que el titular del crédito tenga una participación en la sociedad del 10%, si no cotiza, y del 5% si lo hace. El fundamento de la limitación se encuentra claramente en que la subordinación sólo se considera necesaria o razonable, para los créditos de los que sean titulares sujetos que tengan un interés empresarial en la sociedad o una cierta capacidad de control sobre el empleo de los fondos prestados. Conviene anotar que, en esa línea, tal restricción es admitida incluso en ordenamientos como el alemán, donde no hay un límite legal, pero se admite como necesario. En ese sentido, el primero de los porcentajes (10%) procede de las construcciones alemanas, que influyeron decisivamente en el anterior intento de introducción del régimen de infracapitalización nominal en nuestro derecho (el art. 311 que se pretendía introducir en la LSA por el Borrador de del Anteproyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 25 de Junio de 1993, que como ya indiqué no pasaría al texto actualmente en vigor). El mantenimiento de esa referencia básica, pues, se enmarca en las soluciones tradicionales, incluso entre nosotros, entendiéndose

10 10 que, por debajo de ese porcentaje, no cabe considerar que el socio en cuestión tenga un peso relevante dentro de la sociedad. Acertadamente, la referencia se baja al 5% en el caso de las sociedades cotizadas, en las que la dispersión del capital hace que se pueda tener una influencia significativa con porcentajes menores. Cabe anotar, en todo caso, que el fenómeno de los préstamos sustitutivos del capital es especialmente frecuente en las sociedades cerradas, por ser donde encuentran su hábitat normal, lo que permite pensar en que los supuestos en los que este tipo de operaciones se dan en sociedades cotizadas serán más o menos extraordinarios. Más aún si se tiene en cuenta que en este tipo de sociedades, el préstamo puede ser un mecanismo especialmente útil para la superación de crisis económicas, por la vía de la concesión de crédito por bancos del grupo o que forman parte del accionariado de la sociedad, y el régimen tan severo que se ha impuesto definitivamente por la LC dificultará, por no decir que impedirá, este tipo de ayudas. En esta materia sorprende especialmente la indefinición de la Ley Concursal en cuanto al momento en que se debe evaluar la participación del socio. No existiendo la necesidad de valorar el carácter de la operación crediticia, pues todas quedan sometidas a la postergación, la clave se encuentra en el presupuesto objetivo central: la titularidad de ese mínimo porcentaje. Y, desafortunadamente, el legislador no ha previsto una solución expresa a esta cuestión. En principio, creo que el porcentaje de capital del que se sea titular habrá de ser analizado en el momento de la concesión del préstamo por parte del socio. Sin embargo, ello presenta el inconveniente de que préstamos realizados a sociedades en situaciones de solvencia impecable y con plazos de devolució n más o menos largos, quedarán sometidos a la subordinación en el momento en que se declare la insolvencia de la sociedad. Este efecto negativo es particularmente más obvio en el caso de operaciones crediticias que no pueden catalogarse como préstamos en sustitución del capital (básicamente, en las operaciones de financiación garantizada), pero también afecta a estos últimos. Téngase en cuenta que, con esa solución, que parece la más adecuada por otra parte, quien concedió el préstamo siendo un socio de referencia, pero posteriormente ha reducido su participación a un mínimo porcentaje, siendo aún solvente la sociedad, cuando se abra el procedimiento perderá en la práctica todo derecho a recuperar las cantidades que le debe la sociedad. Se trata, como puede observarse de una consecuencia del criticable efecto automático con que ha sido

11 11 concebida la subordinación en el texto legal y que podría haberse evitado permitiendo la necesaria valoración individual de las conductas concretas. Con relación al momento en que se ha de reunir la condición de socio, y al mismo tiempo analizar cuándo tuvo lugar la correspondiente operación crediticia, el régimen legal deja abierto el problema de si la subordinación abarca cualquier operación o sólo las que hayan tenido lugar dentro de un período de tiempo concreto. La duda se presenta porque para algunos supuestos el propio art. 93 LC condiciona el carácter de persona especialmente relacionada con el concursado y, por tanto, la subordinación de sus créditos, a que el presupuesto que la justifica se haya dado en los dos años anteriores a la declaración de concurso (v. art. 93.2, 3º y 93.3 LC). La respuesta es muy insegura, pero creo que ese plazo debería afectar igualmente a los préstamos de socios a pesar del silencio de la ley, incluyendo también el supuesto de los préstamos sustitutivos del capital. Especialmente, si se tiene en cuenta el automatismo de la norma y la conexión de sus soluciones con otros extremos del régimen concursal. Me refiero al sistema de acciones rescisorias específicamente concursales, que, como es sabido, tienen ese mismo plazo. Al margen de que el mismo supuesto de hecho (el préstamo sustitutivo del capital) puede derivar en la aplicación del art. 70, como luego indicaré, la verdad es que existe una cierta conexión de fondo entre ambas instituciones. Se trata de un tratamiento especial sobre la base de un comportamiento que perjudica a los acreedores del concursado y, al menos tal y como se resuelve la subordinación de este tipo de operaciones, parece sustentarse en una presunción de fraude que genera la postergación automática de esos créditos. Por otra parte, creo que existen razones de seguridad jurídica que reclaman la fijación de un plazo de tiempo máximo para establecer la subordinación automática de esas operaciones. Lo que, sobra decirlo, no impediría que si son efectivamente fraudulentas, puedan ser impugnadas con arreglo al régimen general Problemas que presentan los negocios análogos. Ya indiqué anteriormente que aunque los préstamos sustitutivos del capital son el paradigma de la infracapitalización, lo cierto es que se trata de una operación cuya función económica puede ser perfectamente cubierta por medio de negocios análogos.

12 12 Aunque, en principio, no es objeto del presente trabajo, es imprescindible hacer una breve referencia a la existencia de esas operaciones alternativas a los préstamos sustitutivos del capital. Si se intenta evitar, en el concurso, los efectos nocivos de los préstamos sustitutivos del capital, debería ser igualmente necesario cerrar la posibilidad de que operaciones funcionalmente idénticas y, por tanto, que pueden presentar los mismos riesgos para los acreedores sociales, puedan escapar al sistema de protección frente a los supuestos de infracapitalización nominal articulada por la vía del préstamo sustitutivo del capital. El supuesto tradicionalmente observado es el de la financiación garantizada. Esto es, aquellos casos en los que la sociedad recurre a la financiación externa, pero el socio garantiza el cumplimiento de la deuda por la sociedad. A pesar de lo que podría parecer, este tipo de operaciones no están tan alejadas de los préstamos sustitutivos del capital, como lo prueba, por ejemplo, la previsión incorporada en el art. 32a GmhG o la que preveía el art. 311 de la LSA en el Borrador de APLSRL. Y es que la concesión del crédito no se apoya tanto en la solvencia de la sociedad, como en la del socio y, sobre todo, si el socio debiera hacer frente al pago porque el tercero le reclamara la garantía, el primero podría terminar concurriendo como acreedor frente a la sociedad por la deuda cumplida. En el plano que estamos tratando en este momento, es decir, la subordinación del crédito frente a la sociedad, creo que los arts. 92 y 93 LC permiten llegar a la misma solución. El crédito del tercero no podrá ser subordinado (salvo que, por otro motivo, debiera serlo), pero si, habiendo sido impagado, fue cubierto por el socio, la reclamación correspondiente de éste a la sociedad constituirá un crédito de una persona especialmente vinculada y, por tanto, quedará legalmente postergado. Mayores dudas presenta el tratamiento concursal de la financiación en especie. Es decir, aquellos casos en los que el socio no presta el dinero, sino los elementos necesarios para el desarrollo del objeto social. La clave de la solución se encuentra en el modo en que se interprete la referencia del art. 92 LC a los créditos. En principio, no parece dudoso que cualquier derecho de crédito de naturaleza pecuniaria va a quedar sujeto a la subordinación legal. Así que la solución para aquellas operaciones en las que el socio compra el bien y lo vende a su vez a la sociedad, que queda deudora del precio aplazado, es idéntica a la del préstamo sustitutivo del capital. Los problemas se presentan cuando el derecho de crédito no es pecuniario, sino restitutorio y, sobre todo,

13 13 cuando el derecho que retiene el socio sobre los bienes entregados a la sociedad es un derecho real. En ambos casos, el titular del bien reclamará su separación en caso de concurso de la sociedad, bien ejercitando el correspondiente derecho a la restitución que emane del negocio jurídico correspondiente, bien reclamando sobre la base de su derecho de propiedad. En principio, podría considerarse que los derechos a la restitución que tienen naturaleza personal deberían incluirse en el concepto de crédito que emplea el art. 92, teniendo en cuenta que los arts. 84 y sigs. LC, aunque están pensando principalmente en créditos pecuniarios, también se refieren a créditos que no consisten en prestaciones dinerarias y, por tanto, que pueden tener por objeto la restitución de un bien (v., por ejemplo, los arts. 84.2, 6º y 88.3 LC). En cambio, en las reclamaciones que tengan su base en un derecho de propiedad, tengo serias dudas de que pudiera sostenerse el carácter subordinado de esa reclamación. En primer lugar, porque la reclamación por la existencia de un derecho dominical no casa muy bien con el concepto de crédito. Y, en segundo lugar, porque nuestra LC ha optado claramente por tratar los derechos de separación de forma distinta a los créditos concursales, teniendo en cuenta que su reconocimiento se desliga totalmente del sistema de reconocimiento de estos último, a diferencia de lo que ocurría con el régimen del CCom (v. art. 80 LC). Algo que, naturalmente, también podría argumentarse para negar el sometimiento de los créditos restitutorios al sistema de subordinación legal, toda vez que esos derechos de separación pueden apoyarse en el dominio o en otros derechos, entre los que se encuentran los derechos personales de naturaleza restitutoria. 2. Los préstamos sustitutivos del capital y las acciones rescisorias. Aunque el problema más apreciable en cuanto al tratamiento concursal de los préstamos sustitutivos del capital es la colocación del crédito del socio cuando concurre con otros acreedores, lo cierto es que existe otro perfil que debe ser igualmente considerado. Se trata de la relación de este tipo de operaciones con los sistemas de reintegración de la masa. Si no se dispone un sistema adecuado de protección en este aspecto concreto, las reglas sobre la subordinación de los créditos asociados a la infracapitalización nominal serán simple papel mojado. Para evitar el rigor de la postergación del crédito, los socios no tendrán sino que reclamar de la sociedad, antes de la apertura del procedimiento concursal, la devolución del préstamo que entregaron. En ausencia de una norma que exija la restitución de las cantidades percibidas la

14 14 devolución del préstamo podrá ser inatacable y, por tanto, se habrá perdido toda la eficacia de la norma relativa a la subordinación de ese tipo de créditos. Se trata de un extremo del problema bien conocido, por ejemplo, en el ordenamiento alemán. En él, al margen de las previsiones sobre este tipo de operaciones en el seno del régimen societario (art. 32a GmbHG) y en materia de subordinación concursal de los créditos (art. 39 InsO), se ha establecido una norma específica que hace impugnables los negocios de garantía o el pago de los préstamos u operaciones equivalentes (art. 135 InsO). Modelo, por cierto, que se seguía en el Borrador de APLSRL de 1993, donde se preveía expresamente una referencia a la obligación de retornar los fondos recibidos por el socio en concepto de reintegración del préstamo sustitutivo del capital en el año inmediatamente anterior a la fecha de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos, a la fecha de retroacción de la quiebra o a la del acuerdo de intervención en la liquidación (art. 314 LSA, a introducir según el Borrador de APLSRL de 1993). En nuestra LC no hay referencia expresa alguna, en materia de reintegración de la masa, al supuesto concreto de los préstamos sustitutivos del capital. Muy posiblemente, se cuenta con que el sistema de reintegración dispuesto en los arts. 71 y sigs. LC cubre suficientemente las necesidades para ese tipo de operaciones, sin que sea preciso mencionarlo nominalmente. Como es sabido, el sistema de reintegración dispuesto en la LC parte del reconocimiento de una acción rescisoria especial de carácter concursal, que no excluye el recurso a la rescisión propia del derecho común (v. art LC). La acción rescisoria concursal se sustenta en la existencia de un perjuicio patrimonial para la masa activa como consecuencia de un acto del deudor y limita su eficacia a los dos años anteriores a la declaración del concurso, desligándose, además, de la intención defraudatoria del deudor al realizar el acto impugnable. La viabilidad práctica de la acción rescisoria concursal se apoya en un sistema de presunciones de perjuicio patrimonial que distingue diversos tipos de actos para atribuir la naturaleza iuris et de iure o iuris tantum a la presunción, según el supuesto. Dentro de las presunciones que no admiten prueba en contrario y, por tanto, que atribuyen de modo necesario al acto el carácter perjudicial, habilitando para el ejercicio de la correspondiente acción rescisoria y, en definitiva, la recuperación de aquello que salió del patrimonio del deudor antes de la apertura del procedimiento, se encuentran los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la

15 15 declaración del concurso (art LC). Al mismo tiempo, se dispone la presunción iuris tantum del carácter perjudicial de los actos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 71.3, 1º LC). El juego conjunto de ambas reglas parece dejar más o menos resuelto el tratamiento de los préstamos sustitutivos del capital en materia de reintegración concursal. El carácter automáticamente perjudicial del pago en las condiciones fijadas por el art LC permite obtener la recuperación de lo pagado. En otro caso, podría tratarse de obtener la rescisión interpretando que el pago u otra modalidad de extinción, si se realizó a favor de una de las personas especialmente relacionadas con el deudor, debe entrar en la categoría de acto a título oneroso y, por tanto, presumirse el perjuicio a la masa activa del acto correspondiente. A pesar de lo indicado, creo que el sistema dispuesto en materia de reintegración de la masa no resuelve todos los problemas que puede presentar su aplicación a las operaciones que son objeto del presente trabajo. En primer lugar, porque en caso de préstamos reintegrados a su vencimiento, pero dentro del plazo de dos años, la posibilidad de obtener la recuperación de unos fondos que deberían haber constituido capital de responsabilidad estará condicionada a la identificación del acto a título oneroso y el pago o, en su defecto, a la prueba del perjuicio patrimonial por quien ejercite la acción rescisoria. Algo en lo que, como habrá podido adivinarse, habrá de entrar en juego el concepto de préstamo sustitutivo del capital, en los términos que se indicaron al principio. Demostrado ese carácter, parece que no se puede dudar del efecto perjudicial de la operación. Pero debería notarse que, en este caso, se pierde la automaticidad que se pretende en esta materia por el art. 92 LC, quizás afortunadamente. La aplicación del régimen de reintegración es indiscutiblemente más difícil, en segundo lugar, en las operaciones que hemos denominado de financiación garantizada, cuando la devolución del crédito concedido por el tercero con garantía de uno o varios de los socios se realiza al vencimiento, siendo éste anterior a la declaración del concurso. En ese caso, la única posibilidad de impugnar el pago por la administración concursal no se ve beneficiada, en principio por presunción alguna, así que será necesaria la demostración del perjuicio patrimonial. Por último, es conveniente anotar también los posibles problemas que puede presentar la apreciación de los requisitos objetivos para que entre en juego la presunción

16 16 legal en caso de actos de pago o extinción de obligaciones. Como se ha dicho, para ello es necesario que la obligación satisfecha por el deudor tuviera un vencimiento posterior a la declaración de concurso. Aunque la LC calla en este extremo, parece razonable pensar que la valoración del vencimiento deberá hacerse según el vencimiento inicialmente fijado para el cumplimiento de la obligación. En otro caso, la norma resultaría inservible si el deudor pudiera pactar con el acreedor una modificación del vencimiento, quizás intuyendo o conociendo su situación patrimonial, y esa alteración sobrevenida del vencimiento permitiera evitar la aplicación de la presunción legal. Por otra parte, el sistema legal deja sin resolver el tratamiento de aquellas operaciones de préstamo, sea de bienes o de dinero, en las que la obligación de devolver lo prestado se vincula a la mera reclamación del acreedor. Parece que, en este caso, no será posible aplicar la presunción legal, dado su carácter netamente sancionador que obliga a una interpretación restrictiva. De ser así, habría de concluirse que la impugnación del cumplimiento por el deudor de este tipo de obligaciones sólo procederá (a) si el acreedor era una persona especialmente relacionada con el deudor y se admite la identificación de ese comportamiento con un acto dispositivo a título oneroso, lo que resulta discutible, en cuyo caso entraría en juego la presunción de perjuicio, salvo prueba en contrario, o (b) si la administración concursal demuestra que se trata de un acto que supone un perjuicio patrimonial. 3. La posición de los titulares de créditos por préstamos sustitutivos del capital en caso de convenio. El tratamiento concursal de los préstamos sustitutivos del capital presenta un último perfil. Se trata de la posición que se debe asignar a los acreedores por ese concepto en lo que se refiere a la proposición y aprobación de un convenio en el seno del concurso, así como al modo en que se ven afectados por los convenios. Ambos extremos deben ser analizados de manera independiente. El primero de ellos es el de la posición política de este tipo de acreedores. Si bien el problema ha sido tradicionalmente afrontado desde la perspectiva del pago de ese tipo de créditos en caso de insolvencia de la sociedad, es evidente que también se debe resolver su situación cuando se trata de decidir sobre posibles soluciones al concurso alternativas a la liquidación. En principio, al tratarse de acreedores cuya

17 17 satisfacción sólo procede después de la del resto, lo más razonable parece que cualquier solución sobre el concurso que se remita a la voluntad de los acreedores haya de condicionarse a lo que resuelvan los acreedores ordinarios y, en su caso, los privilegiados. De este modo, lo natural será impedir que, en la medida de lo posible, los acreedores subordinados tengan capacidad decisoria. Esa es la solución por la que se ha optado en nuestra LC, que declara expresamente que los acreedores subordinados carecen de derecho de voto en la junta de acreedores que ha de decidir sobre la aprobación del convenio (art. 122 LC). Las implicaciones políticas de la condición de acreedor subordinado, como es natural, no terminan aquí, dado que la negación del derecho de voto tiene ciertas derivaciones interesantes. En primer lugar, que ese tipo de créditos no deben computar a efectos de quórum de la junta de acreedores (v. art LC) o de las mayorías precisas para la aprobación del convenio (v. art. 124). Sin embargo, sí se les reconoce el derecho de asistencia (art. 118, que no distingue entre los diferentes tipo de acreedores) y, en la medida que asistentes, el correspondiente derecho de información (art. 120 LC). Por último, al carecer de capacidad decisoria, resulta razonable pensar que han de tener vetada la posibilidad de oponerse al convenio definitivamente acordado. Aunque la redacción del art. 128 no es todo lo clara que debería, una interpretación teleológica del mismo ha de llevar a esa conclusión. Los acreedores subordinados parece que deberían carecer de la posibilidad de oponerse a la aprobación del convenio. En todo caso, hay razones que permiten dudar de que la solución contraria sea perfectamente posible y, quizás, deseable. Si los acreedores subordinados no tienen capacidad decisoria a los efectos de la aprobación de un convenio en el seno del procedimiento concursal, la LC no permite una solución absolutamente segura en cuanto a su legitimación para la presentación de una propuesta de convenio. Una interpretación literal de la norma conduce a considerar que nada obsta para que acreedores subordinados puedan presentar una propuesta de convenio, dado que el art. 113 de la LC sólo pone como condición que la propuesta sea realizada por un número de acreedores que represente la quinta parte del pasivo. En ausencia de exclusión, los acreedores subordinados entran en esa categoría y, por tanto, están legitimados para la proposición. Sin embargo, esa solución choca con dos hechos. El primero, que resulta un tanto ilógico que la propuesta de convenio sea realizada por

18 18 un tipo de acreedores a los que se les niega toda capacidad de decisión sobre el mismo. El segundo, que no encaja con la solución legal en materia de propuesta anticipada de convenio que, realizada por el deudor, sólo puede ser admitida a trámite cuando tenga la adhesión de, al menos, la quinta parte del pasivo ordinario o privilegiado (v. el art. 106 LC). En todo caso, la redacción del art. 113 debería llevar a la conclusión de que, en efecto, nada impide que el convenio sea propuesto por acreedores subordinados. El segundo extremo que se debe resolver con relación a los acreedores por préstamos sustitutivos del capital es el modo en que, en tanto que acreedores subordinados, pueden verse afectados por las soluciones adoptadas en el convenio. La ley ha optado por que queden vinculados por el contenido del convenio, incluso a pesar de que no pudieron participar en la toma de decisión. Expresamente así lo dispone el art. 134 LC, que extiende a los acreedores subordinados las previsiones que se contengan en el convenio con relación a los acreedores ordinarios en cuanto a la quita o espera. La única salvedad es que en la espera el plazo se debe computar desde el momento en que el convenio haya sido íntegramente cumplido para los acreedores ordinarios. La solución legal es claramente imperativa ( quedarán sometidos ) y el único margen que parece quedar en la elaboración del contenido del convenio es la posibilidad de ofrecer un contenido alternativo a los acreedores subordinados (conversión del crédito en acciones o equivalentes o créditos participativos). Se trata de una posibilidad generalmente admitida para el convenio (v. art. 100) y a la que se refiere expresamente el art. 134 LC.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

ANÁLISIS DE BALANCES CON EL NUEVO PGC DE 2008

ANÁLISIS DE BALANCES CON EL NUEVO PGC DE 2008 ANÁLISIS DE BALANCES CON EL NUEVO PGC DE 2008 Índice: 1.- ANÁLISIS DE BALANCES. GENERALIDADES...2 2.- EL FONDO DE MANIOBRA...2 3.- ANÁLISIS FINANCIERO DEL BALANCE...3 4.- ANÁLISIS ECONÓMICO DEL BALANCE...6

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 TEMA 13: EL COSTE DE CAPITAL ESQUEMA DEL TEMA: 13. 1. El coste de capital en general. 13.2. El coste de préstamos y empréstitos. 13.3. El efecto

Más detalles

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas.

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas. 55.- Ejercicio de financiación a tipo 0% recibida por socios de la sociedad y por Administraciones públicas. Consultas 1, BOICAC 81/MARZO 2010 y 6, BOICAC 79/SEPTIEMBRE 2009 Autor: Juan del Busto Méndez

Más detalles

Guías aprendeafinanciarte.com

Guías aprendeafinanciarte.com 1 El futuro de muchas pequeñas y medianas empresas depende de la financiación externa. Y conseguir un crédito es indispensable una estrategia adecuada. Siempre es aconsejable que la empresa opere crediticiamente

Más detalles

FICHERO MUESTRA Pág. 1

FICHERO MUESTRA Pág. 1 FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 3 del libro Gestión Financiera, Teoría y 800 ejercicios, y algunas de sus actividades propuestas. TEMA 3 - CAPITALIZACIÓN COMPUESTA 3.15.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

NIC 39 Valor razonable

NIC 39 Valor razonable NIC 39 Valor razonable Medición inicial y posterior de activos y pasivos financieros Se medirá por su valor razonable más, (si no se contabiliza al valor razonable con cambios en resultados) los costos

Más detalles

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español LA FEF ALERTA SOBRE UNA REFORMA PRECIPITADA DE LA NORMAS HIPOTECARIAS Las reformas legislativas

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES

ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES Problemas y posibles soluciones CARMEN ALONSO LEDESMA Catedrática de Derecho Mercantil Consejera del Banco de España Madrid, Febrero 2012 Esquema Consideraciones

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014 1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso Normas Internacionales de Información Financiera NIC - NIIF Guía NIC - NIIF NIC 36 Fundación NIC-NIIF Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso Este documento proporciona una guía para utilizar

Más detalles

Financiar tu proyecto. Financiación

Financiar tu proyecto. Financiación Financiar tu proyecto Índice 1. Dentro del Plan Económico-Financiero, a qué puede ayudar la financiación?... 3 2. Qué documento imprescindible debe prepararse para solicitar un préstamo o crédito?... 3

Más detalles

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS 2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

Email: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es; maria.alvarado@urjc.es. La sociedad AVA, S.A. es la compañía dominante de un grupo consolidable.

Email: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es; maria.alvarado@urjc.es. La sociedad AVA, S.A. es la compañía dominante de un grupo consolidable. 60.- Paso a Influencia Significativa Autores: Javier Sosa (Universidad Complutense) Antonio Pulido (Universidad Rey Juan Carlos) María Alvarado (Universidad Rey Juan Carlos) Email: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es;

Más detalles

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320)

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320) NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía.

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía. 102.- Cesión de derechos de cobro Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía. La entidad ARRENDADOR, dedicada al arrendamiento de vehículos como arrendadora,

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS

Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS por Diego Beraza Taramona Abogado Bilbao, 20 de junio de 2014 HERRAMIENTA LEGAL PARA LA REFINANCIACIÓN

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario www.notariado.org La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Análisis e interpretación de estados financieros INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO

Análisis e interpretación de estados financieros INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO Método de razones simples, cálculo e interpretación de los indicadores 1 Liquidez 1. Capital neto de trabajo (CNT)=Activo circulante - Pasivo circulante. Se define

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE

CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE Javier Bilbao García 1 1.- Capitalización Simple Definición: Se pretende sustituir un capital presente por otro equivalente en

Más detalles

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS CONTENIDO NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 Contabilización de Inversiones en Asociadas Alcance Definiciones Influencia significativa Métodos de contabilidad

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales Nota de prensa Consejo de Ministros remite a Cortes Generales ambos proyectos de Ley El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades

Más detalles

VENTAJAS DE LA COOPERATIVA

VENTAJAS DE LA COOPERATIVA VENTAJAS DE LA COOPERATIVA Con el objetivo de presentar a grandes rasgos la promoción en régimen de cooperativa sin intención de redactar a través del presente manual de ventajas de la cooperativa, un

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL DÍA SIGUIENTE 15 DE JUNIO, EN SEGUNDA

Más detalles

Análisis de los estados contables III Análisis de los resultados. Estudio de la cuenta de pérdidas y ganancias

Análisis de los estados contables III Análisis de los resultados. Estudio de la cuenta de pérdidas y ganancias Análisis de los estados contables III Análisis de los resultados. Estudio de la cuenta de pérdidas y ganancias Guía Introducción: La cuenta de pérdidas y ganancias: concepto y función Modelos de cuentas

Más detalles

TEMA 9. ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS

TEMA 9. ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS TEMA 9. ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS 1. EQUILIBRIOS PATRIMONIALES El balance puede presentar las siguientes situaciones: a) Situación de máxima estabilidad financiera o de equilibrio total: Activo=

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa?

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? El sueño de comprar una casa El sueño de toda familia es tener un hogar propio y en este momento usted puede hacer ese sueño realidad. Para ello,

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO

CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007 Promoción y Defensa de la Competencia se entiende que uno o varios

Más detalles

El arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes.

El arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes. IURE ABOGADOS ASESORA A LOS INVERSORES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES La reclamación judicial de los créditos de los inversores de preferentes será posible, pese a la prohibición expresa del RD Ley de

Más detalles

Cómo sistematizar una experiencia?

Cómo sistematizar una experiencia? Cómo sistematizar una experiencia? Una sistematización puede llevarse a cabo de múltiples formas, y además puede ser llevada a cabo por cualquier persona sin necesidad de ser especialista en la materia.

Más detalles

Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión

Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión 1234567 Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión Además de decidir el tipo de fondo que más se ajusta a sus necesidades y a su actitud ante el riesgo, Ud. debe

Más detalles

Ejercicios página 179 y siguientes

Ejercicios página 179 y siguientes Ejercicios página 179 y siguientes Nota: El valor del derecho de suscripción procede de VDS = VC - Vtpost = VC - [(VC*a + VN*n) / a + n]. Una fórmula derivada de la anterior y que se usa en la solución

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

La subcontratación como herramienta para la gestión logística

La subcontratación como herramienta para la gestión logística 1 La subcontratación como herramienta para la gestión logística En este artículo se presenta la subcontratación de servicios logísticos como una herramienta que permite optimizar la gestión logística de

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles