REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS, AHORROS Y FONDO DE RETIRO. Revisó

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1 Página 1 de 7 El Consejo de Administración, con base a las facultades que le confieren los Estatutos de la Sociedad Cooperativa Solidarista, se establece el siguiente Préstamos, ahorros y fondo de retiro. Considerando: La naturaleza de la Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L. cuyo fin primordial es contribuir a mejorar la calidad de vida de sus socios y su grupo familiar. Que los préstamos deben tener un sentido social y no lucrativo para la Sociedad Cooperativa y en beneficio de los miembros para mejorar su condición económica, manteniendo un equilibrio entre sus ahorros y su nivel de endeudamiento en la Sociedad Cooperativa. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente Reglamento regula las operaciones de préstamos, ahorros y fondo de retiro entre la Sociedad Cooperativa y sus socios, sustituyendo cualquier disposición o reglamento anterior. Art. 2. La Sociedad Cooperativa podrá destinar anualmente un monto fijado por El Consejo de Administración según disponibilidad bancaria, para otorgar a sus socios préstamos personales, préstamos rápidos, préstamos para gastos médicos, gastos escolares; siempre y cuando no conlleve a un sobreendeudamiento de sus socios. Art. 3. Enero y julio de cada año la administración presentara al Comité de Créditos, las tasas de interés para préstamos y ahorro, que aplican las instituciones financieras; para que el Comité las revise y valide su aplicación, si en caso hubiera algún cambio en dichas tasas. Art. 4. Para tener derecho a obtener cualquier clase de préstamo, o tener una cuenta de ahorro, será condición indispensable pertenecer como socio activo a la Sociedad Cooperativa. La Administración evaluara la condición del socio, en donde se tendrá en cuenta: Monto solicitado, total de aportes laborales, años pendientes para la jubilación, ahorro extraordinario y capacidad de pago. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS DE LOS PRÉSTAMOS Art. 5. Los préstamos concedidos por la Sociedad Cooperativa tendrán las siguientes finalidades: a. Financiar y/o consolidar deudas de los socios, con tasas de interés más bajas que en otras instituciones financieras y/o personas que se dediquen al otorgamiento de préstamos. b. Financiar gastos médicos del socio y familiares, debidamente comprobados. c. Financiar gastos escolares y estudios superiores para el socio, su cónyuge o hijos que aún dependan de él. FONDOS PARA FINANCIAR PRÉSTAMOS

2 Página 2 de 7 Art. 6. Los préstamos que la Sociedad Cooperativa otorgue a sus miembros se financiaran por medio de una cartera que El Consejo de Administración designe para préstamos. CAPITULO TERCERO TIPOS DE PRÉSTAMOS Art. 7. La Sociedad Cooperativa concederá los siguientes tipos de préstamos: (a) Rápidos (b) Préstamos Personales (c) Préstamos para gastos médicos (d) Préstamos para gastos escolares y estudios superiores. PRESTAMOS RAPIDOS Art. 8. Estos préstamos están creados con la finalidad de ayudar al socio a solventar sus necesidades financieras menores inmediatas. Para el funcionamiento de este rubro se destinaran fondos a través de caja chica, los cuales se administraran según manual de políticas internas, debidamente aprobadas por el presidente del Consejo de Administración. Art. 9. Para la mejor atención y concesión de este tipo de préstamos, se hará automáticamente, una vez recibido el pagare y verificado que el socio no tiene otro préstamo rápido pendiente de liquidar en el mes. Art. 10. El Socio podrá obtener hasta un monto máximo de US$60.00 en el mes, el cual deberá cancelar en su totalidad, más una comisión del 1.50% mensual por manejo, el descuento se aplicara en el próximo pago en planilla de salarios; el socio no podrá optar a más de un préstamo rápido en el mismo mes, independientemente de la cantidad solicitada. Art. 11. En los casos que los socios tengan préstamos rápidos concedidos, podrán optar a un nuevo préstamo rápido, después de que atención a socios haya recibido el detalle de los descuentos en planilla de salarios aplicados a cada socio por Holcim. PRESTAMOS PERSONALES Art. 12. Para la concesión de este tipo de préstamo se considerara como requisito las finalidades expuestas en el capítulo II, Art. 5. Art. 13. Los préstamos personales se resolverán en un periodo máximo de cinco días hábiles después de solicitados. El plazo para hacer efectivo el préstamo no excederá de dos días hábiles después de su aprobación. Art. 14. Las condiciones de este tipo de préstamos serán las siguientes: El plazo máximo del préstamo será 60 meses, la cantidad a prestar dependerá de los aportes del socio, no habrá cobro de comisión por otorgamiento de préstamos. Art. 15. La tasa de interés para préstamos personales, será por lo menos dos puntos abajo de la tasa de interés efectiva que cobren las Instituciones Financieras con mejor calificación.

3 Página 3 de 7 Art. 16. Los refinanciamientos de préstamos personales se podrán conceder, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses de la fecha en que se concedió el préstamo original, se harán a la tasa de interés vigente al momento del refinanciamiento. Cuando se haga un refinanciamiento se descontara el saldo de préstamo personal. En los casos donde el socio solicite refinanciar préstamos concedidos hasta un plazo máximo de 12 meses, podrá refinanciar siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se concedió el préstamo original. Art. 17. El plazo de los préstamos personales será establecido tomando en cuenta la vida laboral del socio, es decir la fecha de jubilación, por lo que la edad del socio será determinante para el plazo del crédito. At. 18. Garantía para préstamos: Aportaciones laborales, ahorros extraordinarios, fondo de retiro, pagare y orden irrevocable a favor de la Sociedad para que en caso el socio se retire de la Empresa, se deduzca de su liquidación cualquier saldo que adeude. Art. 19. Cuando un socio desea cancelar un préstamo antes del vencimiento del plazo, se le cobrara el saldo de capital adeudado más los intereses devengados a la tasa contratada desde la fecha de su último pago hasta la fecha de liquidación del préstamo. PRESTAMOS PARA GASTOS MEDICOS Art. 20. El Socio puede optar a un préstamo para Gastos Médicos en los casos que requieran tratamiento médico profesional, debidamente comprobados para el socio, cónyuge, hijos y sus padres. En tal caso queda comprometido el socio a entregar recetas, facturas de comprobación de pago y documento legal que relacione el vínculo familiar del socio. Cualquier situación que se detectare como anomalía en este tipo de préstamo, el socio se hará acreedor a una llamada de atención por parte del Concejo de Administración y el préstamo será otorgado bajo la categoría de préstamo personal. Art. 21. Los préstamos para gastos médicos, se concederán en un periodo máximo de dos días hábiles. Art. 22. Las condiciones de este tipo de préstamos serán, las mismas de los préstamos personales, con la salvedad que el interés será del 3.00% anual sobre saldos. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo de Administración por medio del comité de créditos. PRESTAMOS PARA GASTOS ESCOLARES: Art. 23. Este tipo de préstamos se concederá para cubrir gastos en cualquier nivel de estudios de los hijos de socios, en las condiciones siguientes: a) Plazo máximo de financiamiento será de 11 meses.

4 Página 4 de 7 b) Podrá otorgarse hasta un monto máximo de US$ siempre y cuando el socio tenga disponibilidad, caso contrario solo podrá prestársele lo que según disponibilidad le alcance. c) A los socios que tengan autorizado préstamo mayor al 150% de los aportes, quedara sujeto a aprobación del Comité de Créditos. Art. 24. Se podrá optar a este tipo de préstamo los socios que puedan comprobar que tienen hijos que aún dependan de él y que se encuentren estudiando; en el caso del cónyuge y/o el socio deberá comprobar que está inscrito en una institución académica. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE PRÉSTAMOS Art. 25. Las solicitudes de préstamos deberán hacerse en los formularios que suministra la Administración de la Sociedad Cooperativa, deberán estar ingresados al sistema PAF y enumerados en orden correlativo antes de ser enviados a autorización de las partes. Estás solicitudes estarán acompañadas de la transferencia bancaria respectiva. Art. 26. Las solicitudes de préstamos, debidamente firmadas por el socio, deberán ser entregadas únicamente a la Administración de la Sociedad Cooperativa. Art. 27. La aprobación préstamos estará a cargo del Comité de créditos y estará conformado por: El Presidente y el Tesorero o suplentes del Consejo de Administración. El comité estará ampliado con él miembro propietario de la Junta de Vigilancia. Art. 28. Como requisito indispensable para que se otorgue el préstamo, el deudor autorizara al pagador de Holcim o sus filiales, por medio de una orden de descuento, para deducir de su sueldo la cuota convenida, también firmara el pagare respectivo. Art. 29. La suma de todos los préstamos, (personales, gastos médicos, gastos escolares, préstamos rápidos, y cualquier concepto de préstamo) no podrá ser mayor al 150% de los aportes laborales del socio, salvo casos especiales autorizados por el presidente. Art. 30. Las transferencias de préstamos serán depositados a la cuenta bancaria donde Holcim o sus filiales le deposita el salario al socio, siempre y cuando todos los documentos estén debidamente firmados por las partes (Socio, Gerente, Auditoria Interna y Comité de créditos) Art. 31. Todo préstamo concedido será abonado a través de planilla mensual de descuentos, no se aceptara que se comprometa el pago mediante indemnizaciones, aguinaldo, dividendos y bonificaciones futuras. Pero si se aceptara que el socio haga abonos adicionales a las cuotas mensuales de los préstamos, bajo los conceptos arriba mencionados. Art. 32. En el caso de aprobación de préstamos, el departamento de atención a socios, deberá de informar al socio, la fecha en que efectivamente se hizo la transferencia bancaria, informando lo siguiente: Numero del préstamo, monto aprobado, plazo, tasa de interés, total de la cuota y cuando se hará el primer descuento del préstamo.

5 Página 5 de 7 RETIRO DE SOCIOS. Art. 33. Cuando un socio deja de pertenecer a la Sociedad Cooperativa por retiro voluntario o forzoso, la liquidación que le corresponda se aplicará a cualquier adeudo que tuviere en concepto de préstamo u otros, en caso de que su liquidación no cubra el monto adeudado, se firmara un pagare por el monto más los intereses respectivos; quedando el ex socio obligado a pagar lo adeudado. Art. 34. En el caso de desvinculación de un socio, existirá previamente una comunicación fluida y confidencial entre el responsable de DH Holcim y el gerente general de la Sociedad Cooperativa para intercambio de información pertinente al socio, a fin de evitar que queden deudas por cualquier clase de préstamos, que haya contraído el socio con la Sociedad Cooperativa. Art. 35. Cuando un socio decide retirarse de la Sociedad Cooperativa o de Holcim cualquier saldo pendiente de los préstamos se cubrirá en orden prioritario con el monto de la liquidación de sus aportaciones, ahorros extraordinarios, intereses y fondo de retiro y si aun así no alcanzare a cubrir sus saldos, esta será cubierta con el monto proporcionado por Holcim en concepto de indemnización, vacaciones y aguinaldo, lo cual estará estipulado en la orden irrevocable de descuento que acompañara la solicitud de crédito. Art. 36. En el caso que un socio que se retire de la Sociedad y tenga saldo en aporte patronal, este deberá ser reintegrado a Holcim al momento de hacer la transferencia de fondos, en caso aplique, salvo previa aprobación de retener este aporte, para invertirlo en futuros proyectos, deberá de quedar identificado los ex socios y el monto pendiente de reintegrar a Holcim. CAPITULO CUARTO AHORROS EXTRAORDINARIOS. Art. 37. Cuando se reciban ahorros extraordinarios de nuestros socios, estos serán utilizados para capital de trabajo y se reconocerá en concepto de pago una tasa de interés anual. Art. 38. Los ahorros o aportes extraordinarios, la tasa de interés que se ofrecerá a los socios, será por lo menos dos puntos arriba de la tasa promedio de las Instituciones Financieras mejor calificadas. En enero y julio de cada año la administración propondrá al Comité de Créditos la revisión y/o ajuste de las tasas de interés, si hubiera cambios estos serán aplicados en la fecha que el Comité de créditos autorice. Art. 39. Los socios que se retiren de la Sociedad Cooperativa Solidarista, siempre y cuando en la liquidación queden con saldos a favor después del cruce de cuentas, se les entregaran los intereses generados por el aporte extraordinario a la fecha del retiro. (Ref. Acta # 91 del ) Art. 40. La Sociedad Cooperativa podrá solicitar a los socios ahorro extraordinario para financiar nuevos proyectos, previo análisis y aprobación de la inversión por parte del Consejo de Administración, la tasa de interés será la que establezca el Comité de Créditos para depósitos a plazo fijo de seis meses y doce meses; durante este plazo el socio no podrá retirar sus ahorros, salvo que se retire de la Asociación, solo se reconocerá los intereses que haya generado a la fecha del retiro.

6 Página 6 de 7 CAPITULO QUINTO PRESTAMOS ESPECIALES Art. 41. Serán clasificados como prestamos especiales, los mayores al 150% hasta un máximo del 200% de los aportes del socio, serán aprobados por el Presidente del Consejo de Administración. (Ref. Acta # 1 del ), tomando en consideración la liquidez del socio, tiempo para jubilarse y los fines para los cuales desea hacer el préstamo. Casos mayores al 200% serán revisados por el Comité de Créditos y aprobados o denegados por el Consejo de Administración. Art. 42. Este tipo de préstamo será a un plazo máximo de 60 meses, salvo que el socio se jubile antes de ese plazo y la tasa de interés será la misma que los préstamos personales, podrá otorgarse este tipo de préstamo, siempre y cuando hayan trascurrido seis meses desde la fecha en que se otorgó el préstamo personal, en caso tenga saldo pendiente de préstamos, serán descontados del valor a refinanciar en caso aplique. PROCESAMIENTO DE DATOS Art. 43. Los abonos a préstamos serán procesados con fecha última de cada mes, así como los aportes de los socios y aporte patronal, o en la fecha que efectivamente Holcim haya hecho la transferencia bancaria a favor de la Sociedad Cooperativa. Art. 44. El estado de cuenta de socios, deberá reflejar: fecha de pago, numero de cuota, intereses cobrados, abono a capital, total de la cuota, saldo anterior del préstamo y saldo actual, esto aplica para toda clase de préstamos. Además deberá reflejar aportaciones pagadas y anticipadas, fondo de retiro, intereses del fondo, ahorro extraordinario, interés ahorro extraordinario y cualquier información importante para el socio. Art. 45. La información de la situación financiera del socio, será subida al sitio web de la empresa, esta información deberá subirse cada mes, después del cierre mensual. FONDO DE RETIRO DE LOS SOCIOS. Art. 46. La sociedad administrara el fondo de retiro de socios, este se incrementara con el 25% del total de los dividendos a repartir en asamblea general de socios, o por un porcentaje diferente aprobado por El Consejo de Administración, este fondo se conservara durante el tiempo que el Consejo de administración estime conveniente. Art. 47. No se retendrá fondo de retiro a socios que se jubilen o se retiren por cualquier causa en el año en que se decreten dividendos en asamblea general de socios. Art. 48. El fondo de retiro de los socios, generara una tasa de interés aprobada por El Consejo de Administración, estos intereses serán abonados al valor del fondo de retiro en el mes de enero de cada año.

7 Página 7 de 7 Art. 49. En el caso de retiro de un socio de la Sociedad Cooperativa, será entregado el total del fondo de retiro más los intereses generados a la fecha. CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 50. Este Reglamento estará sujeto a revisión, siempre y cuando El Consejo de Administración lo considere necesario. Art. 51. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la aprobación y divulgación por el Consejo de Administración.

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