REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS, AHORROS Y FONDO DE RETIRO. Revisó
|
|
- Ana María Roldán Valenzuela
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Página 1 de 7 El Consejo de Administración, con base a las facultades que le confieren los Estatutos de la Sociedad Cooperativa Solidarista, se establece el siguiente Préstamos, ahorros y fondo de retiro. Considerando: La naturaleza de la Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L. cuyo fin primordial es contribuir a mejorar la calidad de vida de sus socios y su grupo familiar. Que los préstamos deben tener un sentido social y no lucrativo para la Sociedad Cooperativa y en beneficio de los miembros para mejorar su condición económica, manteniendo un equilibrio entre sus ahorros y su nivel de endeudamiento en la Sociedad Cooperativa. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente Reglamento regula las operaciones de préstamos, ahorros y fondo de retiro entre la Sociedad Cooperativa y sus socios, sustituyendo cualquier disposición o reglamento anterior. Art. 2. La Sociedad Cooperativa podrá destinar anualmente un monto fijado por El Consejo de Administración según disponibilidad bancaria, para otorgar a sus socios préstamos personales, préstamos rápidos, préstamos para gastos médicos, gastos escolares; siempre y cuando no conlleve a un sobreendeudamiento de sus socios. Art. 3. Enero y julio de cada año la administración presentara al Comité de Créditos, las tasas de interés para préstamos y ahorro, que aplican las instituciones financieras; para que el Comité las revise y valide su aplicación, si en caso hubiera algún cambio en dichas tasas. Art. 4. Para tener derecho a obtener cualquier clase de préstamo, o tener una cuenta de ahorro, será condición indispensable pertenecer como socio activo a la Sociedad Cooperativa. La Administración evaluara la condición del socio, en donde se tendrá en cuenta: Monto solicitado, total de aportes laborales, años pendientes para la jubilación, ahorro extraordinario y capacidad de pago. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS DE LOS PRÉSTAMOS Art. 5. Los préstamos concedidos por la Sociedad Cooperativa tendrán las siguientes finalidades: a. Financiar y/o consolidar deudas de los socios, con tasas de interés más bajas que en otras instituciones financieras y/o personas que se dediquen al otorgamiento de préstamos. b. Financiar gastos médicos del socio y familiares, debidamente comprobados. c. Financiar gastos escolares y estudios superiores para el socio, su cónyuge o hijos que aún dependan de él. FONDOS PARA FINANCIAR PRÉSTAMOS
2 Página 2 de 7 Art. 6. Los préstamos que la Sociedad Cooperativa otorgue a sus miembros se financiaran por medio de una cartera que El Consejo de Administración designe para préstamos. CAPITULO TERCERO TIPOS DE PRÉSTAMOS Art. 7. La Sociedad Cooperativa concederá los siguientes tipos de préstamos: (a) Rápidos (b) Préstamos Personales (c) Préstamos para gastos médicos (d) Préstamos para gastos escolares y estudios superiores. PRESTAMOS RAPIDOS Art. 8. Estos préstamos están creados con la finalidad de ayudar al socio a solventar sus necesidades financieras menores inmediatas. Para el funcionamiento de este rubro se destinaran fondos a través de caja chica, los cuales se administraran según manual de políticas internas, debidamente aprobadas por el presidente del Consejo de Administración. Art. 9. Para la mejor atención y concesión de este tipo de préstamos, se hará automáticamente, una vez recibido el pagare y verificado que el socio no tiene otro préstamo rápido pendiente de liquidar en el mes. Art. 10. El Socio podrá obtener hasta un monto máximo de US$60.00 en el mes, el cual deberá cancelar en su totalidad, más una comisión del 1.50% mensual por manejo, el descuento se aplicara en el próximo pago en planilla de salarios; el socio no podrá optar a más de un préstamo rápido en el mismo mes, independientemente de la cantidad solicitada. Art. 11. En los casos que los socios tengan préstamos rápidos concedidos, podrán optar a un nuevo préstamo rápido, después de que atención a socios haya recibido el detalle de los descuentos en planilla de salarios aplicados a cada socio por Holcim. PRESTAMOS PERSONALES Art. 12. Para la concesión de este tipo de préstamo se considerara como requisito las finalidades expuestas en el capítulo II, Art. 5. Art. 13. Los préstamos personales se resolverán en un periodo máximo de cinco días hábiles después de solicitados. El plazo para hacer efectivo el préstamo no excederá de dos días hábiles después de su aprobación. Art. 14. Las condiciones de este tipo de préstamos serán las siguientes: El plazo máximo del préstamo será 60 meses, la cantidad a prestar dependerá de los aportes del socio, no habrá cobro de comisión por otorgamiento de préstamos. Art. 15. La tasa de interés para préstamos personales, será por lo menos dos puntos abajo de la tasa de interés efectiva que cobren las Instituciones Financieras con mejor calificación.
3 Página 3 de 7 Art. 16. Los refinanciamientos de préstamos personales se podrán conceder, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses de la fecha en que se concedió el préstamo original, se harán a la tasa de interés vigente al momento del refinanciamiento. Cuando se haga un refinanciamiento se descontara el saldo de préstamo personal. En los casos donde el socio solicite refinanciar préstamos concedidos hasta un plazo máximo de 12 meses, podrá refinanciar siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se concedió el préstamo original. Art. 17. El plazo de los préstamos personales será establecido tomando en cuenta la vida laboral del socio, es decir la fecha de jubilación, por lo que la edad del socio será determinante para el plazo del crédito. At. 18. Garantía para préstamos: Aportaciones laborales, ahorros extraordinarios, fondo de retiro, pagare y orden irrevocable a favor de la Sociedad para que en caso el socio se retire de la Empresa, se deduzca de su liquidación cualquier saldo que adeude. Art. 19. Cuando un socio desea cancelar un préstamo antes del vencimiento del plazo, se le cobrara el saldo de capital adeudado más los intereses devengados a la tasa contratada desde la fecha de su último pago hasta la fecha de liquidación del préstamo. PRESTAMOS PARA GASTOS MEDICOS Art. 20. El Socio puede optar a un préstamo para Gastos Médicos en los casos que requieran tratamiento médico profesional, debidamente comprobados para el socio, cónyuge, hijos y sus padres. En tal caso queda comprometido el socio a entregar recetas, facturas de comprobación de pago y documento legal que relacione el vínculo familiar del socio. Cualquier situación que se detectare como anomalía en este tipo de préstamo, el socio se hará acreedor a una llamada de atención por parte del Concejo de Administración y el préstamo será otorgado bajo la categoría de préstamo personal. Art. 21. Los préstamos para gastos médicos, se concederán en un periodo máximo de dos días hábiles. Art. 22. Las condiciones de este tipo de préstamos serán, las mismas de los préstamos personales, con la salvedad que el interés será del 3.00% anual sobre saldos. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo de Administración por medio del comité de créditos. PRESTAMOS PARA GASTOS ESCOLARES: Art. 23. Este tipo de préstamos se concederá para cubrir gastos en cualquier nivel de estudios de los hijos de socios, en las condiciones siguientes: a) Plazo máximo de financiamiento será de 11 meses.
4 Página 4 de 7 b) Podrá otorgarse hasta un monto máximo de US$ siempre y cuando el socio tenga disponibilidad, caso contrario solo podrá prestársele lo que según disponibilidad le alcance. c) A los socios que tengan autorizado préstamo mayor al 150% de los aportes, quedara sujeto a aprobación del Comité de Créditos. Art. 24. Se podrá optar a este tipo de préstamo los socios que puedan comprobar que tienen hijos que aún dependan de él y que se encuentren estudiando; en el caso del cónyuge y/o el socio deberá comprobar que está inscrito en una institución académica. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE PRÉSTAMOS Art. 25. Las solicitudes de préstamos deberán hacerse en los formularios que suministra la Administración de la Sociedad Cooperativa, deberán estar ingresados al sistema PAF y enumerados en orden correlativo antes de ser enviados a autorización de las partes. Estás solicitudes estarán acompañadas de la transferencia bancaria respectiva. Art. 26. Las solicitudes de préstamos, debidamente firmadas por el socio, deberán ser entregadas únicamente a la Administración de la Sociedad Cooperativa. Art. 27. La aprobación préstamos estará a cargo del Comité de créditos y estará conformado por: El Presidente y el Tesorero o suplentes del Consejo de Administración. El comité estará ampliado con él miembro propietario de la Junta de Vigilancia. Art. 28. Como requisito indispensable para que se otorgue el préstamo, el deudor autorizara al pagador de Holcim o sus filiales, por medio de una orden de descuento, para deducir de su sueldo la cuota convenida, también firmara el pagare respectivo. Art. 29. La suma de todos los préstamos, (personales, gastos médicos, gastos escolares, préstamos rápidos, y cualquier concepto de préstamo) no podrá ser mayor al 150% de los aportes laborales del socio, salvo casos especiales autorizados por el presidente. Art. 30. Las transferencias de préstamos serán depositados a la cuenta bancaria donde Holcim o sus filiales le deposita el salario al socio, siempre y cuando todos los documentos estén debidamente firmados por las partes (Socio, Gerente, Auditoria Interna y Comité de créditos) Art. 31. Todo préstamo concedido será abonado a través de planilla mensual de descuentos, no se aceptara que se comprometa el pago mediante indemnizaciones, aguinaldo, dividendos y bonificaciones futuras. Pero si se aceptara que el socio haga abonos adicionales a las cuotas mensuales de los préstamos, bajo los conceptos arriba mencionados. Art. 32. En el caso de aprobación de préstamos, el departamento de atención a socios, deberá de informar al socio, la fecha en que efectivamente se hizo la transferencia bancaria, informando lo siguiente: Numero del préstamo, monto aprobado, plazo, tasa de interés, total de la cuota y cuando se hará el primer descuento del préstamo.
5 Página 5 de 7 RETIRO DE SOCIOS. Art. 33. Cuando un socio deja de pertenecer a la Sociedad Cooperativa por retiro voluntario o forzoso, la liquidación que le corresponda se aplicará a cualquier adeudo que tuviere en concepto de préstamo u otros, en caso de que su liquidación no cubra el monto adeudado, se firmara un pagare por el monto más los intereses respectivos; quedando el ex socio obligado a pagar lo adeudado. Art. 34. En el caso de desvinculación de un socio, existirá previamente una comunicación fluida y confidencial entre el responsable de DH Holcim y el gerente general de la Sociedad Cooperativa para intercambio de información pertinente al socio, a fin de evitar que queden deudas por cualquier clase de préstamos, que haya contraído el socio con la Sociedad Cooperativa. Art. 35. Cuando un socio decide retirarse de la Sociedad Cooperativa o de Holcim cualquier saldo pendiente de los préstamos se cubrirá en orden prioritario con el monto de la liquidación de sus aportaciones, ahorros extraordinarios, intereses y fondo de retiro y si aun así no alcanzare a cubrir sus saldos, esta será cubierta con el monto proporcionado por Holcim en concepto de indemnización, vacaciones y aguinaldo, lo cual estará estipulado en la orden irrevocable de descuento que acompañara la solicitud de crédito. Art. 36. En el caso que un socio que se retire de la Sociedad y tenga saldo en aporte patronal, este deberá ser reintegrado a Holcim al momento de hacer la transferencia de fondos, en caso aplique, salvo previa aprobación de retener este aporte, para invertirlo en futuros proyectos, deberá de quedar identificado los ex socios y el monto pendiente de reintegrar a Holcim. CAPITULO CUARTO AHORROS EXTRAORDINARIOS. Art. 37. Cuando se reciban ahorros extraordinarios de nuestros socios, estos serán utilizados para capital de trabajo y se reconocerá en concepto de pago una tasa de interés anual. Art. 38. Los ahorros o aportes extraordinarios, la tasa de interés que se ofrecerá a los socios, será por lo menos dos puntos arriba de la tasa promedio de las Instituciones Financieras mejor calificadas. En enero y julio de cada año la administración propondrá al Comité de Créditos la revisión y/o ajuste de las tasas de interés, si hubiera cambios estos serán aplicados en la fecha que el Comité de créditos autorice. Art. 39. Los socios que se retiren de la Sociedad Cooperativa Solidarista, siempre y cuando en la liquidación queden con saldos a favor después del cruce de cuentas, se les entregaran los intereses generados por el aporte extraordinario a la fecha del retiro. (Ref. Acta # 91 del ) Art. 40. La Sociedad Cooperativa podrá solicitar a los socios ahorro extraordinario para financiar nuevos proyectos, previo análisis y aprobación de la inversión por parte del Consejo de Administración, la tasa de interés será la que establezca el Comité de Créditos para depósitos a plazo fijo de seis meses y doce meses; durante este plazo el socio no podrá retirar sus ahorros, salvo que se retire de la Asociación, solo se reconocerá los intereses que haya generado a la fecha del retiro.
6 Página 6 de 7 CAPITULO QUINTO PRESTAMOS ESPECIALES Art. 41. Serán clasificados como prestamos especiales, los mayores al 150% hasta un máximo del 200% de los aportes del socio, serán aprobados por el Presidente del Consejo de Administración. (Ref. Acta # 1 del ), tomando en consideración la liquidez del socio, tiempo para jubilarse y los fines para los cuales desea hacer el préstamo. Casos mayores al 200% serán revisados por el Comité de Créditos y aprobados o denegados por el Consejo de Administración. Art. 42. Este tipo de préstamo será a un plazo máximo de 60 meses, salvo que el socio se jubile antes de ese plazo y la tasa de interés será la misma que los préstamos personales, podrá otorgarse este tipo de préstamo, siempre y cuando hayan trascurrido seis meses desde la fecha en que se otorgó el préstamo personal, en caso tenga saldo pendiente de préstamos, serán descontados del valor a refinanciar en caso aplique. PROCESAMIENTO DE DATOS Art. 43. Los abonos a préstamos serán procesados con fecha última de cada mes, así como los aportes de los socios y aporte patronal, o en la fecha que efectivamente Holcim haya hecho la transferencia bancaria a favor de la Sociedad Cooperativa. Art. 44. El estado de cuenta de socios, deberá reflejar: fecha de pago, numero de cuota, intereses cobrados, abono a capital, total de la cuota, saldo anterior del préstamo y saldo actual, esto aplica para toda clase de préstamos. Además deberá reflejar aportaciones pagadas y anticipadas, fondo de retiro, intereses del fondo, ahorro extraordinario, interés ahorro extraordinario y cualquier información importante para el socio. Art. 45. La información de la situación financiera del socio, será subida al sitio web de la empresa, esta información deberá subirse cada mes, después del cierre mensual. FONDO DE RETIRO DE LOS SOCIOS. Art. 46. La sociedad administrara el fondo de retiro de socios, este se incrementara con el 25% del total de los dividendos a repartir en asamblea general de socios, o por un porcentaje diferente aprobado por El Consejo de Administración, este fondo se conservara durante el tiempo que el Consejo de administración estime conveniente. Art. 47. No se retendrá fondo de retiro a socios que se jubilen o se retiren por cualquier causa en el año en que se decreten dividendos en asamblea general de socios. Art. 48. El fondo de retiro de los socios, generara una tasa de interés aprobada por El Consejo de Administración, estos intereses serán abonados al valor del fondo de retiro en el mes de enero de cada año.
7 Página 7 de 7 Art. 49. En el caso de retiro de un socio de la Sociedad Cooperativa, será entregado el total del fondo de retiro más los intereses generados a la fecha. CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 50. Este Reglamento estará sujeto a revisión, siempre y cuando El Consejo de Administración lo considere necesario. Art. 51. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la aprobación y divulgación por el Consejo de Administración.
Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE
Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 2 ASOCIACION DE TRABAJADORES
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS
REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS 1. Cuando un Asociado necesite el servicio de Créditos, deberá solicitar el formulario respectivo a un miembro del Comité de Créditos. 2. Se entenderá por Crédito
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS
AFECON ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE CONATEL CAPITULO I: De las políticas y pautas: REGLAMENTO DE CREDITOS Art. 1 : La concesión de créditos por parte de AFECON será regida por la siguiente
Más detallesLa Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES ARTICULO 1 CAPITULO I DE LA CREACION Créase el Programa de Préstamos con Garantía de las Aportaciones de los afiliados activos al Régimen
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA
REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGRICOLAS FOPICTA- CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. Normativa:
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito
Más detallesMODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
MODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad al Art. 44, literal e) del reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento
Más detallesPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS P 001 RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS: Las solicitudes de préstamos Pagares y Vale de Emergencia se evalúan de acuerdo al procedimiento establecido y se aprueban
Más detallesSerá responsabilidad del alumno enterarse de los importes y fechas de pago correspondientes.
Lineamientos para el Pago de Colegiaturas y otros servicios ODONTOLOGÍA Y POSGRADOS DE ODONTOLOGÍA Los alumnos quedan obligados a cubrir el importe total de las colegiaturas, así como de otros servicios
Más detallesASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de
Más detallesREGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:
REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre
Más detallesCooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador
Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las
Más detallesReglamento Cuenta BAC Objetivos
Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio
Más detallesLA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO 1. Que en primer término se parte de las políticas generales que competen
Más detallesACUERDO No. 007 de 2009
Versión 01 Página 1 de 5 ACUERDO No. 007 de 2009 Por el cual se reglamenta el Fondo de Ahorro Especial del Fondo de Empleados Icontec. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de ICONTEC en uso de sus
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CAPITULO I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- La Asociación Civil Fomento de Bienestar Social del Personal de la Marina de Guerra (FONDOMAR) podrá conceder préstamos
Más detallesINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPITULO I DE LA CREACION Artículo 1 Créase el Servicio de Préstamos
Más detallesREGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN
REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS ARANCELARIAS 1 Los Postgrados son todos aquellos programas docentes que ofrece la Universidad
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. 2 ARTÍCULO 1: ARTÍCULO 2: ARTÍCULO 3: ARTÍCULO 4: CAPITULO II TIPOS DE PRÉSTAMOS
INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2 ARTÍCULO 1: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO... 2 ARTÍCULO 2: OBJETIVOS DEL PRÉSTAMO... 2 ARTÍCULO 3: REQUISITOS PARA SOLICITUDDEL PRÉSTAMO... 2 ARTÍCULO 4: OTROS
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS US$3
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS US$3.0 MILLONES PROVENIENTES DEL PRÉSTAMO AID 515-W-040 QUE SE DESTINARÁN PARA CRÉDITOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANÍA APROBADO POR
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047
FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados
Más detallesLa Gaceta CAPITULO III OBJETIVO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA ARTICULO 3 CAPITULO I DE LA CREACION
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA CAPITULO III OBJETIVO CAPITULO I DE LA CREACION ARTICULO 1.- El Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño fue aprobado
Más detallesCAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPÍTULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME
REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto
Más detallesCAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 8.- LOS SOCIOS DEBERÁN PAGAR SUS CUOTAS Y APORTACIONES A TRAVÉS DE DESCUENTO QUINCENAL POR NÓMINA U OTRO MEDIO QUE EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA
Más detallesSan Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:
San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales
Más detallesREGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA
REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA El Consejo de Administración y La Gerencia considerando: Que es función primordial para COOPUNIDOS mantener a nuestros Asociados informados sobre
Más detallesREGLAMENTO FINANCIERO
Universidad Adventista de Chile REGLAMENTO FINANCIERO Del estudiante de pregrado CAD22122011-354 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I: INTRODUCCIÓN 2 TÍTULO II: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO..
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesTIPOS DE EXCEPCIONES.
TIPOS DE EXCEPCIONES. Las excepciones a aplicar son: 1) Excepción de Amortización: Esta excepción es cuando un socio solicita que no se le descuente la amortización de sus préstamos tipos pagares (no aplica
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I
1 FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del crédito en el Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca,
Más detallesFord Credit de México, S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R. POSICIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Ford Credit de México, S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R. POSICIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Ford Credit de México, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES
Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de METRO ALARMAS FONDEMETRO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial
Más detallesFIDEICOMISO FIGLOSNTSA SINALOA F/466 PROGRAMA DE PRÉSTAMOS DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
FIDEICOMISO FIGLOSNTSA SINALOA F/466 PROGRAMA DE PRÉSTAMOS DEL TRABAJADOR DE LA SALUD CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS E INFORMACIÓN DE OPERACIÓN Y CONTROL I. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A
Más detallesINSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.
INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. RESOLUCIÓN No. HEQ-GGRI-003-2010 JAIME FLORES BAEZ DELGADO DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE HIDROEQUINOCCIO EP
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO Art. 1.- La Cooperativa concederá Préstamos a través de la Comisión de Crédito, a los Socios para: Adquisición de Vivienda, Adquisición de Terreno,
Más detallesMANUAL DE USO / PASO A PASO. Cuenta corriente o plan de productos?
MANUAL DE USO / PASO A PASO Cuenta corriente o plan de productos? INTRODUCCIÓN La cuenta corriente y el plan de productos son un conjunto de productos bancarios que te permiten administrar tu dinero. Como
Más detallesAspectos que debe considerar al comparar la cobertura de medicamentos de Medicare
Revisado en septiembre de 2014 Aspectos que debe considerar al comparar la cobertura de medicamentos de Medicare Existen 2 formas de obtener cobertura de medicamentos recetados. Puede afiliarse a un Plan
Más detallesPRESTAMOS PERSONALES CON GARANTIA DEL AHORRO
PRESTAMOS PERSONALES CON GARANTIA DEL AHORRO Los préstamos personales con garantía del ahorro personal del asociado, se otorgarán a los asociados que hayan cumplido tres meses de pertenecer a la Asociación
Más detallesVADEMECUM DE PREGUNTAS MAS FRECUENTES 8 de marzo de 2006 DIRIGIDO A FUNCIONARIOS Y TELEFONISTAS QUE ATIENDEN AHORRISTAS BENEFICIARIOS Y NO BENEFICARIOS DEL SEGURO DE DEPÓSITOS ANTE DUDAS NO CONTEMPLADAS
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesReglamento del Fondo de Ahorro
Reglamento del Fondo de Ahorro Reglamento del Fondo de Ahorro I. Fondo de Ahorro Artículo 1.- El fondo de ahorro del SITUAM se constituyo con $ 2,000.000.00 (dos millones de pesos m.n.) por tiempo indefinido,
Más detallesASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS
Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa Préstamo Nro. ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS A la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa: Solicito un préstamo de Pesos:...($...)
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesCentro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015
Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015 Política Procedimiento Lineamientos Otros: Alcance: Sistema Sitio: Departamento: I. PROPÓSITO
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145
CLAUSULA DE AHORRO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE, COD. POL 2 91 046, POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION FAMILIAR TEMPORAL FLEXIBLE, COD. POL 2 03 037 Incorporada
Más detallesCOOPERATIVA ALIANZA LTDA
PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) CAPÍTULOS I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO II.- TIPOS DE PRÉSTAMOS III.- RESGUARDO EXIGIBLE IV.- COBERTURA E INCUMPLIMIENTO I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO REGLAMENTO
Más detallesReglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III
Reglamento de Crédito de la Cooperativa Objetivo Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Art. 1º El presente Reglamento de Crédito tiene por objeto especifico, establecer los condicionamientos generales y orientaciones
Más detallesESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN. ARTICULO No. 1.- Con fecha 1º de julio de 1976, se constituye la Caja de Ahorros del Sindicato Único
Más detallesReglamento de la Caja de Ahorro UIA
Reglamento de la Caja de Ahorro UIA CAPÍTULO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES...1 CAPÍTULO SEGUNDO: GLOSARIO...1 CAPÍTULO TERCERO: DEL INGRESO A LA CAJA DE AHORRO UIA... 3 CAPÍTULO CUARTO: DE LA PERMANENCIA
Más detallesPROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO.
PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO. VISTOS, el Acuerdo Nº del Concejo Municipal, adoptado en la sesión
Más detallesFIDEICOMISO FIGLOSNTE 16 PROGRAMA DE PRÉSTAMOS MAGISTERIALES
FIDEICOMISO FIGLOSNTE 16 PROGRAMA DE PRÉSTAMOS MAGISTERIALES CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS E INFORMACIÓN DE OPERACIÓN Y CONTROL I. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A PRÉSTAMO: a) SER SOCIO ACTIVO
Más detallesConversión al ciclo de pago quincenal Preguntas frecuentes Última actualización 24/2/13
Spanish: Biweekly Pay FAQ Conversión al ciclo de pago quincenal Información general 1. Por qué la UC está implementando este cambio? 2. Cuáles son las ventajas para mí? 3. Cuándo entrará en vigencia el
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058
FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN No 058 Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEAD0S MANISOL,
Más detallesCAPÍTULO 1I DEFINICIÓN. ARTÍCULO 3. Se define morosidad como el retraso, mora o dilación en el pago de un compromiso u obligación.
POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COBRO DE MOROSIDAD DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL IDAAN, R. L. La Junta de Directores de COOPACEIDAAN, en uso de las facultades que le confieren
Más detallesPolítica y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS
Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Fecha Vigencia: 26 de octubre de 2012 Pág. 1/11 ÍNDICE 1. Generalidades......3 1.1. Descripción General... 3 1.2. Alcance... 3 1.3.
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS
REGLAMENTO DE CREDITOS Febrero 2015 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de integral FEDIN en cumplimiento de Sus funciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Fondo
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES
CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS C.A.PRES.I.U.T.C. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES Cabimas, 02 de julio
Más detallesTEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.
GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los
Más detallesJORGE LUIS GONZÁLEZ ESCOBAR
1. Se invierten 200.000 en un depósito a término fijo de 6 meses en un banco que paga el 28,8% Nominal Mensual. Determinar el monto de la entrega al vencimiento. R/230.584,30. 2. Una persona debe pagar
Más detallesPensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
Más detallesESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
Resoluciones del Consejo de Administración 23 de Septiembre de 2011 (59) En sesión del Consejo de Administración del 23 de septiembre, se tomaron las siguientes resoluciones: 2011-09-230 Con base en el
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 10 de enero de 1995.
Más detallesFecha: T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente.
T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente. ANEXO AL CONTRATO DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y ESTABLECIMIENTOS Hoja Resumen de los costos y condiciones crediticias (Ley 28587
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S
REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de
Más detallesCREACIÒN Y ADMINISTRACIÒN DE LA CAJA MENOR
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer la metodología para la creación y administración de la caja menor de la entidad, utilizada para las compras de menor cuantía, que permiten el ágil y correcto funcionamiento
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTAMOS TITULO I Disposiciones generales
REGLAMENTO DE PRESTAMOS TITULO I Disposiciones generales Artículo 1 El Consejo de Administración de la Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Gas, en adelante COBEGAS, otorgará préstamos a sus
Más detallesLÍNEA ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2013
LÍNEA ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2013 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos autónomos, entidades públicas y privadas españolas (empresas, fundaciones, ONG s, Administración
Más detallesCOMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008 Ref.: Circular LISOL 1-486 OPRAC 1-614 Ventanilla de liquidez para operaciones con garantía de Préstamos
Más detallesComisión de servicios: autorización otorgada para:
VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA Julio 2013 Comisión de servicios: autorización otorgada para: 1. Ejercer temporalmente labores propias del cargo en un lugar diferente a la sede habitual de trabajo. 2. Misiones
Más detallesREGLAMENTO DE APORTES Y AHORRO PERMANENTE
Por el cual se reglamenta el sistema de Aportes y Ahorro Permanente de los asociados de COOLEVER Cooperativa de Ahorro y Crédito. El Consejo de Administración de COOLEVER, en ejercicio de las facultades
Más detallesPrincipales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión
1234567 Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión Además de decidir el tipo de fondo que más se ajusta a sus necesidades y a su actitud ante el riesgo, Ud. debe
Más detallesACCIÓN SOCIAL APUTN INFORME DE PRÉSTAMOS A LOS QUE PUEDE ACCEDER EL AFILIADO
ACCIÓN SOCIAL APUTN INFORME DE PRÉSTAMOS A LOS QUE PUEDE ACCEDER EL AFILIADO PRESTAMOS BANCO NACION: MONTOS Montos hasta $ 300.000 Una cuota acorde a su capacidad de pago. Tramitación ágil y sencilla Usuarios:
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES
FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado
Más detallesResolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro
Más detallesAVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES
AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES SUS OPCIONES DE REFINANCIACIÓN Ha recibido este aviso porque la totalidad
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.822 QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 20.822 QUE OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO. La Ley N 20.822, publicada en el Diario Oficial el 9
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO C A P I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBJETIVOS El presente Reglamento de Crédito tiene por objeto normar las condiciones para que el asociado pueda hacer uso de este
Más detallesINSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo del Aporte Especial de Garantía e Inversiones de las Instituciones Administradoras de. Fondo de Pensiones
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el: INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION
Más detallesCOMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito
Más detallesReglamento de la Caja de Ahorro UIA
Reglamento de la Caja de Ahorro UIA Capítulo Primero: Aspectos Generales... 1 Capítulo Segundo: Del Ingreso y la Permanencia en la Caja de Ahorro UIA... 2 Capítulo Tercero: De las Aportaciones... 3 Capítulo
Más detallesPOLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES
POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,
Más detallesE INMIGRACION REUNIDOS
. 1 GOBIERNO MINISTERIO J -, DEESPAÑA DETRABAJO, E INMIGRACION -. J CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACiÓN Y LA EMPRESA NACIONAL DE INNOVACiÓN, S.A., PARA EL DESARROLLO DE
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Insurance Servicios S.A. con siglas: ASOINSURANCE, cédula jurídica número 3-002-652482, con fundamento en las facultades que le confiere
Más detallesREGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA DE AHORROS
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA DE AHORROS INDICE CAPITULO I Generalidades... 1 CAPITULO II Anticipos Personales.... 8 CAPITULO III Anticipos de Beneficio Social. 9 CAPITULO IV Anticipo de Consumo Duradero...
Más detallesANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS
ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada
Más detallesTÍTULO SEGUNDO Capítulo III De sus generalidades
REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO TÍTULO PRIMERO. Capítulo I De su naturaleza ARTÍCULO 1. - El propósito del programa de becas ofrecido por la UMAD para posgrado es contribuir a la formación de personas
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: Campaña Escoge Tu Tasa MERCADO OBJETIVO: Esta campaña está dirigida a personas jurídicas, clientes nuevos y actuales de EL BANCO. OBJETO DE LA CAMPAÑA: Lograr la colocación
Más detallesCOMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO
COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011)
FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011) La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL FEUA, en uso de sus
Más detalles